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Martes, 19 Marzo 2024 08:03

CONVOCATORIA Y BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE DE 1 PLAZA DE POLICÍA LOCAL

946

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AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DEL REY


946

Resolución de Alcaldía n.º 2024-0281 del Ayuntamiento de Torrejón del Rey por la que se aprueba la convocatoria y bases reguladoras del proceso selectivo para la provisión en propiedad de una plaza de policía local del Ayuntamiento de Torrejón del Rey, mediante sistema de oposición libre.

Habiéndose aprobado, por Resolución de Alcaldía nº 2024-0281 de fecha 14 de marzo de 2024, la convocatoria y bases reguladoras del proceso selectivo para la provisión en propiedad de una plaza de policía local del Ayuntamiento de Torrejón del Rey, mediante sistema de oposición libre, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, EN TURNO LIBRE Y POR OPOSICIÓN, DE 1 PLAZA DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DEL REY.

Al amparo de la Oferta de Empleo Público 2021 (Resolución de Alcaldía nº 2021-0912 de 16/12/2021) y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, la Alcaldía del Ayuntamiento de Torrejón del Rey, en virtud de las competencias otorgadas por la legislación vigente, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala Básica, categoría Policía con sujeción a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas Generales

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir por turno libre y mediante oposición 1 plaza en la Escala Básica, categoría de Policía (art. 14 Ley 8/2002, de 23 de mayo), del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento, clasificada en el subgrupo C-1 (art. 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).

1.2.- A las presentes pruebas selectivas le serán de aplicación la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Castilla-La Mancha, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 110/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y las bases de esta convocatoria.

1.3.- La presente convocatoria y sus bases tienen en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al derecho de acceso al empleo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 de la Constitución Española de 1978; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2. Requisitos de las personas participantes.

2.1- Para ser admitidos a la realización estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener la nacionalidad española.
  2. Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
  3. Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, del título de Bachiller, Técnico de Formación Profesional o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite la homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. A efectos de equivalencias con los títulos de Bachiller o Técnico, deberá estarse a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación 1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen las equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  4. No haber sido objeto de separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a los cuerpos de policía local.
  5. Cumplir con las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente sus funciones.
  6. Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B, y de la clase A ó A2.
  7. Carecer de antecedentes penales por comisión de delitos dolosos.
  8. No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
  9. Compromiso de portar y utilizar armas en los casos previstos en la Ley mediante declaración jurada.

2.2.- Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el proceso selectivo y hasta la toma de posesión como funcionario de carrera. La acreditación de los mismos deberá efectuarse con anterioridad al correspondiente nombramiento como funcionario en prácticas.

3. Solicitudes

3.1.- La solicitud para tomar parte en estas pruebas, se dirigirá a la Alcaldía-Presidencia de esta Corporación, deberá ser conforme a modelo de Anexo I y estará disponible en la sede electrónica municipal (https://torrejondelrey.sedelectronica.es).

3.2.- Para ser admitido al proceso bastará con que los aspirantes manifiesten en la solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas, indicando la titulación académica que poseen.

3.3.- Forma de presentación:

a) Presencialmente: En este caso, los participantes deberán imprimir la solicitud y presentarla, una vez firmada, en el Registro General de la Casa Consistorial (Plaza Mayor, 1 de Torrejón del Rey), de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas, o en el registro Auxiliar de “Las Castillas” (Arroyo de Valdemora – Las Castillas), los miércoles, de 10:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas.

b) Telemáticamente: A través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Torrejón del Rey (https://torrejondelrey.sedelectronica.es), para cuyo acceso será imprescindible disponer de certificado electrónico. En este caso, se adjuntará al registro el documento de la solicitud debidamente cumplimentado. Una vez realizado el registro el sistema expedirá un resguardo acreditativo del mismo.

c) Otras formas de presentación: Las solicitudes también podrán presentarse con arreglo a lo previsto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.

3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.5.- Los derechos de examen, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por derechos de examen (BOP de Guadalajara nº 32 de 17/02/2020), ascienden a treinta y cinco euros (35€.-) y se ingresarán en la cuenta bancaria de titularidad municipal nº ES02 3081 0318 9311 0451 7626, debiendo aportar, junto con el documento de solicitud (Anexo I), documento acreditativo del ingreso.

En el concepto deberá reflejarse “Tasa proceso selectivo Policía Local 2024”.

Tendrán una reducción del 50 % de la tasa, las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, de al menos seis (6) meses inmediatamente anteriores a la fecha de convocatoria. Para el disfrute de esta bonificación, será requisito que en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación y que, asimismo carezcan del derecho de prestación por desempleo y/o rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones se acreditarán por medio de certificaciones emitidos por la administración competente en el momento de la solicitud, y que deberán acompañarse al modelo de solicitud Anexo I y al documento acreditativo del ingreso.

