AYUNTAMIENTO DE TRIJUEQUE
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El Código Civil, en su artículo 51, dispone que será competente para la autorización de matrimonios civiles, entre otros, el alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien este delegue.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Código Civil, en concordancia con el artículo 21.3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, DISPONGO
PRIMERO. Delegar la competencia atribuida al Alcalde-Presidente por el artículo 51 del vigente Código Civil, de autorizar los matrimonios que tengan lugar en este Ayuntamiento, en todos y cada uno de los Concejales miembros de esta Corporación.
SEGUNDO. El presente decreto surtirá efecto desde su firma, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia".
En Trijueque, a 10 de abril de 2025. El alcalde, Javier Vela Valderas