AYUNTAMIENTO DE TRILLO
1446
CÓDIGO BDNS: 831231
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/831231)
Artículo 1. Objeto
La convocatoria tiene por objeto garantizar que las becas por estudios se otorguen bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
Únicamente se concederá una beca por alumno/a y curso en cualquiera de sus modalidades.
Artículo 2. CRÉDITO
El crédito destinado a esta finalidad se cifra en 60.000,00 euros con cargo a la aplicación 3230.48000 del presupuesto de 2025.
Poner de manifiesto que la cuantía global máxima asignada este ejercicio a la presente subvención tiene carácter estimado.
En consecuencia y en función del volumen de solicitudes que se registren, se podrá aumentar la cuantía en 10.000 eur., hasta un máximo de 70.000 eur. Para lo que se recabará informe de intervención de cobertura presupuestaria quedando la efectividad de la cuantía adicional condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito.
Artículo 3. Vigencia
La presente convocatoria será aplicable a los a los estudios académicos reglados cursados en 2024/2025.
Artículo 4. Requisitos Generales
1º.- Estar empadronados en Trillo, tanto el alumno/a como al menos uno de sus padres o tutores, con una antigüedad mínima de 2 años contados desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes de concesión de becas para estudios. En el supuesto de solicitantes que sean mayores de edad emancipados que conformen una unidad familiar independiente y puedan demostrar esta situación, sólo se exigirá este extremo respecto a éstos. Para el caso de las becas de E.S.O. y BACHILLERATO, sólo se exigirá estar empadronado tanto el alumno/a como al menos uno de sus padres o tutores con una antigüedad desde que se haya matriculado en el curso escolar 2024/2025.
2º.- Estar al corriente de pago, en el momento de la solicitud, tanto el alumno como sus padres o tutores, de las obligaciones fiscales y tributarias municipales. En el supuesto de solicitantes que sean mayores de edad emancipados que conformen una unidad familiar independiente y puedan demostrar esta situación, sólo se exigirá este extremo respecto a éstos.
Los solicitantes que sean mayores de edad emancipados y conformen una unidad familiar independiente a la de sus padres deberán acreditarlo aportando la siguiente documentación:
- Acreditar independencia familiar: aportando justificante de la titularidad o alquiler del domicilio.
- Acreditar independencia económica: justificando los ingresos de 2024 a través de la Declaración de la Renta del Ejercicio 2024 o en el caso de que el solicitante no estuviera obligado a presentarla, se aportará un certificado negativo de Renta, de la Agencia Tributaria que incluya las imputaciones del ejercicio.
Artículo 5. Presentación de solicitudes y procedimiento de concesión
Las solicitudes junto con la justificación se presentarán en el Registro del Ayuntamiento en el modelo que se facilite para tal efecto. Se deberá presentar la documentación exigida en el artículo 7 y para lo que corresponda la regulación de cada capítulo.
El plazo de presentación de solicitudes de este curso se iniciará el 01/09/2025 y finalizará el 30/09/2025, ambos incluidos, y se hará público a través del Tablón de anuncios del Ayuntamiento y la Sede Electrónica.
Recibida la solicitud, si se observa que no reúne los requisitos exigidos, o no está acompañada de los documentos que se exigen en la presente convocatoria, se concederá un plazo de diez días para su subsanación.
La instrucción de este procedimiento corresponderá a la Concejala de Educación del Ayuntamiento. Para realizar la valoración de las propuestas presentadas se constituirá una comisión técnica compuesta por el Tesorero y un empleado público del Departamento de Intervención/Tesorería o el Técnico de Servicios Sociales y Gestión Administrativa. La resolución corresponderá al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Trillo.
La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, efectuándose prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dadas las características de la convocatoria, y habida cuenta que en el presente procedimiento no figuran ni son tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, la propuesta que se formule tendrá carácter definitivo, prescindiéndose del trámite de audiencia.
Transcurrido dicho plazo se valorarán todas aquellas solicitudes presentadas en tiempo y forma de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria y se elevará propuesta de resolución que será resuelta por Decreto de Alcaldía.
CAPITULO I: ESTUDIOS SUPERIORES
Artículo 6. Estudios que comprende
- Grados universitarios públicos y privados reconocidos como tales por el Mº. de Educación y Ciencia, incluidos los realizados en la U.N.E.D.
- Masters universitarios públicos y privados Oficiales, entendiendo por tales aquellos estudios de nivel superior a una licenciatura e inferior a un Doctorado.
- Estudios de Doctorado.
Artículo 7. Requisitos específicos
- Los contemplados como requisitos generales.
