AYUNTAMIENTO DE ALUSTANTE
1942
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de junio de 2025, acordó la aprobación provisional del establecimiento y el Acuerdo regulador del siguiente precio público:
ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CAMPAMENTO URBANO/CAMPUS DEPORTIVO
Artículo 1. Fundamento y objeto.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo establece el presente precio público por la prestación del Servicio de Campamento Urbano/Campus Deportivo y según las normas contenidas en este Acuerdo de las que aquéllas son parte integrante.
Artículo 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible la efectiva prestación del servicio de Campamento urbano / campus deportivo.
Artículo 3. Obligados al Pago.
Están obligados al pago del precio público regulado en este Acuerdo, quienes soliciten su participación en la actividad de Campamento urbano / campus deportivo, realizada por el Ayuntamiento.
Artículo 4. Responsables.
En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria del precio público, se estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuantía.
La cuantía del precio público regulado en este Acuerdo será la cantidad establecida en la siguiente tabla de precios:
Precio por niño y día |
6 euros niño-a / día |
Artículo 6. Exenciones y Bonificaciones.
Quedan establecidas las siguientes bonificaciones al pago de este precio público:
- Familias con varios hijos, a partir del segundo y sucesivos niños-as, se les bonificará 1 €, por niño-a/día, quedando un precio de:
- 5 € niño-a / día.
Artículo 7. Devengo.
El devengo y la obligación de pago del precio público nacen en el momento en que se solicita la asistencia al Campamento urbano/campus deportivo.
Artículo 8. Normas de Gestión.
El pago del precio público se abonará en efectivo en las dependencias municipales.
Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.
Artículo 9. Modificación.
La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 10. Legislación Aplicable.
En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza General aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición final.
El presente Acuerdo regulador, entrará en vigor y será de aplicación el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.
Alustante, 18 de junio de 2025. La Alcaldesa, Rosa Abel Muñoz Sánchez.