AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO
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Mediante Decreto de Alcaldía de fecha 28 de agosto de 2024, se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de selección para provisión definitiva de tres plazas de Policía Local, escala básica, categoría Policía, del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
En virtud del citado Decreto de Alcaldía se convoca el procedimiento y se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en Boletín Oficial del Estado.
La publicación íntegra del documento se encuentra disponible en la sede electrónica municipal: http://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es/.
En Cabanillas del Campo, a 28 de agosto de 2024, Fdo.: José García Salinas. El Alcalde.
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA PROVISIÓN DEFINITIVA DE TRES PLAZAS DE POLICÍA LOCAL, EL AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO.
PRIMERA. - OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO.
1.1.- El objeto de las presentes bases es establecer las normas por las que se debe regir la convocatoria del procedimiento de selección para la provisión definitiva como funcionario de carrera, de tres plazas vinculadas al puesto de trabajo que se relaciona a continuación:
Denominación: Policía local |
Clasificación: Administración Especial |
Escala: básica / Categoría: policía (art.14 Ley CLM 8/2002, de 23 de mayo). |
Grupo: C; Subgrupo: C1 |
Nivel C.D.: 20 |
Nº PLAZAS CONVOCADAS: 3
1.2.- La selección de los aspirantes se llevará a cabo por el sistema de acceso libre, mediante la celebración de procedimiento que constará de dos fases: oposición, y superación de curso selectivo.
1.3.- La presente convocatoria asegura el cumplimiento del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en los términos aplicables de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; y de personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
SEGUNDA. - REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN.
2.1- Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Nacionalidad: Tener nacionalidad española.
- Edad: Tener cumplidos los dieciocho años de edad, y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
- Titulación: Poseer la titulación exigida o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: título de Bachiller, Técnico o equivalente.
En caso de titulación obtenida en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
A efectos de equivalencias con los títulos de Bachiller o Técnico, deberá estarse a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación 1603/2009, de 10 de junio, publicada en el B.O.E. nº 146, de 17 de junio de 2009, por la que se establecen las equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. - Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o especialidad objeto de la convocatoria mediante sentencia firme, o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
A tal efecto, la acreditación de este requisito se realizará mediante presentación del correspondiente certificado de antecedentes penales, que deberá realizarse en todo caso con anterioridad al nombramiento como funcionario en prácticas.
No haber sido objeto de separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a los cuerpos de policía local. - Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas que se deriven del puesto a desempeñar, y cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones.
- Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B, y de la clase A o A2.
- Carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos.
- No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
- Compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley mediante declaración jurada o promesa.
- Acreditar el pago de las tasas devengadas por derechos de examen.
2.2.- Los aspirantes deberán reunir los requisitos el día en que finalice el plazo para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria y mantenerlos hasta la toma de posesión como funcionario de carrera. La acreditación de los mismos deberá efectuase con anterioridad al correspondiente nombramiento como funcionario en prácticas.
TERCERA. – PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
3.1. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que se anexa a las bases como anexo III, que estará disponible para los interesados en el Registro General de este ayuntamiento y en la sede electrónica del ayuntamiento.
Las solicitudes se presentarán preferentemente en forma electrónica, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo: http://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es/. (apartado de trámites destacados).
3.2. El plazo para su presentación será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.3. La participación en el procedimiento selectivo queda sometida al previo pago de la tasa prevista en el artículo 7.8 de la Ordenanza Fiscal de este Ayuntamiento, Reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos (Grupos C1-Cuerpo Policía Local: 45 euros).
El abono de la tasa de deberá hacerse efectivo en la siguiente cuenta bancaria: ES40 2100 8773 0022 0005 8975.
3.4. Las solicitudes habrán de formularse dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, o por los medios previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se cursen a través de las oficinas de Correos, deberán presentarse en sobre abierto, para que el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarlas.
3.5. La solicitud de participación habrá de acompañarse de la siguiente documentación:
- Fotocopia simple del D.N.I.
- Documento acreditativo del pago de la tasa por participación en el procedimiento selectivo.
- En su caso, documento acreditativo de la inscripción en el Registro Civil de la resolución que ponga fin al procedimiento de rectificación de la mención registral de sexo que afecte al aspirante, a que se refiere el artículo 44.9 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
3.6. Las personas participantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud presentada en el registro, pudiendo únicamente modificarse durante el plazo de presentación de instancias, mediante escrito motivado de la modificación. Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado por la persona aspirante en su solicitud de participación en el proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo su responsabilidad la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio de los datos inicialmente consignados.
