DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. ÁREA DE RECURSOS HUMANOS
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La Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de octubre de 2023, ha acordado aprobar las bases específicas que han de regir la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión en propiedad, mediante concurso- oposición libre, de 1 plaza de Ingeniero/a Técnico/a de Obras Públicas. Escala de Administración Especial, subescala Técnica, clasificación Técnicos Medios, grupo A, subgrupo A2, inserta en la Oferta de Empleo Público de 2022, en los términos que se expresan en las mismas y que a continuación se transcriben:
“BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA DE INGENIERO/A TÉCNICO/A DE OBRAS PÚBLICAS, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA DE 2022
PRIMERA: OBJETO.
Estas Bases Específicas tienen por objeto establecer las normas reguladoras específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas de la Diputación Provincial de Guadalajara para la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza de INGENIERO/A TÉCNICO/A DE OBRAS PÚBLICAS, vacante en la Plantilla de funcionarios y correspondiente a la oferta de empleo público de 2022. La plaza de Ingeniero/a Técnico/a de Obras Públicas está integrada en la escala de Administración Especial, subescala Técnica, clasificación Técnicos Medios, grupo A, subgrupo A2. Sus principales responsabilidades generales y funciones son: Redactar y dirigir cualquier proyecto de carreteras y coordinar los planes de seguridad y salud de las obras; así como organizar, en su caso, toda la actividad del Servicio en la respectiva zona, sin perjuicio de la superior dirección.
Las presentes bases se completan y complementan con las Bases Generales por las que habrán de regirse las convocatorias de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad, mediante concurso oposición libre, de las plazas vacantes en la plantilla de funcionarios y de personal laboral, correspondientes a las ofertas de empleo público de la Diputación Provincial de Guadalajara de los ejercicios 2020, 2021 y 2022, aprobadas por la Junta de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el día nueve de mayo de dos mil veintitrés y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 108, de 7 de junio de 2023 (corrección de errores BOP núm. 143, de 28 de julio de 2023; y BOP núm. 184, de 28 de septiembre de 2023).
Las bases tienen en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.
Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione alguna dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.
SEGUNDA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para poder participar en las pruebas selectivas que se convoquen, además de los requisitos exigidos en las Bases Generales, los aspirantes deberán reunir los siguientes:
- Estar en posesión o cumplir los requisitos necesarios para obtener el título de Ingeniero Técnico de Obras Públicas en cualquiera de sus especialidades o aquel que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las Directivas Comunitarias, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
- Ingresar a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad de veintiún euros con cuarenta y seis céntimos (21,46€), en concepto de tasa por la participación en las convocatorias para la selección del personal -derechos de examen-. No obstante, de conformidad con la ordenanza reguladora del tributo, los sujetos pasivos que acrediten hallarse en situación de desempleo por período superior a seis meses en el último año, mediante el volante de demanda de empleo del Servicio de Empleo o certificado de dicho Instituto, en el momento de devengo de la tasa, abonarán la mitad del importe de ésta, es decir diez euros con setenta y tres céntimos (10,73€). El abono de los derechos de examen se realizará preferentemente a través del portal Web de la Diputación Provincial de Guadalajara: https://dguadalajara.es/web/guest/pagos. También podrá realizarse mediante ingreso en la cuenta: ES36-2100-8665-9002-0001-7813, en el que deberá constar nombre y apellidos de la persona interesada y la denominación de la plaza de la convocatoria. Esta cantidad solamente será devuelta en los supuestos previstos en la ordenanza reguladora.
Todos los requisitos establecidos en los apartados anteriores y los que se recojan en las Bases Generales deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo, hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
TERCERA: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo (cuyo modelo figurará como Anexo I de la respectiva convocatoria, en el tablón de anuncios de la página Web de la Diputación Provincial y en la sede electrónica -https://dguadalajara.sedelectronica.es-), en las que las personas aspirantes deberán declarar expresamente que reúnen todos los requisitos que se exigen en las Bases Generales y en las Específicas de la convocatoria, estarán dirigidas a la Presidencia de la Corporación y se presentarán, debidamente cumplimentadas y preferentemente de forma telemática, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP, en lo sucesivo).
