DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. ÁREA DE RECURSOS HUMANOS
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La Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de marzo de 2024, ha acordado aprobar las bases específicas que han de regir la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión en propiedad, mediante concurso- oposición libre, de 1 plaza de Técnico/a de Administración Especial (Economista), escala de Administración Especial, subescala Técnica, clasificación Técnicos Superiores, grupo A, subgrupo A1, inserta en la Oferta de Empleo Público de 2022, en los términos que se expresan en las mismas y que a continuación se transcriben.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
“BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA DE TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (ECONOMISTA), VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA DE 2022
PRIMERA: OBJETO.
Estas Bases Específicas tienen por objeto establecer las normas reguladoras específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas de la Diputación Provincial de Guadalajara para la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza de TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (ECONOMISTA), vacante en la Plantilla de funcionarios y correspondiente a la oferta de empleo público de 2022. La plaza de Técnico/a de Administración Especial (Economista) está integrada en la escala de Administración Especial, subescala Técnica, clasificación Técnicos Superiores, grupo A, subgrupo A1. Sus principales responsabilidades y funciones generales son: Asistir y asesorar a la Diputación y sus organismos autónomos, así como a los municipios de la provincia en materia económica. Participar en las mesas de contratación. Responsabilizarse de los contratos de especial relevancia asignados.
Las presentes bases se completan y complementan con las Bases Generales por las que habrán de regirse las convocatorias de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad, mediante concurso oposición libre, de las plazas vacantes en la plantilla de funcionarios y de personal laboral, correspondientes a las ofertas de empleo público de la Diputación Provincial de Guadalajara de los ejercicios 2020, 2021 y 2022, aprobadas por la Junta de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el día nueve de mayo de dos mil veintitrés y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 108, de 7 de junio de 2023 (corrección de errores BOP núm. 143, de 28 de julio de 2023, y BOP núm. 184, de 28 de septiembre de 2023).
Las bases tienen en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.
Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione alguna dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.
SEGUNDA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para poder participar en las pruebas selectivas que se convoquen, además de los requisitos exigidos en las Bases Generales, los aspirantes deberán reunir los siguientes:
- Estar en posesión o cumplir los requisitos necesarios para obtener el título de Licenciado/Grado en Economía o equivalente, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
- Ingresar a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad de veintitrés euros con sesenta y un céntimos (23,61€), en concepto de tasa por la participación en las convocatorias para la selección del personal -derechos de examen-. No obstante, de conformidad con la ordenanza reguladora del tributo, los sujetos pasivos que acrediten hallarse en situación de desempleo por período superior a seis meses en el último año, mediante el volante de demanda de empleo del Servicio de Empleo o certificado de dicho Instituto, en el momento de devengo de la tasa, abonarán la mitad del importe de ésta, es decir once euros con ochenta y un céntimos (11,81€). El abono de los derechos de examen se realizará preferentemente a través del portal Web de la Diputación Provincial de Guadalajara: https://dguadalajara.es/web/guest/pagos. También podrá realizarse mediante ingreso en la cuenta: ES36-2100-8665-9002-0001-7813, en el que deberá constar nombre y apellidos de la persona interesada y la denominación de la plaza de la convocatoria. Esta cantidad solamente será devuelta en los supuestos previstos en la ordenanza reguladora.
Todos los requisitos establecidos en los apartados anteriores y los recogidos en las Bases Generales deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo, hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
TERCERA: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo (cuyo modelo figurará como Anexo I de la respectiva convocatoria, en el tablón de anuncios de la página Web de la Diputación Provincial y en la sede electrónica https://dguadalajara.sedelectronica.es-), en las que las personas aspirantes deberán declarar expresamente que reúnen todos los requisitos que se exigen en las Bases Generales y en las Específicas de la convocatoria, estarán dirigidas a la Presidencia de la Corporación y se presentarán, debidamente cumplimentadas y preferentemente de forma telemática, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP, en lo sucesivo).
En la instancia deberán constar, necesariamente, además del nombre y los apellidos, el número del DNI, domicilio completo, teléfono, dirección de correo electrónico, así como la plaza o plazas objeto de la convocatoria (una solicitud por convocatoria).
A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
- Copia de la titulación exigida en la convocatoria.
- Copia del justificante de abono de los derechos de examen. La falta de pago de la tasa determinará la exclusión del aspirante.
- En su caso, para acreditar los méritos profesionales, esto es, los servicios prestados como personal funcionario interino en la plaza objeto de la convocatoria o en otra con la misma denominación en la Diputación Provincial de Guadalajara, o en plaza con la misma denominación a la de la convocatoria en una Administración Pública distinta, será necesario presentar copia de los certificados acreditativos de dichos servicios, con expresa indicación de la Escala/Cuerpo de pertenencia, denominación de la plaza, especialidad y de la categoría profesional, fecha de inicio y finalización y Administración o Administraciones en los que se hayan desempeñado. Los servicios prestados en la Diputación Provincial de Guadalajara se incorporarán de oficio (sin perjuicio de la necesaria alegación de dichos méritos en la solicitud).
- En su caso, para acreditar como mérito otras titulaciones distintas y de nivel superior de la requerida para el acceso, presentación de la copia del correspondiente título o resguardo de solicitud de éste.
- En su caso, para acreditar como mérito la realización de cursos de formación o perfeccionamiento, copia del certificado o diploma de asistencia al curso, con indicación de la Administración o Entidad que los ha impartido, denominación, fecha de celebración y número de horas lectivas.
