AYUNTAMIENTO DE UCEDA
2609
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones municipales a Asociaciones y otros colectivos sin ánimo de lucro, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
« ORDENANZA REGULADORA PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES MUNICIPALES A ASOCIACIONES Y OTROS COLECTIVOS SIN ANIMO DE LUCRO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. OBJETO
El objeto de esta ordenanza es regular, con carácter general, el régimen al que ha de ajustarse la concesión y justificación de subvenciones a entidades, asociaciones y colectivos sin ánimo de lucro que se encuentren debidamente legalizados e inscritos en el Registro de Asociaciones de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha y con domicilio social en el municipio de Uceda.
Las subvenciones a las que se refiere la presente Ordenanza se otorgarán de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia en las actuaciones administrativas.
ARTÍCULO 2. AMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza es aplicable a todas las Asociaciones, entidades y colectivos ciudadanos del municipio de Uceda, que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar inscritos como asociación, entidad o colectivo en el registro de Castilla la Mancha y tener una antigüedad mínima de 1 año.
- Tener su domicilio fiscal y social en el municipio de Uceda.
- Tener como mínimo 40 socios.
- Haber presentado memoria de actividades realizadas durante el año anterior y si se hubiera recibido alguna subvención por parte de otro organismo detallar su procedencia, importe y descripción de la actividad subvencionada.
- No perseguir con su actividad lucro directo ni indirecto.
- No estar incursas en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición establecidas en el artículo 13 de la Ley 27/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
ARTÍCULO 3. REGIMEN JURIDICO AL QUE SE SUJETAN
La presente ordenanza se sujeta a la normativa estatal de Régimen Local, contenida fundamentalmente en la Ley Reguladora de Haciendas Locales y en la legislación de desarrollo. Asimismo, se sujeta a la normativa autonómica y a las bases de ejecución del Presupuesto Municipal.
ARTICULO 4. TIPO DE SUBVENCIONES
Existen dos tipos de subvenciones:
- SUBVENCIONES FIJAS
- Se concederán de forma directa y de una sola vez al año a las entidades que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta ordenanza.
- Tienen derecho a recibir 300 euros por cada 40 socios que tengan inscritos hasta un máximo de 900 euros anuales, siempre que esta cantidad no supere el 40 por ciento del total del dinero destinado para subvenciones en los presupuestos municipales del año en curso. En caso de que el conjunto de las cantidades a que se tenga derecho supere el citado importe consignado, el reparto del importe máximo será proporcional a la cantidad a que cada colectivo tenga derecho.
- SUBVENCIONES POR PROYECTOS
- Se concederán en función del estudio de cada uno de los proyectos presentados por las asociaciones interesadas.
- Los proyectos deberán estar relacionados prioritariamente con algunos de los ámbitos de actuación establecidos en el artículo 5 de esta ordenanza.
- El importe máximo de las subvenciones por proyecto será de 2.000 euros.
ARTICULO 5. PROYECTOS SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables prioritariamente las siguientes acciones o proyectos:
- SOCIAL: Actividades que se realicen en el municipio con el fin de sociabilizar y que tengan acceso a ellas tanto socios como no socios.
- FESTEJOS: Actividades de carácter festivo, realizadas por entidades ajenas al Ayuntamiento y que sean abiertas a todos, sean o no sean socios.
- JUVENTUD: Las derivadas de aquellas actividades destinadas a la investigación, documentación, asesoramiento, realización de iniciativas musicales, campamentos, entre otras.
- ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES: Las actividades preventivas, rehabilitadoras o asistenciales encaminadas a la atención y promoción del bienestar de los ciudadanos, de la infancia y adolescencia, de la ancianidad, de las personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, la prevención de toda clase de drogodependencia y la reinserción social de los afectados, de transeúntes y sin domicilio, de minorías étnicas y colectivos con espaciales problemas de marginación y las ayudas de emergencia social.
- ÁREA DE MEDIO AMBIENTE: Actividades cuya finalidad sea el conocimiento y respeto de nuestro entorno natural y espacial.
