AYUNTAMIENTO DE VALDEAVERUELO
3005
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo lenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de Celebración de encierros tradicionales de reses bravas por el campo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior e Justicia de Castilla_la Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE ENCIERROS TRADICIONALES DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO EN VALDEAVERUELO.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Fundamento legal.
La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,por el que se prueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, y el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha (modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto).
Artículo 2. Objeto y ámbito.
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de medidas y acciones para el control del desarrollo de los encierros tradicionales de reses bravas por el campo, que se celebran en esta localidad con motivo de las Fiestas patronales locales.
Artículo 3.- Definición.
A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por «Encierro tradicional de reses bravas por el campo» el espectáculo consistente en el traslado del ganado desde la zona de corrales a otro lugar previamente determinado y apropiado, en el campo,para su posterior encierro, según el itinerario establecido al efecto.
Artículo 4.- Duración.
La duración del encierro tradicional de reses por el campo, será de tres horas. Si transcurrido este tiempo no hubiera sido posible su finalización por problemas en el manejo de las reses u otras causas imprevistas, el presidente adoptará, dentro de los treinta minutos siguientes, las medidas oportunas para su inmediata conclusión.
Artículo 5. Zonas de encierro.
Dentro de los encierros por el campo existirán, al menos, las siguientes zonas, debidamente delimitadas:
1) Zona de corrales:
La zona de corrales será aquella en la que deberán situarse las reses para dar comienzo al encierro por el campo. La ubicación se determinará en el Plan de Encierro que forma parte de la presente Ordenanza. Los elementos de cierre de esta zona deberán reunir las adecuadas condiciones de seguridad y solidez, de acuerdo con la certificación emitida al efecto por el técnico competente.
2) Zona de suelta:
La zona de suelta es aquella donde se sueltan las reses desde la zona de corrales, constituyendo un espacio estrictamente reservado a los participantes, sean estos caballistas, corredores o miembros de la organización del encierro.
Esta zona deberá señalizarse o acotarse mediante procedimientos considerados eficaces y suficientes para advertir a los no participantes de que deben abstenerse de penetrar en ella y evitar razonablemente el riesgo de que las reses la abandonen.
La delimitación de esta zona exigirá la adopción de las siguientes medidas de seguridad:
a) El corte de los caminos y carreteras de acceso a la misma, con el fin de evitar la penetración en ella de personas o vehículos no autorizados.
b) La indicación del lugar en que se habrá de ubicar el personal de la organización encargado, en su caso, de reconducir las reses hacia el itinerario previsto.
c) La prohibición de acceso a dicha zona de cualquier vehículo ajeno a la organización del festejo.
Si las reses traspasaran dicha zona o por su actitud fuera razonable pensar que fueran a abandonarla, se utilizarán los mecanismos de control previstos al efecto en el plan del encierro.
3. Zona de espectadores:
La zona de espectadores la forman el lugar o los lugares donde habrán de ubicarse las personas que acudan a la celebración del festejo y que no tengan la condición de participantes. Si alguno de los espectadores abandonase esta zona, adquirirá automáticamente la condición de participante en el festejo,siempre que se adentre voluntariamente en la zona de suelta. Esta zona estará situada fuera de la señalada como de suelta y deberá estar debidamente vallada,salvo que, por la naturaleza accidentada del terreno,se encuentre situada en un punto de imposible acceso para las reses. De encontrarse vallada, dicho vallado deberá reunir las adecuadas garantías de seguridad y solidez.
4) Zona de finalización:
Es aquella zona en la que se encierran las reses tras la terminación del festejo, pudiendo coincidir o no con la zona de corrales. Esta zona se encontrará cerrada, debiendo reunir sus elementos de cierre las necesarias condiciones de seguridad y solidez. La ubicación de esta zona se determina en el Plan de Encierro.
Artículo 6. Desarrollo de los encierros por el campo.
Las reses permanecerán siempre acompañadas de los cabestros, entendiéndose como tales únicamente a los machos castrados, que serán al menos tres en cada encierro. Para el control de las reses, tanto en sus desplazamientos de una a otra de las zonas del encierro,como durante su permanencia en la zona de suelta,se contará con un mínimo de seis caballistas, que seguirán las instrucciones del Director de lidia y habrán de ser designados por el Presidente del festejo. Durante el traslado de las reses de una a otra delas zonas descritas, los caballistas y los vehículos designados al efecto se encargarán de mantener entre la manada y el resto de participantes una distancia de seguridad estimada como mínimo en doscientos metros. Los vehículos, previamente inscritos en el Ayuntamiento, que sirvan de refugio a los participantes y colaboren en el buen desarrollo del festejo podrán hallarse en las zonas del encierro durante su celebración. La mayor parte de las plazas disponibles en tales vehículos habrán de estar vacías. En ningún caso, se permitirá la presencia de vehículos distintos a los autorizados por el ayuntamiento y comunicados a las fuerzas y cuerpos de seguridad intervinientes con antelación al comienzo del festejo, salvo las ambulancias y, en su caso, los vehículos de las fuerzas y cuerpos de seguridad y de los servicios de protección civil. El número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro será de seis.
El encierro finalizará con el traslado de las reses desde la zona de suelta hasta la zona de finalización. En todo caso, las reses que sean objeto de un encierro por el campo no podrán ser posteriormente lidiadas.
TÍTULO II. PLAN DEL ENCIERRO
Artículo 7. Ubicación de la zona de inicio.