- En su caso, para acreditar como mérito el haber accedido como funcionario o funcionaria interina a la Diputación Provincial de Guadalajara a la plaza objeto de la convocatoria, o a otra de igual denominación en la Corporación Provincial, mediante una bolsa de trabajo de carácter temporal y mediante pruebas selectivas de libre concurrencia publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, copia del correspondiente certificado acreditativo, denominación de la plaza, publicación en el boletín correspondiente de la convocatoria y resultado de ésta en cuanto a la persona participante. En el caso del personal de la Diputación Provincial de Guadalajara cuyo acceso haya tenido lugar a partir del uno de enero de 2010, este dato también se incorporará de oficio (sin perjuicio de la necesaria alegación de dichos méritos en la solicitud).
- En el caso de personas discapacitadas que tengan reconocida legalmente esta condición y precisen la adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas (circunstancia que debe indicarse en la solicitud), el dictamen técnico facultativo o documento equivalente, expedido por los órganos competentes de las Administraciones Públicas, en el que se acrediten las características de la limitación y la adaptación requerida de acuerdo con las características de las pruebas.
- Cualquier otra documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.
La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán los méritos no alegados o no acreditados documentalmente en plazo.
Las personas participantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. En todo caso, las correcciones o modificaciones que se deseen realizar una vez presentada la solicitud, deberán efectuarse en el plazo de presentación de las mismas, a excepción de los datos personales, que podrán ser modificados a lo largo de todo el proceso selectivo.
Los datos personales, domicilio, así como cualquier otro declarado por la persona aspirante en su solicitud de participación, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, al igual que la dirección de correo electrónico, como elemento adicional de comunicación, siendo responsabilidad de aquel la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.
Los datos recogidos en el proceso selectivo formarán parte de un tratamiento cuyo responsable es el Servicio de Recursos Humanos de la Diputación Provincial de Guadalajara, con la finalidad de gestionar los procesos selectivos. Asimismo, se tratarán los datos de discapacidad de las personas participantes en el proceso selectivo.
CUARTA: ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Diputación Provincial de Guadalajara dictará resolución mediante la que aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios y sede electrónica de esta Corporación. Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 68 LPACAP.
Una vez examinadas las reclamaciones que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de personas admitidas en dicho Boletín Oficial, Tablón de Anuncios y sede electrónica de esta Corporación. De no presentarse reclamación, se elevará a definitiva la inicialmente publicada. En la misma resolución se incluirá la composición del Tribunal Calificador, frente a cuyos miembros se podrá presentar solicitud de recusación, y expresará el lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de la fase de oposición.
Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Corporación, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas en el Boletín Oficial de la Provincia.
QUINTA: TRIBUNAL CALIFICADOR.
La composición del Tribunal, los requisitos que han de cumplir sus miembros, el régimen de funcionamiento y demás circunstancias del órgano de selección son las contenidas en la Base Sexta de las Bases Generales.
SEXTA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
Desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la correspondiente convocatoria y sus bases específicas hasta la celebración de los ejercicios de la fase de oposición no podrán transcurrir menos de cuatro meses. Las comunicaciones y notificaciones derivadas de las convocatorias posteriores a la publicación de la lista definitiva de admitidos, si las hubiere, se publicarán en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.
SÉPTIMA: PROCESO DE SELECCIÓN.
El sistema de selección será el de concurso-oposición libre. La fase de oposición tendrá una valoración del setenta y cinco por ciento y la fase de concurso del veinticinco por ciento, de la puntuación total del proceso selectivo, conforme a lo establecido en el artículo 46.5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla La Mancha.
FASE DE OPOSICIÓN:
La fase de oposición (comprensiva de dos ejercicios) se valorará, como se ha dicho, con un 75% de la puntuación total del proceso selectivo, esto es, hasta un máximo de 150 puntos (75 puntos por cada uno de los ejercicios).
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, la convocatoria no establece exclusión alguna por limitaciones de las personas aspirantes que no sean las derivadas de la propia incompatibilidad de éstas con el desempeño normal de las tareas y funciones del puesto de trabajo. Por ello, las personas con discapacidad que se presenten al proceso selectivo gozarán de iguales condiciones para la realización de las pruebas que el resto, adoptándose para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones precisas de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de las demás. A estos efectos, las personas discapacitadas que tengan reconocida legalmente esta condición y precisen la adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas deberán indicarlo en la solicitud, acompañando a la misma el dictamen técnico facultativo o documento equivalente, expedido por los órganos competentes de las Administraciones Públicas, en el que se acrediten las características de la limitación y la adaptación requerida de acuerdo con las características de las pruebas.
Las adaptaciones de tiempo y/o medios se acordarán por el Tribunal, publicándose en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial con al menos tres días hábiles de antelación a la fecha de realización de las pruebas. Cuando se trate de adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme al baremo aprobado por la Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Esta fase constará de los ejercicios que a continuación se refieren, de carácter obligatorio y eliminatorios, y que consistirán en:
Primer ejercicio: Contestar a un cuestionario de preguntas tipo test sobre los temas del programa anexo (parte general y específica) que figura en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes especificaciones: Temario, 90 temas. Cuestionario, 80 preguntas (más 5 de reserva). Tiempo máximo de realización, 90 minutos. Por cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta o, en su caso, la más correcta. Cada pregunta bien contestada se valorará con 0,9375 puntos, las mal contestadas restarán 0,2344 y las no contestadas no se tendrán en consideración. La puntuación máxima del ejercicio será de 75 puntos.
