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Luzón
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Mazuecos
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Millana
Milmarcos
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Mohernando
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Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
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San Andrés del Rey
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Sotodosos
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Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
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Valdearenas
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Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
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Viernes, 14 Marzo 2025 08:03

CONVENIO ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA Y EL AYUNTAMIENTO DE DURÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE MURO DE CONTENCIÓN, SITUADO EN LA CALLE SOLEDAD Nº. 4-6 DEL MUNICIPIO DE DURÓN

764

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AYUNTAMIENTO DE DURÓN


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Considerando que con fecha 10 de marzo de 2025 se procedió a la firma de Convenio entre la Diputación Provincial de Guadalajara y el Ayuntamiento de Duron para la realización de las obras de construcción de un muro de contención, situado en la calle Soledad nº4-6 del municipio de Durón.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme al siguiente contenido:

CONVENIO ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA Y EL AYUNTAMIENTO DE DURÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE MURO DE CONTENCIÓN, SITUADO EN LA CALLE SOLEDAD Nº. 4-6 DEL MUNICIPIO DE DURÓN

REUNIDOS

De un parte, D. José Luis vega pérez, Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cargo para el que fue elegido por acuerdo de sesión plenaria celebrada el día 14 de julio de 2023, asistido por la Secretaria General Dª Talía Gallego Aparicio

Y de otra parte, D. JUAN RAMIREZ GARCÍA, Alcalde del Ayuntamiento de Durón, actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cargo para el que fue elegido por acuerdo de sesión plenaria celebrada el día 17 de junio de 2023.

Ambas partes, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para formalizar el presente Convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero. - En el año 2024, la Diputación Provincial instó a los Ayuntamientos a comunicar las necesidades de obras que tuvieran en sus municipios cuya financiación y/o ejecución fuera inviable por parte de los mismos y no tuvieran encaje a través de los canales habituales de financiación por parte de la Diputación, con el objetivo de elaborar un “Plan de Obras Singulares”.

El Plan de Obras Singulares para el ejercicio 2024 fue aprobado por acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial celebrado el 21 de junio de 2024, incluyéndose la obra de “Construcción de un muro de contención, situado en la calle Soledad nº4-6 en el municipio de Durón”.

Segundo. - El Ayuntamiento de Durón cuenta con un proyecto de las obras necesarias para la ejecución de la construcción del muro de contención, cuya redacción fue contratada por el propio ayuntamiento, manifestando su interés en que las obras se ejecuten de acuerdo con el citado proyecto.

En su virtud, tanto Diputación Provincial como Ayuntamiento consideran como la forma más eficiente de ejecutar la obra del muro de contención, seleccionada como Obra Singular, que sea el Ayuntamiento quien ejecute las obras, mediante la licitación y adjudicación del contrato de obras, así como la contratación de la dirección técnica de las mismas, asumiendo la Diputación Provincial su financiación, para lo que ha consignado en su presupuesto de gastos para 2025 el importe de 210.000,00.-euros.

Tercero. - Para el desarrollo de la colaboración entre ambas administraciones en los términos expuestos en los párrafos anteriores, se estima como instrumento más adecuado la firma del presente convenio, de conformidad con lo regulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

Cuarto.- El presente convenio se celebra en ejecución de las competencias propias de la Diputación atribuidas por el artículo 36.1 b) y d) de la Ley de Bases de Régimen Local, en materia de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, así como el ejercicio de la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito

Con fundamento en cuanto queda expuesto, y siendo patente la voluntad de colaboración de las instituciones comparecientes, ambas partes suscriben el presente Convenio, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. – Objeto

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de la colaboración conjunta entre la partes suscribientes para la ejecución de la obra de Construcción de un muro de contención, situado en la calle Soledad nº4-6 en el municipio de Durón, incluida en el Plan de Obras Singulares 2024 por acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de fecha 21 de junio de 2024, articulándose para ello una subvención a favor del Ayuntamiento de Durón, prevista nominativamente en el presupuesto de 2025 de la Diputación Provincial de Guadalajara.

Segunda. - Obligaciones del Ayuntamiento de Durón

El Ayuntamiento de Durón se obliga a la total ejecución de las obras en el plazo máximo de 18 meses desde la firma del presente convenio.

El Ayuntamiento de Durón asumirá la tramitación de los permisos, licencias y autorizaciones administrativas que en su caso deban obtenerse. Será responsabilidad y competencia exclusiva del Ayuntamiento la adjudicación, y contratación de las obras, su ejecución, así como de la dirección facultativa de las mismas.

Tercera. - Obligaciones de la Diputación Provincial

La Diputación Provincial se compromete a la financiación de las obras y su dirección técnica hasta el máximo de DOSCIENTOS DIEZ MIL EUROS (210.000,00 €), cantidad consignada en la aplicación 336 76200 del presupuesto de gastos vigente, concediendo para ello una subvención al Ayuntamiento de Durón.

La Diputación Provincial se obliga a abonar al Ayuntamiento el 100% de la subvención a la firma del convenio, aplicando una retención del 50% en concepto de garantía.

El 50% retenido será liberado y se abonará una vez que el Ayuntamiento acredite la contratación de la obra y su dirección técnica mediante la presentación de la siguiente documentación:

  1. Documento acreditativo de la aprobación del proyecto de ejecución y nombramiento del director de la obra
  2. Documento acreditativo de la adjudicación del contrato de dirección de obra
  3. Anuncio de formalización del contrato de obras en la Plataforma de Contratación del Sector Público
  4. Acta de comprobación de replanteo, debidamente firmada, conforme al ANEXO I.