En la instancia deberán constar, necesariamente, además del nombre y los apellidos, el número del DNI, domicilio completo, teléfono, dirección de correo electrónico, así como la plaza objeto de la convocatoria.
A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
- Copia de la titulación exigida en la convocatoria.
- Copia del justificante de abono de los derechos de examen. La falta de pago de la tasa determinará la exclusión del aspirante.
- En su caso, para acreditar los méritos profesionales, esto es, los servicios prestados como personal funcionario interino en la plaza objeto de la convocatoria o en otra con la misma denominación en la Diputación Provincial de Guadalajara, o en plaza con la misma denominación a la de la convocatoria en una Administración Pública distinta, será necesario presentar copia de los certificados acreditativos de dichos servicios, con expresa indicación de la Escala/Cuerpo de pertenencia, denominación de la plaza, especialidad y de la categoría profesional, fecha de inicio y finalización y Administración o Administraciones en los que se hayan desempeñado. Los servicios prestados en la Diputación Provincial de Guadalajara se incorporarán de oficio (sin perjuicio de la necesaria alegación de dichos méritos en la solicitud).
- En su caso, para acreditar como mérito otras titulaciones distintas y de nivel superior de la requerida para el acceso, presentación de la copia del correspondiente título o resguardo de solicitud de éste.
- En su caso, para acreditar como mérito la realización de cursos de formación o perfeccionamiento, copia del certificado o diploma de asistencia al curso, con indicación de la Administración o Entidad que los ha impartido, denominación, fecha de celebración y número de horas lectivas.
- En su caso, para acreditar como mérito el haber accedido como funcionario o funcionaria interina a la Diputación Provincial de Guadalajara a la plaza objeto de la convocatoria, o a otra de igual denominación en la Corporación Provincial, mediante una bolsa de trabajo de carácter temporal y mediante pruebas selectivas de libre concurrencia publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, copia del correspondiente certificado acreditativo, denominación de la plaza, publicación en el boletín correspondiente de la convocatoria y resultado de ésta en cuanto a la persona participante. En el caso del personal de la Diputación Provincial de Guadalajara cuyo acceso haya tenido lugar a partir del uno de enero de 2010, este dato también se incorporará de oficio (sin perjuicio de la necesaria alegación de dichos méritos en la solicitud).
- En el caso de personas discapacitadas que tengan reconocida legalmente esta condición y precisen la adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas (circunstancia que debe indicarse en la solicitud), el dictamen técnico facultativo o documento equivalente, expedido por los órganos competentes de las Administraciones Públicas, en el que se acrediten las características de la limitación y la adaptación requerida de acuerdo con las características de las pruebas.
- Cualquier otra documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.
La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán los méritos no alegados o no acreditados documentalmente en plazo.
Las personas participantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. En todo caso, las correcciones o modificaciones que se deseen realizar una vez presentada la solicitud, deberán efectuarse en el plazo de presentación de estas, a excepción de los datos personales, que podrán ser modificados a lo largo de todo el proceso selectivo.
Los datos personales, domicilio, así como cualquier otro declarado por la persona aspirante en su solicitud de participación, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, al igual que la dirección de correo electrónico, como elemento adicional de comunicación, siendo responsabilidad de aquel la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.
Los datos recogidos en el proceso selectivo formarán parte de un tratamiento cuyo responsable es el Servicio de Recursos Humanos de la Diputación Provincial de Guadalajara, con la finalidad de gestionar los procesos selectivos. Asimismo, se tratarán los datos de discapacidad de las personas participantes en el proceso selectivo.
CUARTA: ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Diputación Provincial de Guadalajara dictará resolución mediante la que aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios y sede electrónica de esta Corporación. Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 68 LPACAP.
Una vez examinadas las reclamaciones que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de personas admitidas en dicho Boletín Oficial, Tablón de Anuncios y sede electrónica de esta Corporación. De no presentarse reclamación, se elevará a definitiva la inicialmente publicada. En la misma resolución se incluirá la composición del Tribunal Calificador, frente a cuyos miembros se podrá presentar solicitud de recusación, y expresará el lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de la fase de oposición.
Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Corporación, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas en el Boletín Oficial de la Provincia.
