AYUNTAMIENTO DE HITA
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de delegación de competencias se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
«MODIFICACIÓN DE LAS DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA ALCALDÍA
Una vez efectuado el relevo de la Concejala doña Soraya García Esteban por doña Eva Margarita Garrido Medrano, esta Alcaldía, en uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la nueva redacción dada a la misma por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y demás legislación concordante, considera necesario proceder a la reorganización del régimen de delegaciones de competencias de carácter general a favor de los miembros de la Corporación Municipal.
Considerando que de conformidad con la legislación a la que se ha hecho referencia anteriormente, esta Alcaldía puede delegar el ejercicio de sus atribuciones siempre y cuando no se encuentren dentro de los supuestos previstos por el artículo 21.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción actual, y por los concordantes de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Publico, en los que se regulan las competencias que no pueden ser objeto de delegación.
Por todo ello, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas
He resuelto
Primero. Mantener las delegaciones realizadas en Decreto 2023-0183 a favor de los miembros de la Corporación Municipal, modificando lo que se indica:
Avocar las competencias delegadas siguientes:
SORAYA GARCIA ESTEBAN |
Cultura, Patrimonio, Educación, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías |
Delegar las competencias siguientes:
Eva Margarita Garrido Medrano |
Cultura, Educación, Deporte, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías |
Segundo. Las delegaciones, en general, comprenden las facultades de impulso y gestión de las diversas áreas, sin que quepa la resolución mediante actos administrativos, que se reserva esta Alcaldía. El Concejal-delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía, a posteriori, de las gestiones que realice y podrá efectuar las propuestas de resolución que estime convenientes.
Tercero. Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de ésta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamente de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los Concejales afectados, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los Concejales delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.
Quinto. Notificar la presente resolución a los Concejales afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si dentro del plazo de las 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.
Sexto. Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que tenga lugar, y publicar su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del texto legal antes citado.»
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho.
En Hita, a 30 de julio de 2025. Alcalde-Presidente.- Ignacio Ayuso Blas