AYUNTAMIENTO DE FONTANAR
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PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Visto que la finalidad de estas subvenciones, establecida en el art. 1.2 de la Orden consiste en crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la formación y la contratación de las personas desempleadas, así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social, posibilitando realizar con ellas acciones de orientación laboral y de formación profesional en el ámbito laboral.
El objeto de la presente convocatoria es la selección para la contratación de personas desempleadas, especialmente paradas de larga duración y las que estén en situación de exclusión social, junto con la oferta genérica realizada al Servicio Público de Empleo de trabajadores/as para llevar a cabo el siguiente proyecto:
Proyecto. “Fontanar Urbana”. Para este proyecto se contratarán a 4 personas para el puesto de peón.
Establecer las bases generales que han de regular el proceso de selección para la contratación de 4 trabajadores/as desempleados/as que concurran a la convocatoria pública realizada por el Ayuntamiento de Fontanar, para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo para 2024, regulado por Orden de la Consejería de Economía, Empresas, y Empleo Orden 220/2024 de 27 de diciembre.
SEGUNDA. - AMBITO TERRITORIAL.
Las presentes bases de la convocatoria que efectúa el Ayuntamiento de Fontanar para la selección del personal a contratar, se circunscriben al ámbito territorial de las personas desempleadas que se hallen inscritas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha. No obstante, podrán participar otras personas inscritas en la oficina de referencia como demandantes de empleo no ocupadas, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en el artículo 16 punto 1 de la citada orden.
TERCERA. - REQUISITOS GENERALES DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES.
Requisitos generales.
- Tener la nacionalidad española (o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen libre circulación de trabajadores, debidamente acreditado), según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones para las que se contrata.
- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
- No hallarse incurso/a en causa de incapacidad e incompatibilidad, de conformidad con la legislación vigente.
- En ningún caso podrá trabajar más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otros demandantes de empleo y existieran puestos a cubrir.
- Estar inscritos/as en las Oficinas de empleo de Castilla-La Mancha como demandantes de empleo, no ocupados/as
Conforme establece el artículo 16 de la Orden reguladora, los/as participantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:
- Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos vulnerables:
- Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta, que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos y reúnan los respectivos requisitos a fecha de registro de la oferta:
- Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo.
- Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que en el grupo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el Programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
- Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de esta orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo.
- Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
- Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. A tal efecto, se considera que también presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
- Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil siempre que, en ambos casos, no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
- Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
- Personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.
- Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha, que acrediten, por sentencia judicial firme, que han sido despedidos/as o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.
- Las personas trabajadoras que, en los cinco años anteriores a la publicación de esta orden, hayan sido despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como los/as trabajadores/as cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en los artículos 169 a 185 del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, siempre que tengan una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de dos años. En el caso de trabajadores/as con contrato a tiempo parcial o fijo discontinuo la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.
- Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta, que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos y reúnan los respectivos requisitos a fecha de registro de la oferta:
Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha el día anterior al inicio de la relación laboral, que se encuentren incluidas en alguno de los colectivos relacionados en el artículo 50.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.
En todo caso, las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas registradas en una Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.
CUARTA. - OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES
1. Son obligaciones de las personas contratadas:
- Participar de forma activa en alguna de las acciones de orientación que se le propusieran para su inserción laboral por parte de la entidad beneficiaria o la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
- Dichas acciones deberán realizarse una vez que la persona ha sido seleccionada por la entidad, bien con anterioridad al inicio de la relación laboral o durante la misma, si fuera compatible, o a su finalización.
- Realizar, con anterioridad al inicio de la relación laboral, alguna de las acciones de formación profesional en el ámbito laboral contempladas en el artículo 32, para las que han sido seleccionadas y derivadas por la entidad beneficiaria, en coordinación con la Oficina Emplea de Castilla La Mancha. Las personas que se encuentren en situación de exclusión podrán realizar acciones formativas de forma voluntaria a propuesta de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
- No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la oficina Emplea de Castilla-La Mancha
- Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.
2. Las personas que estén participando en el Programa de Apoyo Activo al Empleo de una entidad al amparo de esta orden no podrán ser contratadas ni seleccionadas para participar en el mismo programa de otra entidad, ni en el Programa Talleres+ de la misma u otra entidad, establecido mediante Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo
3. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del programa de apoyo activo al empleo y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
CAUSAS DE EXCLUSIÓN.
- No cumplir los requisitos de la convocatoria.
