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Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
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Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
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Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
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Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
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Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
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Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
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Malaguilla
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Mantiel
Maranchón
Marchamalo
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Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
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Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
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Jueves, 07 Marzo 2024 08:03

BASES DE CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS VULNERABLES Y EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO, COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS

785

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AYUNTAMIENTO DE ALBALATE DE ZORITA


785

Base 1ª.- Objeto.

1.- Mediante Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de fecha 22-12-2023 se ha asignado subvención a este Ayuntamiento para la Ejecución de los proyectos: de

MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, con propuesta de contratación de 2 desempleados/as y MEDIO AMBIENTE DE ALBALATE DE ZORITA con propuesta de contratación de 2 desempleados/as al amparo de dicho Plan, EXPEDIENTE REFERENCIA PEE-GU-P1900700D-23-01.

El objeto de las presentes Bases es regular la convocatoria para la contratación de CUATRO trabajadores/as como PEÓN DE USOS MÚLTIPLES, en ALBALATE DE ZORITA, con fecha prevista de inicio de contrato 01/04/2024 y 15/04/2024 respectivamente, de 6 meses de duración, al amparo de la siguiente normativa:

  • Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2023, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha Núm 201 de fecha 19 de octubre de 2023.
  • Circular 1/2023, de la Viceconsejería del Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral, por la que se determina la actuación de las Oficinas de Empleo en relación al Art. 25.3º. de la Orden 176/2023, de 17 de octubre de 2023.
  • Las presents BASES.

Base 2ª.- Características del puesto de trabajo y retribuciones.

1.- La contratación tendrá carácter laboral temporal, contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, vinculados a este programa de activación para el empleo, a tiempo completo, en horario fijado o establecido por la Alcaldía, durante seis meses.

El contrato será improrrogable.

2.- El objeto será la ejecución de los proyectos de: CONSERVACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE EN ALBALATE DE ZORITA.

3.- Retribuciones Salariales Mensuales: Salario Mínimo Interprofesional, más la parte proporcional de las pagas, semestrales, de junio y diciembre, equivalente el total, de cada una de las pagas extraordinarias, al salario mínimo interprofesional; cantidad sobre la que se aplicará la proporcionalidad, de acuerdo con la subvención otorgada al Ayuntamiento.

Base 3ª.- Requisitos exigidos a los candidatos.

Para ser admitidos en los procedimientos selectivos de las distintas Convocatorias los aspirantes deberán reunirlos requisitos que se señalan a continuación, debiendo poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento selectivo hasta la toma de posesión como empleado público:

  1. Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el R.D. Leg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  3. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

Conforme a lo establecido en el Artículo 21.b) de la referida Orden:

Una misma entidad no podrá contratar a más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad, ante la oficina de empleo correspondiente mediante Informe de los servicios sociales.”

Conforme a lo establecido en el Artículo 16 de dicha Orden, las personas participantes en la selección deberán estar incluidas en alguno de los siguientes colectivos vulnerables:

  1. Demandantes de empleo y servicios inscritos en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupados a la fecha del registro de la oferta, y que hayan permanecido inscritos, al menos 360 días dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:
    1. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo.
    2. Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que el ordinal anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
    3. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de la orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
    4. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado, y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
  2. Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha a la fecha de registro de la oferta que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  3. Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o estén inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, en ambos casos, que no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
  4. Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, con las que deberán formalizarse un mínimo del 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de mujeres para alcanzar dicho porcentaje.
  5. Personas con capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.
  6. Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. A efectos de esta orden, se consideran como tales, a quienes acrediten por sentencia que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.

No obstante, las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha el día anterior al inicio de la relación laboral, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

En todo caso, las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.