QUINTA: TRIBUNAL CALIFICADOR.
La composición del Tribunal, los requisitos que han de cumplir sus miembros, el régimen de funcionamiento y demás circunstancias del órgano de selección son las contenidas en la Base Sexta de las Bases Generales.
SEXTA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
Desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la correspondiente convocatoria y sus bases específicas hasta la celebración de los ejercicios de la fase de oposición no podrán transcurrir menos de cuatro meses. Las comunicaciones y notificaciones derivadas de las convocatorias posteriores a la publicación de la lista definitiva de admitidos, si las hubiere, se publicarán en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.
SÉPTIMA: PROCESO DE SELECCIÓN.
El sistema de selección será el de concurso-oposición libre. La fase de oposición tendrá una valoración del setenta y cinco por ciento y la fase de concurso del veinticinco por ciento, de la puntuación total del proceso selectivo, conforme a lo establecido en el artículo 46.5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla La Mancha.
FASE DE OPOSICIÓN:
La fase de oposición (comprensiva de dos ejercicios) se valorará, como se ha dicho, con un 75% de la puntuación total del proceso selectivo, esto es, hasta un máximo de 150 puntos (75 puntos por cada uno de los ejercicios).
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, la convocatoria no establece exclusión alguna por limitaciones de las personas aspirantes que no sean las derivadas de la propia incompatibilidad de éstas con el desempeño normal de las tareas y funciones del puesto de trabajo. Por ello, las personas con discapacidad que se presenten al proceso selectivo gozarán de iguales condiciones para la realización de las pruebas que el resto, adoptándose para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones precisas de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de las demás. A estos efectos, las personas discapacitadas que tengan reconocida legalmente esta condición y precisen la adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas deberán indicarlo en la solicitud, acompañando a la misma el dictamen técnico facultativo o documento equivalente, expedido por los órganos competentes de las Administraciones Públicas, en el que se acrediten las características de la limitación y la adaptación requerida de acuerdo con las características de las pruebas.
Las adaptaciones de tiempo y/o medios se acordarán por el Tribunal, publicándose en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial con al menos tres días hábiles de antelación a la fecha de realización de las pruebas. Cuando se trate de adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme al baremo aprobado por la Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Esta fase constará de los ejercicios que a continuación se refieren, de carácter obligatorio y eliminatorios, y que consistirán en:
Primer ejercicio: Contestar a un cuestionario de preguntas tipo test sobre los temas del programa anexo (parte general y específica) que figura en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes especificaciones: Temario, 60 temas. Cuestionario, 60 preguntas (más 5 de reserva). Tiempo máximo de realización, 70 minutos. Por cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta o, en su caso, la más correcta. Cada pregunta bien contestada se valorará con 1,2500 puntos, las mal contestadas restarán 0,3125 y las no contestadas no se tendrán en consideración. La puntuación máxima del ejercicio será de 75 puntos.
El ejercicio será confeccionado por la presidencia, después de recabar preguntas de los demás miembros del Tribunal. La responsabilidad por la elaboración y custodia de dicho examen corresponderá exclusivamente a la presidencia.
Se utilizarán formularios OMR o similares, para que la persona opositora pueda llevarse copia de sus respuestas; indicándose en el mismo las normas de realización y cumplimiento.
El secretario o secretaria del Tribunal publicará, con el visado de la presidencia, en los tres días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio, la relación de respuestas al cuestionario que se hayan estimado correctas (plantilla provisional), abriéndose entonces un plazo de tres días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones a las mismas.
El Tribunal analizará las respuestas al ejercicio, estimará o rechazará dichas reclamaciones, anulando las preguntas o sustituyendo las respuestas que, en su caso, considere necesarias y determinando las preguntas de reserva que sustituyan a las anuladas, si las hubiere, al tiempo que ratificarán las que consideren respuestas correctas (plantilla definitiva). Ratificadas las respuestas correctas, se valorarán los ejercicios.
La puntuación mínima para aprobar este ejercicio será de 37,50 puntos.
A continuación, se publicarán los resultados del ejercicio en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.
