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Viernes, 14 Junio 2024 08:06

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS POR LA QUE SE OTORGA A EL CASTILLAR ENERGY, S.L.U., AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA DE LAS MODIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN PARA EL PARQUE EÓLICO EL CASTILLAR

1978

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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO


1978

Green Capital Power, S.L., solicitó con fecha 3 de agosto, subsanada con fecha 2 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico El Castillar, de 71,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Guadalajara.

Con fecha 25 de febrero de 2021, el promotor solicitó declaración, en concreto, de utilidad pública de Parque Eólico El Castillar y su infraestructura de evacuación situado en los términos municipales de Algora, Torremocha del Campo, Mirabueno, Alaminos y Almadrones (Guadalajara).

Posteriormente, Green Capital Power aclaró que ha constituido la sociedad El Castillar Energy, S.L.U., como sociedad vehículo para el desarrollo del parque Eólico El Castillar y solicitó se cambiara la titularidad del expediente en favor de El Castillar Energy, S.L.U.

Mediante Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a El Castillar Energy, S.L.U., autorización administrativa previa para el El Castillar, de 71,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Algora, El Sotillo, Torremocha del Campo, Mirabueno, Alaminos y Almadrones, provincia de Guadalajara (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el Boletín Oficial del Estado núm.113, de 12 de mayo de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 8 de noviembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 281, de 23 de noviembre de 2022, para la definición del proyecto de ejecución se debía llevar a cabo, en particular, la siguiente modificación:

  1. En la evacuación, todos los apoyos con diseño al tresbolillo se deben ajustar al diseño con cruceta tipo bóveda. Castillar Energy, S.L.U., ha diseñado el proyecto para dar cumplimiento a este punto sustituyendo todos los apoyos en el formato solicitado por lo que la altura media de los apoyos se ha reducido respecto al proyecto anterior, aumentando la anchura de su servidumbre.

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

El Castillar Energy, S.L.U., (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 10 de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque eólico El Castillar, de 71,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Algora, El Sotillo, Torremocha del Campo, Mirabueno, Alaminos y Almadrones, provincia de Guadalajara.

El promotor solicita, con fecha 23 de mayo de 2023, que se proceda a la suspensión temporal de la tramitación de Declaración de Utilidad Pública.

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma.

Se han recibido contestaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de Telefónica de España S.A.U., en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias – Alta Velocidad (Adif-AV), donde se ratifica respecto de su informe emitido para la autorización administrativa previa del proyecto y pone de manifiesto que las obras del proyecto, al afectar a Zonas de Afección del Ferrocarril, precisan autorización de ese administrador de infraestructuras, y deberán ajustarse a la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y su Reglamento de aplicación, señalando una serie de condiciones de carácter técnico que deberán observarse. Asimismo, en un segundo informe señala que el proyecto “además de cruzar la Línea de Alta Velocidad 050 Madrid-Barcelona- Frontera Francia, también ocupa suelos titularidad de Adif-AV”, por lo que el promotor deberá ponerse en contacto “con anterioridad a la realización de las obras” con la Gerencia de Área de Patrimonio y Urbanismo Centro del organismo para regularizar la ocupación producida en dichos suelos. Se ha dado traslado al promotor de ambos informes, el cual expresa su conformidad con los mismos y acometerá las actuaciones solicitadas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para dar cumplimiento al condicionado de la DIA, donde manifiesta que el proyecto cumple de forma general con lo establecido en la DIA y presta conformidad al plan de restauración y al plan de seguimiento específico de fauna. Asimismo, hace una serie de aclaraciones sobre el protocolo de umbrales admisibles de mortalidad en la LAAT, a las medidas compensatorias y sobre la posible tala de ejemplares de quercus faginea. Tras varias comunicaciones entre organismo y promotor, la citada Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad emite nuevo informe en el que da el visto bueno a las medidas compensatorias, entre las cuales se especifican las medidas para la restauración de hábitats de interés comunitario (HIC) y hábitats de protección especial (HPE), y establece modificaciones a los umbrales dentro del protocolo de umbrales admisibles de mortalidad en la LAAT propuestos por el promotor. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con las medidas indicadas por el organismo y acepta la modificación de dicho protocolo según lo establecido por el organismo.