4. Admisión de personas participantes.

4.1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía se dictará resolución aprobando las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, recogiendo la relación provisional de aspirantes excluidos e indicando las causas de exclusión y el lugar donde se encuentra expuesta al público la relación provisional de aspirantes admitidos. Los aspirantes provisionalmente excluidos tendrán un plazo de 10 días hábiles para subsanar los defectos causantes de su exclusión.

4.2.- Transcurrido el plazo para subsanar los defectos, la Alcaldía dictará resolución aprobando las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo, y señalando la fecha, hora y lugar para el inicio de las pruebas. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, conteniendo las relaciones definitivas de aspirantes excluidos y el lugar donde se exponen al público las relaciones definitivas de aspirantes admitidos.

4.3.- El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no supone que se reconozca a los interesados estar en posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación se desprenda que alguno de los aspirantes no posee algunos de los requisitos, la persona seleccionada decaerá en todos sus derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso.

5. Tribunal Calificador

5.1.- El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas se compondrá de la siguiente forma:

Presidente: un funcionario público de carrera designado por el órgano convocante.

Secretario: el de la Corporación o funcionario que se designe como sustituto, que actuará con voz y sin voto.

Vocales: un funcionario Público designado por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tres funcionarios públicos pertenecientes al cuerpo de Policía Local.

Todos los miembros del Tribunal deberán poseer la titulación necesaria para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos, escalas y categorías de nivel igual o superior a la plaza convocada.

5.2.- La designación de la vocalía correspondiente a la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital deberá efectuarse en el plazo de los 20 días siguientes al de la recepción de la correspondiente solicitud. Si transcurriera dicho plazo sin que el órgano correspondiente hubiese efectuado la correspondiente designación, la Corporación podrá proceder a designar dicha vocalía entre su propio personal, siempre que posea igualmente la titulación necesaria, dando cuenta de su decisión a quien hubiera correspondido primeramente realizar su nombramiento.

5.3.- El nombramiento de los miembros del Tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes les será de aplicación las mismas prescripciones.

5.4.- El presidente del Tribunal podrá designar asesores para todas o algunas de las pruebas, cuya función se limitará a asesorar al Tribunal en aquello para lo que fueron nombrados, sin que puedan intervenir directamente en la calificación de las pruebas.

5.5.- Para la valida actuación de los tribunales calificadores es necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros y, en todo caso, la del presidente y secretario o la de quienes legalmente le sustituyan.

5.6.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Corporación, cuando en ellos concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, y por las mismas causas, podrán ser recusados por las personas aspirantes.

5.7.- El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, según lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6. Sistema selectivo.

6.1.- La selección de los aspirantes se realizará por el sistema de acceso libre, mediante el procedimiento de oposición y constará de dos fases:

a) Oposición

b) Curso selectivo

6.2.- La fase de oposición constará de las cuatro pruebas siguientes, todas ellas obligatorias y eliminatorias, a celebrar por el orden siguiente:

6.2.1.- Primera prueba: aptitud física. Estará dirigida a comprobar las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia de los aspirantes. Su calificación será la de apto o no apto, siendo eliminatoria cada una de las pruebas establecidas (Anexo II).

Previamente a la celebración de estas, cada aspirante deberá presentar un certificado médico, expedido con una antelación no superior a treinta días en relación con la fecha de realización de las pruebas, en el que se exprese que manera clara que el aspirante está capacitado para realizar el cuadro de pruebas físicas establecido en el Anexo II. Los aspirantes que no aporten el certificado o que lo hagan sin contener el mismo constancia expresa de contar con aptitud para la realización de las pruebas pre-establecidas , no podrán realizar la prueba, quedando eliminados del proceso.

Las aspirantes que no puedan realizar las pruebas físicas por embarazo o parto, debidamente acreditados, podrán realizar las demás pruebas de la fase de oposición, quedando condicionada la superación de la citada fase de oposición, a la realización y superación de las mencionadas pruebas físicas, que deberán de efectuarse en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la documentación exigida a quien ocupe el primer lugar en la relación de aprobados (Base 9ª).

6.2.2.- Segunda prueba: test de conocimientos. Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de ochenta (80) preguntas, más 10 de reserva ante posibles anulaciones (5 para cada una de las dos partes, general y especial) con cuatro respuestas alternativas, propuesto por el tribunal calificador de entre las materias que figuran en el programa de la convocatoria, siendo correcta solo una de las respuestas (Anexo III).

Cada pregunta contestada correctamente puntuará 0,125 y cada pregunta contestada incorrectamente restará un tercio del valor de una contestación, sin que descuenten las respuestas en blanco. Se calificara de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar la prueba.

El número de preguntas relativas a cada una de las partes (general y especial) no podrán ser inferior al cuarenta por ciento ni superior al sesenta por ciento del total. El número de preguntas relativas a los temas 18 a 24 (específicos de la localidad) no podrán superar el diez por ciento del total.