3.7. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.8. La falta de pago de la tasa por derechos de examen, o el pago incorrecto conforme a las bases de la convocatoria, dentro del plazo de presentación de instancias, supondrá la exclusión del aspirante, no siendo un defecto subsanable. En ningún caso, la mera presentación de la autoliquidación para el pago en la entidad financiera supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo con arreglo a lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.
CUARTA. - EMBARAZO DE RIESGO O PARTO
4.1. Si a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditados, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso, y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, sin que estas puedan demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal y, en todo caso, su realización tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
QUINTA. - TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
5.1. El Tribunal Calificador estará constituido por un presidente y cuatro vocales, con voz y voto. El secretario del tribunal será el de la Corporación, o funcionario/a que se designe para la sustitución, que actuará con voz y sin voto. Los vocales serán designados entre funcionarios/as designados por el órgano competente entre los que se encontrará la persona que ostente la jefatura de la Policía Local o funcionario/a que se designe en su sustitución. Se podrá designar a uno de ellos a propuesta de la Consejería con competencias en materia de coordinación de policías locales y a otro a propuesta de la Junta de Personal.
La designación de los vocales deberá efectuarse en el plazo de 20 días siguientes al de la recepción de la correspondiente solicitud. Si transcurriera dicho plazo sin que el órgano correspondiente hubiese efectuado la correspondiente designación, la Corporación podrá proceder a designar entre su propio personal, siempre que posean igualmente la titulación necesaria, a los vocales que suplirán a los representantes no designados, dando cuenta de su decisión a quien hubiera correspondido primeramente realizar su nombramiento.
El nombramiento de los miembros del Tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes les serán de aplicación las mismas prescripciones.
El presidente del Tribunal podrá designar asesores para todas o algunas de las pruebas, cuya función se limitará a asesorar al Tribunal en aquello para lo que fueron nombrados, sin que puedan intervenir directamente en la calificación de las pruebas.
5.2. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer la titulación necesaria para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios/as de carrera pertenecientes a cuerpos, escalas y categorías de nivel igual o superior al de las plazas convocadas.
En todo caso, el Tribunal calificador de estas pruebas selectivas se ajustará en su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre, de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los 5 años anteriores a la publicación de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del R.D. 364/1995.
Los miembros del Tribunal observarán la Confidencialidad y el Sigilo Profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al Proceso Selectivo para el que han sido nombrados.
5.4. Asimismo, los aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.
5.5. Para la válida actuación de los tribunales calificadores es necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros y, en todo caso, la del presidente y secretario o la de quienes legalmente les sustituyan.
5.6. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.
5.7. La sede del Tribunal de selección será el edificio consistorial del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, sitio en Plaza Del Pueblo, nº. 1 de la localidad, sin perjuicio de que pudiera reunirse en lugares distintos, y la ubicación específica del lugar de celebración de las pruebas selectivas.
5.8. Los anuncios y comunicación que se realicen por el tribunal, se realizaran a través de Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y sede electrónica cuya dirección es: http://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es/.
5.9. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás disposiciones vigentes.
5.10. El tribunal de estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, según lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
SEXTA. – ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
6.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución aprobando las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, recogiendo la relación provisional de aspirantes excluidos, e indicando las causas de exclusión y el lugar donde se encuentra expuesta al público la relación provisional de aspirantes admitidos. Se establecerá un plazo de diez días para que los aspirantes provisionalmente excluidos puedan subsanar, en su caso, los defectos causantes de su exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
6.2. Transcurrido el plazo para subsanar los defectos, el mismo órgano que aprobó las relaciones provisionales dictará resolución aprobando las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo, y señalando la fecha, hora y lugar para el inicio de las pruebas. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, conteniendo las relaciones definitivas de aspirantes excluidos y el lugar donde se exponen al público las relaciones definitivas de aspirantes admitidos.
Una vez realizada la primera prueba no será obligatoria la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes. Estos anuncios deberán publicarse por el tribunal calificador en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica cuya dirección es: http://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es/., con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba.
6.3. Contra la resolución que apruebe las listas definitivas de admisiones y exclusiones podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
SÉPTIMA. – SISTEMA SELECTIVO.
7.1.- La selección de los aspirantes se realizará por el sistema de acceso libre, mediante el procedimiento de oposición y constará de dos fases:
- Oposición
- Curso selectivo
7.2.- La fase de oposición constará de las cuatro pruebas siguientes, todas ellas obligatorias y eliminatorias, a celebrar por el orden siguiente:
7.2.1. Primera prueba: aptitud física. Estará dirigida a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia de los aspirantes. Consistirá en la realización de las pruebas establecidas en el Anexo II de la presente convocatoria, según los tiempos y marcas establecidos al efecto.
Su calificación será la de apto o no apto. La prueba tendrá carácter eliminatorio.