- Quedarán excluidos/as aquellos/as solicitantes que no aporten la documentación necesaria para verificar sus circunstancias y el cumplimiento del resto de los requisitos de la convocatoria, así como los que incurran en falsedad documental y falta de veracidad en los datos aportados.
- No aportar, en el tiempo y la forma establecida para ello, la documentación solicitada.
- En ningún caso podrán ser contratadas con cargo a este Programa de Apoyo Activo al Empleo más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieras puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad, ante la oficina de empleo correspondiente, mediante informe de los servicios sociales. En caso de que solicite el Programa más de un miembro de la unidad familiar, o de convivencia, sólo podrá ser contratada la persona de mayor puntuación, quedando excluidas el resto.
- Quedan excluidos/as los/as candidatos/as de los/as que existan informes desfavorables por el trabajo desempeñado en planes o programas de empleo del Ayuntamiento de Fontanar en los dos años anteriores y/o presenten incidencias por reiterado absentismo laboral, así como aquellos/as que tienen abierto expediente disciplinario con motivo de agresiones físicas o verbales a compañeros/as o superiores.
- Padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo.
- Encontrarse en situación de inhabilitación mediante expediente disciplinario para el ejercicio de las funciones públicas de los servicios al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales.
QUINTA. - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Podrán participar aquellas personas inscritas en la Oficina de Empleo con el perfil solicitado a la misma, sin perjuicio de la documentación que pueda requerirse por parte del Ayuntamiento de Fontanar.
No obstante, quienes deseen participar en la selección deberán solicitarlo mediante instancia (ANEXO I) que se dirigirá al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Fontanar y que se presentarán en el plazo del 26 de MAYO al 6 de JUNIO de 2025 ambos inclusive, en la sede electrónica https://Fontanar.sedelectronica.es y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en el Registro General del Ayuntamiento de lunes a viernes de 9 a 14:00 horas, como en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Las presentes bases y el resto de las publicaciones (listas de admitidos, baremos, puntuaciones y demás del procedimiento) se publicarán en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Fontanar y en la en la sede electrónica https://Fontanar.sedelectronica.es
Así mismo se remitirán las presentes bases a la Oficina del Servicio Público de Guadalajara a los efectos oportunos.
SEXTA. - OFERTA GENÉRICA DE EMPLEO.
De conformidad con el artículo 24 de la Orden reguladora:
El Ayuntamiento de Fontanar, previa a la apertura de los plazos que se indican en la base quinta, remitirá con una antelación mínima de 5 días hábiles una oferta genérica de empleo que contendrá el número de personas por puesto que precisa cubrir, de conformidad con la memoria del proyecto que se ha aprobado.
Las personas candidatas que opten a los puestos de trabajo deberán entregar la carta de presentación que la oficina de empleo les facilite junto con la documentación indicada en la base 10ª.
La selección de las personas a contratar en el marco de los proyectos regulados en esta orden, se realizará entre las personas desempleadas enviadas por la oficina de empleo de referencia, mediante la correspondiente carta de presentación, sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado y el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en los proyectos.
La entidad beneficiaria podrá contratar a otras personas distintas a las enviadas por la oficina de empleo, siempre que las mismas reúnan los requisitos exigidos en el artículo 16 de la Orden, previa comprobación de los mismos por parte de la oficina de empleo.
La entidad beneficiaria remitirá a la oficina de empleo la propuesta de personas a contratar, con objeto de que por ésta se verifique el cumplimiento de los requisitos relativos a inscripción, percepción o no de prestaciones e itinerarios por las mismas para participar en los proyectos, con anterioridad a la publicación del acta de selección.
SÉPTIMA. - MODALIDAD DE CONTRATO Y JORNADA LABORAL.
La modalidad de contratación serán los contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, vinculados a este programa de activación para el empleo, en los términos previstos en la Disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
La contratación de las personas seleccionadas se realizará en los plazos y fechas que cada Área Municipal determine, en función de la priorización de sus necesidades.
La duración máxima de los contratos será 180 días, no siendo susceptible de prórroga. Se establecerá un período de prueba dentro de los límites establecidos en la modalidad del contrato laboral correspondiente.
Las personas seleccionadas trabajarán una jornada de 40 horas semanales de lunes a domingo con los descansos que establece la ley, distribuidas en función de las necesidades del servicio al cual quede adscrita.
Las personas contratadas, percibirán el salario mínimo profesional. En esta cantidad económica no está incluida la parte proporcional de la paga extra.
Las personas contratadas deberán disponer de aptitudes y conocimientos relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar. Se establece un periodo de prueba de 1 mes desde la formalización del contrato. De producirse un despido por la no superación del periodo de prueba, esta entidad procederá a la sustitución por orden de la lista de seleccionados/as.
