AYUNTAMIENTO DE PASTRANA
1488
Vista la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Guadalajara, de fecha 29 de abril de 2025, por la que se resuelve la concesión para la contratación de personas desempleadas vulnerables y en situación de exclusión social por Entidades Locales, Entidades vinculadas o dependientes de las mismas y Agrupaciones de Municipios – Programa de Apoyo Activo al Empleo – Línea 1, con Expediente PAAE/1-GU-P1925300D-24-01,
Visto lo establecido en los artículos 127 y 130 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación concordante, así como en el art. 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 27 del R.D. 364/1995, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admón. del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local, y de acuerdo con las competencias que me otorga el art.21 de la Ley de Bases de régimen local de 2 de abril de 1985, por la presente RESUELVO:
Que se proceda a la convocatoria para la contratación de CUATRO (4) plazas, a jornada completa, acogidas a la subvención de la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por el que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria de 2024, destinadas a los proyectos “Pavimentación del Cementerio y Pavimentación de la Calle Eras Bajas del Albaicin” (2 Plazas) y “Adecuación de la Entrada Sur de Pastrana y aparcamiento del IES” (2 Plazas), que prestarán sus servicios en el municipio de Pastrana -Guadalajara- con una duración de 6 meses.
- PAVIMENTACIÓN DEL CEMENTERIO Y PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE ERAS BAJAS DEL ALBAICIN: 2 PLAZAS.
- ADECUACIÓN DE LA ENTRADA SUR DE PASTRANA Y APARCAMIENTO DEL IES: 2 PLAZAS
- TOTAL 4 PLAZAS.
BASES DE LA SELECCIÓN
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria la contratación de CUATRO (4) plazas (dos por proyecto concedido), para la contratación temporal de personal, dependiente del Ayuntamiento, al amparo de la subvención que le ha sido concedida.
Características:
Las referidas plazas: CUATRO PLAZAS, a jornada completa, están adscritas a la Alcaldía-Presidencia.
SEGUNDA. MODALIDAD DEL CONTRATO.
La modalidad del contrato es para la contratación de personas desempleadas vulnerables y en situación de exclusión social, durante el periodo de seis meses, acogido a subvención.
Fecha prevista de inicio de contrato el día 16 de junio de 2025.
La jornada de trabajo será a tiempo completo incluyendo, además del trabajo productivo, las acciones de motivación, orientación o formación que en su caso se le propusieran durante el contrato temporal por el Ayuntamiento o el Servicio público de Empleo, desarrollándose en una fase. El horario de trabajo será de 7’00 a 15’00 horas.
El contrato será improrrogable.
TERCERA. PERSONAS PARTICIPANTES Y REQUISITOS (artículo 16)
El artículo 16 de la Orden reguladora establece las personas participantes y requisitos:
1. Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos vulnerables:
Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta, que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos y reúnan los respectivos requisitos a fecha de registro de la oferta:
- Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo.
- Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que en el grupo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el Programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
- Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de esta orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo.
- Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
- Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. A tal efecto, se considera que también presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
- Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o a las personas inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil siempre que, en ambos casos, no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
- Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, con las que deberán formalizarse al menos el 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.
- Personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.
- Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha, que acrediten, por sentencia judicial firme, que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.
- Las personas trabajadoras que, en los cinco años anteriores a la publicación de esta orden, hayan sido despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en los artículos 169 a 185 del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, siempre que tengan una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de dos años. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.
2. Al menos el 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, en los términos previstos en este artículo, deberá realizarse con personas en situación de exclusión social.
Y al menos el 7% de la totalidad de los contratos subvencionados deberá realizarse con personas en situación de exclusión social que, además, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
En todo caso, se considera que, las personas contratadas de acuerdo con el párrafo anterior, están incluidas dentro del 25% reservado a personas en situación de exclusión social.
A los efectos de esta orden, son personas en situación de exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales de atención primaria competentes.
Las plazas no cubiertas en este cupo de reserva, serán ocupadas por las personas incluidas en los colectivos del apartado 1.
3. Al menos el 55% de las personas a contratar deberán ser mujeres, salvo que no exista un número de mujeres desempleadas suficiente con los perfiles requeridos por la entidad beneficiaria para alcanzar dicho porcentaje.