Previamente a la celebración de esta prueba, cada aspirante deberá presentar un certificado médico, expedido con una antelación no superior a treinta días en relación con la fecha de realización de las pruebas, en el que se exprese que el aspirante está capacitado para realizar el cuadro de pruebas establecido en el Anexo II. Los aspirantes que no aporten el certificado, o que lo aportaran sin constancia expresa de la citada circunstancia, no podrán realizar esta primera prueba, quedando eliminados.
Los aspirantes deberán aportar el documento del certificado médico origina, que no se devolverá, y se incorporará al expediente administrativo a todos los efectos legales.
Las aspirantes que no puedan realizar las pruebas físicas por embarazo o parto, debidamente acreditados, podrán realizar las demás pruebas de la fase de oposición, quedando condicionada la superación de la citada fase de oposición a la realización y superación de las mencionadas pruebas físicas, conforme a lo previsto en la base cuarta.
7.2.2. Segunda prueba: Prueba de conocimientos. Consistirá en la contestación por escrito, en tiempo máximo de setenta y cinco minutos, a un cuestionario de noventa preguntas, más diez de reserva, con cuatro respuestas alternativas cada una, propuesto por el tribunal calificador de entre las materias que figuren en el temario de la convocatoria del anexo III.
La prueba se calificará de cero a diez puntos. La prueba tendrá carácter eliminatorio. Será necesario obtener cinco puntos para entender superado el ejercicio. El Tribunal calificador, teniendo en cuenta todas las circunstancias y para un mejor cumplimiento de su cometido, queda facultada para determinar, con anterioridad a la identificación de los/las participantes, el número mínimo de respuestas acertadas exigido para obtener los 5 puntos necesaria para entender superado el ejercicio. Las respuestas erróneas se penalizarán mediante la siguiente fórmula: número de aciertos-(nº de errores/3).
Quienes hayan realizado la prueba dispondrán de un plazo de 3 días naturales, para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal Calificador sobre la plantilla correctora provisional, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal Calificador en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación definitiva de la plantilla correctora, a salvo de los recursos que pudieran interponerse contra los actos definitivos o de trámite cualificado del proceso selectivo.
7.2.3. Tercera prueba: aptitud psicotécnica. Consistirá en la realización de un test psicotécnico propuesto por el Tribunal, dirigido a determinar las aptitudes y actitudes de los aspirantes para el desempeño de las funciones de la categoría de policía, y en una entrevista personal con cada uno de los aspirantes para determinar dicho carácter.
El bloque del test de personalidad y capacidades valorará la estabilidad emocional, autoconfianza, habilidades interpersonales, capacidad de adaptación a las normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial. El bloque del test competencial presenta una serie de afirmaciones que hacen alusión a las diferentes competencias/rasgos a evaluar, dando como resultado el rango en el que se encuentra la persona evaluada dentro de cada competencia.
El tribunal, con carácter previo a la celebración de la prueba, establecerá los criterios de baremación y determinación de aptitud para entender superada esta fase de oposición.
La entrevista tendrá el carácter de profesional y personal, y la finalidad de comprobar la idoneidad de cada aspirante tomando como referencia factores que tienen incidencia directa en la función policial a desarrollar. Será realizada por al menos una persona integrante del tribunal calificador y con el asesoramiento de los especialistas que se estimen necesarios. Las cuestiones que se planteen por el tribunal irán encaminadas a determinar la idoneidad de las personas aspirantes para el desarrollo futuro de las funciones policiales.
La entrevista se evaluará atendiendo a los resultados y conclusiones obtenidos exclusivamente durante su transcurso, sin perjuicio de que a efectos de lograr la mayor utilidad de la misma, se puedan utilizar los resultados del test de personalidad y capacidades realizado previamente, de modo que sirvan como información complementaria. En ningún caso la evaluación del resultado de la entrevista vendrá́ condicionada o vinculada de modo exclusivo a las pruebas de personalidad, ya que constituyen un elemento previo para que el Tribunal pueda orientar, si lo estima conveniente, el contenido de esta.
La prueba en su totalidad se calificará como apto o no apto.
7.2.4. Cuarta prueba: reconocimiento médico. Mediante esta prueba se comprobará el cumplimiento de las condiciones exigidas en el cuadro de exclusiones médicas establecido en el Anexo IV de la presente convocatoria.
Su calificación será de apto o no apto. La prueba tendrá carácter eliminatorio.
7.3. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «W», según lo establecido en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
7.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo cuando el número de aspirantes, la naturaleza de la prueba o cualquier otra circunstancia requiera de dos o más llamamientos, quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.
7.5. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los participantes en el proceso selectivo para que acrediten su identidad.