De acuerdo al contenido del Artículo 17 de la repetida Orden reguladora, son obligaciones de las personas participantes:

  1. Participar de forma activa en alguna de las acciones de orientación que se le propusieran para su inserción laboral por parte de la entidad beneficiaria o la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha. Dichas acciones deberán realizarse una vez que la persona ha sido seleccionada por la entidad, bien con anterioridad al inicio de la relación laboral o durante la misma, si fuera compatible, o a su finalización.
  2. Realizar, con anterioridad al inicio de la relación laboral, alguna de las acciones de formación profesional en el ámbito laboral contempladas en el artículo 32, para las que han sido seleccionadas por la entidad local, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios con un número igual o superior a 5.000 habitantes, en coordinación con la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
  3. No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
  4. Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.

Las personas que se encuentren en situación de exclusión podrán realizar acciones formativas de forma voluntaria a propuesta de los Servicios Sociales de Atención Primaria.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del programa de apoyo activo al empleo y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Base 4ª.- Sistema y criterios selectivos:

Al amparo de lo establecido en el artículo 25.4 de la Orden 176/2023, de 17 de octubre, este Ayuntamiento solicitará a la correspondiente Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, un LISTADO con las personas candidatas, seleccionadas a partir del baremo establecido. El Ayuntamiento contratará a las personas candidatas conforme al orden establecido en el listado remitido por la Oficina de Empleo.

Todo ello de acuerdo a los siguientes CRITERIOS:

1º.- Se tendrá en cuenta el tiempo de permanencia en desempleo durante un periodo continuado desde la fecha de presentación de instancia a lo largo de los últimos 5 años, de acuerdo a la siguiente regla: Por cada periodo de 3 meses se otorgarán 0,1 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

La acreditación se realizará mediante comprobación de oficio por la Oficina Emplea correspondiente.

2º.- La renta per-cápita familiar, certificada por el Secretario Municipal, se baremará de acuerdo a la siguiente tabla:

RENTA FAMILIAR

PUNTOS

De 0 € a 100 €

4

De 101 € a 200 €

3

De 201 € a 400 €

2

De 401 € a 640 €

1

Más de 640 €

0

3º.- Se valorarán las responsabilidades familiares: cónyuge, hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) que convivan con la persona solicitante y carezcan completamente de ingresos.

Por cada familiar a cargo sin ingresos se otorgarán 0,7 puntos.

4º.- La situación de personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a la fecha del registro de la oferta en una de las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, se valorará con 1 punto.

La acreditación de esta situación se efectuará mediante la aportación de certificado de empadronamiento colectivo, la correspondiente resolución de dependencia de la persona que convive con el participante y la acreditación de la pertenencia a familia en la que ningún miembro está empleado, o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante.

5º.- Respecto al Grado de Discapacidad de los solicitantes, se baremará de la siguiente forma:

Grado de discapacidad

Puntos

Igual al 33%

1

Del 34 % al 65 %

2

Del 66 % en adelante

3

6º.- La Personas jóvenes con baja cualificación, consideradas como tales, según el Artículo 16.1.c) de la Orden 176/2023, de 17 de octubre, a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o estén inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, en ambos casos, que no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios, tendrán asignada la valoración de 1 punto.

7º.- Las Mujeres víctimas de violencia de género estarán excluidas del requisito de inscripción en una Oficina Emplea en la fecha del registro de la oferta, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas en el momento de la contratación.

La mujeres víctimas de violencia de género, inscritas como demandantes de empleo en el momento de la contratación: 1 punto.

8º.- La valoración establecida para personas con capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos es de 1 punto.

9º.- Respecto de los colectivos relacionados en el Artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha,

se asignará 1 punto a aquellas personas que acrediten haber sido despedidos o haber sufrido discriminación laboral por su condición sexual.

10º.- Formación, cursos o seminarios y formación complementaria, impartidos por organismos públicos o concertados, relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo, de hasta 25 horas 0,20 puntos por cada uno; y de más de 25 y hasta 50 horas, 0,40 puntos y de más de 50 horas con 0,75 puntos, con un máximo de 2 puntos.

Documento acreditativo: certificado en el que conste, de modo expreso, el número de horas de participación o el número de créditos. Sólo se tendrán en cuenta aquellos cursos o jornadas superiores a 10 horas de formación.