De las 10 preguntas de reserva, las cinco primeras irán destinadas a cubrir las posibles anulaciones de la parte general y las cinco siguientes las anulaciones de la parte específica.

El tiempo para la realización de la prueba será de setenta y cinco minutos.

Una vez celebrada la prueba se hará pública la plantilla con la relación de respuestas correctas a cada una de las preguntas. Dicha plantilla tendrá carácter de provisional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones que pudieran haberse formulado sobre el contenido de la prueba o de la plantilla correctora.

Quienes hayan realizado la prueba dispondrán de un plazo de tres días hábiles para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal Calificador sobre la plantilla correctora provisional, plazo a contra a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación. Las posibles alegaciones/reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal calificador en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la propia decisión que se derive de la publicación definitiva de la plantilla correctora, a salvo de los recursos que pudieran interponerse contra los actos definitivos o de trámite cualificado contenidos en el proceso selectivo.

6.2.3.- Tercera prueba: aptitud psicotécnica. Consistirá en una entrevista de este carácter así como en la realización de dos test dirigidos a determinar las aptitudes y actitudes de los aspirantes en relación con el desempeño de las funciones y tareas propias del puesto y de su categoría.

1 – Test de inteligencia general y aptitudes en el que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, la atención-percepción, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa, resistencia a la fatiga intelectual y memoria visual.

2 – Test de personalidad y capacidades en el que se valorará la estabilidad emocional, autoconfianza, habilidades personales, capacidad de adaptación a las normas, capacidad de afrontar el estrés y motivación para el trabajo de Policía.

Antes de dar comienzo al inicio del ejercicio se dará a conocer a los aspirantes el sistema concreto de valoración y corrección de la prueba.

La prueba se calificará de apto/a, no apto/a.

6.2.4.- Cuarta prueba: reconocimiento médico. Prueba tendente a comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas en el cuadro de exclusiones médicas recogidas en el Anexo IV.

La prueba será realizada por la Unidad de Vigilancia de la Salud del Servicio de Prevención de Regos Laborales contratado por el Ayuntamiento de Torrejón del Rey y se calificará como apto/a, no apto/a.

La realización de la prueba implica el consentimiento de las personas aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a disposición del Tribunal Calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de la misma.

6.3.- Las pruebas físicas, de aptitud psicotécnica y los reconocimientos médicos serán realizadas por personal técnico especializado.

6.4.- Las pruebas baremables se puntuarán con una precisión de tres decimales.

6.5.- La puntuación final, en orden a determinar el aspirante que supera el proceso selectivo, vendrá determinada por la puntuación obtenida en la prueba de test de conocimientos. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la parte especial de la prueba de test de conocimientos. De persistir el empate se aplicará el orden de actuación de los aspirantes a que se refiere la base 7.3.

7. Desarrollo de los ejercicios

7.1.- En cualquier momento el Tribunal Calificador podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

7.2.- Los aspirantes serán convocados en llamamiento único para cada una de las pruebas. Decaerán en su derecho quienes no comparezcan a su realización, salvo en casos de fuerza mayor y otros excepcionales que no afecten al normal desarrollo del proceso, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

En ningún caso se considerara justificación al efecto la coincidencia de la celebración de las pruebas selectivas con la de cualesquiera otras en la que el aspirante esté participando.

7.3.- El orden de actuación, cuando no se traté de pruebas simultáneas, se iniciará por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra “P”, según resolución de la Dirección General de la Función Pública de la JCCM, de fecha 30/11/2023 que determina la letra por la que se iniciarán los procesos selectivos durante 2024. En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por las letra “P”, el orden de actuación se iniciará por aquella cuyo primer apellido comience por la letra “Q” y así sucesivamente.

7.4.- Cuando sea compatible con la realización de las pruebas, éstas se realizarán de forma que quede garantizada el anonimato de los aspirantes.

7.5.- La duración máxima del procedimiento selectivo no excederá de seis meses, contados desde la fecha de realización de la primera prueba.

7.6.- Entre la conclusión de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

7.7.- La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de la segunda y restantes pruebas se efectuará por el Tribunal en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas.

7.8.- Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7.9.- Adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas por personas con discapacidad. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, la presente convocatoria no establece exclusión alguna por limitaciones de los aspirantes que no sean derivadas de las propia incompatibilidad de estas con el desempeño normal de las tareas y funciones propias del puesto de trabajo. Por ello, las personas con discapacidad que se presenten a estos procesos selectivos gozarán de iguales condiciones para la realización de las pruebas que el resto de aspirantes, adoptándose para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones precisas de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto a los demás participantes. A estos efectos, las personas discapacitadas que tengan reconocida legalmente esta condición y precisen la adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas deberán indicarlo en la solicitud, acompañando a la misma el dictamen facultativo o documento equivalente expedido por los órganos competentes de las Administraciones Públicas, en el que se acrediten las características de la limitación y la adaptación requerida de acuerdo con las características de las pruebas.