Se ha recibido informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, para dar cumplimiento con la condición 1.2.2.1. de la DIA, en las que se establece condicionado técnico y la necesidad de entregar documentación de las afecciones del proyecto a nivel hidrológico. Por otro lado, el organismo emite autorización de ejecución de obras en dominio público hidráulico. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta conformidad y adjunta la documentación requerida. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Dirección General de Transición Energética de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Ayuntamiento de Alaminos, el Ayuntamiento de Algora, el Ayuntamiento de Almadrones, el Ayuntamiento de Mirabueno, el Ayuntamiento de El Sotillo, el Ayuntamiento de Torremocha del Campo, Exolum Corporation, S.A. (Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH), I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U. y la Diputación Provincial de Guadalajara; no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 1 de julio de 2023 en el Boletín Oficial del Estado y el 6 de julio de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Se han recibido 3 alegaciones, dos de ellas de asociaciones ecologistas fundamentadas principalmente en aspectos ambientales del proyecto y de un particular, por afección a su parcela. Todas ellas han sido contestadas por el promotor

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Guadalajara ha emitido informe en fecha 10 de octubre de 2023, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 8 de noviembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 281 de 23 de noviembre de 2022.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender y en su caso, para otorgar la correspondiente autorización administrativa de construcción, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

  • Estudio de ruido en el proyecto constructivo, según condición 1.2.1.1. El estudio acústico deberá ser incorporado al proyecto previamente a su autorización.
  • Prospección de trazado para garantizar niveles máximos de inducción magnética y distancias mínimas a viviendas y edificios de uso sensible, según condición 1.2.1.2., será previamente a la autorización del proyecto.
  • Documentación técnica y estudios respectivos en materia de aguas, para dar cumplimiento al condicionado 1.2.2., todo ello previamente a la autorización del proyecto.
  • Prospección de campo en los términos de la DIA según condición 1.2.3.1, previamente a la autorización del proyecto.
  • Realización de Plan de Restauración según condición 1.2.3.5., deberá contar con la conformidad de la administración regional competente de forma previa a la autorización del proyecto.
  • Realización de Plan de Prevención y Extinción de Incendios según condición 1.2.3.6.
  • Elaboración de protocolo de umbrales admisibles por mortalidad de avifauna a incluir en el proyecto constructivo, según condición 1.2.4.4.
  • Instalación de sistemas automáticos de detección, disuasión acústica y parada según condición 1.2.4.5. El diseño del proyecto debe llevar incluido ya el sistema elegido.
  • Inclusión del protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos en el proyecto constructivo según condición 1.2.4.8. El citado Protocolo deberá incorporarse al proyecto de construcción previamente a su aprobación.
  • Señalización e iluminación del parque para la seguridad aérea según condición 1.2.4.9.
  • Diseño de las torres meteorológicas según condición 1.2.4.10.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.3. Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción del mismo, con fecha 19 de diciembre de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

  • Infraestructura de evacuación a 30 kV que conecta el parque eólico El Castillar con la subestación El Castillar 30/132 kV.
  • Infraestructura de evacuación a 132 kV entre la subestación El Castillar 30/132 kV y la subestación Almadrones 132 kV

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Fuentes de la Alcarria 400kV, de Red Eléctrica de España, S.A.U., cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 2 de febrero de 2023 (FV Fuentes, 2703/01450):

  • La subestación “SET Almadrones 132/400 kV”
  • La línea aérea de alta tensión a 132 kV entre las subestaciones “SET Almadrones – SET Fuentes 400/132 kV”
  • La infraestructura de evacuación a 400 kV entre las subestaciones “SET Fuentes 400/132 kV – SET Fuentes de la Alcarria 400 kV (REE)”.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 19 de diciembre de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 25 de abril de 2024.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones y documentación, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución. Entre dicha documentación, adjunta resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo en donde autoriza al promotor a realizar varios cruzamientos en dominio público hidráulico, así como resolución del acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de servidumbres aeronáuticas.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la actuación anteriormente mencionada.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas

RESUELVE

Primero. OTORGAR A EL CASTILLAR ENERGY, S.L.U., AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA de las modificaciones del proyecto de parque eólico El Castillar, de 71,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Algora, El Sotillo, Torremocha del Campo, Mirabueno, Alaminos y Almadrones, provincia de Guadalajara, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo. OTORGAR A EL CASTILLAR ENERGY, S.L.U., AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN para el parque eólico El Castillar, de 71,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Algora, El Sotillo, Torremocha del Campo, Mirabueno, Alaminos y Almadrones, provincia de Guadalajara, con las características definidas en el “Proyecto Técnico Administrativo (PTA) Parque Eólico El Castillar, TT.MM. de Mirabueno, El Sotillo, Algora y Torremocha del Campo (Guadalajara)”, fechado en febrero de 2023, “PTA Subestación Colectora El Castillar 132/30kV, T.M. Algora (Guadalajara)”, fechado en julio de 2020, “Modificado de PTA Línea Aérea de Alta Tensión 132 kV para Evacuación de Energía Eléctrica del Parque Eólico “El Castillar”, TT.MM. Algora, Mirabueno, Alaminos y Almadrones (Guadalajara)”, fechado en febrero de 2023, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación eólica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales del parque eólico son las siguientes:

  • Tipo de tecnología: eólica.
  • Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 71,5 MW.
  • Modelo de aerogenerador: GE 158.
  • Número de aerogeneradores: 13 aerogeneradores de 5,5 MW de potencia unitaria, rotor tripala de 158 m de diámetro y altura de buje de 121 metros.
  • Tipo de torre: tronco-cónica tubular, de acero.
  • Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U.: 70 MW.
  • Términos municipales afectados: Mirabueno, Algora y Torremocha del Campo, en la provincia de Guadalajara.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

  • Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora El Castillar 30/132 kV.
    • Sección: 150, 240 y 630 mm2.
  • La subestación transformadora El Castillar 30/132 kV está ubicada en Algora, en la provincia de Guadalajara, contiene un transformador de 80 MVA. Las principales características son:
    • Parque de 132 kV:
      • Configuración: simple barra.
      • Instalación: intemperie.
      • 1 posición línea-transformador.
    • Parque de 30 kV:
      • Configuración: simple barra.
      • Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).
      • 4 celdas de posiciones de líneas.
  • La línea eléctrica aéreo a 132 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora El Castillar 30/132 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora Colectora Almadrones 30/132 kV, ésta última fuera del alcance de este parque. Las características principales de la referida línea son:
    • Sistema: corriente alterna trifásica.
    • Tensión: 132 kV.
    • Frecuencia: 50 Hz.
    • Términos municipales afectados: Algora, Mirabueno, Alaminos y Almadrones, en la provincia de Guadalajara.
    • Capacidad máxima: 132,89 MVA.
    • Longitud: 11.369 m.
    • Número de circuitos: uno, simplex.
    • Tipo de conductor: LA-280 Hawk.
    • Cables de tierra: dos, OPGW-53G68Z.
    • Apoyos: torres metálicas de celosía.
    • Número de apoyos: 43.
    • Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio U-100-BS.
    • Cimentaciones: macizos independientes de pata de elefante (cilíndricas con peana) de hormigón en masa.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 2 de febrero de 2023 (FV Fuentes, 2703/01450).

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

  1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
  2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

  1. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
  2. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
    • El cronograma de obras donde se determinen las limitaciones espaciales y temporales, en función de la presencia de nidificación u otros enclaves sensibles identificados en el EsIA de especies de interés, tomará en especial consideración a las especies alimoche, águila perdicera, águila real y alondra ricotí. El cronograma deberá ser conformado por los órganos autonómicos competentes antes del inicio de las obras, según condición 1.2.4.1
    • Sin perjuicio de la anterior condición, se realizarán prospecciones faunísticas durante toda la fase de obras por parte de técnico especializado en el ámbito de actuación con objeto de localizar posibles emplazamientos de nidificación o cría, refugios o puntos sensibles de especies de interés. En caso de detectarse, se trasladará aviso inmediato a la Administración autonómica competente que dispondrá las medidas pertinentes, según condición 1.2.4.2.
  3. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
  4. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
  5. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
  6. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

En Madrid, a 5 de junio de 2024. El Director General. Manuel García Hernández.

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