En el supuesto de que se produjesen extinciones de los contratos subvencionados por voluntad de la persona contratada, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o por no superación del período de prueba, en base a la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado, el Ayuntamiento podrá sustituirla, mediante la formalización de un nuevo contrato por el período que le restara hasta la finalización del contrato de la persona sustituida.
En el contrato, que se formalizará por escrito, constarán expresamente su duración y el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de una cláusula que indique: “El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85 por ciento de los costes totales subvencionables”.
OCTAVA. SELECCIÓN DE LOS PARTICIPANTES.
Valoración de las circunstancias personales y puntuación de las mismas, con un máximo de 16 puntos:
- Demandantes de empleo que superen el periodo de permanencia en esa situación:
- Más de 30 días por encima de los 360 dentro de los 540 días anteriores a la fecha de registro de presentación de la oferta en la oficina de empleo: 1 punto.
- Más de 60 días por encima de los 360 dentro de los 540 días anteriores a la fecha de registro de presentación de la oferta en la oficina de empleo: 2 puntos.
- Situación Económica: Renta per cápita mensual de cada miembro de la unidad familiar del solicitante:
Renta per cápita |
Puntuación |
Cero Euros de ingresos |
5 puntos |
De 1 Euro a 100 Euros |
4 puntos |
De 101 Euros a 200 Euros |
3 puntos |
De 201 Euros a 400 Euros |
2 puntos |
De 401 a 640 Euros |
1 punto |
Mas de 641 euros |
0 puntos |
- Número de hijos menores de 25 años de la unidad familiar: Se entenderá por unidad familiar lo establecido en el último párrafo de esta base.
NÚMERO DE HIJOS |
PUNTOS |
1 hijo |
1 punto |
2 hijos |
2 puntos |
3 o más hijos |
3 puntos |
- Puntuación en función del grado de discapacidad:
GRADO DE DISCAPACIDAD |
PUNTOS |
Igual al 33% |
1 punto |
Superior al 33% |
2 puntos |
5. Víctimas de violencia de género con documentación acreditativa de tal circunstancia: 1 punto.
En igualdad de puntuaciones se priorizarán las siguientes circunstancias:
- Las personas que no fueron contratadas en el marco de la Orden 176/2023 de 27 de julio.
- Las personas mayores de 50 años.
- Las mujeres.
- Las personas con mayor antigüedad en la tarjeta de demanda de empleo.
No se seleccionará en ningún caso a más de un miembro de la misma unidad familiar, salvo que no existieran personas suficientes que cumplan los requisitos.
A los efectos de esta convocatoria, se considera UNIDAD FAMILIAR: la integrada por todos los hijos menores de 25 años que figuren en el libro de familia empadronados en el mismo domicilio del solicitante.
En el supuesto de padres separados, cuyos descendientes no estén empadronados en el domicilio del solicitante, se tendrá en cuenta la justificación del pago de la pensión alimenticia para la consideración de hijo/a a cargo del solicitante e integrante de la unidad familiar. En el supuesto de parejas de hecho, la constituida por ambos y por los hijos/as si los hubiera. Una persona no podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
NOVENA. - COMISIÓN LOCAL DE SELECCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta representación o por cuenta de nadie. Asimismo, dicha Comisión podrá disponer la incorporación asesores o asesoras especialistas, si así lo estimase oportuno. La Comisión de Selección requerirá para actuar válidamente la presencia de quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría y, al menos, la mitad de sus miembros.
La Comisión Local de Selección estará constituido por funcionarios de carrera o personal laboral fijo de categoría igual o superior al del puesto de trabajo objeto de selección que a estos efectos se designe, teniendo la siguiente composición:
- Silvia Hita Andrés, personal laboral fijo del Ayuntamiento de Fontanar, que actuará como Presidenta.
- Alma María Centeno Calderón, funcionaria habilitada de carácter nacional, que actuará como Secretaria.
- Nuria Esther Domarco Carrasco, personal laboral fijo del Ayuntamiento de Fontanar, que actuará como vocal.
- Marta Rubio Blasco, funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Fontanar, que actuará como vocal.
- Juan José Ruiz Puebla, personal laboral fijo del Ayuntamiento de Fontanar, que actuará como vocal.
La abstención y recusación de los miembros de la Comisión será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las reclamaciones que puedan originarse en referencia a la interpretación o aplicación de las presentes bases, habrán de presentarse por escrito y serán resueltas por la Comisión Local de Selección con arreglo al derecho y a la equidad.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante el baremo de las solicitudes, para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado del proceso de selección.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante Alcaldía.