Las posibles adaptaciones serán acordadas por el Tribunal Calificador y serán publicadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal con al menos tres días hábiles de antelación a la fecha de realización de las pruebas. Cuando se trate de adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación, conforme al baremo aprobado por la Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

8. Lista de aprobados

8.1.- Concluidas cada una de las pruebas, el Tribunal hará públicas en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal, la relación de los aspirantes que hayan superado cada una de ellas.

8.2.- Finalizada la fase de oposición del proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, elevando al órgano convocante la propuesta del aspirante que deberá realizar el curso selectivo.

8.3.- El Tribunal no podrá declarar que han superado la fase de oposición del proceso selectivo, y en consecuencia proponer para la realización del curso selectivo, un número mayor de aspirantes al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, cuando se produzca la renuncia del aspirante que hubiera superado la fase de oposición, antes de su nombramiento como funcionario en práctica, el órgano convocante podrá requerir al Tribunal de selección, una relación complementaria de aspirantes que sigan al propuesto, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios en prácticas

9.1.- Recibida la anterior propuesta, se concederá a los aspirantes veinte días hábiles para presentar en las oficinas de este Ayuntamiento los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia compulsada del título de Bachiller, Técnico de Formación Profesional o equivalente, o certificación académica que acredite haber realizado los estudios necesarios para la obtención del correspondiente título.

Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a la exigida habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.

c) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción A ó A2 y B.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública.

e) Certificado de antecedentes penales, que no podrá tener una fecha de expedición anterior al inicio del plazo de presentación de solicitudes.

f) Certificado negativo a que se refiere el artículo 9 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, que no podrá tener una fecha de expedición anterior al inicio del plazo de presentación de solicitudes.

g) Certificado del Cuerpo de Policía Local de procedencia, para aquellos aspirantes que ya ostentasen la condición de funcionario de algún Cuerpo de Policía Local.

9.2.- Quienes no presentasen la documentación requerida, salvo casos de fuerza mayor, o del examen de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos exigidos, decaerán en su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera.

9.3.- Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio, Consejería, Entidad Local u organismo del que dependieran, para acreditar tal condición.

9.4.- El aspirante que supere la fase de oposición del proceso selectivo, y acredite reunir los requisitos exigidos en la convocatoria será nombrado funcionario en prácticas. Esta situación se mantendrá hasta su nombramiento como funcionarios de carrera.

10. Curso selectivo, prácticas y nombramiento de funcionarios de carrera

10.1.- Para adquirir la condición de funcionario de carrera será preciso superar un curso selectivo en la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha, con sede en Toledo, salvo que el aspirante ya hubiese superado con anterioridad el curso correspondiente y obtenga la correspondiente convalidación.

La no incorporación o el abandono del curso, por causa imputable al alumno y que se considere injustificada, producirá la pérdida de los derechos adquiridos en el proceso selectivo. Tampoco podrán ser nombrados funcionarios de carrera quienes no superen el proceso selectivo o sean expulsados del mismo. En todos estos supuestos, los implicados cesarán en su condición de funcionarios en prácticas previa resolución del órgano competente, dictada una vez que la Escuela de protección Ciudadana de CLM lo notifique al Ayuntamiento de Torrejón del Rey.

10.2.- La Consejería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que resulte competente homologará parte o la totalidad del curso selectivo a los aspirantes que lo soliciten acreditando haber superado el contenido de las materias que lo integran en otra Escuela de Policía, ya sea local, autonómica o estatal.

10.3.- El contenido del curso selectivo se ajustará a la adquisición de conocimientos y al desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el desempeño de los puestos de trabajo correspondiente a la categoría de Policía.

10.4.- El curso selectivo incluirá un período final de prácticas en el que se valorarán las habilidades generales y las destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial, así como otros factores de desempeño, en especial la disciplina, la responsabilidad, el interés y la dedicación, la corrección y respeto en el trato con los ciudadanos, mandos y compañeros y el cumplimiento de órdenes.

10.5.- Finalizado el curso, y recibido informe de la Escuela de protección Ciudadana, el Ayuntamiento deberá proceder al nombramiento del funcionario de carrera en el plazo máximo de 15 días, así como a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

10.6.- Para adquirir la condición de funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Torrejón del Rey, se exigirán a las personas participantes, además del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, las siguientes condiciones:

  1. Aceptación del compromiso de portar armas, así como de utilizarlas en caso necesario.
  2. Toma de posesión del puesto adjudicado en el plazo de un mes desde que fueran nombrados, salvo que concurran causas extraordinarias que lo impidan.
  3. Aceptación del compromiso de obtener el permiso de conducción de la clase A ó A2, si no estuviera en posesión del mismo, desde el momento en que reúna los requisitos necesarios para su obtención, si el Ayuntamiento así se lo requiriese por necesidades del servicio. Los gastos de obtención de dicho permiso de conducción serán por cuenta del propio personal funcionario.

