DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA
1657
Código de identificación BDNS: 836558
Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara, el 27 de mayo del 2025, se aprueba la convocatoria de subvenciones directas destinadas a compensar los daños sufridos en viviendas y locales de negocio, ocasionados por fenómenos meteorológicos adversos acaecidos entre el 20 de octubre de 2024 y el 20 de octubre de 2025.
CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS PARA COMPENSAR LOS DAÑOS SUFRIDOS EN VIVIENDAS Y LOCALES DE NEGOCIO POR LOS EFECTOS NEGATIVOS DERIVADOS DE FENOMENOS METEOROLOGICOS ADVERSOS
Los fenómenos meteorológicos extremos (Depresión Aislada en Niveles Altos, lluvias torrenciales, ciclones, tornados, inundaciones) son imprevisibles y requieren una respuesta colectiva. Muchas personas no cuentan con recursos suficientes para reparar sus viviendas, lo que las expone a riesgos de habitabilidad y a abandono de sus viviendas. Además, en áreas despobladas, la falta de ayudas puede acelerar la migración, agravando la despoblación.
La cobertura que prestan los seguros suele ser insuficiente o nula en este tipo de casos, por lo que los ciudadanos necesitan sentirse acompañados por las instituciones en este tipo de situaciones.
En este sentido la Diputación Provincial de Guadalajara ha decidido convocar una línea de subvenciones destinadas a compensar a los ciudadanos y a las empresas los daños que hayan podido sufrir como consecuencia de los efectos negativos que los fenómenos meteorológicos adversos hayan tenido en sus viviendas y locales de negocios.
Con esta línea de subvenciones se contribuye al logro del objetivo estratégico 0E1 de Dinamización económica, desarrollo rural sostenible y lucha contra la despoblación, del Plan Estratégico de Subvenciones.
CONVOCATORIA
PRIMERA: Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es compensar los daños sufridos en viviendas y locales de negocio por los efectos negativos derivados de fenómenos meteorológicos adversos
Serán subvencionables:
- Daños en la vivienda.
- Daños en enseres domésticos de primera necesidad, ubicados en la vivienda del solicitante.
- Daños en un local de negocio
- Daños en utillaje, mobiliario y otros elementos esenciales, así como las existencias y productos propios de la actividad depositadas en el local de negocio.
2. A efectos de las ayudas previstas en este capítulo, únicamente podrán ser objeto de subvención los daños que hayan sido causados de forma directa y determinante por el hecho catastrófico al que se imputen; a tales efectos, deberá quedar suficientemente acreditada dicha relación de causalidad.
Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones obtenidas para la misma finalidad hasta el límite del valor del daño producido
SEGUNDA: Régimen jurídico
Las subvenciones previstas en el artículo anterior se regirán por los preceptos contenidos en la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación Provincial, (texto consolidado publicado en el BOP nº 71 de 11 de abril de 2025), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y en su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Estas ayudas se integran en el Plan Estratégico e Subvenciones 2023-2025, aprobado por el Pleno de la Diputación provincial en sesión de 16 de diciembre de 2022, y modificado posteriormente por Junta de Gobierno.
TERCERA: Crédito presupuestario y cuantía de las subvenciones.
Las subvenciones se financiarán con cargo al programa 912. 78025 y 77025, para lo cual se ha dispuesto las siguientes cantidades:
912 78025: 300.000
912 77025: 120.000
CUARTA: Beneficiarios.
En el caso de daños a viviendas o enseres domésticos, podrán ser beneficiarios de las subvenciones, los propietarios de las viviendas o, quienes acrediten estar obligados legalmente, en virtud de su título jurídico de posesión sobre dicha vivienda, a asumir el coste económico de los daños producidos. Dichas circunstancias deberán recaer en alguno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia residente en la vivienda, siendo sólo uno de ellos beneficiario de la subvención.
En el caso de locales de negocio, serán beneficiarios los titulares de los establecimientos comerciales, de servicios y naves agrícolas, debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, y con un número de empleados igual o inferior a diez. Deberán acreditar alta en el impuesto de actividades económicas vigente
No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
QUINTA: Gastos subvencionables y plazo de ejecución.
Podrán ser subvencionados los gastos derivados de daños meteorológicos adversos acaecidos desde el 20 de octubre de 2024 hasta el día 20 de octubre de 2025.
Se consideran gastos subvencionables:
En la rehabilitación de edificios, tanto viviendas como locales de negocio, los gastos en obras de reparación o los costes derivados de la adquisición de materiales necesarios para la realización de las obras.
En la modalidad de enseres domésticos serán subvencionables los gastos que se hayan ocasionado por la adquisición en muebles (mesas, sillas, sillones, camas, mesillas, lámparas, televisores, estanterías y librerías), electrodomésticos básicos (frigorífico, placa de cocina, horno, lavadora, lavavajillas, menaje de cocina básico), que hayan sido afectados en la vivienda habitual por los hechos causantes, y que hayan requerido su sustitución.