El ejercicio será confeccionado por la presidencia, después de recabar preguntas de los demás miembros del Tribunal. La responsabilidad por la elaboración y custodia de dicho examen corresponderá exclusivamente a la presidencia.
Se utilizarán formularios OMR o similares, para que la persona opositora pueda llevarse copia de sus respuestas; indicándose en el mismo las normas de realización y cumplimiento.
El secretario o secretaria del Tribunal publicará, con el visado de la presidencia, en los tres días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio, la relación de respuestas al cuestionario que se hayan estimado correctas (plantilla provisional), abriéndose entonces un plazo de tres días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones a las mismas.
El Tribunal analizará las respuestas al ejercicio, estimará o rechazará dichas reclamaciones, anulando las preguntas o sustituyendo las respuestas que, en su caso, considere necesarias y determinando las preguntas de reserva que sustituyan a las anuladas, si las hubiere, al tiempo que ratificarán las que consideren respuestas correctas (plantilla definitiva). Ratificadas las respuestas correctas, se valorarán los ejercicios.
La puntuación mínima para aprobar este ejercicio será de 37,50 puntos.
A continuación, se publicarán los resultados del ejercicio en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.
Segundo ejercicio: Realizar un supuesto o prueba práctica, que será determinada en el momento inmediatamente anterior a su celebración y directamente relacionada con el temario específico de la convocatoria, la profesión o especialidad y las funciones de la plaza. Los criterios de valoración de este ejercicio, cuya puntuación máxima será de 75 puntos, serán los siguientes:
- Planteamiento (identificación correcta de la prueba o supuesto y abordar adecuadamente la resolución de ésta): hasta 10 puntos.
- Desarrollo y resultado final (realizar de forma acertada y precisa cada una de las fases o etapas en el desarrollo de la prueba práctica o supuesto, estructuración de la prueba, ordenación y obtención de un resultado correcto): hasta 60 puntos.
- Explicación de la prueba al Tribunal (utilizar adecuadamente los conceptos y terminología, y expresarse con corrección): hasta 5 puntos.
La prueba será confeccionada por la presidencia, después de recabar las consideraciones de los demás miembros del Tribunal. La responsabilidad por la elaboración y la custodia de dicho ejercicio corresponderá exclusivamente a la presidencia. El tiempo de realización del supuesto o prueba práctica oscilará entre 50 y 90 minutos y será concretado por el Tribunal en el momento antes de su realización.
La puntuación mínima para aprobar este ejercicio será de 37,50 puntos.
El secretario o secretaria del Tribunal publicará, con el visado de la presidencia, en los tres días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio, el resultado provisional de la prueba, abriéndose entonces un plazo de tres días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones.
El Tribunal analizará las alegaciones a los ejercicios que, en su caso, presenten las personas aspirantes y adoptará las resoluciones correspondientes.
A continuación, se publicarán los resultados del ejercicio en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.
FASE DE CONCURSO:
Esta fase se celebrará con posterioridad a la de oposición y únicamente se valorarán los méritos de aquellas personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, esto es, los dos ejercicios.
El baremo de méritos será el detallado en la base octava de las Bases Generales por las que habrán de regirse las convocatorias de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de las plazas vacantes en la plantilla de funcionarios y de personal laboral, correspondientes a las ofertas de empleo público de la Diputación Provincial de Guadalajara de los ejercicios 2020, 2021 y 2022, aprobadas por la Junta de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el nueve de mayo de dos mil veintitrés.
OCTAVA: VALORACIÓN DEL CONCURSO-OPOSICIÓN.
Realizada la fase de oposición y evaluados los ejercicios, el Tribunal valorará los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes.
La secretaría del Tribunal publicará, con el visado de la presidencia de este, en los diez días hábiles siguientes, la valoración provisional de los méritos de las personas aspirantes, abriéndose entonces un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones a las mismas.
La calificación definitiva del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en los ejercicios de la fase de oposición y de la fase de concurso.
El Tribunal no podrá proponer un número superior de aspirantes al de las plazas vacantes convocadas.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:
- Mayor puntuación obtenida en el apartado de méritos profesionales.
- Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
- Mayor puntuación obtenida en el apartado de cursos de formación y perfeccionamiento.
- Mayor puntuación en el apartado de titulación complementaria.
- De persistir aún el empate, mayor número de días prestados como personal funcionario interino en la plaza objeto de la convocatoria, o en otra con la misma denominación, en la Administración convocante.
Se formará una bolsa de trabajo integrada por todas aquellas personas aspirantes que, sin haber sido propuestas para su nombramiento, hubiesen aprobado los dos ejercicios de la fase de oposición y, subsidiariamente, otra formada por las que hubieran aprobado tan sólo el primero de los ejercicios. Dichas bolsas de trabajo se aplicarán después de las derivadas de los procesos de promoción interna y antes de las de estabilización de empleo temporal, si las hubiere.
Las bolsas de trabajo se publicarán en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara hasta su extinción.
NOVENA: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
La persona aspirante propuesta acreditará ante la Diputación Provincial de Guadalajara, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente a su publicación en la sede electrónica, los documentos justificativos de las condiciones, méritos y requisitos exigidos en la convocatoria, así como aquellos otros requeridos por la normativa sobre Función Pública.
Quien, dentro del plazo reseñado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujere que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrada o nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad en la instancia presentada solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso, el Tribunal formulará propuesta adicional a favor de quien le siga en el orden de puntuación, siempre que haya superado la totalidad de los ejercicios.
DÉCIMA: RECURSOS.