11. Legislación aplicable.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la normativa siguiente:

  • Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Castilla-La Mancha.
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Preceptos vigentes de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
  • Decreto 110/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
  • Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
  • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración local.
  • Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado

12. Protección de datos de carácter personal.

12.1.- la información contenida en las solicitudes presentadas y recabadas al amparo de la convocatoria quedará sometida a la vigente normativa en materia de protección de datos de carácter personal, según establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo.

12.2.- Los datos personales que sean facilitados para participar en el proceso selectivo regulado por las presentes bases, serán tratados por parte del Ayuntamiento de Torrejón del Rey, que actuará como responsable del tratamiento, con la exclusiva finalidad de tramitar y gestionar la solicitud así como la participación en el proceso selectivo.

12.3.- La participación en el proceso selectivo regulado por las presentes bases supone la aceptación y consentimiento a la publicación de dichos datos así como facultar al Ayuntamiento de Torrejón del Rey a utilizar los mismos para los fines que son propios del proceso selectivo, entre los que se pueden encontrar además la realización de llamadas telefónicas y el envío de comunicaciones a la dirección de correo electrónico que se haya aportado.

12.4.- Los datos serán conservados durante le tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los mismos.

13. Norma final.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Con carácter potestativo podrá interponerse recurso de reposición, ante la Alcaldesa del Ayuntamiento de Torrejón del Rey, en el plazo de un mes, a contar de la misma forma que el anterior recurso, de conformidad con o dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Lay 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio.

No obstante, los interesados podrán presentar cualquier otro Recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

ANEXO I

SOLICITUD

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y apellidos:

DNI/NIF:

 

Domicilio:

 

Localidad:

Provincia:

 

CP:

 

Correo electrónico:

 

Teléfono:

Fecha de nacimiento:

(En su caso) Número de identificación profesional (NIP)

 

Cuerpo de Policía Local de procedencia:

Titulación académica:

 

DATOS DEL REPRESENTANTE (en su caso)

Nombre y apellidos:

DNI/NIF:

 

Domicilio:

 

Localidad:

Provincia:

CP:

Correo electrónico:

Teléfono:

DATOS DE NOTIFICACIÓN

Persona a notificar:

  ☐ Solicitante             ☐ Representante

Medio de notificación:

  ☐ Postal                         ☐ Electrónica

CONVOCATORIA Y FORMA DE ACCESO

Nº Plazas:

1

Sistema selección:

Oposición libre

Grupo:

C

Subgrupo:

C1

Escala:

Básica

Categoría:

Policía

Fecha publicación convocatoria (BOP Guadalajara):

 

Fecha publicación convocatoria (BOE):

DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA

☐ Resguardo pago tasa derechos de examen

☐ Documentación acreditativa derecho a bonificación 50% tasa derecho de examen (en su caso)

DECLARACIÓN RESPONSABLE

- Que conozco las bases reguladoras de la convocatoria, a las cuales me someto y acepto en su totalidad.

- Que no he sido separado/a del servicio de ninguna Administración Pública, ni me hallo inhabilitado para empleo o cargo púbico.

- Que de manera especial reuno las condiciones físicas y de salud necesarias para la realizacíon de las pruebas físicas (Bse 6.2 y Anexo II).

- Que me comprometo a portar armas y a utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo así como a conducir los vehiculos policiales.

- Que cumplo con todos y cada uno del resto de requisitos de admisión establecidos en la Base 2.1.

- Que los datos consignados en esta solicitud son ciertos, comprometiéndome en su caso a probarlo documentalmente.

SOLICITA

Que, de conformidad con las Bases reguladoras de la convocatoria del proceso selectivo para la provisión de 1 plaza de Policía Local del Ayuntamiento de Torrejón del Rey, se admita esta solicitud de participación en dicho proceso.

En _______________________, a _____, de _____________ de 2024

Firma del/de la solicitante

El Ayuntamiento de Torrejón del Rey garantiza el pleno cumplimiento del REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre Protección de Datos. El firmante de este documento queda informado y da su consentimiento a la incorporación de sus datos a nuestros ficheros y al tratamiento de los mismos para las gestiones administrativas  y otras propias de la misma. El origen de sus datos ha sido facilitado por usted o bien proceden de fuentes accesibles al público. Los datos se conservarán mientras se mantenga la relación o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal, o para actividades necesarias para la correcta gestión y administración interna del Ayuntamiento de Torrejón del Rey. - La aceptación para que puedan ser tratados o cedidos sus datos tiene siempre carácter revocable. La política de privacidad del Ayuntamiento de Torrejón del Rey  le asegura el derecho de  acceso, rectificación o supresión mediante escrito, dirigido a: Pl. Mayor, 1 C.P. 19174 Torrejón del Rey (Guadalajara).

SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DEL REY

ANEXO II

CONVOCATORIA PARA EL INGRESO EN LA CATEGORÍA DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DE TORREJÓN DEL REY

PRIMERA PRUEBA: APTITUD FÍSICA

PRUEBAS FÍSICAS

1. Consistirán en la realización y superación de las cuatro pruebas siguientes:

CARRERA DE VELOCIDAD (60 metros)

CARRERA DE RESISTENCIA (1.000 metros)

SALTO DE LONGITUD (pies juntos)

LANZAMIENTO DE BALON MEDICINAL de 4kg. para los hombres y 3 kg. para las mujeres.

2. Las pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una es eliminatoria para pasar a la siguiente.

3. Desarrollo de las pruebas:

3.1.- CARRERA DE VELOCIDAD DE 60 METROS

3.1.1. Disposición.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

3.1.2. Ejecución

La propia de una carrera de velocidad

3.1.3. Medición.

Deberá ser manual, con cronómetro.

3.1.4. Intentos.

Se efectuará un sólo intento.

3.1.5. Invalidaciones.

De acuerdo con el Reglamento de la FIAA

3.1.6. Marcas mínimas.

Según el cuadro indicado de pruebas y marcas mínimas (apartado 4º).

3.2.- CARRERA DE RESISTENCIA DE 1.000 METROS

3.2.1. Disposición

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

3.2.2. Ejecución.

La propia de este tipo de carrera.

3.2.3. Medición.

Se tendrá en cuenta lo dicho para la carrera de velocidad.

3.2.4. Intentos.

Un sólo intento.

3.2.5. Invalidaciones.

De acuerdo con el Reglamento de la FIAA

3.2.6. Marcas mínimas.

Según el cuadro indicativo de pruebas y marcas mínimas (apartado 4º).

3.3.- SALTO DE LONGITUD CON LOS PIES JUNTOS

3.3.1. Disposición.

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0’05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0’05 metros al borde anterior del mismo.

3.3.2. Ejecución

Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.

3.3.3. Medición

Se efectuará desde la parte de la raya más alejada del foso hasta la última huella que deje el cuerpo del aspirante sobre la arena del foso.

3.3.4. Intentos

Puede realizar tres intentos. El tiempo mínimo de preparación entre cada uno de ellos será de dos minutos.

3.3.5. Invalidaciones.

El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquel en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Es nulo el salto en el que el aspirante pise la raya en el momento de la impulsión.

Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

3.3.6. Marcas mínimas.

Según el cuadro indicativo de pruebas y marcas mínimas del apartado 4º.

3.4.- LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL

3.4.1. Disposición.

Pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

3.4.2. Ejecución

Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

3.4.3. Medición

Deberá ser manual.

3.4.4. Intentos

Tres intentos. El tiempo mínimo de preparación entre cada uno de ellos será de dos minutos.

3.4.5. Invalidaciones.

Levantar los pies del suelo en su totalidad.

Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

3.4.6. Marcas mínimas.

Según cuadro indicativo de pruebas y marcas mínimas (apartado 4º).

4. Marcas mínimas

HOMBRES- SEXO MASCULINO

PRUEBAS

Hasta

32 años

33-45

años

46-65

años

CARRERA DE VELOCIDAD (60 metros)

9’’00

9’’3

9’’5

CARRERA RESISTENCIA (1000 metros)

4’00’’

4’05’’

4’10’’

SALTO DE LONGITUD (pies juntos) (metros)

2,10

2,00

1,90

BALÓN MEDICINAL (4 kgs) (metros)

7,80

7,60

7,50

MUJERES – SEXO FEMENINO

PRUEBAS

Hasta

32 años

33-45

años

46-65

años

CARRERA DE VELOCIDAD (60 metros)

10’’4

10’’7

11’’00

CARRERA RESISTENCIA (1000 metros)

4´40’’

4´50´´

5´00’’

SALTO DE LONGITUD (pies juntos) (metros)

1,80

1,70

1,60

BALÓN MEDICINAL (3 kgs. ) (metros)

5,70

5,50

5,30

ANEXO III

CONVOCATORIA PARA EL INGRESO EN LA CATEGORÍA DE POLICÍA DE LA POLICÍA LOCAL

SEGUNDA PRUEBA: TEST DE CONOCIMIENTOS.

Programa

PARTE GENERAL

TEMA 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión. La reforma de la Constitución.

TEMA 2.- Las Cortes Generales: las Cámaras, composición, funcionamiento y atribuciones. Procedimiento de elaboración de las leyes. La Corona.

TEMA 3.- El Poder Judicial. Principios Constitucionales. Organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo.

TEMA 4.- El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Presidente del Gobierno. Los Vicepresidentes. El Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas del Gobierno. El Consejo de Estado.

TEMA 5.- La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Competencias de las Comunidades Autónomas. La financiación de las Comunidades Autónomas.