En la modalidad de utillaje, mobiliario y otros elementos esenciales, así como las existencias y productos propios de la actividad, serán subvencionables los daños en utensilios y herramientas, mobiliario afecto a la actividad y las existencias depositadas en almacenes, siempre que requieran sustitución o estuvieran destinadas a la venta.
En ningún caso serán subvencionables:
- Intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Gastos de procedimientos judiciales.
- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales.
SEXTA: Procedimiento de concesión y cuantía máxima de la subvención.
Las subvenciones aquí reguladas se otorgarán en concurrencia competitiva con aplicación del procedimiento simplificado regulado en el artículo 24 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, siendo tramitadas y resueltas conforme se vayan presentando dentro de plazo previsto en la convocatoria, siempre que los posibles beneficiarios reúnan los requisitos establecidos y hasta el límite del crédito consignado en la misma.
La cuantía máxima por cada tipo de subvención al amparo de la presente convocatoria no podrá exceder de las siguientes cantidades:
- Daños en la vivienda habitual: 5.000 euros
- Daños en enseres básicos: 2.000 euros
- Daños en local de negocio: 12.000 euros
- Daños en utillaje, mobiliario y otros elementos esenciales, así como las existencias y productos propios de la actividad: 10.000 euros
SÉPTIMA: Solicitudes.
La solicitud, que se formalizará mediante el Anexo I, y deberá ir acompañada del original o fotocopia que tenga carácter de auténtica, de los siguientes documentos:
- DNI o NIF del solicitante.
- DNI del representante
- Poder bastante en derecho, u otro documento de valor probatorio equivalente, que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona física o jurídica solicitante.
- Declaración jurada de haber tenido daños cuya reparación ha supuesto gastos superiores a la subvención solicitada.
- Certificado municipal donde se señale el día y el fenómeno meteorológico que ha acaecido en el municipio, y la existencia de daños en la vivienda.
- Acreditación de la propiedad del inmueble o título jurídico de posesión sobre la vivienda con obligación de asumir el coste económico de los daños producidos (en caso de viviendas)
- Título jurídico de posesión del local con obligación de asumir el coste de los daños producidos y alta en el impuesto de actividades económicas (en caso de local de negocio)
- Ficha de tercero.
- Certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social, en caso de subvenciones superiores a 3.000 euros
La presentación de la solicitud implica la aceptación de los compromisos establecidos en la presente convocatoria.
OCTAVA: Plazo y forma de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará con la publicación de la presente convocatoria y estará abierto hasta el 15 de noviembre de 2025 o hasta que se agote el crédito disponible.
Las solicitudes y el resto de la información preceptiva habrán de presentarse por cualquiera de los siguientes medios:
- Preferentemente, mediante presentación en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara, y, en todo caso, para los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, Sede Electrónica de Guadalajara (sedelectronica.es) mediante Instancia general.
- Mediante su entrega en el registro presencial de la Diputación Provincial de Guadalajara (sólo para sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente).
- Conforme establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos preceptivos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días subsane la falta, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
NOVENA: Órganos competentes.
Corresponde a la Junta de gobierno la aprobación de la presente convocatoria.
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se realizará por un funcionario del servicio de Presidencia.
En aplicación del procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, en el presente procedimiento no existirá órgano colegiado. Las subvenciones se concederán individualmente mediante Resolución del Presidente de la Diputación Provincial.
DÉCIMA: Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones no podrá exceder de tres meses contados a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La aprobación de la convocatoria pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma un recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la resolución, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
UNDÉCIMA: Aceptación de la subvención.
Salvo notificación expresa de renuncia a la subvención concedida por parte del beneficiario, que deberá realizarse antes de cinco días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión, se entenderá tácitamente la aceptación de dicha subvención.
DUODÉCIMA: Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios quedarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Diputación Provincial de Guadalajara, precisándose que cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta inicialmente para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de los términos de la concesión.
DECIMOTERCERA: Pago.
El pago de la subvención se realizará después de emitida la Resolución de concesión favorable.
DECIMOCUARTA: Justificación del gasto realizado.
Atendiendo a la naturaleza compensatoria de las ayudas no se requiere justificación de las mismas, de acuerdo con el artículo 30.7 de la LGS.
DECIMOQUINTA: Efectos de incumplimiento.
El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la presente Convocatoria y demás disposiciones aplicables, originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la LGS.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
- Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
- Incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención.
- Las demás previstas en el artículo 37 LGS, especialmente:
- La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, en los términos que se indican en el apartado e) del citado artículo.
- Incumplimientos de obligaciones impuestas por la Diputación y compromisos que impidan verificar el cumplimiento, y la concurrencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones, entes públicos, nacionales, de la UE, o de otros organismos internacionales.
