AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA
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En sesión extraordinaria de Pleno de fecha 11 de julio de 2023, se acordó y aprobó la constitución de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, se aprobó el nombramiento de los Concejales que formarán parte de dicha Junta, lo que se publica a los efectos de los artículos 43, 44, 45 y 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, cuyo acuerdo se transcribe literalmente:
«Primero.- Constituir la Junta de Gobierno Local, la cual quedará integrada por los siguientes miembros designados por la Alcaldía.
- Dª. María Jesús Merino Poyo (Presidenta)
- D .Felipe Lucio Moreno (Vocal)
- D. Jose Antonio Arranz de Miguel (Vocal)
- Dª Aránzazu Pérez Gil (Vocal)
Segundo.- La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria cada quince días, conforme a lo dispuesto en el art. 112 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, los martes no declarados festivos.
La periodicidad señalada podrá modificarse a criterio de la Alcaldía, la cual queda facultada para que cuando la convocatoria coincida con períodos de vacaciones, avance o retrase la convocatoria para facilitar así la máxima asistencia de los componentes de la Junta. Igualmente, en casos de urgencia la Alcaldesa podrá convocar la Junta de Gobierno Local con carácter extraordinario.
La convocatoria de las sesiones de la Junta, cualquiera que sea su clase, se realizará a través de medios electrónicos, preferiblemente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sigüenza.
Tercero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias:
- Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas (art. 21,1.g, LBRL)
- -La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidos expresamente al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización (art. 21.1.j) LBRL).
- -La concesión de cualquier tipo de licencias municipales en todo orden competencial asignadas a la Alcaldía, salvo que las leyes sectoriales atribuyan la competencia al Pleno o a la Junta de Gobierno. Se exceptúan las licencias de obra menor y las de ocupación de la vía pública, así como las actividades sujetas al régimen de comunicación o declaración responsable, que siguen siendo competencia de la Alcaldía (art. 21.1 q) LRBRL9
- -La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y siempre que estén previstos en el presupuesto (Art. 21.1.o) LBRL).
- -La contratación de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada (D.A. 2º LCSP).
Se excluyen de esta delegación los contratos menores por su cuantía a los que se refiere el artículo 118 de la LCSP, que seguirán siendo competencia de la Alcaldía.
- Bonificaciones y exenciones sobre ingresos de derecho público de competencia de la alcaldía.
Cuarto. - Publicar el presente Acuerdo de Pleno en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la adopción del mismo.»
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante El Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Sigüenza a 12 de julio de 2023. LA Alcaldesa, María Jesús Merino Poyo.