AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
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1ª.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.-
El Objeto de la presente convocatoria es la provisión de UNA plaza del puesto de oficial de Vías y Obras para contrato relevo, en régimen laboral y jornada del 100% y con un salario bruto de 25.619,35€ anuales, con carácter temporal hasta jubilación del trabajador relevado.
Esta convocatoria no genera bolsa de trabajo.
2ª.- LAS FUNCIONES BÁSICAS A REALIZAR SERÁN.-
Resumen del Puesto:
Organización, control y supervisión de las tareas desarrolladas en el Departamento del Cementerio para optimizar el funcionamiento del mismo y proporcionar una adecuada calidad de los servicios prestados.
Actividades principales:
- Distribuir las tareas a realizar por el personal del Departamento en función de las necesidades de servicio, realizando los oportunos reajustes y modificaciones en caso de imprevistos.
- Supervisar y controlar la correcta realización de las tareas desarrolladas en el Departamento, así como el uso y utilización de los materiales y herramientas.
- Realizar el control del personal del Departamento (vacaciones, asuntos propios, etc).
- Cumplimentar los soportes documentales incluidos en el puesto de trabajo.
- Controlar el stock de herramientas / materiales del Departamento y comunicar la previsión de las necesidades.
- Supervisar el correcto estado de mantenimiento de las herramientas / materiales utilizados en el Departamento y, en caso de necesidad, instar a su reparación.
- Conocer la base de datos del Cementerio Municipal y consultar la documentación existente del mismo, a fin de poder localizar, los difuntos y su ubicación así como a que familia corresponde cada sepultura para los casos necesarios, con los dispositivos y soportes de los que consta en el Cementerio.
- Realizar trabajos especializados del Cementerio en función de las necesidades del servicio.
- Mantener reuniones periódicas con el superior inmediato para transmitir información, planificar las actividades a realizar, analizar incidencias, etc.
- Velar porque las tareas se realicen de acuerdo con los procedimientos de trabajo.
- Responsabilidad en la utilización de EPIs.
- Elaboración de expedientes de Compras.
- Despachar y colaborar con el superior jerárquico aquellos asuntos que requieran superior decisión o supervisión, y dar cuenta de su trabajo a éste.
- Desarrollar otras tareas afines a la categoría del puesto de trabajo para las cuales haya sido previamente formado.
- Otras funciones afines al puesto, que por disposición del superior jerárquico, Concejalía, Alcaldía o normativa vigentes, le sean atribuidas.
3ª.- REQUISITOS DE LOS/LAS ASPIRANTES.-
- Imprescindible estar en situación de desempleo, o bien trabajador que ya este prestando sus servicios en la empresa a través de un contrato de duración determinada cuyo presente contrato mejore las condiciones.
- Tener plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil.
- Tener cumplidos 18 años el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
- Tener carnet de conducir tipo B en vigor.
- Poseer:
- Ciclo formativo grado medio o FP de primer grado, en cualquier caso relacionado con materias descritas en el puesto de trabajo.
- Bachiller Elemental.
- Enseñanza secundaria obligatoria.
- Graduado escolar.
Tener una antigüedad demostrable de al menos 3 meses siendo OFICIAL DE VÍAS Y OBRAS, IMPRESCINDIBLE para valorar la experiencia, se deberán aportar únicamente contratos y/o certificados de empresa, siendo fundamental que quede especificada la categoría profesional.
4ª.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA.-
La convocatoria se publicará en los Tablones de Anuncios del Ayuntamiento y en la Web del Ayuntamiento de Azuqueca www.azuqueca.es y en el Boletín Oficial de la Provincia
5ª.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.-
Las solicitudes de los aspirantes que requieran formar parte en el proceso selectivo, harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases. Se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las bases íntegras se publicarán en la web del Ayuntamiento www.azuqueca.es En el caso de presentarse las solicitudes de participación por cualquiera de los modos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que no sea el Registro General del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, una copia de la solicitud de participación presentada deberá ser remitida al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. , de utilizarse estos modos de presentación, deberá remitirse por correo electrónico copia exclusivamente de la solicitud dentro del mismo día de su presentación en el organismo correspondiente. No será necesaria dicha comunicación cuando la solicitud se presente en sede electrónica. Las solicitudes presentadas en el Registro de las Administraciones Públicas señaladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, serán fechadas y selladas por el funcionario/a correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes. Solo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en los mencionados registros. El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de estas bases en el BOP de Guadalajara e irán dirigidas al Sr. Alcalde, acompañadas de la siguiente documentación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
- Fotocopia del título exigido en la convocatoria.
