DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE CULTURA
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BDNS (Identif.): 849972
Acuerdo de 30 julio 2025 de la Junta Gobierno de Diputación Provincial de Guadalajara (punto nº 4), aprobando el EXPEDIENTE 4255/2025.- SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CULTURAL DE LAS BANDAS DE MÚSICA
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la página web de la Diputación Provincial de Guadalajara http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-cultura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index.
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CULTURAL DE LAS BANDAS DE MÚSICA Y ASOCIACIONES MUSICALES DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA DURANTE EL EJERCICIO 2025
Las bandas de música municipales son una parte esencial del patrimonio cultural inmaterial de la provincia de Guadalajara. Su presencia en actos festivos, conmemorativos y religiosos refuerza la identidad local, fomenta la participación ciudadana y contribuye a la formación musical, especialmente en el medio rural.
Muchas de estas agrupaciones afrontan dificultades económicas que comprometen su continuidad, debiendo hacer frente a gastos de reparación de instrumentos, vestuario, desplazamientos y formación, sin contar con recursos suficientes por parte de los ayuntamientos, especialmente en municipios con menor capacidad financiera.
La Diputación de Guadalajara, en el marco de sus competencias de apoyo a los municipios (art. 36 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local), y en cumplimiento del mandato constitucional de promoción del acceso a la cultura (art. 44 CE), debe apoyar a estas entidades como motor cultural y herramienta de cohesión social en la provincia.
Por ello, se propone la creación de esta convocatoria de ayudas destinada a las bandas de música municipales, con el objetivo de garantizar su sostenibilidad, reforzar su labor educativa y cultural, y contribuir al desarrollo cultural del territorio.
1ª. – OBJETO Y FINALIDAD
Desde la Diputación Provincial de Guadalajara se convocan en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a bandas musicales de la Provincia de Guadalajara con personalidad jurídica propia, con el objeto de sufragar parte de los costes de la organización de certámenes y encuentros, cursos, seminarios u otras actividades formativas, así como los gastos de funcionamiento general.
A tal efecto, se consideran gastos de funcionamiento general aquellos que contribuyen al normal y pleno funcionamiento de la banda, tales como:
- Gastos de dirección musical y profesorado de formación.
- Reparaciones de instrumentos.
- Material de mantenimiento y limpieza de instrumentos.
- Partituras y gastos de fotocopiadora, de difusión y cartelería.
- Gastos derivados de derechos de autor y propiedad intelectual.
- Vestuario y adquisición de uniformes.
- Desplazamientos a los conciertos comprometidos.
- Gastos de gestoría, con un límite de gastos, 500 euros máximo.
- Cualesquiera que sean relativos al funcionamiento general de la banda de música.
2ª. - PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
- La presente convocatoria se integra en la actualización del Plan estratégico de subvenciones 2023-2025, aprobado por la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial en sesión ordinaria del 28 de enero de 2025.
- Las ayudas previstas en la presente convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- En la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara aprobada inicialmente en el Pleno de fecha 21 de febrero de 2025 y publicada, de forma definitiva, en el BOP nº 71 de fecha 11 de abril, se establecen las bases reguladoras generales de este procedimiento de concesión de subvenciones. La presente convocatoria contiene las regulaciones particulares del procedimiento de concesión, de acuerdo con la posibilidad prevista en el artículo 23.2.a) de la Ley General de Subvenciones. En todo lo no previsto en la convocatoria, serán de aplicación las siguientes normas jurídicas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las modificaciones introducidas por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).
- Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Bases de Ejecución del Presupuesto, ejercicio 2025 de Diputación Provincial de Guadalajara
- El resto de legislación de régimen local y cualesquiera otra que sea de aplicación.
3ª. - BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las bandas de música municipales activas de la provincia de Guadalajara, que cuenten con personalidad jurídica propia o que dependan directamente de un ayuntamiento, en cuyo caso la solicitud deberá ser presentada por la entidad local correspondiente. Se considerarán activas aquellas bandas compuestas por al menos 15 miembros.
A efectos de esta subvención, se entiende por bandas de música municipales al conjunto musical que interpreta música ligera en el ámbito municipal y se compone generalmente de instrumentos de viento y percusión.
Quedan excluidas de la presente convocatoria charangas, grupos de tambores y cornetas, bandas militares, bandas de jazz o Big Bang y bandas de espectáculos.