Segundo ejercicio: Realizar un supuesto o prueba práctica, que será determinada en el momento inmediatamente anterior a su celebración y directamente relacionada con el temario específico de la convocatoria, la profesión o especialidad y las funciones de la plaza. Los criterios de valoración de este ejercicio, cuya puntuación máxima será de 75 puntos, serán los siguientes:
- Planteamiento (identificación correcta de la prueba o supuesto y abordar adecuadamente la resolución de ésta): hasta 10 puntos.
- Desarrollo y resultado final (realizar de forma acertada y precisa cada una de las fases o etapas en el desarrollo de la prueba práctica o supuesto, estructuración de la prueba, ordenación y obtención de un resultado correcto): hasta 60 puntos.
- Explicación de la prueba al Tribunal (utilizar adecuadamente los conceptos y terminología, y expresarse con corrección): hasta 5 puntos.
La prueba será confeccionada por la presidencia, después de recabar las consideraciones de los demás miembros del Tribunal. La responsabilidad por la elaboración y la custodia de dicho ejercicio corresponderá exclusivamente a la presidencia. El tiempo de realización del supuesto o prueba práctica oscilará entre 50 y 90 minutos y será concretado por el Tribunal en el momento antes de su realización.
La puntuación mínima para aprobar este ejercicio será de 37,50 puntos.
El secretario o secretaria del Tribunal publicará, con el visado de la presidencia, en los tres días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio, el resultado provisional de la prueba, abriéndose entonces un plazo de tres días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones.
El Tribunal analizará las alegaciones a los ejercicios que, en su caso, presenten las personas aspirantes y adoptará las resoluciones correspondientes.
A continuación, se publicarán los resultados del ejercicio en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.
FASE DE CONCURSO:
Esta fase se celebrará con posterioridad a la de oposición y únicamente se valorarán los méritos de aquellas personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, esto es, los dos ejercicios.
El baremo de méritos será el detallado en la base octava de las Bases Generales por las que habrán de regirse las convocatorias de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de las plazas vacantes en la plantilla de funcionarios y de personal laboral, correspondientes a las ofertas de empleo público de la Diputación Provincial de Guadalajara de los ejercicios 2020, 2021 y 2022, aprobadas por la Junta de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el nueve de mayo de dos mil veintitrés.
OCTAVA: VALORACIÓN DEL CONCURSO-OPOSICIÓN.
Realizada la fase de oposición y evaluados los ejercicios, el Tribunal valorará los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes.
La secretaría del Tribunal publicará, con el visado de la presidencia de este, en los diez días hábiles siguientes, la valoración provisional de los méritos de las personas aspirantes, abriéndose entonces un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones a las mismas.
La calificación definitiva del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en los ejercicios de la fase de oposición y de la fase de concurso.
El Tribunal no podrá proponer un número superior de aspirantes al de las plazas vacantes convocadas.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:
- Mayor puntuación obtenida en el apartado de méritos profesionales.
- Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
- Mayor puntuación obtenida en el apartado de cursos de formación y perfeccionamiento.
- Mayor puntuación en el apartado de titulación complementaria.
- De persistir aún el empate, mayor número de días prestados como personal funcionario interino en la plaza objeto de la convocatoria, o en otra con la misma denominación, en la Administración convocante.
Se formará una bolsa de trabajo integrada por todas aquellas personas aspirantes que, sin haber sido propuestas para su nombramiento, hubiesen aprobado los dos ejercicios de la fase de oposición y, subsidiariamente, otra formada por las que hubieran aprobado tan sólo el primero de los ejercicios. Dichas bolsas de trabajo se aplicarán después de las derivadas de los procesos de promoción interna y antes de las de estabilización de empleo temporal, si las hubiere.
Las bolsas de trabajo se publicarán en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara hasta su extinción.
NOVENA: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
La persona aspirante propuesta acreditará ante la Diputación Provincial de Guadalajara, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente a su publicación en la sede electrónica, los documentos justificativos de las condiciones, méritos y requisitos exigidos en la convocatoria, así como aquellos otros requeridos por la normativa sobre Función Pública.
Quien, dentro del plazo reseñado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujere que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrada o nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad en la instancia presentada solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso, el Tribunal formulará propuesta adicional a favor de quien le siga en el orden de puntuación, siempre que haya superado la totalidad de los ejercicios.
