AYUNTAMIENTO DE ESTABLÉS
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario, financiado con cargo a mayores ingresos, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Presupuesto de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Crédito Extraordinario |
Créditos finales |
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Progr. |
Económica |
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942 |
76100 |
Aportación a programas provinciales. |
0.00 |
6.045,00 |
6.045,00 |
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TOTAL |
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6.045,00 |
Esta modificación se financia con cargo a mayores ingresos, en los siguientes términos:
Altas en Conceptos de Ingresos
Aplicación |
Descripción |
Euros |
559 |
Aprovechamiento cinegético |
6.045,00 |
TOTAL |
6.045,00€ |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Albacete con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Establés, a 14 de agosto de 2025. El Alcalde, Alejandro Martínez Concha.