Requisitos
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones con la Diputación Provincial, con la Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social y el resto de Administraciones Públicas.
- No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Tener el domicilio social y fiscal en la provincia de Guadalajara.
- Contar al menos con un formador dado de alta en la Seguridad Social.
- Contar con un número mínimo de 15 miembros activos en el momento de la solicitud. Esta justificación se realizará mediante un vídeo grabado por la propia agrupación, que deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Tener una duración mínima de 30 segundos y máxima de 3 minutos.
- Mostrar de forma clara y continua a todos los músicos integrantes de la banda reunidos en un ensayo, actuación o presentación conjunta.
- En el vídeo, deberá aparecer de manera visual y ordenada el conjunto completo de miembros activos, de forma que sea posible comprobar su número.
- Se deberá incluir una breve presentación verbal o escrita en el vídeo, indicando el nombre de la banda, el municipio, y el nombre del responsable que certifique la grabación.
- El vídeo deberá enviarse en formato digital (mp4, mov o avi) junto con el resto de la documentación de la solicitud.
- Certificación de actividad musical. certificado firmado por su presidente o representante legal, en el que conste el número de actuaciones realizadas en el año natural anterior a la convocatoria, especificando fechas y lugares de celebración.
4ª. – OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Son obligaciones del beneficiario de la subvención:
- Cumplir el objetivo, ejecutar las actividades y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dentro del año 2025.
- Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en estas Bases, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que se determine en el acuerdo de concesión de la subvención. Esta justificación se realizará una vez ejecutada y pagada la inversión por el beneficiario y siempre como máximo hasta el 31 de enero de 2026.
- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
- Comunicar y documentar al órgano concedente la solicitud, y en su caso, la obtención y cobro de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, procedentes de esta administración o de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
- Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto o actuación objeto de subvención, y para ello cumplir las medidas de información y comunicación. A tal efecto, estarán obligadas a hacer constar en las diferentes actuaciones, carteles, programas, el logotipo e información de la colaboración de la Diputación de Guadalajara en la financiación del evento o actuación.
- Cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en el acuerdo de concesión.
5ª. - DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
La dotación total de las subvenciones asciende a 140.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 334-48928 del vigente presupuesto.
6ª. - MODO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través de la Sede electrónica https://dguadalajara.sedelectronica.es mediante el modelo de solicitud establecido en el Anexo I.
7ª. - CRITERIOS DE VALORACIÓN
La convocatoria se resolverá, una vez acreditados los requisitos para ser beneficiario de la subvención, teniendo en cuenta que la puntuación máxima por solicitud será de 40 puntos, de acuerdo con la aplicación de los siguientes criterios de reparto.
Criterio |
Puntuación máxima |
Descripción |
1. Trayectoria de la banda y nº de componentes |
Hasta 5 puntos |
Antigüedad, actividad ininterrumpida y mantenimiento de la plantilla musical. |
2. Número de actuaciones en el municipio y en la provincia |
Hasta 10 puntos |
Se valorará el número de conciertos realizados en el último año, diferenciando entre actuaciones propias, institucionales y en otros municipios de la provincia. |
3. Impacto cultural y social esperado |
Hasta 8 puntos |
Talleres, conciertos didácticos, clases abiertas, actividades intergeneracionales o en colaboración con otros agentes culturales o educativos. |
4. Participación en redes o encuentros de bandas comarcales o provinciales |
Hasta 6 puntos |
Se reconocerá la implicación en intercambios, festivales, certámenes u otras actividades conjuntas dentro de la provincia. |
5. Labor educativa y formativa propia |
Hasta 8 puntos |
Existencia y funcionamiento de escuela de música o grupo de formación vinculado a la banda. Se valorará el número de alumnos/as activos. |
6. Compromiso con el patrimonio musical local o regional |
Hasta 3 puntos |
Recuperación, interpretación o difusión de música tradicional o repertorio histórico ligado a la provincia o al municipio. |
Observación:
La participación en el Encuentro Anual de Bandas de Música organizado por la Diputación de Guadalajara durante el ejercicio 2025 podrá ser objeto de valoración adicional en futuras convocatorias, en caso de que se establezca una nueva línea de ayudas con criterios similares a los de la presente.