DÉCIMA: RECURSOS.
La presentación de la solicitud por parte de las personas aspirantes constituye el sometimiento expreso a las bases reguladoras, que tienen la consideración de ley reguladora de la convocatoria.
Las presentes bases, así como los actos administrativos que se deriven de éstas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la LPACAP y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TEMARIO (ANEXO II)
PARTE GENERAL (12 temas)
TEMA 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: TÍTULO PRELIMINAR. TÍTULO I (DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES). TÍTULO VIII (DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO).
TEMA 2. REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN (TÍTULO I). PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (TÍTULO II). LEY 4/2011, DE 10 DE MARZO, DEL EMPLEO PÚBLICO DE CASTILLA-LA MANCHA: DISPOSICIONES GENERALES (TÍTULO I) Y PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE CASTILLA-LA MANCHA (TÍTULO II).
TEMA 3. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA-LA MANCHA: TÍTULO PRELIMINAR. TÍTULO I (DE LAS INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA). TÍTULO III (DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA REGIÓN). TÍTULO IV (DE LAS COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES).
TEMA 4. LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL: DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY. EL MUNICIPIO Y LA PROVINCIA EN EL RÉGIMEN LOCAL: ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS. OTROS ENTES LOCALES.
TEMA 5. LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL: DISPOSICIONES COMUNES A LAS ENTIDADES LOCALES: RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO, RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS, IMPUGNACIÓN DE ACTOS Y ACUERDOS Y EJERCICIO DE ACCIONES.
TEMA 6. LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL: EL ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES.
TEMA 7. LA LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO: DISPOSICIONES GENERALES, PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO (CAPÍTULOS I, II, V Y VI DEL TÍTULO PRELIMINAR). RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS.
TEMA 8. LA LEY 12/2010, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DE CASTILLA-LA MANCHA.
TEMA 9. LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: DISPOSICIONES GENERALES E INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO (TÍTULO PRELIMINAR Y TÍTULO I).
TEMA 10. LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: NORMAS GENERALES DE ACTUACIÓN, TÉRMINOS Y PLAZOS (CAPÍTULOS I Y II DEL TÍTULO II).
TEMA 11. LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: REQUISITOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, EFICACIA, NULIDAD Y ANULABILIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (CAPÍTULOS I, II Y III DEL TÍTULO III).
TEMA 12. LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN (TÍTULO IV).
PARTE ESPECÍFICA (48 temas)
TEMA 13. MOVIMIENTO DE TIERRAS: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES PARA OBRAS DE CARRETERAS Y PUENTES (PG3) DESBROCE DEL TERRENO.
TEMA 14. MOVIMIENTO DE TIERRAS: PG3 ESCARIFICACIÓN Y COMPACTACIÓN.
TEMA 15. MOVIMIENTO DE TIERRAS: PG3 EXCAVACIÓN DE LA EXPLANACIÓN Y PRÉSTAMOS.
TEMA 16. MOVIMIENTO DE TIERRAS: PG3 EXCAVACIÓN DE ZANJAS Y POZOS.
TEMA 17. MOVIMIENTO DE TIERRAS: PG3 TERRAPLENES. ZONAS, MATERIALES Y SU USO POR ZONAS.
TEMA 18. MOVIMIENTO DE TIERRAS: PG3 EJECUCIÓN Y CONTROL DE LA COMPACTACIÓN EN RELLENOS TIPO TERRAPLÉN.
TEMA 19. MOVIMIENTO DE TIERRAS: PG3 RELLENOS LOCALIZADOS
TEMA 20. MOVIMIENTO DE TIERRAS: PG3 TERMINACIÓN Y REFINO DE LA EXPLANADA
TEMA 21. MOVIMIENTO DE TIERRAS: PG3 REFINO DE TALUDES
TEMA 22. MOVIMIENTO DE TIERRAS: PG3 TIPOS Y COMPOSICIÓN DE LAS ZAHORRAS.
TEMA 23. MOVIMIENTO DE TIERRAS: PG3 EJECUCIÓN DE OBRAS EN ZAHORRAS.