Cuando sea compatible con la realización de las pruebas, éstas se realizarán de forma que quede garantizado el anonimato de los aspirantes.
7.6. El Tribunal calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar que las pruebas cuyas características técnicas así lo permitan, sean corregidas sin que se conozca la identidad de quienes las realicen. Aquellas personas en cuyas pruebas figuren nombres, rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su identidad podrán ser excluidas del proceso selectivo.
7.7. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, así como las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
OCTAVA. – CALIFICACIONES
8.1. La puntuación final vendrá determinada por la relativa a la suma de los dos bloques (general y especial) de la prueba de conocimientos.
Los aspirantes se ordenarán por orden descendiente de la puntuación final obtenida.
En caso de empate en la calificación final, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el bloque de preguntas de parte especial, de la segunda prueba. A los solos efectos de este desempate referido se atenderá al número de respuestas correctas realizadas en el bloque de parte especial, sin tener en cuenta la corrección de puntuación resultante de respuestas incorrectas.
Si se alcanzara empate también en la puntuación de respuestas del bloque especial, los aspirantes empatados se ordenarán en atención a la mejor marca obtenida en la prueba de aptitud física prevista en el anexo II, apartado 1.B: carrera de resistencia de 1.000 metros.
De persistir el empate se aplicará el orden de actuación de los aspirantes a que se refiere la base 7.3.
NOVENA. – LISTA DE APROBADOS
9.1. Finalizado el procedimiento selectivo, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, la relación de aprobados por orden de puntuación, elevando al órgano convocante la propuesta de los aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo.
9.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.
No obstante lo anterior, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante requerirá del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas del proceso selectivo, sigan a las personas propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario en prácticas cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas antes de su nombramiento; así como cuando no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria.
9.3. Simultáneamente a su publicación el Tribunal elevará la relación aprobada a la presidencia de la Corporación para que se apruebe la correspondiente propuesta de nombramiento como personal funcionario en prácticas.
DÉCIMA. - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS.
10.1. Recibida la anterior propuesta a que se refiere el aparato 9.1, el Ayuntamiento concederá a las personas aspirantes un plazo de veinte días hábiles para que presenten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos, y específicamente la siguiente documentación:
- Copia simple del Documento Nacional de Identidad.
- Copia simple del título de bachiller, Técnico o equivalente.
- Copia simple de los permisos de conducir A o A2 y B,
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública
- Certificado de antecedentes penales.
- Certificado del Cuerpo de Policía Local de procedencia, para aquellos aspirantes que ya ostentasen la condición de funcionario de algún Cuerpo de Policía Local.
10.2. Quienes no presentasen la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos exigidos, decaerán en su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera.
10.3. Los aspirantes que superen el procedimiento selectivo, y acrediten reunir los requisitos exigidos en la convocatoria serán nombrados funcionarios en prácticas. Esta situación se mantendrá hasta su nombramiento como funcionarios de carrera.
UNDÉCIMA. - CURSO SELECTIVO Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA.
11.1. Para adquirir la condición de funcionario de carrera de los Cuerpos de Policía Local será preciso superar un curso selectivo en la Escuela de Protección Ciudadana, salvo que el aspirante ya hubiese superado con anterioridad el curso correspondiente a la categoría a la que aspira y obtenga la correspondiente convalidación.
Los contenidos de los cursos selectivos se ajustarán a la adquisición de conocimientos y al desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el desempeño de la plaza convocada.
La no incorporación o el abandono del curso, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los derechos adquiridos en el proceso selectivo. Tampoco podrán ser nombrados funcionarios de carrera quienes no superen el curso selectivo o sean expulsados del mismo. En todos estos casos, los implicados cesarán en su condición de funcionarios en prácticas previa resolución del órgano competente, dictada una vez que la Escuela de Protección Ciudadana notifique la circunstancia que concurra al Ayuntamiento.
11.2. La Consejería de Administraciones Públicas homologará parte o la totalidad del curso selectivo a los aspirantes que lo soliciten acreditando haber superado el contenido de las materias que lo integran en otra Escuela de Policía, ya sea local, autonómica o estatal.
11.3. El contenido del curso selectivo se ajustará a la adquisición de conocimientos y al desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el desempeño de los puestos de trabajo correspondiente a la categoría de Policía.
11.4. Finalizado el curso, la Escuela de Protección Ciudadana comunicará a los Ayuntamientos la relación de los aspirantes que lo hayan superado, con la nota final obtenida, a los efectos de su nombramiento como funcionarios de carrera. Recibido el informe de la Escuela de Protección Ciudadana, los Ayuntamientos deberán proceder al nombramiento de funcionarios de carrera en el plazo de 15 días.