Para dar cumplimiento a este cupo, las entidades beneficiarias podrán apartarse del orden de prelación recogido en el acta de selección correspondiente, siempre que tal decisión resulte necesaria para alcanzar dicho objetivo.
4. Los porcentajes mínimos previstos en los apartados 1.d), 2 y 3 de este artículo sólo serán de aplicación a las entidades beneficiarias con población superior a los 3.000 habitantes y siempre que haya suficientes personas desempleadas de los colectivos a los que se refieren, para alcanzar dichos porcentajes.
5. Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha el día anterior al inicio de la relación laboral, que se encuentren entre la relación de colectivos vulnerables enumerados en el articulo 50.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. En dicho articulo se enumeran los colectivos, distintos de los enumerados en el apartado 1 del artículo 16, estos colectivos solo podrán contratarse en ausencia de los colectivos del apartado uno, del articulo 16.
6. En todo caso, las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.
7. A los efectos de esta orden, el dato de población de cada uno de los municipios en los que se desarrollen los proyectos subvencionados se corresponderá con el último dato del Censo de Población y Viviendas publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
CUARTA. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES. (Artículo 17)
Son obligaciones de las personas participantes:
- Participar de forma activa en alguna de las acciones de orientación que se le propusieran para su inserción laboral por parte de la entidad beneficiaria o la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
Dichas acciones deberán realizarse una vez que la persona ha sido seleccionada por la entidad, bien con anterioridad al inicio de la relación laboral o durante la misma, si fuera compatible, o en los tres meses siguientes a su finalización cuando se justifique debidamente la imposibilidad de su realización previa.
No estarán obligados a participar en dichas acciones quienes acrediten que en los seis meses anteriores a la contratación han realizado alguna acción de orientación con una Oficina Emplea, con una entidad local o con una entidad vinculada o dependiente de esta última. - Realizar, con anterioridad al inicio de la relación laboral, alguna de las acciones de formación profesional en el ámbito laboral contempladas en el artículo 32, para las que han sido seleccionadas y derivadas por la entidad beneficiaria, en coordinación con la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha. Las personas que se encuentren en situación de exclusión podrán realizar acciones formativas de forma voluntaria a propuesta de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
- No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
- Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.
2. Las personas que estén participando en el Programa de Apoyo Activo al Empleo de una entidad al amparo de esta orden no podrán ser contratadas ni seleccionadas para participar en el mismo programa de otra entidad, ni en el Programa Talleres+ de la misma u otra entidad, establecido mediante Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
3. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del Programa de Apoyo Activo al Empleo y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
QUINTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las solicitudes, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas, se dirigirán a la Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Pastrana (Guadalajara), (Anexo I) y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento (en horario de 10 a 13:00 horas), o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16 de la Ley 39/2015, en el plazo de SIETE DÍAS HABILES contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en los Tablones de Anuncios del Ayuntamiento de Pastrana y de la Oficina de Empleo de Pastrana.
Asimismo, se aportarán cumplimentados y firmados los documentos ANEXO II-Declaración Responsable y DECLARACIÓN JURADA.
Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá para ser admitida adelantar simultáneamente la remisión mediante correo electrónico a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Se deberá aportar la documentación relacionada en el modelo de solicitud que se adjunta a las presentes bases.
La no aportación de la documentación a acreditar dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos. Cuando no sea posible se adjuntará solicitud registrada hecha al organismo o entidad correspondiente.
Las presentes Bases y Convocatoria, así como los impresos a cumplimentar, se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y asimismo estarán disponibles en la dirección de la sede electrónica del Ayuntamiento
SEXTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de instancias para las plazas ofertadas, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de TRES DÍAS, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Tablón de anuncios de la Oficina de Empleo de Pastrana, se señalará un plazo de TRES DÍAS hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el Tablón de anuncios de la Oficina de Empleo de Pastrana, y en la web del Ayuntamiento.
En la misma publicación se hará constar el día en que se celebre la Comisión Local de Selección que tenga por objeto la valoración de méritos y propuesta de los aspirantes aprobados.