TEMA 24. MOVIMIENTO DE TIERRAS: PG3 CONTROL DE LA PUESTA EN OBRA DE MATERIAL GRANULAR EN ESTRUCTURA DE FIRME.
TEMA 25. MOVIMIENTO DE TIERRAS: PG3 TIPOS Y COMPOSICIÓN DE LOS SUELOS ESTABILIZADOS IN SITU.
TEMA 26. BETUNES, RIEGOS Y MEZCLAS BITUMINOSAS: PG3 BETUNES ASFÁLTICOS.
TEMA 27. BETUNES, RIEGOS Y MEZCLAS BITUMINOSAS: PG3 BETUNES MODIFICADOS CON POLÍMEROS.
TEMA 28. BETUNES, RIEGOS Y MEZCLAS BITUMINOSAS: PG3 EMULSIONES BITUMINOSAS.
TEMA 29. BETUNES, RIEGOS Y MEZCLAS BITUMINOSAS: PG3 RIEGOS DE IMPRIMACIÓN.
TEMA 30. BETUNES, RIEGOS Y MEZCLAS BITUMINOSAS: PG3 RIEGOS DE ADHERENCIA.
TEMA 31. BETUNES, RIEGOS Y MEZCLAS BITUMINOSAS: PG3 RIEGOS DE CURADO.
TEMA 32. BETUNES, RIEGOS Y MEZCLAS BITUMINOSAS: PG3 TIPOS Y COMPOSICIÓN DE LAS MEZCLAS TIPO HORMIGÓN BITUMINOSO.
TEMA 33. SECCIONES DE FIRME: ASPECTOS CONSTRUCTIVOS DE LA CALZADA.
TEMA 34. PLANEAMIENTO Y TRAZADO DE CARRETERAS. DENOMINACIÓN DE LAS CARRETERAS, CLASES Y TRAMOS Y TIPOS DE PROYECTOS.
TEMA 35. TRAZADO Y SEÑALIZACIÓN. SECCIÓN TRANSVERSAL EN PLANTA: CARRILES BÁSICOS DE LA SECCIÓN TRANSVERSAL TIPO.
TEMA 36. TRAZADO Y SEÑALIZACIÓN. PG3: TIPOS DE MARCAS VIALES Y CLAVES DE IDENTIFICACIÓN.
TEMA 37. TRAZADO Y SEÑALIZACIÓN. PG3: TIPOS DE SEÑALES Y CARTELES VERTICALES DE CIRCULACIÓN RETRORREFLECTANTES.
TEMA 38. TRAZADO Y SEÑALIZACIÓN. REDUCTORES DE VELOCIDAD.
TEMA 39. CONSIDERACIONES GENERALES Y CRITERIOS DE DISEÑO DE DRENAJE SUPERFICIAL Y SUS ELEMENTOS DE ENCAUZAMIENTO.
TEMA 40. CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS DE DRENAJE SUPERFICIAL Y PASO EN CARRETERAS.
TEMA 41. ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO A POBLACIONES. AGUA DE CONSUMO HUMANO. PLANEAMIENTO, CAPTACIÓN, CONDUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN. TRATAMIENTO DE POTABILIZACIÓN. DEPÓSITOS Y CISTERNAS. INSPECCIONES SANITARIAS PREVIAS DE NUEVAS INSTALACIONES.
TEMA 42. ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO A POBLACIONES. PPTG PARA TUBERÍAS DE SANEAMIENTO. INSTALACIÓN DE TUBERÍAS EN REDES DE SANEAMIENTO.
TEMA 43. ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO A POBLACIONES. PPTG PARA TUBERÍAS DE ABASTECIMIENTO. INSTALACIÓN DE TUBERÍAS EN REDES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA.
TEMA 44. ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO A POBLACIONES. PPTG PARA TUBERÍAS DE SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE AGUA. PRUEBAS DE LAS TUBERÍAS INSTALADAS.
TEMA 45. ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO A POBLACIONES. TIPOS Y CARACTERÍSTICAS DE DISEÑO DEL ABASTECIMIENTO A POBLACIONES Y SUS ELEMENTOS FUNCIONALES.