11.5. El orden de prelación en el proceso selectivo se obtendrá de la suma de las notas obtenidas en el procedimiento selectivo y en el curso selectivo.
11.6. Para adquirir la condición de funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local los Ayuntamientos exigirán a los aspirantes, además del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, las siguientes condiciones:
- Aceptación del compromiso de portar armas, así como de utilizarlas en caso necesario.
- Toma de posesión del puesto adjudicado en el plazo de un mes desde que fueran nombrados, salvo que concurran causas extraordinarias que lo impidan.
- Aceptación del compromiso de obtener el permiso de conducción de la clase A, si no estuviera en posesión del mismo, desde el momento en que reúna los requisitos necesarios para su obtención, si el Ayuntamiento así se lo requiriese por necesidades del servicio. Los gastos de obtención de dicho permiso de conducción serán por cuenta del propio personal funcionario.
A tal efecto no será de aplicación lo previsto en el artículo 40 del Acuerdo Económico y Social entre la Corporación y los Empleados Públicos del Excmo. Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, publicado en el B.O.P. de Guadalajara nº116, de 27 de septiembre de 2013; que resultará aplicable sólo para los gastos de renovación de los carnés o permisos, y no para la primera obtención de los mismos.
DUODÉCIMA. - LEGISLACIÓN APLICABLE.
12.1 En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la normativa siguiente:
- Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Castilla-La Mancha.
- Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Preceptos vigentes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
- Decreto 110/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
- Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración local.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado.
DÉCIMOTERCERA. - PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
13.1 La información contenida en las solicitudes presentadas y recabadas al amparo de la convocatoria correspondiente, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, según establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo.
13.2 Los datos personales que sean facilitados para participar en la oferta de empleo regulado en las presentes bases, serán tratados por parte del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, que actuará como responsable del tratamiento, con la finalidad de tramitar y gestionar la solicitud de oferta de empleo, así como gestionar su participación en el proceso selectivo.
13.3. La participación en el presente proceso supone la aceptación y consentimiento a la citada publicación. los datos facilitados por las personas candidatas facultan al ayuntamiento de Cabanillas del Campo a utilizar los mismos para los fines propios del proceso de selección, entre los que se encuentra la realización de llamadas telefónicas y mensajes a los correos electrónicos aportados.
13.4 El tratamiento se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD: cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 6.1.a) del RGPD: consentimiento de la persona afectada cuando lo datos sean tratados para la inclusión en la bolsa de empleo. En el caso del tratamiento de categorías especiales de datos (discapacidad), la licitud está basada en el artículo 9.2.b) del RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral.
13.5 Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. A efectos de conservación será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos aplicable al Ayuntamiento.
DÉCIMOCUARTA. – RECURSOS.
14.1. Contra las presentes Bases podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante esta Alcaldía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). En el caso de interposición de Recurso de Reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio.
No obstante, los interesados podrán presentar cualquier otro Recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
PRIMERA PRUEBA: APTITUD FÍSICA PRUEBAS FÍSICAS
1. Consistirán en la realización y superación de las cuatro pruebas siguientes:
- CARRERA DE VELOCIDAD (60 metros)
- CARRERA DE RESISTENCIA (1.000 metros)
- SALTO DE LONGITUD (pies juntos)
- LANZAMIENTO DE BALON MEDICINAL de 4kg. para los hombres y 3 kg. para las mujeres.
2. Las pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una es eliminatoria para pasar a la siguiente.
3. Desarrollo de las pruebas:
3.1. CARRERA DE VELOCIDAD DE 60 METROS
3.1.1. Disposición.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos y sin zapatillas de clavos.
3.1.2. Ejecución
La propia de una carrera de velocidad
3.1.3. Medición: Manual
3.1.4. Intentos: Podrá realizar un intento en la prueba
3.1.5. Invalidaciones: Se admite una sola salida falsa por aspirante
3.1.6. Marcas mínimas.
Según el cuadro indicado de pruebas y marcas mínimas.
3.2. CARRERA DE RESISTENCIA DE 1.000 METROS
3.2.1. Disposición
El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán zapatillas de clavos.
3.2.2. Ejecución: La propia de este tipo de carrera.
3.2.3. Medición: Manual
3.2.4. Intentos: Podrá realizar un intento en la prueba
3.2.5. Invalidaciones:
- Abandono voluntario de la pista o itinerario
- Correr superando el límite interior del recorrido
- Realizar maniobras que perjudiquen el normal desenvolvimiento de la carrera de otros participantes.