SEPTIMA. CRITERIOS DE SELECCIÓN
1. Tiempo de permanencia en desempleo durante los últimos 5 años Por cada periodo de 3 meses se otorgarán 0,1 puntos, hasta un máximo de 2 puntos. Situación Puntos Permanencia en desempleo 0,1 puntos cada 3 meses, hasta un máximo de 2 puntos
2. Renta per cápita familiar certificada por el/la secretario/a Municipal Se entenderá por Unidad familiar la compuesta por el/la solicitante, su cónyuge o pareja (o situación asimilada) y los familiares hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad de ambos, que convivan en el mismo domicilio. La renta per cápita de la Unidad familiar se obtendrá con la suma de los ingresos netos de todos sus miembros: si trabajan por cuenta ajena o perciben prestaciones públicas, con el promedio de los ingresos de las tres últimas nóminas, y si son autónomos, o tienen otros ingresos, con la última declaración de IRPF dividido entre doce. Se suman pensiones de alimentos y se resta hipoteca de la primera vivienda o alquiler. El resultado se dividirá entre el número de miembros que constituyen la unidad familiar. Se baremará de acuerdo a la siguiente tabla:
RENTA PER CÁPITA DE LA UNIDAD FAMILIAR |
|
RENTA FAMILIAR |
PUNTOS |
Ingresos 0,00 € |
5 |
De 1,00 € a 99,99 € |
4 |
De 100,00 € a 199,99 € |
3 |
De 200,00 € a 399,99 € |
2 |
De 400,00 € a 640,00 € |
1 |
Más de 640,00 € |
0 |
3. Responsabilidades familiares Se consideran responsabilidades familiares el cónyuge, hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas con discapacidad (al menos en un grado reconocido del 33%) que convivan con la persona solicitante y carezcan completamente de ingresos. Por cada familiar cargo sin ingresos se otorgarán 0,7 puntos. Situación Puntos Responsabilidades familiares 0,7 puntos por cada familiar a cargo.
4. Cuidador/a de persona dependiente o solicitante que convive con persona dependiente y pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado. La situación de aquellas personas solicitantes inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a la fecha del registro de la oferta en una Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, se valorará con 1 punto.
La acreditación de esta situación se efectuará mediante la aportación de certificado de empadronamiento colectivo, resolución de dependencia de la persona que convive con el participante y acreditación de la pertenencia a familia en la que ningún miembro está empleado, o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante.
Situación Puntos Persona que convive con persona dependiente o personas cuidadoras de personas dependientes 1 punto.
5. Personas con discapacidad Respecto al grado de discapacidad de las personas solicitantes, se baremará de la siguiente forma:
GRADO DE DISCAPACIDAD |
PUNTOS |
Igual al 33% |
1 |
Del 34 % al 65 % |
2 |
Del 66 % en adelante |
3 |
6. Personas jóvenes con baja cualificación Según el artículo 16.1.c) de la Orden, se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o estén inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, en ambos casos, que no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios: Situación Puntos Personas jóvenes con baja cualificación 1 punto.
7. Mujeres víctimas de violencia de género Las mujeres víctimas de violencia de género (VVG) estarán excluidas del requisito de inscripción en una Oficina Emplea en la fecha del registro de la oferta, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas en el momento de la contratación. Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género: Situación Puntos Mujeres VVG 1 punto.
8. Personas con capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos. Situación Puntos Personas descritas en este apartado 8 1 punto.
9. Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. A efectos de la Orden, se consideran como tales, a quienes acrediten por sentencia que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual: Situación Puntos Personas descritas en este apartado 9 1 punto.
Obtenida la baremación final, en igualdad de puntuación, tendrán preferencia para participar las personas que no fueron contratadas en el marco de la convocatoria incluida en la Orden 176/2023, de 27 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del programa de apoyo Activo al Empleo, y se efectúa la convocatoria para 2023. Asimismo, respecto de los colectivos a los que se refiere el artículo 16.1 a), b), e) y f) tendrán preferencia, en igualdad de puntuación, para participar en este programa de empleo, las personas mayores de 50 años.
NOVENA. COMISIÓN MIXTA DE SELECCIÓN.
La Comisión Mixta de Selección estará constituida, como mínimo por un presidente, un vocal y un secretario, con sus respectivos suplentes. Su composición se publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento, en el Tablón de anuncios de la Oficina de Empleo de Pastrana y en la página web del Ayuntamiento, con anterioridad a la fecha de su constitución.
La Comisión Mixta adecuará la selección de los aspirantes al espíritu y motivación contemplados en la Orden de la presente Convocatoria.
