AYUNTAMIENTO DE TÓRTOLA DE HENARES
1776
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos n.º 3/2025 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de créditos, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, expte.198/2025, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplementos en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento de crédito |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
|
|
|
|
323 |
22799 |
Trabajos Escuela Infantil |
60.000,00 |
12.874,40 |
72.874,40 |
337 |
22799 |
Trabajos piscina |
19.000,00 |
18.148,79 |
37.148,79 |
341 |
22799 |
Trabajos deportes |
3.000,00 |
5.020,40 |
8.020,40 |
920 |
22706 |
Otros trabajos (Horno) |
15.000,00 |
3.914,35 |
18.914,35 |
|
|
TOTAL |
97.000,00 |
39.957,94 |
136.957,94 |
Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Suplementos en Conceptos de Ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
||
8 |
7 |
0 |
Remanente de Tesorería |
39.957,94 |
|
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TOTAL INGRESOS |
39.957,94 |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara, con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Tórtola de Henares, a 6 de junio de 2025. El Alcalde, Martín Vicente Vicente.