3.2.6. Marcas mínimas: Según el cuadro indicativo de pruebas y marcas mínimas.
3.3. SALTO DE LONGITUD CON LOS PIES JUNTOS
3.3.1. Disposición: partiendo de la posición de parado, mirando hacia la zona de salto y sin pisar la línea de referencia. No se admitirán zapatillas de clavos.
3.3.2. Ejecución: efectuará un salto hacia delante para conseguir la mayor distancia desde la línea de referencia. Podrá mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas. La salida del foso se efectuará por delante de la zona de caída.
3.3.3. Medición: Se medirá la distancia que va desde la parte de la línea de referencia en su parte más alejada del foso hasta la marca dejada por el talón del pie más retrasado, o en su defecto, la huella dejada por la parte del cuerpo más retrasada.
3.3.4. Intentos: Puede realizar tres intentos.
3.3.5. Invalidaciones:
- Cuando una vez separados los pies del suelo para el salto, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.
- Cuando el salto se produzca con impulso alternativo de pies y no simultáneo.
3.3.6. Marcas mínimas.
Según el cuadro indicativo de pruebas y marcas mínimas.
3.4. LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL
3.4.1. Disposición: Partiendo de la posición inicial de pies separados y simétricos desde una marca de referencia y mirando hacia la zona de lanzamiento. No se admitirán zapatillas de clavos.
3.4.2. Ejecución: Sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza, lanzará el balón de forma que caiga dentro de la zona de lanzamiento.
3.4.3. Medición: se medirá la distancia que va desde la parte la línea de referencia más alejada del foso hasta la huella del balón más próxima a la citada línea.
3.4.4. Intentos: Tres intentos.
3.4.5. Invalidaciones:
- Levantar los pies del suelo en su totalidad.
- Arrastar los pies.
- Caída del balón fuera de la zona de lanzamiento asignada
- Superar la marca de referencia para el lanzamiento
- Realizar apoyo alternativo y no simultáneo de los pies.
3.5.6. Marcas Mínimas Según cuadro indicativo de pruebas y marcas mínimas.
4. MARCAS MÍNIMAS*
SEXO MASCULINO:
PRUEBAS |
Hasta 32 años |
33-45 años |
46-65 años |
CARRERA DE VELOCIDAD (60 metros) |
9’’0 |
9,25” |
9.40” |
CARRERA DE RESISTENCIA (1000 metros) |
3´35’’ |
3’45’’ |
3’55’’ |
SALTO DE LONGITUD (pies juntos) (metros) |
2,25 |
2,15 |
2,05 |
BALÓN MEDICINAL (4 kgs) (metros) |
8,00 |
7,90 |
7,80 |
SEXO FEMENINO:
PRUEBAS |
Hasta 32 años |
33-45 años |
46-65 años |
CARRERA DE VELOCIDAD (60 metros) |
10’’4 |
10’’6 |
10,80” |
CARRERA DE RESISTENCIA (1000 metros) |
4´15’’ |
4´25´´ |
4´35’’ |
SALTO DE LONGITUD (pies juntos) (metros) |
1,95 |
1,85 |
1,75 |
BALÓN MEDICINAL (3 kgs. ) (metros) |
6,00 |
5,90 |
5,80 |
*. A los efectos de la determinación de las marcas de aptitud mínimas que se establecen en el presente anexo, se atenderá a la atribución de sexo que asigne el documento nacional de identidad de cada aspirante. Se exceptúa el supuesto en el que se acredite documentalmente que, a solicitud del aspirante, se hubiera inscrito en el Registro Civil la resolución definitiva de rectificación de mención registral del sexo a que se refiere el artículo 44.9 de la Ley 4/2023. En tales casos se estará al sexo que expresamente resulte de tal inscripción.
TEMARIO APLICABLE A LA SEGUNDA PRUEBA: PRUEBA DE CONOCIMIENTOS.
PARTE GENERAL
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión. La reforma de la Constitución.
Tema 2.- Las Cortes Generales: las Cámaras, composición, funcionamiento y atribuciones. Procedimiento de elaboración de las leyes. La Corona.
Tema 3.- El Poder Judicial. Principios Constitucionales. Organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo.
Tema 4.- El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Presidente del Gobierno. Los Vicepresidentes. El Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas del Gobierno. El Consejo de Estado.
Tema 5.- La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Competencias de las Comunidades Autónomas. La financiación de las Comunidades Autónomas.
Tema 6.- La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: su Estatuto de Autonomía. De las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: Las Cortes de Castilla-La Mancha, el Presidente de la Junta y el Consejo de Gobierno.
Tema 7.- Competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Tema 8.- El Derecho administrativo general. La Administración Pública. Concepto. Fuentes del derecho administrativo: enumeración y clasificación. La jerarquía normativa. Los Reglamentos.