11º.- Experiencia profesional, que se valorará hasta un máximo de 3 puntos, y que se acreditará mediante certificaciones expedidas por el órgano de contratación donde conste el puesto desarrollado y vida laboral, de acuerdo con los siguientes criterios:

Servicios prestados en trabajos relacionados con el puesto de trabajo en Administraciones Públicas: 0,10 puntos por mes.

Servicios prestados en trabajos relacionados con el puesto de trabajo en el sector privado: 0,05 puntos por mes

12º.- Estar en posesión de carnet de conducir, que se acreditará mediante la presentación del permiso de conducción correspondiente. 1 punto.

13º.- Conforme dispone el Art. 26 de la Orden 176/2023, de 17 de octubre, en igualdad de puntuación, tendrán preferencia para participar las personas que no fueron contratadas en el marco de la convocatoria efectuada mediante la Orden 146/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo Plus y se efectúa la convocatoria para 2023.

Asimismo, respecto de los colectivos a los que se refiere el Art. 16.1 a), b), e) y f) de la citada Orden, tendrán preferencia, en igualdad de puntuación, para participar en este programa de empleo, las personas mayores de 50 años y de persistir el empate la de mayor edad.

Base 5ª.- Conceptos a tener en cuenta en la puntuación.

A la hora de llevar a cabo el proceso selectivo y a los efectos de esta convocatoria, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • Miembros que componen la unidad familiar: se entiende como tal al/a la solicitante, su cónyuge o pareja (o situación asimilada) y los familiares hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad de ambos, que convivan en el mismo domicilio.
  • La renta per-cápita de la unidad familiar se obtendrá con la suma de los ingresos netos de todos sus miembros. Si trabajan por cuenta ajena o perciben prestaciones públicas, se calculará el promedio de los ingresos de las tres últimas nóminas. Si son autónomos o tienen otros ingresos, se dividirá entre doce el dato de ingresos obtenido de la última declaración de IRPF.

Las pensiones de alimentos a favor de los hijos se considerarán un ingreso más de la unidad familiar.

Asimismo, para el cálculo de la renta pér-capita se tendrá en cuenta la existencia de hipoteca de primera vivienda o alquiler, que se justificará con la documentación acreditativa de cualquiera de las dos circunstancias (certificado entidad financiera o recibo de alquiler, en su caso) descontándose su importe de los ingresos.

El resultado se dividirá entre el número de miembros de la unidad familiar.

  • Se consideran familiares a cargo: el cónyuge, hij@s o tutelad@s menores de 26 años, o personas con discapacidad, que convivan con el/la interesado/a y carezcan completamente de ingresos.

Base 6ª.- Forma y plazo de presentación de solicitudes de participación:

1.- El Ayuntamiento presentará la oferta genérica de empleo en la Oficina de Empleo de Pastrana con antelación respecto de la fecha de publicación de la convocatoria pública del proceso de selección que realice.

2.- Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas que se opten, se dirigirán a la Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Albalate de Zorita -Guadalajara-, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento (en horario de 9:00 horas a 14:00 horas) o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en el plazo de DIEZ DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en  el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Albalate de Zorita.

Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá para ser admitida, además, la remisión de la solicitud, dentro de plazo, mediante fax dirigido al Excmo. Ayuntamiento de  Albalate de Zorita  al número 949377806 o al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán cumplimentar la INSTANCIA-SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN dirigida a la Alcaldía (ANEXO I de estas Bases), que deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de ALBALATE DE ZORITA o en cualquiera de las formas que determina el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, se aportarán cumplimentados y firmados los documentos ANEXO II-Declaración Responsable y DECLARACIÓN JURADA.

3.- Los méritos que aleguen los candidatos deberán hacerse constar en la solicitud referida, debiendo acreditarse mediante la aportación junto con aquella de la respectiva documentación original o debidamente compulsada, de acuerdo a las instrucciones indicadas en el citado modelo de solicitud. Los méritos no alegados o no acreditados por los solicitantes no podrán ser valorados. Los que le consten u obren en poder del Ayuntamiento no será necesario aportarlos, si bien deberán hacer constar los méritos que pretenden alegar y el momento y procedimiento en el que los aportaron.