- ÁREA VECINAL: Actividades desarrolladas por las asociaciones de vecinos para la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, su formación e información en todas las materias que les atañen.
- ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES: Escuela de padres, actividades extraescolares, jornadas de convivencia, etc.
- ÁREA DE LA MUJER: Asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y programas destinados a este colectivo en el ámbito municipal.
- MAYORES: Asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y programas para este colectivo en el ámbito municipal.
- DEPORTES: Las derivadas de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte.
- CULTURA: Las de cualquier actividad cultural programada, relacionada con las artes, las ciencias, historia y las letras, entre otras.
ARTICULO 6. RÉGIMEN DE LAS AYUDAS
Las subvenciones se otorgarán, previa petición a instancia del solicitante, con cargo a los Presupuestos Anuales del Ayuntamiento de Uceda del año en curso. Su concesión será discrecional, motivada y sus importes no podrán ser revisados ni ampliados.
Globalmente el importe de las subvenciones a conceder no superará el consignado en las diferentes partidas presupuestarias para cada ejercicio.
El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Publicas o de otros entes Públicos o privados, ya sean nacionales o internacionales, supere el presupuesto del proyecto para el que se solicita.
ARTÍCULO 7. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PERCEPTORES DE UNA SUBVENCION
La entidad, asociación o colectivo perceptor de subvención tendrá derecho a rechazar, en todo momento, el apoyo y la colaboración del Ayuntamiento de Uceda para la realización de la actividad o proyecto que se subvenciona.
Los perceptores de las subvenciones están obligados a:
- Realizar las actividades para las que fue concedida la subvención ajustándose a los términos del proyecto.
- Acreditar ante el ayuntamiento la realización de estas actividades y cumplir los requisitos y condiciones que hayan determinado la concesión de la ayuda.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el Ayuntamiento, así como justificarlos adecuadamente.
- Dar cuenta al Ayuntamiento de las modificaciones que puedan surgir en la realización del proyecto justificándolas adecuadamente.
- Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones y Entidades Públicas o privadas, nacionales o internacionales.
- Justificar adecuadamente la subvención en la forma que se establece en el Titulo IV de la presente ordenanza.
- Actualizar los datos relativos a la composición de la Junta rectora de la Asociación, así como el domicilio de esta.
- En todo tipo de publicidad deberá indicarse de forma expresa la participación municipal, incluyendo en todo folleto o cartel anunciador de la actividad el logotipo de este Ayuntamiento.
- Participar como mínimo en tres actividades municipales a lo largo del año en las que el ayuntamiento les requiera su colaboración en el momento de conceder la subvención o al menos un mes antes de su celebración; esta participación deberá contar con al menos el 10 por ciento de los asociados en cada actividad.
TITULO II
PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 8. CONVOCATORIA
La presente ordenanza servirá de regulación para todos los ejercicios. Anualmente, el Ayuntamiento de Uceda procederá a la convocatoria mediante la publicación de un extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en el tablón de edictos de la Corporación, así como en los paneles y lugares de costumbre.
ARTÍCULO 9. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZOS DE PRESENTACION
Las solicitudes se presentarán en las oficinas del registro del ayuntamiento de Uceda (plaza mayor, nº1) en horario de atención al público de 9 a 14 horas de lunes a viernes y serán dirigidas al Alcalde-Presidente.
Se establece como plazo de presentación de las solicitudes de subvención del 2 de enero al 1 de marzo de cada ejercicio.
Excepcionalmente y tras la revisión positiva del remanente de la partida destinada para la concesión de subvenciones que este ayuntamiento debe tener destinada en sus presupuestos anuales, se admitirán solicitudes fuera de plazo, bajo acuerdo de la junta de gobierno local.
Con carácter extraordinario, el plazo de presentación de solicitudes para el año 2024 se establece desde la aprobación de la presente ordenanza hasta el 31 de julio de 2024.
ARTÍCULO 10. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
La documentación que se deberá adjuntar es la siguiente:
1.- Instancia normalizada, según el modelo que se acompaña en el ANEXO I de la presente Ordenanza, firmada por el presidente de la Asociación, entidad o colectivo solicitante o por quien tenga conferida la delegación debidamente acreditada.