Analizadas y valoradas las solicitudes presentadas en función de los criterios de reparto, se procederá a la siguiente baremación:
- Hasta 20 puntos, se les concederá un 80% de la cuantía solicitada.
- De 21 a 30 puntos, se les concederá el 90% de la cuantía solicitada.
- De 31 a 40 puntos, se les concederá el 100% de la cuantía solicitada.
8ª. – CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
Se establecen las siguientes cuantías máximas de subvención:
- Bandas municipales de 15 a 30 personas, máximo 6.000€.
- Bandas municipales de más de 30 personas, máximo 10.000€.
En el caso que el importe total de ayuda subvencionable sea superior al crédito de la convocatoria y todos los solicitantes cumplan los requisitos para ser beneficiarios y las actuaciones subvencionables sean de naturaleza similar, tal y como permite la normativa reguladora de las subvenciones, se prorrateará la cantidad global máxima asignada entre los beneficiarios, reduciendo el importe a percibir por cada uno de los solicitantes, incluyendo a todos para que sean atendidos con los recursos disponibles para estas actuaciones.
9ª. – INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, están serán tramitadas de acuerdo con la legislación vigente en materia de concesión de subvenciones y en concreto con el procedimiento establecido en el capítulo I de la Ordenanza General de subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 71 de fecha 11 de abril de 2025 y las restantes formas de derecho administrativo que sean aplicables.
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Cultura, que realizará los siguientes trámites:
- realizará de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, a la vista de las solicitudes presentadas.
- Sí la solicitud no se acompaña de la documentación necesaria, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de 10 días subsane los defectos o aporte los documentos preceptivos con indicación de que si no lo hiciera se dictará resolución declarando el desistimiento de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015.
- Constatado que se cumplen todos los requisitos, las solicitudes serán remitidas a un órgano colegiado, para su estudio y valoración. El órgano colegiado, constituido al efecto, estará integrado por los siguientes miembros:
- Presidenta: Diputada Delegada del Servicio de Cultura y Educación.
- Vocales:
- Jefa del Servicio de Cultura en funciones
- Directora de la Banda Provincial
- Técnico del Servicio de cultura.
- Secretario/a (con voz y voto): un funcionario/a adscrito al Servicio de Cultura y Educación.
El órgano colegiado, una vez analizadas y valoradas las solicitudes presentadas formulará la propuesta de resolución, en dicha propuesta se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida. La Diputada de Cultura, a la vista de la propuesta de resolución provisional del órgano colegiado, la elevará a la Junta de Gobierno para que dicte la resolución de concesión o denegación de subvenciones.
En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, los beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se basado en este criterio, así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse y los plazos para interponerlos.
10ª. - PLAZO DE RESOLUCIÓN
El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de la presente convocatoria será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. De no recaer resolución expresa en este plazo las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
La notificación de la resolución del procedimiento de concesión a los interesados se realizará como norma general mediante la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
11ª. – ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES
Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se efectúen en el plazo establecido. En ningún caso su coste podrá ser superior al valor de mercado.
No se considerarán subvencionables los gastos correspondientes a la adquisición de bienes inventariables, en consecuencia, no serán objeto de financiación instrumentos musicales, equipos técnicos, mobiliario y equipamiento informático.
Se considera gastos efectuados los que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Los gastos de desplazamiento y manutención se admitirán cuando estén relacionados con la actividad y se liquidarán teniendo en cuenta la normativa estatal aplicable a los desplazamientos de funcionarios públicos y las distancias entre localidades calculadas por Google-maps o similar.
Los gastos financieros, los gastos de asesoramiento jurídico y los de administración son subvencionables sí están directamente relacionados con la actividad subvencionada, y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, la cual deberá motivarse de forma adecuada.
En ningún caso serán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
No serán gastos subvencionables:
- Los intereses deudores de cuentas bancarias.
- Los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
12ª. – PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
El pago de las subvenciones se efectuará tras la realización de las actuaciones objeto de la subvención y su correspondiente justificación, de acuerdo con la resolución de esta convocatoria.
- La acreditación de la realización del proyecto o actividad subvencionada se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa, que incluirá necesariamente:
-
- Memoria de las actividades realizadas financiadas con la subvención concedida y de los resultados obtenidos
- Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá la relación de gastos con identificación del acreedor, nº de factura, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
- Declaración responsable en el que se haga constar que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras subvenciones, no excede del importe total de la actividad o proyecto subvencionado.