La solicitud deberá ir acompañada necesariamente por:

  • Fotocopia del DNI o NIE.
  • Fotocopia debidamente acreditada de la Tarjeta de desempleo expedida por la Oficina Emplea del SEPECAM, actualizada.
  • Certificado de vida laboral (se solicita llamando al teléfono 901502050 o a través de la página web https://sede.seg-social.gob.es/ https://tramites.seg-social.es/ https://sede-tu.seg-social.gob.es/ ).
  • Declaración responsable del solicitante, mediante la que se declare el colectivo al que pertenece de los enumerados en las presentes bases o artículo 16 de la Orden 176/2023, y prestaciones que percibe (Anexo II) y Declaración Jurada.
  • En caso de tratarse de mujer víctima de violencia de género deberá aportar la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008, BOE de 10/12/2008.
  • En el caso de tratarse de una persona con discapacidad: Título de discapacidad, expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.
  • Documentos acreditativos de las circunstancias, que desea hacer valer el interesado, de la lista de baremos, para la valoración de su solicitud, como por ejemplo cargas familiares, nivel de rentas, información sobre prestaciones, periodos de inscripción de la demanda, composición de unidad familiar, condición de víctima de violencia de género, condición de discapacidad, condición de persona dependiente y convivencia en su caso, condición de cuidador etc  (libro de familia, declaración de la renta, tres últimas nóminas, certificación emitida por el SEPE o declaración responsable emitida por el interesado, certificado de entidad financiera o recibo de alquiler, en su caso, para la acreditación de la existencia de hipoteca de primera vivienda o alquiler, etc).
  • Cualquier otra que se considere precisa para concurrir a la convocatoria.

Base 7ª.- Comisión Local de Selección.

La Comisión Local de Selección estará constituida por:

Presidente: Diego Gutierrez Bustamante.

Suplente: Laura García Pérez

Secretario: Yolanda Merchante Ballesteros

Suplente: Soraya Martínez Fernández

Vocal: Estela Hidalgo Pérez

Suplente: Roxana Hidalgo Burgueño.

La abstención y recusación de los miembros de la Comisión será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros de la Comisión son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por la Comisión Local de selección, por mayoría.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse en referencia a la interpretación de las bases, así como todo aquello no previsto en éstas, serán resueltas por la Comisión Local de Selección con arreglo a derecho y a la equidad. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante el proceso de valoración, y tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de dicho proceso.

Base 8ª. Calificación

La calificación final será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del proceso de valoración.

La Comisión propondrá a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación la contratación de los aspirantes seleccionados con mayor puntuación para los puestos de trabajo ofertados. En ningún caso la Comisión podrá proponer más aspirantes que puestos. El resto de aspirantes pasarán a formar parte de una bolsa de empleo por orden de puntuación.

Base 9ª.- Sustitución de las personas contratadas:

Conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Orden 176/2023 citada:

“ 1. En el supuesto de que se produjesen extinciones de los contratos subvencionados por voluntad de la persona contratada, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o por despido procedente o no superación del período de prueba, las  entidades beneficiarias podrán sustituir a la persona contratada en base a la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado conforme al artículo 21.c), mediante la formalización de un nuevo contrato, de conformidad con los apartados 3 y 4.

2. En el caso de suspensión del contrato subvencionado, salvo que sea por mutuo acuerdo de las partes, la entidad beneficiaria podrá contratar a una persona sustituta por el período de suspensión.

3. En todo caso, la persona contratada tendrá que cumplir los mismos requisitos que la seleccionada originalmente, pertenecer al mismo colectivo y seleccionarse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 a 27. Asimismo, la celebración del nuevo contrato no incrementará la duración del periodo subvencionado, ni la cuantía de la subvención concedida. La jornada de trabajo será idéntica a la del contrato inicial.

