AYUNTAMIENTO DE CASTILFORTE
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Asunto: Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Aprovechamiento Especial de Bienes de uso público local (Caminos Rurales y sendas de paso) por los cotos de caza, en el municipio de Castilforte, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE BIENES DE USO PÚBLICO LOCAL (CAMINOS RURALES y SENDAS DE PASO) POR LOS COTOS DE CAZA
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 9, 11 y 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; establece la tasa a abonar por el aprovechamiento especial del dominio público en especial de los caminos rurales y sendas de paso por los cotos de caza en el Término Municipal de Castilforte.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial DE LOS CAMINOS RURALES Y SENDAS DE PASO DE TITULARIDAD MUNICIPAL por parte de los titulares de cotos de caza cuya superficie total o parcial se encuentre dentro del término municipal de Castilforte (Guadalajara).
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el Art. 33) de la Ley General Tributaria, que sean titulares de cotos de caza o arrendatarios de los mismos cuya superficie total o parcial se encuentre dentro del término municipal de Castilforte.
Se consideran sustitutos del contribuyente los causahabientes, y en todo caso los herederos de los beneficiarios del hecho imponible regulado en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
La cuota de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa determinada de la manera siguiente:
La tarifa de uso se establece en relación a la superficie de los cotos susceptibles de ser beneficiarios de la utilización privativa del dominio público local a que hace referencia la presente ordenanza. La cuota tributaria se fija en 4,00 euros por Ha. acotada y año, con un mínimo de 150 euros por coto y año. Si el acotado comprende superficie de otros términos municipales, se aplicará la cuota sobre la superficie perteneciente al termino de Castilforte.
El Ayuntamiento, a través del Servicio oportuno, tiene la facultad de inspeccionar y comprobar todo lo relacionado con el aprovechamiento especial de los caminos rurales de los que se hace cargo en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
No se concederán bonificaciones ni exenciones de ninguna clase, salvo las previstas por las Leyes.
ARTÍCULO 7. Devengo
El devengo de la tasa regulada en esta Ordenanza nace cuando se solicite la autorización correspondiente, o en todo caso, cuando se haya llevado a cabo sin autorización.
El pago de la Tasa se realizará de la siguiente forma, tanto si es de nueva concesión como si ya ha sido autorizado e incluido en los padrones de esta tasa, por ingreso directo en la cuenta bancaria titularidad del Ayuntamiento de Castilforte que se indique en la carta de pago, por años naturales, durante el primer trimestre de cada año.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado. Las personas o entidades interesadas en la concesión de nuevas autorizaciones reguladas en esta Ordenanza deberán solicitarlo previamente al Ayuntamiento, formulando declaración en la que conste el número beneficiarios, con la extensión de tierra de cada uno de ellos, y que corresponda a la autorización solicitada.
Por este Ayuntamiento se comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de autorización; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán en su caso las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
A su vez, podrán exigirse por procedimiento administrativo de apremio las deudas por este servicio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la normativa de recaudación que sea de aplicación.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 26 de junio de 2025, entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2026, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción.
En Castilforte a 22 de agosto de 2025. EL ALCALDE, Fdo: Juan Antonio Embid Calvo