2.- Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del solicitante o su representante.
3.- Datos bancarios relativos a la entidad: número de cuenta y titular para permitir hacer efectivo el importe de la subvención mediante transferencia, en el supuesto de la concesión. Estos datos se reflejarán en impreso sellado por la entidad financiera (certificado de titularidad bancaria).
4.- Declaración jurada del representante legal de no encontrarse inhabilitado para contratar con las Administraciones Publicas o para obtener subvención de las mismas y encontrarse facultado para actuar en su nombre.
5.- Declaración responsable de que no se han solicitado ni en su caso recibido otras subvenciones públicas para la misma actividad o programa. En caso de concurrencia de subvención para la misma actividad, la subvención del Ayuntamiento de Uceda será proporcional al gasto realizado.
7.- Memoria del proyecto en su caso con expresión mínima de objetivos previstos, actividades, perfil de los destinatarios, lugar y plazo de ejecución y recursos.
8.- Presupuesto económico en su caso con relación de ingresos y gastos para el desarrollo del proyecto para el que soliciten la subvención.
9.- Certificación acreditativa de estar al corriente de pago de todo tipo de obligaciones fiscales con el ayuntamiento y con Hacienda Pública.
10.-Copia de los estatutos de la asociación, sellados por el registro de Castilla la Mancha.
ARTICULO 11. SUBSANACIÓN DE DEFECTOS
Si el escrito de solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá por escrito al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo de 15 días.
ARTICULO 12. TRAMITACIÓN
La tramitación de las solicitudes hasta la finalización del procedimiento se ajustará a lo establecido en la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
TITULO III
RESOLUCIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN
ARTICULO 13. ORGANO GESTOR
Dada la gran diversidad de áreas a las que se extienden las presentes ayudas y la posibilidad de que se vean afectadas diversas concejalías, a los efectos de dar un tratamiento unitario, homologado y ágil de las mismas, se designa como Órgano Gestor en la tramitación de las peticiones y su control a la junta de gobierno local.
ARTICULO 14. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Para la valoración de cada expediente se tendrán en cuenta los siguientes criterios.
- La adecuación del proyecto a las acciones recogidas en el artículo 5 de esta ordenanza.
- Que el proyecto vaya dirigido a la población en general, no quedando circunscrito exclusivamente al disfrute de la asociación solicitante.
- Que la asociación, entidad o colectivo colabore con los programas y actuaciones del Ayuntamiento de Uceda.
- La adecuación del coste de las actuaciones a la subvención solicitada.
- La experiencia de los solicitantes en el desarrollo de actividades similares.
- El grado de cumplimiento de la memoria presentada en años anteriores.
- El nº de beneficiarios de las actividades.
- Ámbito general del proyecto, determinado por la dimensión y propagación territorial del nombre de Uceda.
- Todos aquellos criterios que la junta de gobierno local estime adecuados y convenientes para los que podrá recabar cuantos informes considere precisos.
ARTICULO 15. RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
La junta de gobierno local formulará las propuestas de resolución de las concesiones en el plazo máximo de 45 días desde la finalización del plazo de presentación. La propuesta de resolución deberá contener la relación de asociaciones, entidades o colectivos beneficiarios de la subvención, su cuantía y los criterios de evaluación seguidos para efectuarla.
En el caso de que, una vez transcurrido el plazo de resolución de las solicitudes de subvención, sin resolución expresa, el silencio de la Administración tendrá carácter desestimatorio.
El acuerdo de resolución de la subvención será notificado a la entidad, asociación o colectivo solicitanteen un plazo máximo de 20 días naturales desde la adopción del acuerdo. En el caso de concesión, se expresará la cuantía de la subvención, la forma de pago, las condiciones en las que se otorga y los medios de control que, en su caso, se hayan establecido.
Excepcionalmente la junta de gobierno local se podrá reunir para resolver la subvención de aquellas asociaciones, entidades o colectivos con proyectos y actividades programadas dentro del periodo habilitado para la presentación de solicitudes.