La abstención y recusación de los miembros de la Comisión será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los miembros de la Comisión Mixta de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por la Comisión Mixta de Selección, por mayoría.
DECIMA. CALIFICACIÓN DE LOS ASPIRANTES.
La calificación final será el resultado de aplicar la baremación establecida en la base sexta de la presente convocatoria. La Comisión propondrá a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación la contratación de los aspirantes seleccionados con mayor puntuación para el puesto ofertado. En ningún caso, la Comisión podrá proponer más aspirantes que puestos. El resto de las aspirantes pasarán a formar parte de una bolsa de empleo por orden de puntuación.
UNDECIMA. RELACIÓN DE ASPIRANTES.
Una vez terminada la selección de los aspirantes, la Comisión hará pública la relación de seleccionados por orden de puntuación en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Tablón de anuncios de la Oficina de Empleo de Pastrana, donde cumpliendo con la LPD se publicará el nombre y los 3 últimos dígitos del DNI, el número de seleccionados no podrá rebasar el número de plazas convocadas. Dicha relación se elevará a la alcalde-Presidente de la Corporación.
DUODECIMA. FORMACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO.
Los aspirantes no seleccionados, pasarán a formar parte, por el orden de puntuación a una Bolsa de trabajo interina para los supuestos de vacante, baja temporal o renuncia del aspirante seleccionado. La no aceptación de un contrato determinado, sin causa justificada, supondrá la automática exclusión de la bolsa del trabajador que lo haya rechazado.
La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, supondrá pasar al final de la lista.
Los aspirantes que sean llamados en virtud de la bolsa de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de creación de la Bolsa de Empleo.
DÉCIMOTERCERA. INCIDENCIAS.
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en el R. D. 781/1986 de 18 de abril, la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999 y la Ley 57/2003 y Ley 27/2007 de 27 de diciembre el R. D. 365/1995, el R. D. 364/1995, el R. D. 896/1991, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley de 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla – La Mancha y el Decreto 121/2012, de 2 de agosto de 2012, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la consejería de Empleo y Economía (D.O.C.M 06/08/2012).
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Publíquese esta convocatoria y sus correspondientes bases en el Tablón de edictos del Ayuntamiento, en el tablón de la página web (http://pastrana.sedelectronica.es) y en el Tablón de anuncios de la Oficina de Empleo de Pastrana.
En Pastrana, a 8 de mayo de 2025, EL ALCALDE, Carlos Largo Alcón.
PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO 2025
CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO DE:
PERSONAL LABORAL TEMPORAL |
REGISTRO DE ENTRADA |
1. DATOS DEL SOLICITANTE |
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Nombre y Apellidos / Razón Social |
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2. DATOS DE NOTIFICACIÓN |
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CIF / NIF |
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Dirección |
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3. EXPONE/ SOLICITA |
PRIMERO. Que convocado el Programa de Apoyo Activo al Empleo por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y cofinanciado por el Fondo Social Europeo y vista la convocatoria anunciada por el Ayuntamiento de Pastrana (Guadalajara), para la ejecución de los Proyectos aprobados en relación con el proceso para llevar a cabo la contratación, en régimen de personal laboral, temporal, CUATRO puestos de trabajo como peón servicios múltiples, conforme a las bases que se han publicado en el BOP, en el tablón de anuncios y en la página web del propio Ayuntamiento. SEGUNDO. Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia. TERCERO. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a la selección de dicho personal, SOLICITANDO participar en el proceso. CUARTO. El solicitante autoriza expresamente al AYUNTAMIENTO DE PASTRANA a solicitar a los Organismos e Instituciones Públicos competentes, cuanta información estime conveniente sobre los datos del solicitante, para su comprobación o actualización. |
4. DOCUMENTACION DE OBLIGADA PRESENTACION |
o VIDA LABORAL
o D.N.I. / N.I.E.