La presentación de la solicitud por parte de las personas aspirantes constituye el sometimiento expreso a las bases reguladoras, que tienen la consideración de ley reguladora de la convocatoria.
Las presentes bases, así como los actos administrativos que se deriven de éstas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la LPACAP y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.7 de marzo de 2018– Núm. 29 20
PARTE GENERAL (18 temas)
TEMA 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: TÍTULO PRELIMINAR Y TÍTULO I (DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES). TÍTULO VIII (DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO).
TEMA 2. REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN (TÍTULO I). PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (TÍTULO II). LEY 4/2011, DE 10 DE MARZO, DEL EMPLEO PÚBLICO DE CASTILLA-LA MANCHA: DISPOSICIONES GENERALES (TÍTULO I) Y PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE CASTILLA-LA MANCHA (TÍTULO II).
TEMA 3. REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: DERECHOS Y DEBERES. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS: CAPÍTULOS I, II, III, V Y VI DEL TÍTULO III.
TEMA 4. REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL (TÍTULO V). LEY 4/2011, DE 10 DE MARZO, DEL EMPLEO PÚBLICO DE CASTILLA-LA MANCHA: ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL (TÍTULO III) Y ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO DE CASTILLA-LA MANCHA Y PÉRDIDA DE LA RELACIÓN DE SERVICIO (TÍTULO IV).
TEMA 5. LEY 4/2011, DE 10 DE MARZO, DEL EMPLEO PÚBLICO DE CASTILLA-LA MANCHA: CARRERA PROFESIONAL (TÍTULO V).
TEMA 6. LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES: ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS. PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES. (TÍTULO PRELIMINAR Y TÍTULO PRIMERO).
TEMA 7. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA-LA MANCHA: TÍTULO PRELIMINAR, TÍTULO I (DE LAS INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA), TÍTULO III (DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA REGIÓN) Y TÍTULO IV (DE LAS COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES).
TEMA 8. LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL: DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY. EL MUNICIPIO Y LA PROVINCIA EN EL RÉGIMEN LOCAL: ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS. OTROS ENTES LOCALES.
TEMA 9. LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL: DISPOSICIONES COMUNES A LAS ENTIDADES LOCALES: RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO, RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS, IMPUGNACIÓN DE ACTOS Y ACUERDOS Y EJERCICIO DE ACCIONES.
TEMA 10. LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL: EL ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES.
TEMA 11. REAL DECRETO 1372/1986, DE 13 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES: CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES. DEL PATRIMONIO DE LAS ENTIDADES LOCALES. CONSERVACIÓN Y TUTELA DE LOS BIENES.
TEMA 12. REAL DECRETO 1372/1986, DE 13 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES: DISFRUTE Y APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES. ENAJENACIÓN. DEL DESAHUCIO POR VÍA ADMINISTRATIVA.
TEMA 13. LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO: DISPOSICIONES GENERALES, PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO (CAPÍTULOS I, II, V Y VI DEL TÍTULO PRELIMINAR). RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS.
TEMA 14. LEY 12/2010, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DE CASTILLA-LA MANCHA.
TEMA 15. LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: DISPOSICIONES GENERALES E INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO (TÍTULO PRELIMINAR Y TÍTULO I).
TEMA 16. LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: NORMAS GENERALES DE ACTUACIÓN, TÉRMINOS Y PLAZOS (CAPÍTULOS I Y II DEL TÍTULO II).
TEMA 17. LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: REQUISITOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, EFICACIA, NULIDAD Y ANULABILIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (CAPÍTULOS I, II Y III DEL TÍTULO III).
TEMA 18. LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN (TÍTULO IV).
PARTE ESPECÍFICA (72 temas)
TEMA 19. LA UNIÓN EUROPEA. ANTECEDENTES. LA CONSTITUCIÓN DE LAS COMUNIDADES. EL TRATADO DE ROMA Y LOS TRATADOS DE REFORMA. LAS INSTITUCIONES COMUNITARIAS. EL DERECHO COMUNITARIO.
TEMA 20. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL. LOS PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA: LA COMPETENCIA Y SUS TÉCNICAS DE TRASLACIÓN. LA JERARQUÍA, LA COORDINACIÓN Y EL CONTROL. CONFLICTO DE ATRIBUCIONES. ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.
TEMA 21. LAS FUENTES DEL DERECHO LOCAL. REGULACIÓN BÁSICA DEL ESTADO Y NORMATIVA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN MATERIA DE RÉGIMEN LOCAL. LA INCIDENCIA DE LA LEGISLACIÓN SECTORIAL SOBRE EL RÉGIMEN LOCAL. LA POTESTAD NORMATIVA DE LAS ENTIDADES LOCALES: REGLAMENTOS Y ORDENANZAS. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN. EL REGLAMENTO ORGÁNICO. LOS BANDOS.
TEMA 22. LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES: SISTEMA DE DETERMINACIÓN. COMPETENCIAS PROPIAS, DELEGADAS Y COMPETENCIAS DISTINTAS DE LAS PROPIAS. LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DE LA HACIENDA LOCAL COMO PRESUPUESTO DEL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS. LOS CONVENIOS SOBRE EJERCICIO DE COMPETENCIAS Y SERVICIOS MUNICIPALES. LOS SERVICIOS MÍNIMOS.
TEMA 23. LA PROVINCIA COMO ENTIDAD LOCAL. LA COOPERACIÓN MUNICIPAL Y LA COORDINACIÓN EN LA PRESTACIÓN DE DETERMINADOS SERVICIOS. LA LEY DE ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA.