- Documentos que acrediten los méritos a valorar;
1. Para valorar la experiencia será necesario:
- Certificado de las administraciones en las que se han prestado servicios, acreditativos de la categoría y duración de los mismos.
- Vida laboral actualizada y copia de los contratos.
No se valorarán los periodos que no se puedan agrupar en bloques de treinta días.
2. Para valoración de la formación:
- Copia de diploma de asistencia al curso, en el que se especifiquen el número de horas y los contenidos del mismo.
Además los solicitantes deberán manifestar en las instancias que reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria.
6ª.- LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.-
Expirado el plazo de presentación de instancias, se aprobará la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, que será expuesta en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento para que, durante el plazo de los dos días naturales siguientes, los interesados puedan presentar reclamaciones sobre su exclusión o subsanación de errores. En el supuesto de que no existan excluidos o errores, la referida lista se elevará a definitiva sin más trámite.
7ª.- TASAS POR DERECHOS DE EXAMEN.-
Derechos de examen: serán de 12,50€ y se ingresarán por el sistema de autoliquidación. A estos efectos se deberá cumplimentar el impreso facilitado por el Ayuntamiento y se abonará en los cajeros ciudadanos, en la sede electrónica o en cualquier Banco o Caja de Ahorros de las que actúan como entidades financieras colaboradoras en la recaudación tributaria, para su validación mediante impresión mecánica o, en su defecto, sello y firma autorizada.
8ª.- SISTEMA DE SELECCIÓN.- CONCURSO
La puntuación máxima alcanzable en el presente concurso es de 100 puntos.
La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo.
A) ANTIGÜEDAD: Se valorará la antigüedad como oficial de Vías y Obras y deberá ser demostrada con contratos o certificados. Se puntuará hasta un máximo de 80 puntos.
Se computará 0.50 puntos por mes trabajado en recursos vinculados al Sector Público, no se computarán los días sueltos que no se puedan agrupar en periodos de 30 días.
Se computará con 0.25 puntos por mes trabajado en la misma categoría en recursos del área fuera del Sector Público, no se computarán los días sueltos que no se puedan agrupar en periodos de 30 días.
B) ASISTENCIA A CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO: Hasta un máximo de 20 puntos.
Por la superación de cursos de formación, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo, en los que se haya expedido diploma y/o certificación de asistencia y/o en su caso, certificación de aprovechamiento. No se valorará los cursos que no especifiquen número de horas.
Se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios.
De 10 a 20 horas.............................................................1pto.
De 21 a 50 horas....................................................................................2ptos.
De 51 a 100 horas....................................................................................3ptos.
De 101 en adelante..............................................................................4ptos.
Serán objeto de valoración los cursos de formación organizados por escuelas de administración pública o por centros al amparo de planes de formación continua, siempre que el certificado estuviera expedido por estos centros y relacionados con el puesto a cubrir.
9ª.- CALIFICACIÓN.-
En caso de empate entre los aspirantes primará la puntuación en experiencia sin el límite máximo definido en estas bases.
10ª.- TRIBUNAL CALIFICADOR:
Estará constituido de la siguiente forma:
- El/La Presidente/a; Técnico de la Corporación designado por el Alcalde.
- Los Vocales; Dos trabajadores de la Corporación uno perteneciente al Departamento de Vías y Obras, de igual o superior categoría a la de la plaza sometida a proceso selectivo.
- Un/una Trabajador/a nombrado a propuesta del Comité de Empresa
- El/La Secretario/a; Un Trabajador/a del Ayuntamiento que hará las veces de secretario/a con voz y voto.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los/Las aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de las circunstancias descritas en la Ley.
En Azuqueca de Henares a 10 de Enero de 2025. El Alcalde, Miguel Oscar Aparicio de Lucas.