- Acreditar estar matriculado en algún curso de estudios superiores.
- Solo se becará a los alumnos que se matriculen por primera vez en cada asignatura y la aprueben en primera convocatoria.
Artículo 8. Documentación que ha de presentar
1º.- Certificado Académico Personal expedido por la Universidad o Centro de Estudios, donde quede claramente especificado el número total de asignaturas o créditos en que estuvo matriculado el alumno/a en el curso, indicando las que son de primera matrícula y las asignaturas y créditos que componen cada curso, así como la calificación obtenida en cada asignatura y el número de convocatoria.
2º.- Fotocopia del D.N.I. de los padres o tutores y alumno o, en su defecto, el libro de familia para su compulsa. En el supuesto de que el alumno sea mayor de edad emancipado según se establece en el último párrafo del artículo tercero, sólo se exigirá la fotocopia del D.N.I. o en su caso, el libro de familia, de éste, además de la documentación recogida en el artículo 4 apartado 2º.
3º.- Matrícula y carta de pago o factura de la matrícula, en el que aparezca reflejado el curso y asignaturas a que se refiere las asignaturas matriculadas, especificando si son primera matrícula o no, y la cuantía a la que asciende la matriculación del alumno/a y el importe abonado.
4º.- Certificado o documento acreditativo de haberse graduado en Bachillerato en el I.E.S. Don Juan Manuel de Cifuentes (Guadalajara) expedido en dicho centro. (sólo para los alumnos/as que se hayan graduado en Bachillerato en el I.E.S. Don Juan Manuel de Cifuentes)
Artículo 9. IMPORTE DE LA BECA
A) Grados.
- La cuantía de la beca será del 60% del precio de la matrícula efectivamente abonada, y sólo para asignaturas matriculadas y aprobadas en primera convocatoria, una vez que se certifique el aprobado de dicha asignatura en primera convocatoria, hasta un máximo de 1.200,00 euros.
- Se concederá una cuantía en concepto de ayuda escolar, en función de los créditos superados en primera matrícula y primera convocatoria, con las siguientes cantidades:
- Hasta 15 créditos aprobados……….…. 100,00 euros
- De 16 a 30 créditos aprobados………. 200,00 euros
- De 31 a 45 créditos aprobados………. 300,00 euros
- A partir de 46 créditos………………...... 400,00 euros
- Del mismo modo, para los alumnos/as que se hayan graduado en Bachillerato en el I.E.S. Don Juan Manuel de Cifuentes (Guadalajara) y lo acrediten, se concederá una ayuda de 500.-€ para atender a los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que hayan tenido que sufragar durante el curso 2024/2025 dado que no existen universidades en el municipio que impartan estudios superiores. También se incluirán a aquellos alumnos/as que hayan cursado estudios de bachillerato que no pueden realizarse en ese centro como son los de artes, pero que se hayan graduado de la E.S.O. en el I.E.S. Don Juan Manuel de Cifuentes (Guadalajara).
B) Másters oficiales y estudios de Doctorado.
- La cuantía de la beca será de 1.000,00 euros por curso completo matriculado y aprobado, si el importe abonado en concepto de matrícula es igual o superior a dicha cantidad; o por el importe de la cantidad abonada si ésta no llega a los 1.000,00 euros, una vez se presente certificado de la aprobación de dichos estudios.
En todo caso el límite de años becados será de dos para los Masters Públicos y Privados Oficiales y de tres para los Doctorados.
Artículo 10. Estudios Superiores Universitarios de la UNED
Los estudiantes universitarios de la U.N.E.D. tienen derecho a beca si cumplen todos los requisitos exigidos para Estudios Superiores. Para el caso de cursar los estudios superiores por la U.N.E.D. no se tendrá derecho a percibir por los alumnos/as que se hayan graduado en Bachillerato en el I.E.S. Don Juan Manuel de Cifuentes (Guadalajara) la ayuda para atender a los gastos de alojamiento y manutención.
CAPITULO II: CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR
Artículo 11. ESTUDIOS QUE COMPRENDE
Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior.
Artículo 12. Requisitos Específicos
- Los contemplados como requisitos generales.
- Estar matriculado en el total de asignaturas que comprende el curso académico, como mínimo.
- Haber superado un mínimo de asignaturas del 80% de las que ha estado matriculado.
- La persona que este repitiendo curso no tendrá derecho a la percepción de la beca.
Artículo 13. Documentación que ha de presentar
1º.- Certificado expedido por el Centro de estudios, donde queden claramente especificados los siguientes datos: el número total de asignaturas en que estuvo matriculado el alumno en el curso y el número total de asignaturas que componen el curso, así como la calificación obtenida.