TEMA 24. LEY 19/2013, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO. EL PORTAL DE TRANSPARENCIA. EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. PRINCIPIOS DEL BUEN GOBIERNO. LEY DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA. LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. FUNCIONES DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
TEMA 25. LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (I): REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA. REVISIÓN DE OFICIO. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
TEMA 26. LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (II): DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA Y DE LA POTESTAD PARA DICTAR REGLAMENTOS Y OTRAS DISPOSICIONES.
TEMA 27. EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: LAS PARTES, CAPACIDAD, LEGITIMACIÓN Y POSTULACIÓN. ACTOS IMPUGNABLES. FASES DEL PROCESO. LA SENTENCIA.
TEMA 28. LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO (I): PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
TEMA 29. LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO (II): ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO INSTITUCIONAL.
TEMA 30. LA AGENDA 2030. LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE. ACCIONES PARA SU IMPLEMENTACIÓN EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA.
TEMA 31. LEY 4/2011, DE 10 DE MARZO, DE EMPLEO PÚBLICO DE CASTILLA LA MANCHA (I): PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y MOVILIDAD.
TEMA 32. LEY 4/2011, DE 10 DE MARZO, DE EMPLEO PÚBLICO DE CASTILLA LA MANCHA (II): RETRIBUCIONES. DERECHOS DEBERES.
TEMA 33. LEY 4/2011, DE 10 DE MARZO, DE EMPLEO PÚBLICO DE CASTILLA LA MANCHA (III): SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
TEMA 34. LEY 4/2011, DE 10 DE MARZO, DE EMPLEO PÚBLICO DE CASTILLA LA MANCHA (IV): NEGOCIACIÓN COLECTIVA, REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL.
TEMA 35. REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA, REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL.
TEMA 36. LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, POR LA QUE SE TRANSPONEN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL LAS DIRECTIVAS DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 2014/23/UE Y 2014/24/UE, DE 26 DE FEBRERO DE 2014 (I): DISPOSICIONES GENERALES. CONFIGURACIÓN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO Y ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LOS CONTRATOS.
TEMA 37. LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, POR LA QUE SE TRANSPONEN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL LAS DIRECTIVAS DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 2014/23/UE Y 2014/24/UE, DE 26 DE FEBRERO DE 2014 (II): DE LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
TEMA 38. LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, POR LA QUE SE TRANSPONEN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL LAS DIRECTIVAS DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 2014/23/UE Y 2014/24/UE, DE 26 DE FEBRERO DE 2014 (III): DE LOS CONTRATOS DE OTROS ENTES DEL SECTOR PÚBLICO. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN.
TEMA 39. LA EXPROPIACIÓN FORZOSA: NATURALEZA Y JUSTIFICACIÓN. EL PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO. PECULIARIDADES DEL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA. LA GARANTÍA PATRIMONIAL: EN PARTICULAR, LA REVERSIÓN DE BIENES EXPROPIADOS. LAS EXPROPIACIONES ESPECIALES.
TEMA 40. LA ACTIVIDAD DE POLICÍA O DE LIMITACIÓN: MANIFESTACIONES MÁS IMPORTANTES. LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS Y DECLARACIONES RESPONSABLES. LA DIRECTIVA DE SERVICIOS: LA LEY 17/2009, DE 23 DE NOVIEMBRE, SOBRE EL LIBRE ACCESO A LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS Y SU EJERCICIO.
TEMA 41. ACTIVIDAD SUBVENCIONAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: REGULACIÓN Y PRINCIPIOS. PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES. REINTEGRO DE SUBVENCIONES. CONTROL FINANCIERO. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SUBVENCIONES. BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES.
TEMA 42. EL SERVICIO PÚBLICO: FORMAS DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. LA GESTIÓN DIRECTA: MODALIDADES. EL SERVICIO DE INTERÉS ECONÓMICO GENERAL Y EL SERVICIO UNIVERSAL. ESPECIAL REFERENCIA A LA GESTIÓN DIRECTA EN EL ÁMBITO LOCAL.
TEMA 43. MODALIDADES DE GESTIÓN INDIRECTA. LA CONCESIÓN: RÉGIMEN JURÍDICO. ESPECIAL REFERENCIA A LA GESTIÓN INDIRECTA EN EL ÁMBITO LOCAL.
TEMA 44. LAS PROPIEDADES ADMINISTRATIVAS: EL DOMINIO PÚBLICO LOCAL Y LOS BIENES PATRIMONIALES. LOS BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES. CLASES. EL DOMINIO PÚBLICO LOCAL. BIENES COMUNALES. LOS BIENES PATRIMONIALES DE LAS ENTIDADES LOCALES.
TEMA 45. VISIÓN GLOBAL DEL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL. DISTRIBUCIÓN DE LAS DIFERENTES FIGURAS ENTRE LOS DISTINTOS NIVELES DE HACIENDA: ESTATAL, AUTONÓMICA Y LOCAL. FUNCIONES DENTRO DEL SISTEMA DE LAS DISTINTAS FIGURAS TRIBUTARIAS. RELACIONES ENTRE LOS PRINCIPALES IMPUESTOS. ARMONIZACIÓN FISCAL COMUNITARIA.