- Presentación de facturas originales o copias auténticas. Las facturas deberán cumplir los requisitos que establece el R.D. 1619/12, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- Acreditación del pago efectuada mediante cualquier medio admisible en derecho.
- Indicación, en su caso de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación.
Los gastos de personal se acreditarán con las correspondientes nóminas firmadas por el perceptor, así como con los justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y a la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de las cantidades pertenecientes al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
La justificación del pago podrá realizarse de la siguiente forma:
- Transferencia bancaria, domiciliación en cuenta u operaciones asimiladas. Se justificarán mediante extracto, adeudo o movimiento bancario acreditativo del cargo, debiendo quedar identificados en ambos casos el ordenante y el beneficiario de la operación, así como el documento justificativo o concepto del gasto abonado, teniendo plena validez los obtenidos por vía telemática.
Se asimilan a este concepto los pagos por tarjeta de crédito o bizum o ingreso en cajero automático en favor del emisor de la factura y se justificaran mediante extracto bancario del movimiento realizado y siempre que quede acreditado el perceptor, el concepto y el número de factura abonada. - Cheque nominativo o pagaré.
En el caso de pago mediante cheque nominativo o pagaré, los documentos justificativos consistirán en la copia del cheque o pagaré, que deberá estar emitido dentro del plazo de justificación, y del extracto de la entidad financiera del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada, debiendo quedar suficientemente detallado el concepto del gasto. - Pagos en metálico.
Solo se admitirá el pago en efectivo cuando su importe no sea superior a 300. Excepcionalmente, en las convocatorias o convenios, se podrá incrementar el límite de pagos en efectivo hasta 600 euros. La justificación del pago de dichos gastos se realizará mediante inclusión en la propia factura del "Recibí" con firma, nombre, NIF y, en su caso, sello del emisor.
La cuenta justificativa se presentará preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso para la justificación de subvenciones cuyos beneficiarios estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo señalado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
El incumplimiento de las obligaciones de justificación llevará consigo el inicio del procedimiento de reintegro en los términos recogidos en la presente Ordenanza.
SOLICITUD SUBVENCIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CULTURAL DE LAS BANDAS DE MÚSICA Y ASOCIACIONES MUSICALES DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA DURANTE EL EJERCICIO 2025-
D./Dª ___________________________________________________________, con DNI_____________________ como representante de ___________________________, con CIF __________________________.
EXPONE:
Que habiendo tenido conocimiento de la publicación de la Convocatoria de subvenciones para la promoción y fomento de la actividad cultural de las bandas de música de la provincia de Guadalajara durante el ejercicio 2025, en el BOP de la Provincia nº _________ de fecha ___________________________, y considerando que cumple los requisitos establecidos en las bases.
SOLICITA:
Participar en dicha convocatoria presentando un proyecto subvencionable por importe de ___________________ euros (€), y así de conformidad con lo previsto en las bases, adjunta los siguientes documentos:
- Solicitud (Anexo I).
- Memoria descriptiva de las actuaciones (Anexo II)
- Ficha de Terceros (Anexo III)
- Acreditación del número de integrantes de la Banda (vídeo).
- Certificación actividad musical (certificado presidente).
- CIF
- Estatutos
- Acreditación contratación profesorado
Y, declara bajo su responsabilidad:
- Que la entidad que representa reúne los requisitos exigidos en la convocatoria.
- Que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con la Diputación Provincial de Guadalajara.
- Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre).
- Que la entidad no ha sido sancionada ni está pendiente de resolución por infracción administrativa o penal que conlleve la prohibición de obtener subvenciones o ayudas públicas.
- Que todos los datos consignados en la solicitud, así como la documentación presentada, son ciertos.
- Que se compromete a cumplir con las condiciones, obligaciones y finalidad establecidas en las bases de la convocatoria, en caso de resultar beneficiaria de la ayuda.
Y para que así conste a los efectos oportunos, firma la presente en el lugar y fecha indicados.