TEMA 46. ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO A POBLACIONES. TIPOS Y CARACTERÍSTICAS DE DISEÑO DEL SANEAMIENTO A POBLACIONES Y SUS ELEMENTOS FUNCIONALES.
TEMA 47. HORMIGÓN. PG3. CUNETAS DE HORMIGÓN EJECUTADAS EN OBRA.
TEMA 48. HORMIGÓN. PG3. CUNETAS DE HORMIGÓN PREFABRICADAS.
TEMA 49. HORMIGÓN. JUNTAS EN PAVIMENTOS DE HORMIGÓN.
TEMA 50. CÓDIGO ESTRUCTURAL. ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN. DISEÑO, EJECUCIÓN, PUESTA EN OBRA Y CURADO.
TEMA 51. LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, POR LA QUE SE TRANSPONEN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL LAS DIRECTIVAS DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 2014/23/UE Y 2014/24/UE, DE 26 DE FEBRERO DE 2014: EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. FUERZA MAYOR. CERTIFICACIONES Y ABONOS A CUENTA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS.
TEMA 52. LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, POR LA QUE SE TRANSPONEN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL LAS DIRECTIVAS DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 2014/23/UE Y 2014/24/UE, DE 26 DE FEBRERO DE 2014: CUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA. RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS. CAUSAS DE RESOLUCIÓN. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN.
TEMA 53. ACCESIBILIDAD URBANÍSTICA. LEY 1/1994, DE 24 DE MAYO, DE ACCESIBILIDAD Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS EN CASTILLA-LA MANCHA.
TEMA 54. INSTRUCCIÓN SOBRE LAS ACCIONES A CONSIDERAR EN EL PROYECTO DE PUENTES DE CARRETERA (IAP-11).
TEMA 55. REGLAMENTO DE LA LEY 9/1990, DE 28 DE DICIEMBRE, DE CARRETERAS Y CAMINOS DE CASTILLA-LA MANCHA.
TEMA 56. CARRETERAS PROVINCIALES. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA RED PROVINCIAL DE CARRETERAS DE GUADALAJARA.
TEMA 57. CARRETERAS PROVINCIALES. VIALIDAD INVERNAL. ABRASIVOS Y FUNDENTES UTILIZADOS DE MODO GENERALIZADO EN LA RED DE CARRETERAS.
TEMA 58. SEGURIDAD Y SALUD. REAL DECRETO 1627/1997, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y DE SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN: ESTUDIO Y PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.
TEMA 59. SEGURIDAD Y SALUD. REAL DECRETO 1627/1997, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y DE SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN: DESIGNACIÓN Y OBLIGACIONES DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD.
TEMA 60. SEGURIDAD Y SALUD. REAL DECRETO 1627/1997, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y DE SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN: INCIDENCIAS Y PARALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.
SEGUNDO.- Las citadas bases y convocatoria deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado”.
SOLICITUD
(ANEXO I)
SOLICITUD ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA |
I. DATOS PERSONALES
IDENTIFICACIÓN |
1. NIF/NIE |
2. Primer Apellido |
3. Segundo Apellido |
4. Nombre |
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5. Fecha de nacimiento |
6. Sexo |
7. Nacionalidad |
8. Correo electrónico |
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9. Teléfono de Contacto |
10. Domicilio, Calle o plaza y número |
11. Código Postal |
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12. Municipio |
13. Provincia |
14. País |
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MEDIO PREFERENTE DE NOTIFICACIÓN |
Notificación electrónica ☐ |
Notificación en el domicilio indicado ☐
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II. DATOS CONVOCATORIA
CONVOCATORIA |
15. Plaza/s convocada/s |
16. Forma de acceso |
Libre ☐ |
Discapacidad ☐ |
|||
17. Fecha convocatoria BOP |
18. Nº BOP |
19. Fecha convocatoria BOE |
20. Nº BOE |
21. Grado de discapacidad |
|||
22. Reserva Discapacidad |
23. En caso de discapacidad, adaptación que se solicita |
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III. HACE CONSTAR
- Que se ha efectuado el abono de la cantidad correspondiente en concepto de “derechos de examen”, acompañándose a la solicitud el resguardo acreditativo del citado abono.
