AYUNTAMIENTO DE VALDENUÑO FERNÁNDEZ
641
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdenuño Fernández adoptado en fecha 20 de enero de 2025 sobre modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA, cuyo texto modificado se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
“Articulo 3- Bonificaciones de la cuota íntegra
Se establece una bonificación del 40 por ciento de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles de naturaleza urbana en los que se hayan instalado algún sistema para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, conforme a lo establecido en el artículo 74.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, durante los quince periodos impositivos siguientes al de la fecha de la concesión, en su caso, de la bonificación.
Esta bonificación tiene carácter rogado, y se concederá, cuando proceda, previa solicitud del sujeto pasivo en modelo normalizado, adjuntando los siguientes documentos:
Fotocopia del N. I. F. del sujeto pasivo o Fotocopia del N. I. F. de la empresa, del representante y del documento que acredite la representación en nombre de la cual actúa, en su caso.
Acreditación de haber presentado comunicación previa/declaración responsable/solicitud de licencia municipal para su instalación.
Certificación técnica de dicha instalación (certificado del instalador del sistema con el correspondiente registro industrial, la fecha del mismo, su correcto funcionamiento, la modalidad de autoconsumo y cuantos datos sean exigibles por las normas sectoriales aplicables para la emisión del citado certificado, según proceda).
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que el sujeto pasivo esté al corriente de pagos con este Ayuntamiento en la fecha de devengo de este tributo.
La concesión de la bonificación surtirá efecto desde el periodo impositivo siguiente al que se haga la solicitud y durante los quince periodos impositivos siguientes al de la fecha de la concesión, en su caso, de la bonificación.
Cualquier alteración, supresión de la instalación, o cambio de modalidad de autoconsumo, que afecte a la bonificación, debe ser objeto de comunicación al Ayuntamiento por parte del sujeto pasivo.”
Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Valdenuño Fernández a 3 de marzo de 2025, El Alcalde, D. Luis Rodríguez Espinosa