No obstante, la Diputación Provincial se reserva la facultad de recabar cuanta documentación o información precise con relación a la actividad objeto del convenio, así como la supervisión del desarrollo del proyecto.

No podrán realizarse pagos anticipados ni a cuenta, si el beneficiario incurre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 34.4 de la LGS.

Cuarta. - Gastos financiables

Los gastos a financiar comprenden todos los necesarios para la completa ejecución de las obras, así como su dirección técnica.

En relación a la ejecución de las obras, éstas se realizarán conforme al proyecto aprobado por el propio Ayuntamiento de Durón, así como a las posibles modificaciones que del mismo se aprueben. La baja en la licitación de las obras se podrá destinar al abono de la liquidación de la obra con el límite máximo de la cantidad que figura en el convenio y los límites establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.

De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras para la ejecución del programa y siempre con fecha límite la de justificación de la subvención.

Dado que dentro del objeto de la subvención se encuentra la construcción y reforma de un bien inventariable, se estará a lo establecido en el apartado 4 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones:

  • Durante un período no inferior a cinco años, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención.
  • En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
  • El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de esta ley, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Quinta. - Forma y plazo de justificación

El Ayuntamiento de Durón deberá presentar la cuenta justificativa en el plazo de dos meses desde la fecha de recepción de la obra.

La documentación a presentar en la cuenta justificativa será:

  1. Certificado del Secretario de la corporación en el que se haga constar que el importe de la subvención obtenida se ha destinado al objeto y fines que la motivaron (ANEXO II).
  2. Certificaciones de obra emitidas conforme a la Ley de Contratos del Sector Público desglosadas por precios unitarios firmadas por el Director de Obra y el adjudicatario, así como la justificación de su abono
  3. Facturas correspondientes a la dirección de obra, así como la justificación de su abono
  4. Proyecto modificado o precios contradictorios, en el supuesto de que se hubiesen realizado, y documentos acreditativos de su aprobación.
  5. Acta de Recepción de la obra y de su entrega al uso público, firmada por el Director de Obra, el adjudicatario y el Alcalde (ANEXO III).
  6. Relación valorada de la medición general de las obras firmada por la Dirección de obra y el Contratista que contenga comparativo entre el presupuesto y mediciones de la obra proyectada y la obra realmente ejecutada. Y documento acreditativo de su aprobación municipal.
  7. Certificación final de obra, que recoja las actuaciones realmente ejecutadas mediante medición valorada de todas las unidades realmente ejecutadas firmada por el Director de Obra y el adjudicatario

Con cargo a este convenio sólo se admitirán pagos por transferencia bancaria.

Sexta. – Consecuencias en caso de incumplimiento

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago, hasta la fecha en que se acuerda la procedencia del reintegro, en los casos de incumplimiento de la obligación de justificar, o incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente convenio.

Igualmente, en el caso de que el importe de la aportación de la Diputación Provincial supere el coste de la actividad, procederá el reintegro del exceso obtenido.

Séptima. – Medidas de difusión

El Ayuntamiento de Durón tiene la obligación de aplicar las siguientes medidas de difusión sobre el apoyo recibido de la Diputación Provincial de Guadalajara, para la inversión realizada:

  1. Todas las medidas de información y comunicación que la entidad beneficiaria lleve a cabo reconocerán el apoyo de la Diputación Provincial a la inversión.
  2. Como canales de difusión se utilizarán las redes sociales, página web y tablón de anuncios del municipio, al menos durante el periodo de duración de la inversión subvencionada.
  3. En toda inversión realizada y subvencionada, se deberá colocar en un lugar visible de la actuación más significativa, placa incluyendo la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública (Anexo IV). Se acompañarán fotografías a color en formato digital.

Octava. - Facultad de supervisión

La Diputación Provincial se reserva la facultad de recabar cuanta información precise con relación a la actividad objeto del convenio, así como la supervisión de la misma.

La Diputación Provincial no se hace responsable del cumplimiento de la legalidad de las actuaciones objeto del convenio, siendo cuenta del Ayuntamiento la adaptación del proyecto al cumplimiento de las especificaciones legales aplicables.

La Diputación Provincial no estará sujeta a las obligaciones contractuales con los adjudicatarios de los contratos firmados para la ejecución del presente convenio.

Novena. - Comisión de seguimiento y control

Para realizar el seguimiento de las actuaciones del convenio y resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de sus cláusulas, se constituirá una Comisión de seguimiento integrada por cuatro miembros, dos designados por la Diputación Provincial y dos designados por el Ayuntamiento correspondiendo la presidencia de la comisión a uno de los miembros designados por la Diputación.

Décima.- Vigencia

El presente Convenio surtirá efectos a partir de su firma, teniendo vigencia temporal hasta la total finalización de las actuaciones objeto del mismo y, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026.

Decimoprimera. - Orden jurisdiccional competente

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en la ejecución del Convenio, corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, leído por las partes, lo aprueban y firman en Guadalajara y fecha del encabezamiento.

En Durón, a 12 de marzo de 2025. El Alcalde, Fdo.: Juan Ramírez García.

Información adicional

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