Serán los corrales portátiles ubicados en el terreno rústico del paraje de El Castillejo, en el polígono2 parcela 286
Artículo 8. Zona de suelta.
La zona de suelta estará constituida por la zona prevista de recorrido de las reses que se extiende desde el paraje «El Castillejo», lugar de suelta delas reses, y discurre por los parajes «Llano del Cochino», «Los Majanos», «El Navajo», «El Tocador»,«El Diablo» y «Torre Cabrón»
Artículo 9. Zona de espectadores.
La zona de espectadores del encierro por el campo estará situada en el polígono 2 parcela 57.
Artículo 10. Zona de finalización.
La zona de finalización coincide con la zona de inicio.
Artículo 11.- Itinerario.
Antes del comienzo del encierro se anunciará con el lanzamiento de un cohete las reses saldrán de la zona de inicio indicada y seguirán al menos 100 metros hasta adentrarse en la zona de suelta donde permanecerán las reses para su disfrute hasta que decida el presidente. Una vez que este lo ordene, se iniciará la reconducción de las reses nuevamente por los caballistas en sentido inverso hasta llegar donde se encuentran los corrales de la zona de finalización, se volverá a lanzar tres cohetes para avisar la finalización del festejo.
TÍTULO III. DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS ENCIERROS
Artículo 12. Número mínimo de caballistas encargados de la conducción de las reses de una o otra zona del encierro.
El número mínimo de caballistas para la realización de estas tareas será de seis.
Artículo 13.- Número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro.
El número de vehículos de los que dispondrá la organización será como mínimo de seis, que se encargarán del refugio de los participantes, así como de colaborar en el buen desarrollo del festejo siguiendo las instrucciones encomendadas tanto por el organizador del festejo como del presidente de este.
ARTÍCULO 14.- Duración del encierro
La duración máxima del encierro será de tres horas, si por problemas de manejo de las reses o porque se produzcan situaciones de especial riesgo el presidente adoptará dentro de los treinta minutos siguientes las medidas oportunas para su inmediata conclusión
ARTÍCULO 15.- Servicios específicos de control de los que dispondrá el organizador para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante un eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija.
Para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija, se dispondrá de vehículos autorizados, cabestros, caballistas, sogas y otros mecanismos de control en número y preparación suficiente que permitan la inmovilización de la res, se podrá disponer de rifle adormecedor que se utilizará como último recurso y de los demás previstos en la normativa sectorial aplicable.
Artículo 16. De los corredores y espectadores en zona del encierro.
Durante el paso de toros y cabestros, los corredores y espectadores participarán según los usos y costumbres tradicionales, no permitiéndose el empleo de objetos que puedan dañar a las reses. Podrán participar en el festejo las personas que voluntariamente lo deseen y que se encuentren en plenas facultades físicas que lo permitan. No podrán participar menores de dieciséis años ni mayores de sesenta y cinco años, así como los que estén en estado de embriaguez o que no puedan participar por los motivos que se relacionan en el artículo 22 del Reglamento de Festejos Taurinos Populares. Los participantes deberán seguir, en todo momento, las indicaciones que la organización les haga directamente. Los participantes asumen un riesgo voluntario, por lo que la organización declina cualquier responsabilidad por correr en el festejo.
TÍTULO IV. PROHIBICIONES Y LIMITACIONES
Artículo 17. Durante la celebración del encierro,queda prohibida la circulación y estacionamiento, en todo el recorrido del encierro de los toros, a todo vehículo de motor no autorizado
Artículo 18. Queda totalmente prohibido acompañar a la manada durante el recorrido campestre a cualquier vehículo a motor o mecánico que no esté autorizado. Los vehículos autorizados deberán dejar al menos la mitad de sus plazas libres para el amparo y cobijo de los participantes si fuese necesario.
Artículo 19. La conducción de las reses se realizará por la zona de suelta. En caso de salirse los animales de esta zona y dirigirse a otra, se tratará de reconducirlos hacia ella y, si las reses bravas tratasen de abandonar la zona de suelta, se las paralizará mediante un disparo adormecedor, para lo cual,habrá un vehículo de seguridad por cada res, en el que habrá una persona con la preparación suficiente para este propósito.
TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 20. Infracciones.
Las infracciones a lo preceptuado en esta ordenanza podrán sancionarse de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como con lo establecido en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, y en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos de Castilla-La Mancha, y demás legislación vigente en la materia.
Artículo 21. Otras responsabilidades.
En los supuestos que se aprecie, que las infracciones a la presente Ordenanza puedan tener otras responsabilidades, bien de tipo penal, civil o de tráfico, se trasladará el expediente a la institución correspondiente para que proceda conforme a la normativa aplicable.
Disposición adicional primera.
Reglamento taurino. El Ayuntamiento velará por el fiel cumplimiento del Reglamento Taurino y en especial de su artículo 93.
Disposición adicional segunda.
Sentido cívico. La organización apela al buen sentido cívico y festivo de los participantes y visitantes, para conseguir el normal desarrollo de los encierros.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango vinieran regulando esta materia en el Ayuntamiento de Valdeaveruelo. En concreto, queda derogada la Ordenanza municipal por la que se regulada celebración de los encierros tradicionales de reses bravas por el campo (BOP n. º 109 de 9 de septiembre de 2016).
Valdeaveruelo a 29 de agosto de 2023.- El Alcalde D. Alberto Cortés Gómez