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Jueves, 22 Mayo 2025 08:05

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

1561

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AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE


1561

En relación con el expediente n.º 156/2025 relativo a modificación de la de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por recogida de basuras, aprobada provisionalmente en Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2025 que fue publicado en BOP número 63, de fecha 01 de abril de 2025.

En cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda aprobado definitivamente el acuerdo de modificación de la Ordenanza, acordado en Pleno de fecha 27 de marzo de 2025, cuyo artículo modificado se hace público para general conocimiento, tenor literal siguiente:

“Primero: (…):

Uno. - Se sustituye su denominación por el de Tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos.

Dos. - Se sustituye el artículo 1 por el siguiente, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 1.-Fudamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida, transporte y tratamiento de los residuos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Tres. - Se sustituye el artículo 2 por el siguiente que queda redactado de la siguiente forma:

Art. 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos de carácter doméstico procedentes de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad industrial, comercial, profesional, artística, o bien sin actividad.

A tal efecto, se entiende por residuos sólidos urbanos de carácter doméstico aquellos residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas, tal y como se define en la ordenanza marco de recogida de residuos del Ayuntamiento.

Se incluyen también en la categoría de residuo doméstico los generados en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres; así como los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas.

Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria. Por tanto, queda incluida en el hecho imponible la gestión de los residuos comerciales no peligrosos.

Este servicio es de carácter general y de recepción obligatoria para aquellas viviendas, locales y establecimientos sitos en el término municipal de Villanueva de la Torre donde se preste efectivamente el servicio, por lo que la no utilización de este no exime de la obligación de contribuir.

Cuatro. - Se modifica el Artículo 5. Cuota Tributaria reorganizando los epígrafes por corresponder a la misma tarifa, que queda redactado de la siguiente forma:

A tal efecto, se aplicará la siguiente TARIFA:

Epígrafe 1º. Viviendas.

Por cada vivienda:

Euros/año

150 €

Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamiento que no excedan de diez plazas.

Epígrafe 2º. Alojamientos.

Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos, hostales, pensiones y casas de huéspedes, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga, por cada plaza

Euros/año 9,5 €

Se entiende por alojamientos, aquellos locales de convivencia colectiva no familiar entre los que se incluyen hoteles, pensiones, residencias, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análogas, siempre que excedan de diez plazas.

Epígrafe 3º. Establecimientos de alimentación.

Supermercados, economatos y cooperativas. Almacenes al por mayor, verduras, hortalizas, pescaderías, carnicerías y similares

Euros/año

260,00 €

Epígrafe 4º. Establecimientos ocio y hostelería.

Restaurantes, cafeterías, pubs, bares, tabernas y similares. Cines, teatros, salas de fiesta, discotecas, salas de bingo y similares

Euros/año 300,00 €

Epígrafe 5º Otros locales industriales o mercantiles

  1. Oficinas bancarias
  2. Demás locales no expresamente tarifados

Euros/año 270,00€

Las cuotas señaladas en la Tarifa tienen carácter irreducible y corresponde a un AÑO.

El Ayuntamiento de Villanueva de la Torre se reserva expresamente las facultades contenidas en RDL, 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido Ley de Haciendas Locales, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamentos de desarrollo de las mismas, en cuanto a la recaudación de las cuotas impagadas de los usuarios de los servicios, con los plazos de prescripción que marca la ley

Cinco. - Se sustituye el artículo 6 que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 6. Devengo

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, estando establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa, así como su transporte y tratamiento de residuos.

El periodo impositivo comprenderá el año natural y se devengará el 1 de enero de cada año, salvo en los supuestos de inicio o cese en el servicio, en cuyo caso se prorrateará por semestres naturales.

Seis. - Se sustituye el artículo 8 que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 8. Normas de Gestión

El padrón de contribuyentes es el documento fiscal al que han de referirse las listas, recibos y otros documentos cobratorios para la exacción de la tasa.

Deberán contener los datos siguientes:

  • Nombre, apellidos y domicilio del sujeto pasivo, o su razón social, y, en su caso, el de su representante en esta Ciudad.
  • Local, establecimiento o domicilio sujeto a la exacción.
  • Base de imposición
  • Tarifa aplicable
  • Cuota asignada.

El padrón de contribuyentes así formado tendrá la consideración de un Registro permanente y público que podrá llevarse por cualquier procedimiento que el Ayuntamiento acuerde establecer.

Los padrones o matrículas se someterán cada ejercicio a la aprobación de la Alcaldía-Presidencia de conformidad con lo preceptuado en la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Aprobado dicho documento, se expondrá al público para examen y reclamación por parte de los legítimamente interesados durante un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

La exposición al público de los padrones o matrículas producirá los efectos de notificación colectiva prevista en el artículo 124.3 de la Ley General Tributaria y las disposiciones resulten aplicables.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados legítimos, podrán interponer recurso de reposición previo al contencioso administrativo, en contra de las cuotas liquidadas, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la finalización del período de exposición pública.

El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente mediante recibo derivado de la matrícula.

Disposición Adicional Única. Texto consolidado.

La alcaldía, dentro del primer cuatrimestre de cada ejercicio, publicará en el Portal de Transparencia el texto íntegro consolidado de la presente Ordenanza, con indicación expresa de las fechas de aprobación y publicación de las modificaciones que hubiera sufrido el texto original, si bien con carácter informativo y sin valor jurídico.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo previsto en la presente modificación, y en particular, las anteriores redacciones de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro municipal de agua.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente modificación, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2026, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

SEGUNDO. (…)

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

CUARTO. Que el acuerdo de aprobación definitiva o, en su caso, el acuerdo de aprobación inicial elevado automáticamente a aquella categoría, junto con el texto de la Ordenanza, se publique en el Boletín Oficial de la Provincia.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 10.1b) 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Conforme al artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.

En Villanueva de la Torre, a 19 de mayo de 2025, firmado, La Alcaldesa, Dña. Sonsoles Rico Ordoñez

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