TEMA 6.- La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: su Estatuto de Autonomía. De las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: Las Cortes de Castilla-La Mancha, el Presidente de la Junta y el Consejo de Gobierno.

TEMA 7.- Competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

TEMA 8.- El Derecho administrativo general. La Administración Pública. Concepto. Fuentes del derecho administrativo: enumeración y clasificación. La jerarquía normativa. Los Reglamentos.

TEMA 9.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. El funcionamiento electrónico del sector público.

TEMA 10.- El procedimiento administrativo: Concepto y principios generales. Fases del procedimiento administrativo. Peculiaridades del procedimiento administrativo local. Los recursos administrativos. El recurso contencioso–Administrativo contra los actos y disposiciones de las Entidades Locales.

TEMA 11.- La potestad sancionadora de la Administración. Principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

TEMA 12.- La actividad de la Policía Local como Policía Administrativa I: actividad en materia de venta ambulante y consumo, animales domésticos y potencialmente peligrosos, urbanismo y medio ambiente. Venta de bebidas alcohólicas a menores.

TEMA 13.- La actividad de la Policía Local como Policía Administrativa II: Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos en Castilla-La Mancha: ámbito de aplicación y prohibiciones. Competencias municipales en la materia. Declaraciones responsables, autorizaciones, comunicaciones previas y licencias.

TEMA 14.- La actividad de la Policía Local como Policía Administrativa III: Condiciones y requisitos de organización y celebración de Espectáculos públicos y Actividades Recreativas en Castilla-La Mancha. Seguros. Derechos y obligaciones de espectadores y asistentes. Horario, publicidad y venta de entradas. Vigilancia, inspección y régimen sancionador.

TEMA 15.- La Administración Local: conceptos, principios constitucionales, regulación jurídica y Entidades que comprende. El Municipio. El padrón municipal. Las Mancomunidades. Los Órganos de Gobierno Municipal: el Alcalde, el Pleno, la Junta de Gobierno Local y otros Órganos. Competencias municipales.

TEMA 16.- Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación de cada uno de ellos. Información y participación ciudadana en el ámbito local.

TEMA 17.- La Función Pública Local y su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios; especial referencia a los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local. Régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía Local. Sistema de responsabilidades, penal, civil y administrativa.

TEMA 18.- El municipio de Torrejón del Rey. Historia, geografía, tradiciones, población, organización municipal, población, aspectos sociales y económicos.

TEMA 19.- Ordenanza de Policía y Buen Gobierno del Ayuntamiento de Torrejón del Rey.

TEMA 20.- Ordenanza reguladora de la limpieza de vías públicas y domiciliarias del Ayuntamiento de Torrejón del Rey.

TEMA 21.- Ordenanza reguladora de las modalidades de venta fuera de establecimiento comercial permanente del Ayuntamiento de Torrejón del Rey.

TEMA 22.- Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales, potencialmente peligrosos e instalaciones zoológicas del Ayuntamiento de Torrejón del Rey.

TEMA 23.- Ordenanza reguladora de la celebración de encierros tradicionales de reses bravas por el campo y suelta de reses del Ayuntamiento de Torrejón del Rey.

TEMA 24.- Ordenanza reguladora de la actuación municipal para evitar la práctica del botellón del Ayuntamiento de Torrejón del Rey.

PARTE ESPECIAL

TEMA 25.- La regulación de las Policías Locales en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El modelo Policial Español. Funciones y competencias de la Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Judicial, Policías Autonómicas y Policías Locales. Colaboración y coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas. Las Juntas Locales de Seguridad.

TEMA 26.- La Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

TEMA 27.- Normativa de desarrollo de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha. Reglamentos y Órdenes de aplicación en la materia.

TEMA 28.- La Policía Local como Policía Judicial: La comprobación del delito y averiguación del delincuente. Funciones de la Policía Local como Policía Judicial.

TEMA 29.- El atestado policial. Concepto, estructura y características. La regulación del atestado policial en la legislación vigente.

TEMA 30.- Delitos. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables. Grados de ejecución.

TEMA 31.- Delito de lesiones. Delitos contra la libertad: las detenciones ilegales y los secuestros. Las amenazas. Las coacciones.

TEMA 32.- Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales: De las agresiones sexuales. De los abusos sexuales. De los abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años. Del acoso sexual. De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual. De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores.

TEMA 33.- Tratamiento jurídico de la violencia de género. Las medidas de protección integral contra la violencia de género. Derechos de las mujeres, víctimas de violencia de género.

TEMA 34.- Tratamiento jurídico de la violencia doméstica. Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

TEMA 35.- Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Del descubrimiento y revelación de secretos. Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público.

TEMA 36.- Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

TEMA 37.- De Los delitos contra los derechos de los trabajadores. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Delito de incendios. Delitos contra la salud pública.

TEMA 38.- Delitos contra la Administración Pública. Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo. La protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.

