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Romanones
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Sotodosos
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Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Valdeaveruelo
Valdeconcha
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Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
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Lunes, 25 Septiembre 2023 08:09

BASES QUE REGIRÁN EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA CREAR UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DEL PUESTO DE TRABAJO DE OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES DEL AYUNTAMIENTO DE UCEDA

3194

Creación de una bolsa de trabajo para cubrir temporalmente las necesidades de provisión de puestos de trabajo de Operario/a de servicios múltiples en el Ayuntamiento de Uceda, en régimen de personal laboral temporal a tiempo parcial.
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AYUNTAMIENTO DE UCEDA


3194

PRIMERO. Normas Generales

Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para cubrir temporalmente las necesidades de provisión de puestos de trabajo de Operario/a de servicios múltiples en el Ayuntamiento de Uceda, en régimen de personal laboral temporal a tiempo parcial.

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, con arreglo a las presentes bases y a la normativa de aplicación. Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.Cinco de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, las presentes bases de selección para la  contratación temporal de personal laboral, se refieren a un supuesto de carácter excepcional, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y para una función que se considera prioritaria que afecta directamente al funcionamiento de los servicios públicos esenciales de este Ayuntamiento (artículo 26 LBRL). Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 4/2011, de 10 de marzo de Empleo Público de Castilla-La Mancha; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria, y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

SEGUNDO. Funciones del puesto de trabajo

El puesto de trabajo forma parte del refuerzo de la plantilla de personal del Ayuntamiento de Uceda, y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes:

  1. Limpieza, mantenimiento y reparaciones de todo tipo de espacios públicos y edificios municipales, entre ellos el cementerio, dependencias municipales, vías públicas, escuelas, área deportiva recreativa y de ocio y demás edificios municipales.
  2.  Control y mantenimiento de llaves, herramientas, máquinas y vehículos que se hallen en las dependencias municipales.
  3.  Apertura y cierre de las dependencias municipales, así como de puertas y ventanas, luces, calefacción, aire acondicionado, etc., así como la preparación de salas, aulas u otras instalaciones.
  4.  Colaboración en trabajos relacionados con fiestas, actividades culturales y deportivas y otros trabajos afines que le sean encomendados por la corporación municipal y sean necesarias por razón de servicio.
  5.  Control, limpieza, reparaciones y mantenimiento de diversos servicios: Agua y alcantarillado (cloración, elevadores, redes, sumideros, depósito de abastecimiento, etc.…)
  6.  Colaboración con los servicios municipales en la recaudación de tasas, impuestos y exacciones, incluyendo la lectura de contadores de agua.
  7.   Colaboración en todo tipo de obras e instalaciones municipales que les sean encomendadas por la Alcaldía conforme a su categoría profesional tanto en inversión nueva y de reposición como de reparaciones, mantenimiento y conservación.
  8.  Entrega y recogida de herramientas municipales y control de determinados trabajos, bajo las órdenes del Alcalde, de las brigadas de trabajadores temporales del Ayuntamiento.
  9.  Cuidado de jardines y zonas de ocio, así como su acondicionamiento, y el manejo del material necesario para el desempeño de tales funciones.
  10.  Enterrador.
  11.  La prestación de cualquier otro servicio propio de su función y que le sea encomendado por el Ayuntamiento y para el que reciba la instrucción correspondiente.

TERCERO. Modalidad del Contrato

La modalidad del contrato será la que se ajuste a las condiciones reguladas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El carácter del contrato es laboral a tiempo parcial. La jornada de trabajo será de 20 horas semanales, el horario que deberá realizar el trabajador seleccionado será el legalmente determinado por la Alcaldía en función de las necesidades del servicio, sin perjuicio de la distribución horaria establecida, incluyendo tardes, domingos y festivos.

El puesto se halla dotado con las siguientes remuneraciones: 1.014,17€/mes agrupados en salario bruto, y extras, sin perjuicio de las adaptaciones o modificaciones que se deriven de lo que establezca anualmente a través de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Según lo dispuesto en el artículo 14 E.T. se establece un periodo de prueba de un mes, durante los cuales la Alcaldía de este Ayuntamiento podrá dejar sin efecto el contrato, mediante Resolución motivada y contratar al siguiente aspirante de la bolsa por orden de puntuación, aplicándole también a éste lo establecido anteriormente sobre el período de prueba y así sucesivamente.