La comisión local de selección ordenará a los/as aspirantes por orden de puntuación obtenida según el baremo de la convocatoria, publicando un listado provisional de aspirantes que contará con cinco días hábiles para reclamaciones, trascurridos los cuales y teniendo en cuenta las alegaciones presentadas, La comisión local de selección publicará el listado definitivo. Ambos listados serán publicados en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de Fontanar.
El listado provisional, en última instancia quedará condicionado a la comprobación (en cualquier momento del proceso y antes de la contratación) por el órgano pertinente que los/as candidatos/as cumplen los requisitos enunciados en la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Apoyo activo al empleo en Castilla La Mancha.
Los/as candidatos/as que resulten finalmente seleccionados/as deberán acreditar documentalmente, en el plazo de tres días naturales, los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras.
Si con anterioridad a la firma del contrato y salvo casos de fuerza mayor, el/a aspirante propuesto para la prestación de servicios, no presentara la documentación que acreditara el cumplimiento de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado/a, y quedarán anuladas todas sus actuaciones.
Las personas aspirantes que no hayan sido seleccionas pasarán, según el orden de puntuación, a una lista de suplentes, y serán llamadas por riguroso orden en el supuesto de producirse alguna baja o renuncia entre las personas titulares de esta primera convocatoria.
DÉCIMA. - DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR EL/A SOLICITANTE.
Solicitud que incluye declaración responsable cumplimentada (Anexo I).
Carta de Presentación remitida por el Servicio Público de Empleo (si la tuviera).
- Fotocopia del DNI o NIE en vigor.
- Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo actualizada.
- Informe del último periodo de inscripción como demandante de empleo.
- Certificado expedido por la oficina de empleo relativo a la no percepción de prestación, subsidio o ayuda de protección frente al desempleo.
- Certificado de Empadronamiento: Si el/a candidato/a reside en Fontanar, el certificado de empadronamiento será solicitado de oficio por la Comisión de Selección y será incorporado a la solicitud. A tal efecto, se establece la posibilidad de que el Ayuntamiento pueda requerir al solicitante la aclaración de la documentación aportada en el caso en que el certificado de empadronamiento no concuerde con los datos declarados por las personas solicitantes en lo relativo a la unidad familiar. En el supuesto de personas empadronadas en otras localidades, deberán aportar el certificado familiar de empadronamiento.
- Fotocopia del Libro de Familia (si el solicitante tiene hijos menores de 25 años).
- Las mujeres víctimas de violencia de género deberán acreditarlo documentalmente, según lo señalado en el Real Decreto 1917/2008, BOE nº297, mediante la entrega de los siguientes documentos: sentencia condenatoria, resolución judicial en la que se acuerdan las medidas cautelares para la protección de la víctima o a través de la orden de protección en vigor
- Si la persona solicitante posee alguna discapacidad deberá documentarlo mediante el certificado acreditativo.
- Fotocopia del certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, en su caso.
- Informe de vida Laboral actualizado.
- Declaración del IRPF ejercicio 2024, o certificado de imputaciones de renta de Hacienda.
- Certificado emitido por la Consejería de Bienestar Social en el caso de convivir y ser cuidador/a de personas dependientes.
- Si la solicitante es víctima de violencia de género, deberá aportar documento en vigor que acredite la situación de violencia de género recogida por la normativa legal.
- Diversidad sexual y derechos LGTBI deberán aportar la Sentencia que acredite haber sido despedidos o que hayan sufrido discriminación laboral por su condición sexual.
- Personas con trastornos de espectro autista deberán aportar Certificado expedido por el órgano competente, reconociendo tal condición, y Certificado de compatibilidad con el puesto de trabajo a desarrollar emitido por la entidad competente.
- Personas víctimas de trata de seres humanos tendrán que aportar acreditación administrativa de dicha condición
Documentos redactados en idioma distinto al castellano: cualquier documento que se pretenda hacer valer, emitido en lengua distinta al castellano, únicamente será tenido en cuenta si viene acompañado de la correspondiente traducción oficial realizada por traductor jurado o validado por el Consulado u Oficina Diplomática correspondiente.
Todas las circunstancias que pretendan hacerse valer se acreditarán documentalmente, y sólo se valorará la presentada en tiempo y forma, sin admisión de presunciones.