4. Las entidades beneficiarias deberán comunicar la causa de la extinción del contrato y sustituir a la persona contratada, en el plazo máximo de quince días desde la fecha de baja en la Seguridad Social.

En el caso de sustitución por suspensión del contrato, la entidad deberá comunicar la causa de suspensión en el plazo máximo de quince días desde la fecha de inicio de la relación laboral de la persona sustituta.

5. En caso de que no existan personas sustitutas pertenecientes al colectivo inicialmente objeto de la contratación, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 16.5. “

Base 10ª.- Formalización de los contratos:

1.- Los aspirantes seleccionados, deberán presentarla siguiente documentación, al objeto de proceder a su contratación, en el plazo máximo de 2 días desde la publicación en el Tablón de Anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento de la Resolución de Alcaldía relativa a la contratación:

  • Original de la demanda de empleo.
  • Nº de cuenta bancaria para el ingreso de la nómina.
  • Nº de afiliación a la Seguridad Social.

2.- El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación o la no concurrencia de los seleccionados a la firma del contrato en el día citado para ello sin causa justificada, determinará que decaigan en sus derechos siendo automáticamente sustituidos por el siguiente del Listado.

Base 11ª.- Periodo de prueba:

Se establece un periodo de prueba de los trabajadores contratados de 60 días naturales. Durante este período, tanto la Administración como los trabajadores podrán poner fin a la relación laboral, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna. Los trabajadores tendrán los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeña.

Base 12ª.- Régimen jurídico:

1.- Será de aplicación al régimen jurídico de estas Bases, la convocatoria y la ejecución de los contratos de trabajo, las disposiciones y resoluciones referidas en la Base 1ª., sin perjuicio de las disposiciones generales de rango superior en los aspectos que sean aplicables, en particular, la legislación básica del Empleado Público y del Personal Laboral, el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos  de trabajo  y  promoción profesional   de   los   funcionarios   civiles  de  la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.- La aprobación de estas Bases y la Convocatoria tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, o bien recurso  potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro recurso que estime oportuno. No se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Base 13ª.- Financiación del Programa

Art. 11 de la Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2023:

“Cofinanciación de la Unión Europea (Fondo Social Europeo Plus).

El Fondo Social Europeo Plus (FSE+) persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros y regiones, a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente, preparada para el futuro mundo del trabajo; además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.

Las ayudas concedidas en el marco de las líneas de ayudas 1 y 3 establecidas en el artículo 2 de la presente Orden, para la contratación por las entidades locales y las ayudas para la contratación indefinida por empresas, serán objeto de cofinanciación mediante el Programa FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha, a través de la Prioridad 2 “Inclusión Social y lucha contra la pobreza”, Objetivo Específico 4.h “fomentar la inclusión activa, al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos”, en un porcentaje máximo del 85%, sobre los costes totales de la misma”.

Base 14ª.- Confidencialidad y Tratamiento de Datos:

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento General de protección de datos, los solicitantes-participantes en el proceso quedan informados de que los datos de carácter personal que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su solicitud y demás documentación necesaria para proceder a la contratación, serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.

En relación con el tratamiento de datos personales de los licitadores, el Ayuntamiento de ALBALATE DE ZORITA informa:

RESPONSABLE

AYUNTAMIENTO DE ALBALATE DE ZORITA, con CIF: P-1900700d. Domicilio: Plaza Fray Martín, 1 - 19130 Albalate de Zorita (Guadalajara), España. Teléfono: 949 376001

E-MAIL: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Web: www.albalatedezorita.es

FINALIDAD

Prestación de los servicios de competencia local. Ejercer las funciones públicas a las que está obligado el responsable y mantener comunicación con los licitadores por escrito / Fax / E-Mail / Web.

LEGITIMACION

Datos aportados por el interesado - Datos procedentes de otras administraciones públicas con intereses en la materia.

DESTINATARIOS DE CESIONES

No se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal, a administraciones públicas con intereses en la materia, o a petición del interesado.

PROCEDENCIA

Datos facilitados por el interesado o su representante, por administraciones públicas con intereses en la materia o procedentes de fuentes de acceso público.