CUARTO. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:

  1. Tener capacidad para ser contratado, conforme al Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  2. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre).
  3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  4. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
  5. Titulación: Certificado de escolaridad, o de estudios primarios o equivalente.
  6. Carnet de conducir, B1.
  7. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
  8. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución Judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  9. Aquellas personas que tengan discapacidad igual o superior al 33% deberán acreditarlo y serán admitidos a las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes, siempre que sus limitaciones no sean incompatibles con el normal desempeño de a las funciones o tareas correspondientes a los puestos convocados. Se realizarán las adaptaciones posibles en tiempo y medios en las pruebas selectivas si los interesados lo señalan en la solicitud de participación.

QUINTO. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Uceda, y se presentarán en la sede electrónica o en el Registro de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 18.4 de la Ley 39/2015, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara con arreglo al modelo que figura como Anexo I a estas bases.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el tablón de edictos, en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en los medios habituales de difusión: Bando móvil y página web.

La solicitud deberá ir acompañada por:

  • Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
  • Documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria.
  • Documentación acreditativa de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados.
  • Los requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes a plazas reservadas para personas con minusvalía son: Tener una minusvalía acreditada mediante certificado expedido por el organismo oficial correspondiente, así como un Informe Medico de adecuación o aptitud para el desempeño de las funciones objeto de la presente convocatoria. (El grado de minusvalía no podrá impedir el adecuado y normal cumplimiento de las tareas y cometidos del puesto de trabajo).

SEXTO. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de edictos, en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en los medios habituales de difusión: Bando móvil y página web, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, la Alcaldía aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de edictos, en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en los medios habituales de difusión: Bando móvil y página web. En la misma publicación se hará constar la composición del Tribunal Calificador.

SÉPTIMO. Tribunal Calificador

El Tribunal calificador, designado por la Alcaldía de este Ayuntamiento, estará constituido por cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes, todos ellos con voz y voto, del siguiente modo:

Un Presidente,  

Un Secretario,

Tres Vocales,

 Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

OCTAVO. Sistema de Selección y Desarrollo del Proceso

El procedimiento de selección de los aspirantes consistirá en  CONCURSO: El Tribunal, a la vista de los méritos alegados y acreditados, practicará la valoración respecto de aquellos candidatos que cumplan los requisitos de participación.

Baremo:

  1. Estar en posesión de cualquier titulación profesional relacionada con las tareas a desempeñar objeto de esta convocatoria, y distinta de la requerida para el acceso a la plaza convocada: 2 puntos.
  2. Poseer un carnet de conducir superior al de clase B1: 2 puntos.
  3. Cursos o seminarios y formación complementaria realizados, impartidos por organismos públicos o concertados con éstos, relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo, de hasta 25 horas 0,20 puntos por cada uno y de más de 25 y hasta 50 horas, 0,40 puntos, con un máximo de 2 puntos.
  4. Por servicios prestados: En la Administración Local en plazas de Operario/ Peón de servicio múltiples, 0,2 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 2 puntos. En otras empresas privadas en plazas de carácter similar, 0,1 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 2 puntos.

La puntuación máxima del concurso no podrá exceder de 10 puntos.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la baremación de méritos. En caso de empate entre dos o más aspirantes, el desempate se dirimirá por la mayor puntuación en el baremo establecido por el punto 4, si persistiese el empate se aplicará la mayor puntuación establecida en el punto 3 del baremo y se seguirá por el punto 2 y finalmente el 1. Finalmente el desempate que no se hubiere dirimido por los anteriores criterios, se hará por orden alfabético de la letra del primer apellido.

NOVENO. Relación de Aprobados y propuesta de constitución de Bolsa

El Tribunal de selección, tras puntuar los méritos de los aspirantes, publicará en el tablón de edictos, en la página web del Ayuntamiento y en los medios habituales de comunicación: bando móvil y página web, el listado de los candidatos seleccionados para formar parte de la Bolsa de Trabajo con la puntuación obtenida.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días para presentar alegaciones, trascurridos los cuales la Comisión resolverá los que se hubieran presentado y hará pública la lista definitiva de resultados.