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hagan constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
LA FALSEDAD DE DATOS MANIFESTADOS EN LA SOLICITUD Y MEDIANTE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE SUPONE LA EXCLUSIÓN AUTOMATICA DEL PROCESO SELECTIVO Y LA EXTINCIÓN EN SU CASO DEL CONTRATO DE TRABAJO.
DECIMO PRIMERA. - COFINANCIACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA
El Fondo Social Europeo Plus persigue el objetivo de apoyar talos Estados miembros y regiones, a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente, preparada para el futuro mundo del trabajo; además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales Estas ayudas serán objeto de cofinanciación mediante el Programa FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha, a través de la prioridad 2 “Inclusión social y lucha contra la pobreza”, Objetivo Específico 4.h “fomentar la inclusión activa, al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos”, en un porcentaje máximo del 85 %, sobre los costes totales de la misma.
DÉCIMO SEGUNDA. - RELACIONES CON EL CIUDADANO
Las presentes Bases Reguladoras para la contratación de personas desempleadas, así como los actos que se deriven de su ejecución se publicarán en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fontanar (https://Fontanar.sedelectronica.es/)
Los/as interesados/as podrán acceder a información que contenga datos de carácter personal a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Fontanar (https://Fontanar.sedelectronica.es/).
En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.
En Fontanar a 20 de mayo de 2025, el Alcalde-Presidente. D. Jesús Caballero del Castillo.
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS Y EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL POR EL AYUNTAMIENTO DE FONTANAR, COFINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA “PROGRAMA APOYO ACTIVA AL EMPLEO”.
D./Dª .................................................., con DNI/NIE Nº………………… y domicilio en C/ ......................................................, de ..................................................... Con teléfono de contacto nº ....................................................... EXPONE:
PRIMERO. Que reúne los requisitos exigidos en las Bases de Convocatoria pública de selección para la formación de bolsa de trabajo para la contratación de personas desempleados y en situación de exclusión social por el Ayuntamiento de Fontanar, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus, aprobadas por Resolución de Alcaldía, y los exigidos por las Bases de Convocatoria, aprobadas por Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo Plus, publicadas en el DOCM nº3, de fecha 7 de enero de 2025.
SEGUNDO. Que desea participar en la selección para el proyecto con cargo al Plan de Empleo de personas desempleadas y en situación de exclusión social, denominado “Proyecto: Fontanar Urbana”.
TERCERO. Que autoriza al Ayuntamiento de Fontanar para que obtenga todos los datos relativos a lo declarado responsablemente en dicha solicitud, directamente a través de la Red Sara, o indirectamente, solicitando los datos a otras Administraciones.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1º.- Que figura inscrito/a como demandante de empleo en una Oficina de Empleo de Catilla-La Mancha
2º.- Que no percibe prestación contributiva por desempleo.
3º.- Que alega las siguientes situaciones (marcar con una X lo que proceda):
- Mujer Víctima de Violencia de Género (aporta sentencia, orden de protección o alejamiento, informe Ministerio Fiscal). Asignación de seudónimo
- Discapacidad superior al 33% (aporta certificado de minusvalía)
- Cargas familiares por hijos /acogidos a su cargo*. Nº .................... Edad ................
- Todos los miembros de la unidad familiar se hallan en situación de desempleo (Aporta tarjeta de inscripción como desempleados de todos los miembros de la unidad familiar).
- Que convive con una persona dependiente o ha estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidador/a de personas dependientes (aporta resolución o certificado de Bienestar Social)
- Cuenta con informe favorable de los Servicios Sociales o ha sido priorizado por la oficina de empleo.
- Personas jóvenes con baja cualificación.
- Personas con incapacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos
- Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha
El/a abajo firmante solicita ser admitido/a a las pruebas selectivas para el proceso de selección de la plaza de Peón dentro del Programa de Apoyo Activo al Empleo del Ayuntamiento de Fontanar, y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, queda Ud. informado que los datos de carácter personal que ha suministrado serán incorporados a un fichero automatizado con tratamiento de datos, quedando bajo responsabilidad del Ayuntamiento de Fontanar como titular del fichero, teniendo usted derecho en todo caso a exigir el acceso, rectificación, cancelación y oposición al uso de los mismos en las dependencias de este Ayuntamiento. Los datos recabados tienen por finalidad la realización de acciones facilitadoras de empleo, así como del conjunto de actividades propias de la Agencia de Desarrollo Local, quedando en todo caso garantizado el uso legítimo y seguridad de tales datos de carácter personal.
En ………….…………, a ...... de ………….............. de 2025.
El solicitante,
Fdo.:……………………………..