AYUNTAMIENTO DE ALMOGUERA
1423
Acuerdo del Pleno de fecha 31 de marzo de 2025 de la entidad de Almoguera por el que se aprueba definitivamente la modificación de créditos núm. 1/2025 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado mediante anulaciones o bajas de crédito en otras aplicaciones.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario, financiado mediante anulaciones o bajas de crédito en otras aplicaciones, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Altas en aplicaciones de gastos
APLICACIÓN | DESCRIPCIÓN | CRÉDITOS INICIALES (€) | CRÉDITOS EXTRAORDINARIO (€) | CRÉDITOS FINALES (€) |
333 622 |
Rehabilitación Centro Social |
0,00 | 48.507,46 | 48.507,46 |
Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos:
Bajas o anualaciones en aplicación de gasto:
Aplicación | Descripción | Créditos iniciales (€) | Bajas o anulaciones (€) | Créditos finales (€) |
241 470 | Subvenciones Fomento del empleo | 60.800,00 | 20.000,00 | 40.800,00 |
135 634 | Vehículos de protección civil | 35.000,00 | 13.507,46 | 21.492,54 |
165 623 | Alumbrado público. Maquinaria | 50.000,00 | 10.000,00 | 40.000,00 |
170 609 | Playa de Almoguera. 1ª Fase | 5.000,00 | 5.000,00 | 0,00 |
TOTAL | 48.507,46 |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del citado Texto Refundido, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Almoguera a 7 de mayo de 2025, D. Antonio Barona Muñoz, Alcalde-Presidente.