2º.- Fotocopia del D.N.I. de los padres o tutores y alumno o, en su defecto, el libro de familia para su compulsa. En el supuesto de que el alumno sea mayor de edad emancipado según se establece en el último párrafo del artículo tercero, sólo se exigirá la fotocopia del D.N.I. o en su caso, el libro de familia, de éste, además de la documentación recogida en el artículo 4 apartado 2º.
Artículo 14. Importe de la beca
- La cuantía de la beca será una ayuda escolar de 500,00 euros si se cumplen los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
- Asimismo, para los alumnos/as que se hayan graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o Bachillerato en el I.E.S. Don Juan Manuel de Cifuentes (Guadalajara) y lo acrediten, se concederá una ayuda extra de 500.-€ para atender a los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que hayan tenido que sufragar durante el curso 2024/2025 dado que no existen Centros de Estudio en el municipio que impartan Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior. También se incluirán a aquellos alumnos/as que hayan cursado estudios de bachillerato que no pueden realizarse en ese centro como son los de artes, pero que se hayan graduado de la E.S.O. en el I.E.S. Don Juan Manuel de Cifuentes (Guadalajara).
- Los estudiantes de Ciclos Formativos que realicen estos estudios a distancia, tienen derecho a beca si cumplen todos los requisitos exigidos expresados para quienes los realizan de forma presencial; pero no tendrán derecho a percibir la ayuda extra para atender a los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención prevista para los alumnos/as que se hayan graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o Bachillerato en el I.E.S. Don Juan Manuel de Cifuentes (Guadalajara).
CAPITULO III: BACHILLERATO
Artículo 15. Estudios que comprende
Bachillerato, para alumnos que lo cursen en el I.E.S. Don Juan Manuel de Cifuentes (Guadalajara).
Artículo 16. Requisitos Específicos
1º.- Los establecidos en los requisitos generales de la concesión de becas de estudios. Sólo se exigirá estar empadronado tanto el alumno/a como al menos uno de sus padres o tutores con una antigüedad desde que se haya matriculado en el curso escolar 2024/2025.
2º.- En este nivel de estudios sólo se concederá beca a aquellos estudiantes que estén matriculados en el Instituto D. Juan Manuel de Cifuentes (Guadalajara), así como a aquellos alumnos que cursen estudios de bachillerato que no pueden realizarse en ese centro (de artes).
Artículo 17. Documentación que ha de presentar
- Fotocopia del D.N.I. de los padres o tutores y alumno o, en su defecto, el libro de familia para su compulsa. En el supuesto de que el alumno sea mayor de edad emancipado según se establece en el último párrafo del artículo tercero, sólo se exigirá la fotocopia del D.N.I. o en su caso, el libro de familia, de éste, además de la documentación recogida en el artículo 4 apartado 2º.
- Original del justificante de estar matriculado, o en su defecto calificaciones del curso.
- Factura de curso legal a nombre del alumno becado o de sus padres o tutores si fuese menor de edad, del dispositivo digital y los libros adquiridos para el curso escolar becado.
Artículo 18. Importe de la beca
- Una ayuda de 300,00 euros para adquisición de dispositivos digitales necesarios para la impartición del curso escolar, libros de texto, tanto en formato papel como en formato electrónico o digital, de las asignaturas matriculadas en el curso becado, con presentación de la factura, si su importe es igual o superior a dicha cantidad; o por el importe de la factura si ésta no llega a 300,00 euros.
- Una ayuda escolar de 300,00 euros.
Los estudiantes de Bachillerato que repitan curso NO tendrán derecho a ninguna ayuda y sólo se admitirá la adquisición de un dispositivo digital por alumno/a durante los cursos de 1º y 2º de Bachillerato.
CAPITULO IV: EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (E.S.O.)
Artículo 19. Estudios que comprende
ESO, para alumnos que lo cursen en el I.E.S. Don Juan Manuel de Cifuentes (Guadalajara).
Artículo 20. Requisitos Específicos
1º.- Los establecidos en los requisitos generales de la concesión de becas de estudios. Sólo se exigirá estar empadronado tanto el alumno/a como al menos uno de sus padres o tutores con una antigüedad desde que se haya matriculado en el curso escolar 2024/2025.
2º.- Sólo se concederá beca para Educación Secundaria Obligatoria para aquellos estudiantes que estén matriculados en el I.E.S. D. Juan Manuel de Cifuentes (Guadalajara).
