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Jueves, 06 Junio 2024 08:06

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA TASA OCUPACIÓN DOMINIO PÚBLICO CON TERRAZAS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS DESARROLLADA POR ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA

1911

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AYUNTAMIENTO DE PASTRANA


1911

Acuerdo del Pleno de fecha 4 de abril de 2024 del Ayuntamiento de Pastrana por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del dominio público con terrazas, y terrazas de escasa entidad y otras instalaciones análogas, con finalidad lucrativa, desarrollada por establecimientos de restauración y hostelería

TEXTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del dominio público con terrazas, y terrazas de escasa entidad y otras instalaciones análogas, con finalidad lucrativa, desarrollada por establecimientos de restauración y hostelería, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

« ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON TERRAZAS, Y TERRAZAS DE ESCASA ENTIDAD Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS, CON FINALIDAD LUCRATIVA, DESARROLLADA POR ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y desarrollada en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

En particular se despliega la potestad del Ayuntamiento en el establecimiento de dicha tasa en base al artículo 20.3.l del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales que indica:

«1. Las entidades locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos. En todo caso, tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por:

  1. La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

(…)

Conforme a lo previsto en el apartado 1 anterior, las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, y en particular por los siguientes: (…)

l) Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa».

Artículo 2. Definiciones.

1.- Terraza.- Se entiende por terraza, la ocupación de espacios al aire libre de un conjunto de mesas con sus correspondientes sillas, que pueden ir acompañadas de elementos auxiliares como sombrillas, estufas y jardineras. La terraza debe ser una instalación aneja o dependiente de un establecimiento hostelero abierto al público ubicado en un inmueble.

2.- Terraza de escasa entidad.- Se entiende como tal, el espacio que para el uso de los clientes del establecimiento, se acondiciona anexo al mismo, en su fachada, con una longitud máxima de su fachada principal, sin la ubicación de elementos como protecciones laterales, estufas y jardineras.

Artículo 3. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa conforme a lo dispuesto en la letra l del artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Artículo 4. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor fuera otorgada la licencia de ocupación expedida conforme a lo estipulado en la “Ordenanza Municipal Reguladora de Terrazas y otras instalaciones especiales con finalidad lucrativa al aire libre desarrollada por establecimientos de restauración y hostelería”.

Artículo 5. Responsables solidarios y subsidiarios.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias que regula la presente Ordenanza todos aquellas personas físicas y jurídicas a los que hace referencia el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; en particular a los que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. La responsabilidad también se extenderá a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar.

2.- Responderán subsidiariamente las obligaciones tributarias que regula la presente Ordenanza todos aquellas personas físicas y jurídicas a los que hace referencia el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; en particular a los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago; así como a los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones e imputables a los respectivos obligados tributarios.

Artículo 6. Obligación de pago y devengo.

La obligación de pago y el devengo de la tasa nacen con la expedición por parte del Ayuntamiento de la licencia de autorización de ocupación del dominio público, así como con sus renovaciones posteriores.

Para la ocupación efectiva de la vía pública con los elementos que constituyen las terrazas y terrazas de escasa entidad (sillas, taburetes, mesas y otros elementos auxiliares) no bastará la licencia expedida por el Ayuntamiento, sino que será necesario en todo caso el pago de la correspondiente tasa.

Artículo 7. Tarifa.

Por ocupación de la vía pública con los distintos elementos que conforman las terrazas y terrazas de escasa entidad conforme a lo dispuesto en la “Ordenanza Municipal Reguladora de Terrazas y otras instalaciones especiales con finalidad lucrativa al aire libre desarrollada por establecimientos de restauración y hostelería” se atenderá a los siguientes criterios:

  1. Distinción entre que la autorización se hubiera concedido como terraza de escasa entidad o terraza.
  2. Periodo de tiempo autorizado para la ocupación, que se contabilizará por unidades de tiempo en función de mensualidades completas.
    • Cada fracción de unidad de tiempo distinta de la mensualidad completa que sea inferior a los 15 días no se computará como unidad de tiempo sujeta a devengo de tarifa.
    • Cada fracción de unidad de tiempo distinta de la mensualidad completa que sea superior a los 15 días computará como una mensualidad más, sujeta a devengo de la tarifa.

Tipo de tarifa

Tarifa clase A

Terraza de escasa entidad

Tarifa Clase B

Terraza

Cuantía por cada mensualidad completa

10 € /m2

15 € /m2

Artículo 8. Gestión del pago.

1.- Para los casos en los que se otorgue una licencia de ocupación nueva, las cantidades exigibles con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior se liquidarán en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el día posterior la recepción de la notificación de autorización.

2.- Para los casos en los que se renueve la licencia de ocupación con base en una autorización anterior las cantidades exigibles con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior se liquidarán durante los primeros 30 días hábiles del año.

3.- En atención a otorgar facilidades de pago a los obligados tributarios, en cualquiera de los casos contemplados en los apartados 1 y 2 del presente artículo, el sujeto pasivo, podrá solicitar un fraccionamiento del pago en dos plazos a lo largo del ejercicio anual en el que se haya devengado dicha obligación. El fraccionamiento del pago nunca podrá superar la anualidad vigente para la que se concede la autorización.

4.- Las licencias concedidas podrán ser revocadas o anuladas de acuerdo con lo regulado en la “Ordenanza Municipal Reguladora de Terrazas y otras instalaciones especiales con finalidad lucrativa al aire libre desarrollada por establecimientos de restauración y hostelería”, sin que los concesionarios tengan derecho alguno a devolución de la cuantía de la tasa de forma total o parcial.

5.- El pago de la tasa se realizará mediante ingreso directo en la Tesorería Municipal. Los Servicios Municipales deberán extender al sujeto pasivo el correspondiente justificante de cumplimiento de lago de la tasa.

Artículo 9. Deudas.

Las deudas podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, según se establece en el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de la infracción, así como a las sanciones que a las mismas corresponda, en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y la Ordenanza Municipal Reguladora de Terrazas y otras instalaciones especiales con finalidad lucrativa al aire libre desarrollada por establecimientos de restauración y hostelería.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación a partir del día siguiente a dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Queda derogada la ordenanza fiscal anterior.»

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pastrana, a 3 de junio de 2024, El Alcalde Carlos Largo

Información adicional

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