Tema 9.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. El funcionamiento electrónico del sector público.
Tema 10.- El procedimiento administrativo: Concepto y principios generales. Fases del procedimiento administrativo.
Peculiaridades del procedimiento administrativo local. Los recursos administrativos. El recurso contencioso–Administrativo contra los actos y disposiciones de las Entidades Locales.
Tema 11.- La potestad sancionadora de la Administración. Principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Tema 12.- La actividad de la Policía Local como Policía Administrativa I: actividad en materia de venta ambulante y consumo, animales domésticos y potencialmente peligrosos, urbanismo y medio ambiente. Venta de bebidas alcohólicas a menores.
Tema 13.- La actividad de la Policía Local como Policía Administrativa II: Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos en Castilla-La Mancha: ámbito de aplicación y prohibiciones.
Competencias municipales en la materia. Declaraciones responsables, autorizaciones, comunicaciones previas y licencias.
Tema 14.- La actividad de la Policía Local como Policía Administrativa III: Condiciones y requisitos de organización y celebración de Espectáculos públicos y Actividades Recreativas en Castilla-La Mancha. Seguros. Derechos y obligaciones de espectadores y asistentes. Horario, publicidad y venta de entradas. Vigilancia, inspección y régimen sancionador.
Tema 15.- La Administración Local: conceptos, principios constitucionales, regulación jurídica y Entidades que comprende. El Municipio. El padrón municipal. Las Mancomunidades. Los Órganos de Gobierno Municipal: el Alcalde, el Pleno, la Junta de Gobierno Local y otros Órganos. Competencias municipales.
Tema 16.- Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación de cada uno de ellos. Información y participación ciudadana en el ámbito local.
Tema 17.- La Función Pública Local y su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios; especial referencia a los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local. Régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía Local. Sistema de responsabilidades, penal, civil y administrativa.
Tema 18.- Ordenanza reguladora de la convivencia ciudadana y protección de bienes del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo (B.O.P. Guadalajara nº91, de 30 de julio de 2010, con modificación publicada en B.O.P. Guadalajara nº15, de 4 de febrero de 2015).
Tema 19.- Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de animales, del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo (B.O.P. Guadalajara nº157, de 31 de diciembre de 2003).
Tema 20.- Ordenanza municipal reguladora para la protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo (B.O.P. Guadalajara nº141, de 23 de noviembre de 2007).
Tema 21.- Ordenanza municipal reguladora de tráfico y seguridad vial, del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo (B.O.P. Guadalajara nº54, de 5 de mayo de 2014).
Tema 22.- Ordenanza municipal reguladora del ejercicio de actividades comerciales, minoristas y prestación de determinados servicios, del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo (B.O.P. Guadalajara nº150, de 15 de diciembre de 2014).
Tema 23.- Ordenanza municipal reguladora del uso, limpieza y vallado de terrenos y construcción de aceras, del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo (B.O.P. Guadalajara nº150, de 15 de diciembre de 2014). Ordenanza municipal reguladora de la publicidad exterior, del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo (B.O.P. Guadalajara nº150, de 16 de diciembre de 2009).
Tema 24.- Ordenanza municipal reguladora del uso y señalización de vados y reservas de estacionamiento en la vía pública, del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo (B.O.P. Guadalajara nº153, de 23 de diciembre de 2009).
Tema 25.- Proceso histórico de urbanización de Cabanillas del Campo. Principales calles, plazas, parques y monumentos del municipio.
PARTE ESPECIAL
Tema 26.- La regulación de las Policías Locales en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El modelo Policial Español. Funciones y competencias de la Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Judicial, Policías Autonómicas y Policías Locales. Colaboración y coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas. Las Juntas Locales de Seguridad.
Tema 27.- La Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
Tema 28.- Normativa de desarrollo de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha. Reglamentos y Órdenes de aplicación en la materia.
Tema 29.- La Policía Local como Policía Judicial: La comprobación del delito y averiguación del delincuente. Funciones de la Policía Local como Policía Judicial.
Tema 30.- El atestado policial. Concepto, estructura y características. La regulación del atestado policial en la legislación vigente.
Tema 31.- Delitos. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables. Grados de ejecución.
Tema 32.- Delito de lesiones. Delitos contra la libertad: las detenciones ilegales y los secuestros. Las amenazas. Las coacciones.
Tema 33.- Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales: De las agresiones sexuales. De los abusos sexuales. De los abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años. Del acoso sexual. De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual. De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores.
Tema 34.- Tratamiento jurídico de la violencia de género. Las medidas de protección integral contra la violencia de género. Derechos de las mujeres, víctimas de violencia de género.