Artículo 21. Documentación que ha de presentar
- Fotocopia del D.N.I. de los padres o tutores y alumno o, en su defecto, el libro de familia para su compulsa. En el supuesto de que el alumno sea mayor de edad emancipado según se establece en el último párrafo del artículo tercero, sólo se exigirá la fotocopia del D.N.I. de éste.
- Original del justificante de estar matriculado, o en su defecto, calificaciones del curso.
- Factura de curso legal a nombre del alumno becado o de sus padres o tutores si fuese menor de edad, del dispositivo digital y los libros adquiridos para el curso escolar becado.
Artículo 22. Importe de la beca
- Una ayuda de 300,00 euros para adquisición de dispositivos digitales necesarios para la impartición del curso escolar, libros de texto, tanto en formato papel como en formato electrónico o digital, de las asignaturas matriculadas en el curso becado, con presentación de la factura, si su importe es igual o superior a dicha cantidad, o por el importe de la factura si ésta no llega a 300,00 euros.
- Una ayuda escolar de 300,00 euros.
Los estudiantes de E.S.O. que repitan curso NO tendrán derecho a ninguna ayuda y sólo se admitirá la adquisición de dos dispositivos digitales por alumno/a a lo largo de todos los cursos de la E.S.O.
CAPITULO V: CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO.
Artículo 23. Estudios que comprende
Ciclos de Formación Profesional Básica, que conducen al Título de profesional básico correspondiente, así como al Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 24. Requisitos Específicos
1º.- Los contemplados como requisitos generales. Sólo se exigirá estar empadronado tanto el alumno/a como al menos uno de sus padres o tutores con una antigüedad desde que se haya matriculado en el curso 2024/2025 del Ciclo de Formación Profesional Básica.
2º.- Estar matriculado en el total de asignaturas que comprende el curso académico, como mínimo.
3º.- Haber superado un mínimo de asignaturas del 80% de las que ha estado matriculado.
4º.- La persona que este repitiendo curso NO tendrá derecho a la percepción de la beca y sólo se admitirá la adquisición de un dispositivo digital por alumno/a durante todo el Ciclo de F.P. Básica.
Artículo 25. Documentación que ha de presentar
1º.- Certificado expedido por el Centro de estudios, donde queden claramente especificados los siguientes datos: el número total de asignaturas en que estuvo matriculado el alumno en el curso y el número total de asignaturas que componen el curso.
2º.- Fotocopia del D.N.I. de los padres o tutores y alumno o, en su defecto, el libro de familia para su compulsa. En el supuesto de que el alumno sea mayor de edad emancipado según se establece en el último párrafo del artículo tercero, sólo se exigirá la fotocopia del D.N.I. o en su caso, el libro de familia, de éste, además de la documentación recogida en el artículo 4 apartado 2º.
Artículo 26. Importe de la beca
- Una ayuda de 300,00 euros para adquisición de dispositivos digitales necesarios para la impartición del curso escolar o libros de texto, tanto en formato papel como en formato electrónico o digital, de las asignaturas matriculadas en el curso becado, con presentación de la factura, si su importe es igual o superior a dicha cantidad; o por el importe de la factura si ésta no llega a 300,00 euros.
- Una ayuda escolar de 300,00 euros.
Artículo 27. PUBLICIDAD Y PLAZO DE RESOLUCIÓN
El extracto de la convocatoria, así como la resolución de la concesión de las Subvenciones, aparecerán publicados en el BOP, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Además, permanecerán expuestas en el tablón de anuncios municipal y en la sede electrónica https://trillo.sedelectronica.es, no siendo preceptivo avisar a los beneficiarios.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses. El plazo se computará a partir del día siguiente al final del plazo para presentar las solicitudes.
Artículo 28. PAGO DE LAS SUBVENCIONES
- El pago de la subvención se realizará tras la presentación de la justificación correspondiente.
- En el caso de que no se presentara la justificación en plazo o no reuniera los requisitos establecidos en esta Convocatoria, se incumpliera el objeto de la subvención o se falsearan las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones por la que se aprueban las bases reguladores para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Trillo, publicada de forma definitiva en el BOPGU nº 222, de fecha 23 de noviembre de 2020, y demás normativa aplicable al caso.
Artículo 29. ACEPTACIÓN CONVOCATORIA
La solicitud de subvención supone la aceptación íntegra de esta convocatoria y de las Bases reguladoras contenidas en la Ordenanza Municipal para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Trillo.
Artículo 30. Medios de notificación o publicación
Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 31. Fin de la Vía Administrativa
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Trillo, 29 de abril de 2025. Fdo. Alcalde-Presidente. Jorge Peña García.