TEMA 46. LAS HACIENDAS LOCALES EN ESPAÑA: PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS HACIENDAS LOCALES. LA AUTONOMÍA FINANCIERA LOCAL. LA TUTELA FINANCIERA. LA COORDINACIÓN DE LAS HACIENDAS ESTATAL, AUTONÓMICA Y LOCAL
TEMA 47. EL PRESUPUESTO GENERAL DE LAS ENTIDADES LOCALES: CONCEPTO Y CONTENIDO. ESPECIAL REFERENCIA A LAS BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO. LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL. LA PRÓRROGA PRESUPUESTARIA.
TEMA 48. LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA. LOS CRÉDITOS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS: DELIMITACIÓN, SITUACIÓN Y NIVELES DE VINCULACIÓN JURÍDICA. LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO: CLASES, CONCEPTO, FINANCIACIÓN Y TRAMITACIÓN.
TEMA 49. LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y DE INGRESOS: SUS FASES. LOS PAGOS A JUSTIFICAR. LOS ANTICIPOS DE CAJA FIJA. LOS GASTOS DE CARÁCTER PLURIANUAL. LA TRAMITACIÓN ANTICIPADA DE GASTOS.
TEMA 50. LOS PROYECTOS DE GASTO. LOS GASTOS CON FINANCIACIÓN AFECTADA: ESPECIAL REFERENCIA A LAS DESVIACIONES DE FINANCIACIÓN.
TEMA 51. MARCO NORMATIVO DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA EN LAS CORPORACIONES LOCALES. DELIMITACIÓN DEL SECTOR DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE UNIDADES INSTITUCIONALES EN EL SECTOR DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
TEMA 52. CÁLCULO DE LA CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN EN LAS ENTIDADES CON PRESUPUESTO LIMITATIVO. AJUSTES A PRACTICAR.
TEMA 53. MEDIDAS PREVENTIVAS, CORRECTIVAS Y COERCITIVAS PREVISTAS EN LA LEY ORGÁNICA 2/2012, DE 27 DE ABRIL, DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA.
TEMA 54. LA REGLA DE GASTO EN EL ÁMBITO LOCAL. CÁLCULO DEL GASTO COMPUTABLE. AJUSTES A LOS EMPLEOS NO FINANCIEROS, CONSOLIDACIÓN DE TRANSFERENCIAS Y CAMBIOS NORMATIVOS.
TEMA 55. ENDEUDAMIENTO LOCAL. AHORRO NETO Y VOLUMEN DE DEUDA. PRUDENCIA FINANCIERA. RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES.
TEMA 56. EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA EN LA LEY ORGÁNICA DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA. OBLIGACIONES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN PARA LAS CORPORACIONES LOCALES.
TEMA 57. EL CONTROL INTERNO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL. FUNCIONES DE LA INTERVENCIÓN. EL CONTROL INTERNO DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA. EL CONTROL FINANCIERO.
TEMA 58. LA CONTABILIDAD DE LAS ENTIDADES LOCALES Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS: LOS MODELOS NORMAL, SIMPLIFICADO Y BÁSICO. LAS INSTRUCCIONES DE LOS MODELOS NORMAL Y SIMPLIFICADO DE CONTABILIDAD LOCAL: ESTRUCTURA Y CONTENIDO. PARTICULARIDADES DEL MODELO BÁSICO.
TEMA 59. OPERACIONES DE FIN DE EJERCICIO. OPERACIONES DE REGULARIZACIÓN. OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO CONTABLE.
TEMA 60. INFORMACIÓN CONTABLE PERIÓDICA: BALANCE, CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL, ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO, ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO, ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO Y LA MEMORIA.
TEMA 61. LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. TRAMITACIÓN. LOS REMANENTES DE CRÉDITO. EL RESULTADO PRESUPUESTARIO: CONCEPTO, CÁLCULO Y AJUSTES. EL REMANENTE DE TESORERÍA: CONCEPTO Y CÁLCULO. ANÁLISIS DEL REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS CON FINANCIACIÓN AFECTADA Y DEL REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES. LA CONSOLIDACIÓN PRESUPUESTARIA.
TEMA 62. LA CUENTA GENERAL DE LAS ENTIDADES LOCALES: CONTENIDO, FORMACIÓN, APROBACIÓN Y RENDICIÓN.
TEMA 63. LA TESORERÍA DE LAS ENTIDADES LOCALES. RÉGIMEN JURÍDICO. EL PRINCIPIO DE UNIDAD DE CAJA. FUNCIONES DE LA TESORERÍA. ORGANIZACIÓN. SITUACIÓN DE LOS FONDOS: LA CAJA Y LAS CUENTAS BANCARIAS. LA REALIZACIÓN DE PAGOS: PRELACIÓN, PROCEDIMIENTOS Y MEDIOS DE PAGO.
TEMA 64. LA PLANIFICACIÓN FINANCIERA. EL PLAN DE TESORERÍA Y EL PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS. LA RENTABILIZACIÓN DE EXCEDENTES DE TESORERÍA. LAS OPERACIONES DE TESORERÍA. EL RIESGO DE TIPOS DE OPERACIONES FINANCIERAS.
TEMA 65. LA MOROSIDAD EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. NORMATIVA Y CARACTERIZACIÓN.
TEMA 66. EL PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES. NORMATIVA, CARACTERIZACIÓN Y CÁLCULO.
TEMA 67. AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOS: MÉTODO FRANCÉS, MÉTODO ALEMÁN Y MÉTODO AMERICANO.
TEMA 68. EL CONTROL EXTERNO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL. LA FISCALIZACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS Y LOS ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. LA LEY 7/2021, DE 3 DE DICIEMBRE, DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE CASTILLA-LA MANCHA.