DURACIÓN

Mientras se mantenga la relación derivada de la contratación administrativa y / o por los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales.

CATEGORÍA DE LOS

DATOS PERSONALES

De  identificación: Nombre y apellidos / Razón social, DNI, Dirección, Teléfono / Fax  / Email, Firma manual-digitalizada

Datos tipificados: Profesionales, económicos, financieros y de seguros.

DERECHOS

- Transparencia  en  la  información.

- Limitación.

- Acceso, rectificación, cancelación y supresión cuando ya no sean necesarios (excepto en los plazos previstos por la legislación respecto a la prescripción de responsabilidades).

- Oposición a la portabilidad.

Para ejercer los derechos deberá dirigirse por correo postal, acompañando una fotocopia legible de su NIF, al domicilio del Responsable del Tratamiento.

En Albalate de Zorita a 5 de marzo de 2024. Alcalde, D. Julio Vicente Villalba.

ANEXO I. INSTANCIA-SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN

CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL

 

PLAN EMPLEO EN

CASTILLA-LA MANCHA 2023

 

REGISTRO DE ENTRADA

1. DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y Apellidos / Razón Social

CIF / NIF

 

 

Dirección

 

Código Postal

Municipio

Código Postal y Provincia

 

 

 

Teléfono

Móvil

Fax

E-mail

 

 

 

 

2. DATOS DE NOTIFICACIÓN (no completar si es la misma que en el punto1)

LUGAR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES:

 

C/

 

Localidad

Código Postal y Provincia

3. EXPONE/ SOLICITA

 

PRIMERO. Que, vista la convocatoria anunciada en el Tablón de Anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento, en relación con el proceso para llevar a cabo la contratación, en régimen de personal laboral, temporal, de CUATRO puestos de trabajo como peón de usos múltiples, conforme a las bases que se han publicado en el mismo tablón, en la misma fecha.

SEGUNDO. Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

TERCERO. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a la selección de dicho personal, SOLICITANDO participar en el proceso.

CUARTO. El solicitante autoriza expresamente al AYUNTAMIENTO DE ALBALATE DE ZORITA a solicitar a los Organismos e Instituciones Públicos competentes, cuanta información estime conveniente sobre los datos del solicitante, para su comprobación o actualización.

4. DOCUMENTACION DE OBLIGADA PRESENTACION

Marcar con una X

Requisitos y méritos

Documentación  para acompañar a la solicitud

 

Desempleado

 

 

 

Tarjeta de demanda de empleo, con los periodos de inscripción de la demanda

 

Edad

(fecha de nacimiento)

 

 

 

D.N.I./N.I.E.

 

5. DOCUMENTOS A PRESENTAR SEGÚN LOS COLECTIVOS Y MÉRITOS QUE SE ALEGUEN 

Marcar

con una X

Requisitos y méritos

Documentación para acompañar a la solicitud

 

Inscripción como demandantes de empleo, no ocupados, durante 360 días o más, dentro de los 540 días anteriores a la fecha del registro de la oferta en la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha

Orden 176/2023, de 17 octubre:

  • Art. 16.1.a) 1º.

-     Art. 16.1.a) 2º.

-Certificado de periodos de inscripción en los servicios de desempleo.

 

 

 

 

Artículo

16.1.a) 3º.

 

 

Personas de entre 30 y 66 años que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos doce meses dentro de los 10 años anteriores y estén inscritas como demandantes de empleo no ocupados en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las Oficinas Emplea de CLM

 

 

 

 

Artículo

16.1.a) 4º.

 

Las personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.

 

-Certificado Empadronamiento Colectivo

-Resolución de dependencia de la persona que convive.

-Acreditación de no empleado ningún miembro.

-Certificado de Bienestar Social.

 

Artículo

16.1.b)

 

 

 

 

 

Personas discapacitadas, que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas a la fecha de Registro de la oferta.

-Certificado del órgano competente reconociendo la discapacidad, porcentaje y tipo.