A continuación, el Tribunal de selección propondrá al Ayuntamiento la lista de los candidatos ordenada por orden de mayor a menor puntuación obtenida en este proceso. La inclusión en la Bolsa de Trabajo no confiere derecho a nombramiento alguno. La Alcaldía efectuará la contratación del candidato una vez que la plaza esté vacante o sea necesaria por mejora, refuerzo y/o causa análoga, con independencia de la causa que lo motive, con el período de prueba y demás condiciones indicadas, utilizando para ello la modalidad de contrato adecuada según la legislación laboral.

DÉCIMO. Bolsa de Trabajo

La Bolsa de Trabajo así constituida tendrá una vigencia máxima de 3 años, a partir de la fecha del contrato del primer aspirante propuesto que haya aceptado el cargo. Dicha vigencia podrá prorrogarse hasta la constitución de una nueva bolsa. La gestión de esta Bolsa de Trabajo se regirá por las reglas establecidas en el artículo 48 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo de Empleo Público de Castilla-La Mancha, y por lo dispuesto en el Decreto 90/2006, de 4 de julio, modificado por Decreto 93/2021, de 14 de septiembre, sobre selección y gestión de bolsas.

En el momento en que se produzca una necesidad de  sustitución de vacante temporal se llamará a los candidatos de la bolsa por orden de la misma. La persona convocada deberá acudir a las oficinas municipales, en el día y hora en el que sea citada, provista de la siguiente documentación:

  • DNI o NIE en su caso.
  • Numero de afiliación a la Seguridad Social.
  • Número de cuenta bancaria para pago de nómina.

En el caso de que la persona convocada no se presente, o rechace el puesto, automáticamente dejará de formar parte de la bolsa; salvo justificación y petición expresa por escrito para continuar en la bolsa.

Si se aceptase su petición continuaría en la bolsa, pero pasando al último puesto de la misma.

Cuando un candidato no se presente o rechace el puesto se convocará a la persona que ocupe el puesto inmediatamente posterior de la bolsa.

Una vez finalizada el período de la contratación temporal, la persona vuelve a la bolsa ocupando el último lugar de la misma.

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

UNDÉCIMO. Protección de datos

Los datos de carácter personal facilitados durante el proceso serán incluidos en un fichero cuyo responsable es el Ayuntamiento de Uceda con el fin exclusivo de realizar la selección de los/as aspirantes a los puestos convocados, no pudiendo ser cedidos a terceros para ninguna otra finalidad. El derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales podrá ejercitarse en cualquier momento ante el propio Ayuntamiento de Uceda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y su normativa de desarrollo.

DUODÉCIMO. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 30 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, que podrá interponerse en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). En lo no previsto en las bases será de aplicación la legislación contenida en la base primera.

En Uceda, a 21 de septiembre de 2023. Fdo. El Alcalde. D. Domingo Canfran Ajo

ANEXO I

SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DEL PUESTO DE TRABAJO DE OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES DEL AYUNTAMIENTO DE UCEDA.

D/Dª.……………………………………………………………………………………………......., con D.N.I. nº ………………………………………………, y domicilio a efectos de notificación en el municipio de ……………..………..…………………………………………, calle……………………………………………………, nº……………..…, y teléfono………………………………….……… móvil…………………………………………, y correo electrónico: ...................................................

EXPONE:

PRIMERO.- Que habiendo sido convocada la creación de una bolsa de trabajo para cubrir las necesidades de provisión temporal del puesto de trabajo de Operario de Servicios Múltiples, personal laboral del Ayuntamiento de Uceda, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, número…………………………………..… de fecha………………………………………………..

SEGUNDO.- Que declara reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia. TERCERO.- Que declara conocer y aceptar las bases de la convocatoria y adjunta la documentación exigida en las mismas.

Por todo ello, SOLICITA que se admita esta solicitud para el proceso de selección para la creación de la Bolsa de Trabajo del puesto de Operario de Servicios Múltiples del Ayuntamiento de Uceda.

En……………………………………………………..…………, a…………de…………………………….de 2023.

El/La solicitante, Fdo.:……………………………..

Los datos de carácter personal facilitados durante el proceso serán incluidos en un fichero cuyo responsable es el Ayuntamiento de Uceda con el fin exclusivo de realizar la selección de los/as aspirantes a los puestos convocados, no pudiendo ser cedidos a terceros para ninguna otra finalidad. El derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales podrá ejercitarse en cualquier momento ante el propio Ayuntamiento de Uceda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y su normativa de desarrollo.

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE UCEDA

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Empleo
  • Municipios: Uceda
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