5. DOCUMENTOS A PRESENTAR SEGÚN LOS COLECTIVOS Y MÉRITOS QUE SE ALEGUEN |
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Marcar con una X |
Requisitos y méritos |
Documentación para acompañar a la solicitud |
o |
Inscripción como demandantes de empleo, no ocupados, durante 360 días o más, dentro de los 540 días anteriores a la fecha del registro de la oferta en la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha. Orden 220/2024, de 27 de diciembre:
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o
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Personas de entre 30 y 66 años que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos doce meses dentro de los 10 años anteriores a contar desde la publicación de esta orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo. Orden 220/2024, de 27 de diciembre:
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o
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Las personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes. Orden 220/2024, de 27 de diciembre:
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o
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Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de Emplea de Castilla La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. A tal efecto, se considera que también presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez. Orden 220/2024, de 27 de diciembre:
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o |
Jóvenes con Baja Cualificación. Orden 220/2024, de 27 de diciembre:
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o |
Mujeres víctimas de violencia de género. Orden 220/2024, de 27 de diciembre:
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Se acreditará con la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008 -B.O.E. de 10/12/2008, en aquellos casos en que la Oficina no disponga ya de dicha documentación o por el tiempo transcurrido haga conveniente solicitarla: sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. |
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Personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos. Orden 220/2024, de 27 de diciembre:
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Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 06 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla La Mancha, que acrediten por sentencia judicial firme, que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por condición sexual. Orden 220/2024, de 27 de diciembre:
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Nivel de rentas
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Se acreditará:
Las pensiones de alimentos a favor de los hijos se considerarán un ingreso más de la unidad familiar. Se tendrá en cuenta la existencia de hipoteca de primera vivienda o alquiler, que se justificará con certificado entidad financiera o recibo de alquiler, descontándose su importe de los ingresos.
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Prestaciones.
Miembros de la unidad familiar (cónyuge e hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos.
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Certificado o de vida laboral actualizada de todos los miembros de la unidad familiar inscritos como desempleados que conviven con el titular. |
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Otras personas inscritas como demandantes de empleo |
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Otros requisitos o méritos alegados no comprendidos en apartados anteriores. |
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En _______________, a ______ de ______________de 2025.
EL SOLICITANTE
Fdo.: __________________________
En cumplimiento del artículo 5.1 de la Ley Orgánica de 15/1999, queda Ud. informado que los datos de carácter personal que ha suministrado serán incorporados a un fichero automatizado con tratamiento de datos, quedando bajo responsabilidad del Ayuntamiento de Pastrana como titular del fichero, teniendo usted derecho en todo caso a exigir el acceso, rectificación, cancelación y oposición al uso de los mismos en las dependencias de este ayuntamiento. Los datos recabados tienen por finalidad la realización de acciones facilitadoras de empleo, así como del conjunto de actividades propias de la Agencia de Desarrollo Local, quedando en todo caso garantizado el uso legítimo y seguridad de tales datos de carácter personal.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PASTRANA
1. DATOS DEL SOLICITANTE |
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Nombre y Apellidos / Razón Social |
CIF / NIF |
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Dirección |
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Código Postal |
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Teléfono |
Móvil |
Fax |
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2. DATOS DE NOTIFICACIÓN |
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Nombre y Apellidos / Razón Social |
CIF / NIF |
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Dirección |
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Código Postal |
Municipio |
Provincia |
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DECLARO RESPONSABLEMENTE:
PRIMERO: Que reúno los requisitos de la convocatoria efectuada por el Ayuntamiento de PASTRANA, en relación con el puesto de peón servicios múltiples.
El colectivo a que pertenezco es el enumerado en el ARTÍCULO 16, Apartado_____________ de la Orden 220/2024, de 27 de diciembre.
SEGUNDO: Que a fecha de hoy PERCIBO/NO PERCIBO importe alguno en concepto de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo, de acuerdo con el certificado que se adjunta del SEPE.
En ___________________, a ______ de _________________de 2025.
EL DECLARANTE
Fdo.: __________________________
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PASTRANA
DECLARACIÓN JURADA
1. DATOS DEL SOLICITANTE |
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Nombre y Apellidos / Razón Social |
CIF / NIF |
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Dirección |
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Código Postal |
Municipio |
Provincia |
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Teléfono |
Móvil |
Fax |
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DECLARO BAJO JURAMENTO Y BAJO MI PERSONAL RESPONSABILIDAD
Que los ingresos que actualmente perciben los miembros de mi unidad familiar, en número de ______ personas, son única y exclusivamente los siguientes:
MIEMBRO UNIDAD FAMILIAR |
CONCEPTO/IMPORTE INGRESOS |
Declarante |
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En ___________________, a ______ de _________________de 2025.
EL DECLARANTE
Fdo.: __________________________
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PASTRANA