TEMA 39.- Delitos contra el orden público. De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, de la resistencia y desobediencia. De los desórdenes públicos.

TEMA 40.- Delitos de odio y conductas que vulneran las normas legales sobre discriminación.

TEMA 41.- La detención: Concepto. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. El procedimiento de Hábeas Corpus.

TEMA 42.- Tipos de procedimientos penales. Especial referencia al enjuiciamiento rápido de determinados delitos (los juicios rápidos).

TEMA 43.- Delitos contra la seguridad vial: su regulación en el Código Penal. Principio “non bis in idem”.

TEMA 44.- Normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto y ámbito de aplicación. Administraciones Públicas competentes en materia de tráfico y seguridad vial: especial consideración de las competencias municipales. El Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.

TEMA 45.- Normas de comportamiento de la circulación. Normas generales de los conductores. De la circulación de vehículos: lugar de la vía, velocidad, prioridad de paso, cambios de dirección y marcha atrás. Adelantamiento, parada y estacionamiento, cruces de pasos a nivel y puentes levadizos; utilización de alumbrado, advertencia de los conductores.

TEMA 46.-. Otras normas de circulación: utilización de casco, cinturón y restantes elementos de seguridad. Peatones. Circulación de animales. Comportamiento en casos de emergencia. De la señalización. Normas generales. Orden de preeminencia. Formato de las señales. Tipos y significado de las señales de circulación y marcas viales.

TEMA 47.- Autorizaciones administrativas. Especial referencia al permiso por puntos.

TEMA 48.- El procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Infracciones y sanciones administrativas. Personas responsables. Clases de procedimientos y recursos. El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico. Medidas provisionales y otras medidas. Ejecución de las sanciones. Prescripción y caducidad.

TEMA 49.- La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas: investigación y práctica de pruebas de detección de dichas bebidas o sustancias. Regulación administrativa de los etilómetros.

TEMA 50.- Los accidentes de tráfico: concepto y consideraciones previas. Sus causas, clases y fases. Actuaciones de la Policía Local en accidentes de tráfico.

TEMA 51.- El Reglamento General de Conductores.

TEMA 52.- El Reglamento General de Vehículos.

TEMA 53.- El transporte. Clases de transporte. Servicio público de viajeros y servicio público de mercancías o mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores. Transporte de mercancías peligrosas.

TEMA 54.- Sistema Nacional de Protección Civil. Plan Territorial de Emergencias de Castilla-La Mancha. Planes especiales, específicos y de respuesta. Planes de emergencias de ámbito municipal.

TEMA 55.- La Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

TEMA 56.- Procesadores de textos. Principales funciones. Hojas de cálculo. Fórmulas y funciones. Bases de datos. Tablas, consultas, formularios e informes.

TEMA 57.- La igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.

TEMA 58.- La protección de datos. Régimen jurídico. Principios y derechos de los ciudadanos. La seguridad de la información.

TEMA 59.- Introducción a la prevención de riesgos laborales. Marco normativo básico de prevención de riesgos laborales: La Ley de prevención de riesgos laborales. Prevención de riesgos laborales en seguridad vial.

ANEXO IV

CONVOCATORIA PARA EL INGRESO EN LA CATEGORÍA DE POLICÍA DE LA POLICÍA LOCAL

CUARTA PRUEBA: RECONOCIMIENTO MÉDICO

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

1. EXCLUSIONES CIRCUNSTANCIALES: Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.

2. EXCLUSIONES DEFINITIVAS

2.1. Ojo y Visión.

2.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal de ambos ojos.

2.1.2. Quebrantamiento radial.

2.1.3. Desprendimiento de retina

2.1.4. Estrabismo

2.1.5. Hemianopsias

2.1.6. Discromatopsias

2.1.7. Cualquier otro proceso patológico, que a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2.2. Oído y Audición

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

2.3. Otras exclusiones.

2.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial o que puedan agravarse a juicio del Tribunal Medico, con el desarrollo del puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).

2.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que a juicio del Tribunal Medico dificulte el desarrollo del puesto de trabajo.

2.3.3. Aparato Cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no habiendo de sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/HG en presión sistólica y los 90 mm/HG de presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico, pueda limitar el desarrollo del puesto de trabajo.

2.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

2.3.5. Sistema Nervioso: Epilepsia, depresión, dolor de cabeza, temblores de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función pública.

2.3.6.- Piel y faneras: eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

2.3.6. Otros: Procesos patológicos: intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que a juicio del Tribunal Médico limite o incapacite para el ejercicio de la función policial. que a juicio del Tribunal Médico limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases reguladoras del proceso, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://torrejondelrey.sedelectronica.es).

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Torrejón del Rey, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Torrejón del Rey, a 14 de marzo de 2024. La Alcaldesa.- D.ª María Belén Manzano Saguar.

Información adicional

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