TEMA 69. LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. EL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS: CLASES. LOS ELEMENTOS CUANTITATIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: EL DEVENGO, LA BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE, EL TIPO DE GRAVAMEN.
TEMA 70. LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: EL PAGO DE LA DEUDA, LA COMPENSACIÓN, LA PRESCRIPCIÓN. LA CONDONACIÓN Y LA INSOLVENCIA.
TEMA 71. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIODO VOLUNTARIO. APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DEL PAGO. LA PRESCRIPCIÓN Y LA CADUCIDAD TRIBUTARIAS.
TEMA 72. EL PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN VÍA EJECUTIVA: DISPOSICIONES GENERALES. EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO. MOTIVOS DE OPOSICIÓN.
TEMA 73. LA REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA DE LOS ACTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA DICTADA POR LAS ENTIDADES LOCALES. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN: ACTOS NULOS DE PLENO DERECHO, DECLARACIÓN DE LESIVIDAD, REVOCACIÓN DE ACTOS Y RECTIFICACIÓN DE ERRORES MATERIALES. LA DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS.
TEMA 74. LOS RECURSOS DE LAS HACIENDAS LOCALES: ENUMERACIÓN. RECURSOS DE LOS MUNICIPIOS. RECURSOS DE LAS PROVINCIAS. RECURSOS DE OTRAS ENTIDADES LOCALES. REGÍMENES ESPECIALES. LOS INGRESOS DE DERECHO PRIVADO. LAS SUBVENCIONES Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO.
TEMA 75. LOS TRIBUTOS LOCALES: PRINCIPIOS DE TRIBUTACIÓN. DELEGACIÓN Y COLABORACIÓN. LA POTESTAD REGLAMENTARIA DE LAS ENTIDADES LOCALES EN MATERIA TRIBUTARIA: CONTENIDO DE LAS ORDENANZAS FISCALES, TRAMITACIÓN Y RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS DE IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE TRIBUTOS. EL ESTABLECIMIENTO DE RECURSOS NO TRIBUTARIOS.
TEMA 76. EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. NATURALEZA. HECHO IMPONIBLE. SUJETO PASIVO. EXENCIONES Y BONIFICACIONES. BASE IMPONIBLE. BASE LIQUIDABLE. CUOTA, DEVENGO Y PERÍODO IMPOSITIVO. GESTIÓN CATASTRAL. GESTIÓN TRIBUTARIA. INSPECCIÓN CATASTRAL.
TEMA 77. EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. NATURALEZA. HECHO IMPONIBLE. SUJETO PASIVO. EXENCIONES Y BONIFICACIONES, DEVENGO Y PERÍODO IMPOSITIVO. GESTIÓN E INSPECCIÓN. GESTIÓN TRIBUTARIA.
TEMA 78. EL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS, NATURALEZA. HECHO IMPONIBLE. SUJETO PASIVO. EXENCIONES Y BONIFICACIONES, DEVENGO Y PERÍODO IMPOSITIVO. GESTIÓN E INSPECCIÓN. EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA: RÉGIMEN JURÍDICO.
TEMA 79. EL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. NATURALEZA. HECHO IMPONIBLE. SUJETO PASIVO. EXENCIONES Y BONIFICACIONES, DEVENGO Y PERÍODO IMPOSITIVO. GESTIÓN E INSPECCIÓN. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
TEMA 80. EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS TASAS Y LOS PRECIOS PÚBLICOS: LAS TASAS. CONCEPTO. HECHO IMPONIBLE. SUJETOS PASIVOS. DEVENGO. BASE IMPONIBLE. TIPO DE GRAVAMEN Y DEUDA TRIBUTARIA. LOS PRECIOS PÚBLICOS. CONCEPTO. OBLIGADOS AL PAGO. CUANTÍA. DEVENGO.
TEMA 81. LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES: CONCEPTO. HECHO IMPONIBLE. SUJETO PASIVO. DEVENGO. BASE IMPONIBLE. CRITERIOS DE REPARTO. CUOTA. BENEFICIOS FISCALES. ANTICIPO Y APLAZAMIENTO DE CUOTAS. COLABORACIÓN CIUDADANA. LAS CUOTAS DE URBANIZACIÓN.
TEMA 82. LA PARTICIPACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO Y DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN Y REGLAS DE EVOLUCIÓN. REGÍMENES ESPECIALES.
TEMA 83. LA COOPERACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO Y DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS A LA INVERSIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES. LOS FONDOS DE LA UNIÓN EUROPEA PARA ENTIDADES LOCALES.
TEMA 84. EL CRÉDITO LOCAL. CLASES DE OPERACIONES DE CRÉDITO. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CONTRATOS: TRAMITACIÓN. LAS OPERACIONES DE CRÉDITO A LARGO PLAZO. FINALIDAD Y DURACIÓN. COMPETENCIA. LÍMITES Y REQUISITOS PARA LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO A LARGO PLAZO. LA CONCESIÓN DE AVALES POR LAS ENTIDADES LOCALES. LAS OPERACIONES DE TESORERÍA.
TEMA 85. EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA.
TEMA 86. EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ASISTENCIA A MUNICIPIOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA.
TEMA 87. LA CARTA DE SERVICIOS DE CENTROS COMARCALES.
TEMA 88. EL SISTEMA DE DELEGACIONES DE LOS MUNICIPIOS EN EL SERVICIO PROVINCIAL DE RECAUDACIÓN.
TEMA 89. EL CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA.
TEMA 90. EL CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y PROTECCIÓN CIVIL Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA.
SEGUNDO. - Las citadas bases y convocatoria deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado.”