ARTICULO 16. PAGO DE LA SUBVENCION
El pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente manera:
- El 60% del importe total de la cantidad concedida dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que recaiga la resolución favorable.
- El 40% restante una vez realizada la actividad y tras presentar la documentación señalada en la presente convocatoria.
TITULO IV
JUSTIFICACION DE LA SUBVENCIÓN
ARTICULO 17. PLAZO DE JUSTIFICACION
Las asociaciones, entidades y colectivos perceptores de estas subvenciones deberán justificar, en todo caso, la aplicación de los fondos percibidos ante el Órgano Gestor en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la actividad o programa subvencionado y siempre antes del 31 de diciembre del ejercicio en curso.
De no finalizarse el proyecto o actividad en la fecha señalada, deberá solicitarse de forma escrita por el beneficiario la ampliación del plazo de justificación, con indicación de la fecha de finalización de este.
ARTICULO 18. DOCUMENTACION REQUERIDA
Antes del 31 de diciembre del ejercicio en curso, la asociación, entidad o colectivo beneficiario deberá presentar en el registro general del ayuntamiento, la justificación económica de la ayuda concedida, al que se unirá la siguiente documentación.
- Memoria detallada de la realización de la totalidad del proyecto o actividad conforme al presupuesto con expresa mención de los resultados obtenidos.
- Relación de ingresos y gastos de la actividad, acreditados por los siguientes documentos:
- Los gastos corrientes se justificarán mediante la presentación en el Registro del ayuntamiento de las facturas originales para su sellado y verificación, junto a copia de estas para su compulsa.
- Los gastos de adquisición de inmovilizado o inversiones no serán subvencionados.
Las facturas deberán contener los siguientes datos:
- Identificación del cliente, que deberá coincidir con el sujeto que recibe la subvención, identificado mediante nombre y NIF.
- Identificación del proveedor mediante nombre y NIF.
- Número de factura.
- Fecha de la factura, que deberá corresponder al periodo subvencionado.
- Descripción suficiente del concepto de gasto.
- Importe, detallando base imponible e IVA, o en su caso, referencia del proveedor de que el IVA está incluido en el precio total.
Aquellos gastos inferiores a 30 euros podrán ser justificados con un RECIBÍ en el que constará imprescindiblemente:
- Nombre y dos apellidos del perceptor.
- NIF.
- Domicilio.
- Importe recibido.
- Concepto por el que se percibe.
- Lugar, fecha y firma.
En ningún caso serán aceptados justificantes de gasto con fecha anterior o posterior al ejercicio de imputación de la subvención.
ARTÍCULO 19. INSPECCIÓN Y CONTROL
El ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a las actividades subvencionadas y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de las mismas, así como requerir a la asociación, entidad o colectivo perceptor en los términos que precise.
TITULO V
DE LOS REINTEGROS
ARTÍCULO 20. SUPUESTOS DE REINTEGRO DE LAS CANTIDADES ABONADAS
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:
- Incumplimiento de la obligación de justificación o que dicha justificación sea incorrecta o insuficiente.
- Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
- Incumplimiento de las condiciones impuestas en el otorgamiento de la subvención.
- Obtención de la subvención sin reunir los requisitos obtenidos, por falseamiento u ocultación de los datos exigidos en las correspondientes convocatorias.
Las cantidades que reintegrar tendrán la consideración de créditos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 31 a 34 de la Ley General presupuestaria.
DISPOSICIONES ADICIONALES
La presente convocatoria podrá ser declarada desierta en alguna de sus acciones.
La concurrencia a esta convocatoria supone la plena aceptación de la presente ordenanza.
DISPOSICION FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
MODELO DE SOLICITUD Datos mínimos requeridos
Ayuntamiento de Uceda
Concejalía de (la que corresponda)
Solicitud de subvención para el (nombre del proyecto)
(Datos del solicitante)
(Descripción del proyecto)
(Presupuesto del proyecto)
(Declaraciones)
Firma del solicitante
Fecha ».
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Uceda a 6 de agosto de 2024. El Alcalde Fdo. Domingo Canfrán Ajo