En los casos previstos en el apartado 1 del artículo 32 del Reglamento, procederá el reintegro proporcional si el coste efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
DECIMOSEXTA: Publicidad.
De conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 20.8 de la LGS, las resoluciones de concesión derivadas de la presente convocatoria se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones -BDNS (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Asimismo, el diario oficial en el que se publicará el extracto de la convocatoria será el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.3.b) de la LGS.
DECIMOSÉPTIMA: :Seguimiento y control.
La Diputación Provincial, a través del Departamento correspondiente, podrá realizar el seguimiento, inspección y control de las actividades subvencionadas, así como la petición de los documentos que considere necesarios. De este modo, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que correspondan a la Intervención y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
DECIMOCTAVA: Causas de invalidez
Son causas de invalidez de la resolución de concesión las previstas en el artículo 36 de la LGS. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
DECIMONOVENA: Protección de datos.
La Diputación Provincial de Guadalajara mantiene su compromiso de cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales y seguridad de la información, con el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de los datos facilitados se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD) y de la normativa nacional vigente en la materia.
Se establece a continuación la información sobre la política de protección de datos, aplicada al tratamiento de los datos de carácter personal derivado de esta convocatoria de estas subvenciones:
- Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Guadalajara
- Plaza de Moreno número 10
- Teléfono 949.887.500
Finalidad del tratamiento: Los datos personales incorporados serán utilizados exclusivamente para la gestión de la convocatoria de subvenciones y se conservarán mientras la legislación aplicable obligue a ello.
Legitimación del tratamiento: El tratamiento es necesario para el cumplimiento de un interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Destinatarios de los datos: No están previstas cesiones de datos ni transferencias internacionales de datos.
Derechos sobre el tratamiento de datos: Conforme a lo previsto en el RGPD, podrá solicitar a la Diputación Provincial de Guadalajara, a través de su sede electrónica (https://dguadalajara.sedelectronica.es), el acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, la limitación y oposición al tratamiento de los mismos y a no ser objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, podrá presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos.
VIGESIMA: - Recursos
De conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985 , de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, teniendo en cuenta que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
En Guadalajara, a 30 de mayo del 2025. Fdo.:El Presidente de la Diputación, José Luís Vega Pérez.
DATOS:
Nombre y Apellidos………………………………………..……...………………….. DNI/NIE………….…..…..….., actuando en nombre propio o como representante de ………………………………....................................................……con CIF ……………………... Teléfono/s de contacto (preferentemente móvil) …………………….………………. Correo electrónico …………………..…………….…………………..……………………..……….
Solicita:
QUE LE SEA CONCEDIDA UNA SUBVENCIÓN POR IMPORTE DE:
Daños en la vivienda por importe de …… (máximo 5.000)
Daños en enseres domésticos de primera necesidad por importe de ……(máximo 2.000)
Daños en locales de negocio por importe de ……… (máximo 12.000)
Daños en enseres, mobiliario y existencias por importe de: ………..(máximo 10.000)
DECLARA
- Que los datos consignados en la presente solicitud son ciertos, comprometiéndose a acreditar documentalmente los que se requieran.
- Que como consecuencia del haber acaecido en su localidad un fenómeno meteorológico adverso ha sufrido daños materiales por importe igual o superior a la cuantía solicitada, y sobre las que no ha recibido compensación alguna.
- Que no se encuentra inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública y que no está incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impida obtener la condición de beneficiario.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Hallarse al corriente de las obligaciones devengadas respecto de la Diputación, derivadas de cualquier ingreso de derecho público.
- Que en relación con los daños sufrido a percibido o solicitado las siguientes subvenciones:
Solicitada |
Concedida |
Organismo |
Cantidad |
Si/No |
Si/No |
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|
Si/No |
Si/No |
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SE COMPROMETE
- A comunicar a la Diputación Provincial cualquier solicitud, concesión y/o pago que se produzca con posterioridad a la presente solicitud.
- A cumplir las obligaciones establecidas en la presente convocatoria.
- A destinar el importe de la subvención a gastos amparados en la convocatoria.
- A poner a disposición de la Diputación Provincial de Guadalajara la documentación que pueda ésta solicitar o demandar como comprobante del gasto y de cualquier otra que considere necesario.
DOCUMENTACION OBLIGATORIA A PRESENTAR
- DNI o NIF del solicitante.
- DNI del representante
- Poder bastante en derecho, u otro documento de valor probatorio equivalente, que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
- Certificado municipal donde se señale el día y el fenómeno meteorológico que acaecido en el municipio, y la existencia de daños en la vivienda.
- Ficha de tercero.
- Certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social, en caso de solicitar subvenciones superiores a 3.000 euros
Las solicitudes se presentarán, preferentemente en la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara, en nombre propio mediante certificado personal o acreditando representación
https://dguadalajara.sedelectronica.es
En__________________________, a_____ de _______________de 2025
EL SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL
ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE GUADALAJARA