SOLICITUD ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA |
I. DATOS PERSONALES
IDENTIFICACIÓN |
1. NIF/NIE |
2. Primer Apellido |
3. Segundo Apellido |
4. Nombre |
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5. Fecha de nacimiento |
6. Sexo |
7. Nacionalidad |
8. Correo electrónico |
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9. Teléfono de Contacto |
10. Domicilio, Calle o plaza y número |
11. Código Postal |
||||||||||
12. Municipio |
13. Provincia |
14. País |
||||||||||
MEDIO PREFERENTE DE NOTIFICACIÓN |
Notificación electrónica ☐ |
Notificación en el domicilio indicado ☐
|
II. DATOS CONVOCATORIA
CONVOCATORIA |
15. Plaza/s convocada/s |
16. Forma de acceso |
Libre ☐ |
Discapacidad ☐ |
|||
17. Fecha convocatoria BOP |
18. Nº BOP |
19. Fecha convocatoria BOE |
20. Nº BOE |
21. Grado de discapacidad |
|||
22. Reserva Discapacidad |
23. En caso de discapacidad, adaptación que se solicita |
III. HACE CONSTAR
- Que se ha efectuado el abono de la cantidad correspondiente en concepto de “derechos de examen”, acompañándose a la solicitud el resguardo acreditativo del citado abono.
- En su caso, que posee el carné necesario para el desempeño de las tareas asociadas, acompañándose a la solicitud copia del mismo.
- Que, para la fase de concurso, en su caso, alega los méritos que se relacionan a continuación (deberá justificarlos si así se requiere en las bases):
MÉRITOS PROFESIONALES
24. Servicios prestados en Diputación ☐ |
25. Servicios prestados en otra Administración Pública ☐ |
MÉRITOS ACADÉMICOS
TÍTULOS ACADÉMICOS OFICIALES |
26. Exigido en la convocatoria |
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27. Otros títulos |
|||
28. Cursos de formación ☐ |
|||
29. |
Acceso como funcionario/a interino/a a la Diputación Provincial de Guadalajara a la plaza objeto de la convocatoria u otra de igual denominación |
Acceso a partir del 1 de enero de 2010 ☐ |
|
Acceso anterior al 1 de enero de 2010 ☐ |
IV. DECLARA
Que todos los datos consignados en esta solicitud y en la documentación adjunta, en su caso, son exactos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en esta convocatoria y que el aspirante reúne todas las condiciones y requisitos exigidos para el ingreso en el cuerpo o categoría al que aspira, conforme a las bases y convocatoria de aplicación, comprometiéndose a probar documentalmente los datos que figuran en esta solicitud cuando se le requiera para ello.
V. SOLICITA
Ser admitido para tomar parte en dicha convocatoria.
Guadalajara, a _______ de___________________ de _________
(firma)
INFORMACIÓN BASICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS. De conformidad con los artículos 6, 7, 8 y 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, le informamos que el responsable del tratamiento es la DIPUTACIÓN DE GUADALAJARA, que dicho tratamiento se lleva a cabo para los procesos de selección de personal y para la gestión administrativa de la Diputación. La base legal que permite legitimar este tratamiento es el consentimiento prestado por usted para el tratamiento de los datos facilitados a través de la presente instancia. Sus datos no serán objeto de comunicación a ningún tercero. De igual manera, se le informa de que sus datos podrán ser publicados a través de diferentes medios como nuestra página web para dar debido cumplimiento a las diferentes legislaciones que sean de aplicación al proceso selectivo en el que se encuentre inmerso. Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y solicitar la portabilidad de los mismos previstos en el Reglamento, así como para la revocación del consentimiento para el tratamiento de sus datos, puede dirigirse, previa acreditación de su identidad mediante fotocopia del DNI y por escrito, a DIPUTACIÓN DE GUADALAJARA, Plaza de Moreno nº 10 – 19071 Guadalajara o al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Puede usted obtener información ampliada sobre protección de datos visitando nuestra página web: www.dguadalajara.es.
INSTRUCCIONES COMUNES DE CUMPLIMENTACIÓN.
Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con las siguientes instrucciones:
- En el recuadro 6 «Sexo» los aspirantes deberán indicar F (femenino) o M (masculino)
- En el recuadro 16 «Forma de acceso» se deberá indicar “LIBRE” o “DISCAPACIDAD”.
- En el recuadro 21 «Grado de discapacidad» los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado.
- En el recuadro 22 «Reserva» los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo consignando la letra «G» para el cupo de discapacidad general o la letra «I» para el cupo de discapacidad intelectual.
- En el recuadro 23 «Adaptación que se solicita (Opcional)» expresarán, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios que necesiten, debiendo aportar además necesariamente el dictamen técnico facultativo actualizado.
- En el recuadro 27, “Otros títulos”, se indicará una de las siguientes opciones, de acuerdo con la titulación académica superior que posea el aspirante, con independencia de la exigida para el ingreso en este cuerpo:
- Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
- Título de Grado.
- Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.
- Título de Técnico Superior.
- Título de Bachiller-LOE, de Bachiller-LOGSE, de Bachillerato Unificado Polivalente, de Bachiller Superior o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
- Título de Técnico.
- Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar o Bachiller Elemental.
- En el recuadro 29, si el acceso es anterior al 1 de enero de 2010 será necesario que el interesado aporte el certificado acreditativo. Si el acceso es posterior a dicha fecha, se incorporará de oficio.
Guadalajara, 28 de marzo de 2024. El Presidente, José Luis Vega Pérez