Tema 35.- Tratamiento jurídico de la violencia doméstica. Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Tema 36.- Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio: Del descubrimiento y revelación de secretos. Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público.
Tema 37.- Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
Tema 38.- De los delitos contra los derechos de los trabajadores. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Delitos de incendios. Delitos contra la salud pública.
Tema 39.- Delitos contra la Administración Pública. Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo. La protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.
Tema 40.- Delitos contra el orden público: De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia. De los desórdenes públicos.
Tema 41.- Delitos de odio y conductas que vulneran las normas legales sobre discriminación.
Tema 42.- La detención: Concepto. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. El procedimiento de Hábeas Corpus.
Tema 43.- Tipos de procedimientos penales. Especial referencia al enjuiciamiento rápido de determinados delitos (los juicios rápidos).
Tema 44.- Delitos contra la seguridad vial: su regulación en el Código Penal. Principio “non bis in idem”.
Tema 45.- Normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto y ámbito de aplicación. Administraciones Públicas competentes en materia de tráfico y seguridad vial: especial consideración de las competencias municipales. El Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.
Tema 46.- Normas de comportamiento de la circulación. Normas generales de los conductores. De la circulación de vehículos: lugar de la vía, velocidad, prioridad de paso, cambios de dirección y marcha atrás. Adelantamiento, parada y estacionamiento, cruces de pasos a nivel y puentes levadizos; utilización de alumbrado, advertencia de los conductores.
Tema 47.-. Otras normas de circulación: utilización de casco, cinturón y restantes elementos de seguridad. Peatones. Circulación de animales. Comportamiento en casos de emergencia. De la señalización. Normas generales. Orden de preeminencia. Formato de las señales. Tipos y significado de las señales de circulación y marcas viales.
Tema 48.- Autorizaciones administrativas. Especial referencia al permiso por puntos.
Tema 49.- El procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Infracciones y sanciones administrativas. Personas responsables. Clases de procedimientos y recursos. El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico. Medidas provisionales y otras medidas. Ejecución de las sanciones. Prescripción y caducidad.
Tema 50.- La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas: investigación y práctica de pruebas de detección de dichas bebidas o sustancias. Regulación administrativa de los etilómetros.
Tema 51.- Los accidentes de tráfico: concepto y consideraciones previas. Sus causas, clases y fases. Actuaciones de la Policía Local en accidentes de tráfico.
Tema 52.- El Reglamento General de Conductores.
Tema 53.- El Reglamento General de Vehículos.
Tema 54.- El transporte. Clases de transporte. Servicio público de viajeros y servicio público de mercancías o mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores. Transporte de mercancías peligrosas.
Tema 55.- Sistema Nacional de Protección Civil. Plan Territorial de Emergencias de Castilla-La Mancha. Planes especiales, específicos y de respuesta. Planes de emergencias de ámbito municipal.
Tema 56.- La Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Tema 57.- Procesadores de textos. Principales funciones. Hojas de cálculo. Fórmulas y funciones. Bases de datos. Tablas, consultas, formularios e informes.
Tema 58.- La igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Igualdad real y efectiva de las personas trans y garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Tema 59.- La protección de datos. Régimen jurídico. Principios y derechos de los ciudadanos. La seguridad de la información.
Tema 60.- Introducción a la prevención de riesgos laborales. Marco normativo básico de prevención de riesgos laborales: La Ley de prevención de riesgos laborales. Prevención de riesgos laborales en seguridad vial.
TERCERA PRUEBA: RECONOCIMIENTO MÉDICO CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
1. EXCLUSIONES CIRCUNSTANCIALES: Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.
2. EXCLUSIONES DEFINITIVAS
2.1. Ojo y Visión.
2.1.1. Agudeza visual con corrección inferior a los dos tercios de la visión normal de ambos ojos.
2.1.2. Desprendimiento de retina
2.1.3. Estrabismo
2.1.4. Hemianopsias
2.1.5. Discromatopsias
2.1.6. Cualquier otro proceso patológico, que a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.
2.2. Oído y Audición
Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzs a 35 decibelios o de 4.000 hertzs a 45 decibelios.
2.3. Otras exclusiones.
2.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial o que puedan agravarse a juicio del Tribunal Médico, con el desarrollo del puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).
2.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que a juicio del Tribunal Medico dificulte el desarrollo del puesto de trabajo.
2.3.3. Aparato Cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no habiendo de sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/HG en presión sistólica y los 90 mm/HG de presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico, pueda limitar el desarrollo del puesto de trabajo.
2.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
2.3.5. Sistema Nervioso: Epilepsia, depresión, dolor de cabeza, temblores de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función pública.
2.3.6. Otros: Procesos patológicos que a juicio del Tribunal Médico limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.