-Certificado médico acreditativo de que puede realizar el trabajo solicitado.

-Certificado de la JCCM sobre percepción o no de pensión contributiva.

Artículo

16.1.c)

Jóvenes con Baja Cualificación

Certificado acreditativo del organismo correspondiente.

 

Artículo

16.1.d)

Mujeres víctimas de violencia de género

Se acreditará con la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008 -B.O.E. de 10/12/2008-, en aquellos casos en que la Oficina no disponga ya de dicha documentación o por el tiempo transcurrido haga conveniente solicitarla: sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.

Artículo

16.1.e)

Personas con capacidad intelectual límite

Certificado acreditativo del organismo correspondiente.

 

Artículo

16.1.f)

Personas colectivo LGTBI

Certificado acreditativo del organismo correspondiente.

 

 

 

Nivel de rentas

 

 

Se acreditará:

Trabajadores por cuenta ajena: con las tres últimas nóminas.

Autónomos: con la última declaración del IRPF

Desempleados: con la certificación emitida por el SEPE.

Las pensiones de alimentos a favor de los hijos se considerarán un ingreso más de la unidad familiar.

Se tendrá en cuenta la existencia de hipoteca de primera vivienda o alquiler, que se justificará con certificado entidad financiera o recibo de alquiler, descontándose su importe de los ingresos.

 

 

Prestaciones.

 

Miembros de la unidad familiar  (cónyuge e hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos.

 

 

Declaración responsable e informes de trabajadores sociales.

 

Libro de Familia.

 

Certificado de la Seguridad Social de todos los miembros que perciban pensión.

 

Certificado o de vida laboral actualizada de todos los miembros de la unidad familiar inscritos como desempleados que conviven con el titular.

Artículo

16.5

 

Otras personas inscritas como demandantes de empleo

 

 

 

Otros requisitos o méritos alegados no comprendidos en apartados anteriores

 

En _________________, a _____ de ____________ de 2024

EL SOLICITANTE,

Fdo.: ________________________________

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALBALATE DE ZORITA

ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE

1. DATOS DEL DECLARANTE

Nombre y Apellidos / Razón Social

CIF / NIF

 

 

Dirección

 

Código Postal

Municipio

Provincia y Código Postal

 

 

 

Teléfono

Móvil

Fax

E-mail

 

 

 

 

DECLARO RESPONSABLEMENTE:

  1. Que reúno los requisitos de la convocatoria efectuada por el Ayuntamiento de ALBALATE DE ZORITA, en relación con el puesto de guía peón de usos múltiples.
  2. Que no me han separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni me han inhabilitado para el desempeño de funciones públicas
  3. Que no estoy incursa/o en causa de incompatibilidad de las establecidas en la Legislación Vigente.
  4. Que no padezco enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, y que poseo la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar.
  5. Que a fecha de hoy PERCIBO/NO PERCIBO importe alguno en concepto de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo, de acuerdo al certificado que se adjunta del SEPE.

En                                , a                    de                               de 2024.

EL DECLARANTE,

Fdo.: _________________________

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALBALATE DE ZORITA

DECLARACIÓN JURADA

DATOS DEL DECLARANTE

Nombre y Apellidos / Razón Social

CIF / NIF

 

 

Dirección

 

Código Postal

Municipio

Provincia y Código Postal

 

 

 

Teléfono

Móvil

Fax

E-mail

 

 

 

 

DECLARO BAJO JURAMENTO Y BAJO MI PERSONAL RESPONSABILIDAD

Que los ingresos que actualmente perciben los miembros de mi unidad familiar, en número de ______ personas, son única y exclusivamente los siguientes:

DECLARANTE:             Concepto/Importe Ingresos:___________

____________:           Concepto/Importe Ingresos:___________

____________:           Concepto/Importe Ingresos:___________

____________:           Concepto/Importe Ingresos:___________

En                                , a                    de                               de 2024

EL DECLARANTE,

Fdo.: _________________________

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALBALATE DE ZORITA

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