AYUNTAMIENTO DE MARANCHÓN
1790
Resolución de Alcaldía n.º 2025-0177, de fecha 30/05/2025, del Ayuntamiento de Maranchón por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos de la convocatoria para la selección por concurso-oposición y turno de promoción interna, de una plaza de administrativo de administración general, vacante en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Maranchón.
TEXTO
Habiéndose aprobado definitivamente la lista de admitidos y excluidos de la convocatoria para la selección de personal para cubrir una plaza de administrativo de administración general, mediante promoción interna, por el sistema de concurso-oposición, del tenor literal siguiente:
ADMITIDOS:
ORDEN |
APELLIDOS |
NOMBRE |
DNI |
1 |
HOMBRADOS LÓPEZ |
MARÍA ELENA |
***646**** |
EXCLUÍDOS:
NINGUNO
Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en las bases de la convocatoria del proceso de selección y el artículo 20 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante ALCALDE de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Maranchón, a 9 de junio de 2025. Fdo. El Alcalde, Alejandro Jesús Atance Sánchez