- En su caso, que posee el carné necesario para el desempeño de las tareas asociadas, acompañándose a la solicitud copia del mismo.
- Que, para la fase de concurso, en su caso, alega los méritos que se relacionan a continuación (deberá justificarlos si así se requiere en las bases):
MÉRITOS PROFESIONALES
24. Servicios prestados en Diputación ☐ |
25. Servicios prestados en otra Administración Pública ☐ |
MÉRITOS ACADÉMICOS
TÍTULOS ACADÉMICOS OFICIALES |
26. Exigido en la convocatoria |
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27. Otros títulos |
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28. Cursos de formación ☐ |
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29. |
Acceso como funcionario/a interino/a a la Diputación Provincial de Guadalajara a la plaza objeto de la convocatoria u otra de igual denominación |
Acceso a partir del 1 de enero de 2010 ☐ |
|
Acceso anterior al 1 de enero de 2010 ☐ |
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IV. DECLARA
Que todos los datos consignados en esta solicitud y en la documentación adjunta, en su caso, son exactos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en esta convocatoria y que el aspirante reúne todas las condiciones y requisitos exigidos para el ingreso en el cuerpo o categoría al que aspira, conforme a las bases y convocatoria de aplicación, comprometiéndose a probar documentalmente los datos que figuran en esta solicitud cuando se le requiera para ello.
V. SOLICITA
Ser admitido para tomar parte en dicha convocatoria.
Guadalajara, a _______ de___________________ de _________
(firma)
INFORMACIÓN BASICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS. De conformidad con los artículos 6, 7, 8 y 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, le informamos que el responsable del tratamiento es la DIPUTACIÓN DE GUADALAJARA, que dicho tratamiento se lleva a cabo para los procesos de selección de personal y para la gestión administrativa de la Diputación. La base legal que permite legitimar este tratamiento es el consentimiento prestado por usted para el tratamiento de los datos facilitados a través de la presente instancia. Sus datos no serán objeto de comunicación a ningún tercero. De igual manera, se le informa de que sus datos podrán ser publicados a través de diferentes medios como nuestra página web para dar debido cumplimiento a las diferentes legislaciones que sean de aplicación al proceso selectivo en el que se encuentre inmerso. Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y solicitar la portabilidad de los mismos previstos en el Reglamento, así como para la revocación del consentimiento para el tratamiento de sus datos, puede dirigirse, previa acreditación de su identidad mediante fotocopia del DNI y por escrito, a DIPUTACIÓN DE GUADALAJARA, Plaza de Moreno nº 10 – 19071 Guadalajara o al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Puede usted obtener información ampliada sobre protección de datos visitando nuestra página web: www.dguadalajara.es.
INSTRUCCIONES COMUNES DE CUMPLIMENTACIÓN.
Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con las siguientes instrucciones:
- En el recuadro 6 «Sexo» los aspirantes deberán indicar F (femenino) o M (masculino)
- En el recuadro 16 «Forma de acceso» se deberá indicar “LIBRE” o “DISCAPACIDAD”.
- En el recuadro 21 «Grado de discapacidad» los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado.
- En el recuadro 22 «Reserva» los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo consignando la letra «G» para el cupo de discapacidad general o la letra «I» para el cupo de discapacidad intelectual.
- En el recuadro 23 «Adaptación que se solicita (Opcional)» expresarán, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios que necesiten, debiendo aportar además necesariamente el dictamen técnico facultativo actualizado.
- En el recuadro 27, “Otros títulos”, se indicará una de las siguientes opciones, de acuerdo con la titulación académica superior que posea el aspirante, con independencia de la exigida para el ingreso en este cuerpo:
- Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
- Título de Grado.
- Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.
- Título de Técnico Superior.
- Título de Bachiller-LOE, de Bachiller-LOGSE, de Bachillerato Unificado Polivalente, de Bachiller Superior o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
- Título de Técnico.
- Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar o Bachiller Elemental.
- En el recuadro 29, si el acceso es anterior al 1 de enero de 2010 será necesario que el interesado aporte el certificado acreditativo. Si el acceso es posterior a dicha fecha, se incorporará de oficio.
Guadalajara, 10 de noviembre de 2023. El Presidente, José Luis Vega Pérez