Guadalajara a ________ de ___________________ de 2025
Fdo.: ___________________________________
Representante legal de la entidad
MEMORIA DESCRIPTIVA DE LAS ACTUACIONES
Convocatoria de subvenciones para la promoción y fomento de la actividad cultural de las bandas de música y asociaciones musicales de la provincia de Guadalajara – Ejercicio 2025
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
Nombre de la banda o asociación musical:
CIF:
Domicilio:
Municipio:
Teléfono de contacto:
Correo electrónico:
Representante legal:
PRESUPUESTO ESTIMADO DE LA ACTIVIDAD
Alquiler de espacios / medios técnicos |
___________________ € |
Honorarios de profesionales / docentes / técnicos |
___________________ € |
Material musical / partituras |
___________________ € |
Gastos de transporte o dietas |
___________________ € |
Publicidad y difusión |
___________________ € |
Otros (especificar) |
___________________ € |
Total, actividad subvencionable |
___________________ € |
1. TRAYECTORIA DE LA BANDA Y NÚMERO DE COMPONENTES (Criterio de valoración 1).
Año de constitución: ___________
Número de miembros activos en la actualidad: ___________
¿Dispone de escuela de música o grupo de formación asociado? □ Sí / □ No
N.º de alumnos/as en formación (si procede): ___________
N.º de profesores/as contratados: _______________
Descripción general (máx. 10 líneas):
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
2. ACTIVIDADES Y ACTUACIONES (Criterio valoración 2)
Número total de actuaciones realizadas 2024
N.º |
Fecha |
Nombre del evento |
Lugar |
1 |
|
|
|
2 |
|
|
|
3 |
|
|
|
4 |
|
|
|
5 |
|
|
|
Número de total de actividades previstas en 2025
N.º |
Actividad prevista |
Fecha aproximada |
Lugar |
1 |
|
|
|
2 |
|
|
|
3 |
|
|
|
4 |
|
|
|
5 |
|
|
|
3. IMPACTO CULTURAL Y SOCIAL ESPERADO (Criterio valoración 3)
Describa brevemente el valor cultural, educativo y social de la actividad:
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
4. PARTICIPACIÓN EN REDES (Criterio valoración 4)
¿Existe colaboración con otros colectivos (centros educativos, asociaciones, bandas, ayuntamientos, etc.)? Sí /
No
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
¿Se participará en encuentros, festivales, certámenes? Sí /
No
Si la respuesta es afirmativa, indique cuáles: ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
5. LABOR EDUCATIVA Y FORMATIVA PROPIA (criterio valoración 5)
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
6. REPERTORIO TRADICIONAL O VINCULADO A LA PROVINCIA (criterio valoración 6)
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
En ________________________, a ______ de __________________ de 2025
Fdo.: _________________________________________
(Presidente/a o representante legal de la entidad)
Sello de la entidad (si procede)
ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA
TIPO DE MOVIMIENTO
DATOS PERSONALES o RAZON SOCIAL del PETICIONARIO
DNI/NIE |
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NOMBRE |
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CIF |
|
RAZON SOCIAL |
|
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DOMICILIO |
|
Nº |
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PISO |
|
PUERTA |
|
CODIGO POSTAL |
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POBLACION |
|
PROVINCIA |
|
|||||||||
TELEFONO 1 |
|
TELEFONO 2 |
|
CORREO ELECTRONICO |
|
|||||||
DATOS BANCARIOS
NUMERO DE CUENTA I B A N (2 4 D I G I T O S) |
|||||||||||||||||||||||
E |
S |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
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|
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|
|
|
|
Guadalajara, a ....... de ............................................ de ...............
EL TITULAR,
VºBº datos bancarios
Fdo.:
(SELLO Y FIRMA ENTIDAD BANCARIA) (Sello y firma)
De conformidad con los artículos 6, 7, 8 y 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y del artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos de que el responsable del tratamiento de sus datos de carácter personal es la Diputación Provincial de Guadalajara y serán tratados con la finalidad de gestionar su solicitud y en su caso, la gestión de las relaciones con ustedes como proveedor o posible proveedor, la solicitud de presupuestos y la contratación de servicios en su caso, así como disponer de un archivo de proveedores de cara a eventuales colaboraciones futuras. Se le informa que la Diputación de Guadalajara accederá a los datos del solicitante con estas mismas finalidades descritas.
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De conformidad con el artículo 206 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales se advierte que la presente Certificación se expide a reserva de los términos que resulten de la aprobación definitiva del acta de la sesión que la contiene.
Guadalajara a 31 de julio 2025. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, José Luis Vega Pérez.