AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO
2392
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) así como en el artículo 104.3 del mismo cuerpo legal, se hacen públicas las resoluciones de la Alcaldía de este Ayuntamiento por la que se determinan y nombran los concejales y las concejalas en régimen de dedicación exclusiva o parcial y del nombramiento del personal eventual para el mandato corporativo 2023-2027 y que figuran, respectivamente, como Anexo I y II del presente Anuncio.
Cabanillas del Campo, 6 de julio de 2023. Firmado: El Alcalde, José García Salinas
Anexo I:
«Antecedentes y fundamentos de Derecho
I.- El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de junio de 2023 ha determinado que el número de miembros de la Corporación que serán desempeñados por el ejercicio de sus cargos en régimen de dedicación exclusiva será de 5, en concreto, la persona titular de la Alcaldía, el/la Primer Teniente de Alcalde y 3 concejales. Asimismo, en dicha sesión se ha acordado que el número de miembros que lo ejercerán en régimen dedicación parcial será de 3 concejales, y conforme a lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), realizarán funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollarán responsabilidades que así lo requieran, con una dedicación efectiva mínima de al menos el 75 por 100 de la jornada semanal ordinaria establecida para los empleados municipales.
II.- En la referida sesión se ha acordado que las retribuciones brutas anuales de dichos cargos, y que se percibirán prorrateadas en doce pagas mensuales todas ellas de igual importe, serán las que se indican a continuación, y conforme a dicho acuerdo, se actualizarán en el mismo porcentaje que determine la ley en cada momento para el personal al servicio del sector público, si bien, en todo caso, con el límite de las retribuciones fijadas para los miembros de las corporaciones locales por la legislación especialmente aplicable:
- Titular de la Alcaldía, con dedicación exclusiva: 51.500,00 € brutos anuales.
- Primer Teniente de Alcalde con dedicación exclusiva: 47.000,00 € brutos anuales.
- 3 concejales o concejalas con dedicación exclusiva: 31.000,00 € brutos anuales.
- 3 concejales o concejalas con dedicación parcial al menos el 75 por 100 de jornada: 30.000,00 € brutos anuales.
III.- Estas dedicaciones se justifican en las delegaciones acordadas mediante Decreto de la Alcaldía nº 776/2023, de 19 de junio, así como en el nombramiento de los tenientes de alcalde por decreto nº 783/2023, de 19 de junio, en las que se detallan las delegaciones y responsabilidades que se encomiendan a los ahora designados. Los efectos de esta resolución serán en los términos del dispositivo Duodécimo del referido acuerdo plenario.
IV.- La Alcaldía tiene la atribución legal para adoptar este acuerdo en virtud de lo dispuesto en el Dispositivo Sexto del referido acuerdo plenario, así como en el artículo 21.1.s) LBRL.
En virtud de lo expuesto, SE DISPONE:
Primero.- Se designa como miembro de la Corporación que ejercerá su cargo en régimen de dedicación exclusiva al Primer Teniente de Alcalde, don Luis Blanco Herranz, que percibirá las retribuciones señaladas en el apartado II.b) del cuerpo de la presente resolución.
Segundo.- Se designan como concejales y concejalas de la Corporación que ejercerán su cargo en régimen de dedicación exclusiva y que percibirán las retribuciones señaladas en el apartado II.c) del cuerpo de la presente resolución, las siguientes personas:
- Javier Inés Serrano.
- María del Carmen Martínez Moreno.
- Mario Valiente García.
Tercero.- Se designan como miembros de la Corporación que ejercerán su cargo en régimen de dedicación parcial al 75 por 100 de la jornada semanal ordinaria establecida para los empleados municipales por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, y percibiendo las retribuciones señaladas en el apartado II.d) del cuerpo de la presente resolución, los concejales y concejalas siguientes:
- Don Javier Blanco Melero.
- Doña Abigail del Carmen Cordero Gaviño.
- Doña María Soria Miguel.
Cuarto.- El reconocimiento de la dedicación exclusiva a un miembro de la Corporación exige la dedicación preferente del mismo a las tareas propias de su cargo, sin perjuicio de otras ocupaciones marginales que, en cualquier caso, no podrán causar detrimento a su dedicación a la Corporación. En el caso de que tales ocupaciones sean remuneradas, se requerirá una declaración formal de compatibilidad por parte del Pleno. Las percepciones de los cargos con dedicación exclusiva serán incompatibles con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (LIPSAP), a la que, por aplicación de la ley, quedan sometidos, debiendo formular al efecto las declaraciones exigidas por dicha normativa. Los miembros de las Corporaciones locales que sean personal de las administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes solamente podrán percibir retribuciones por su dedicación parcial a sus funciones fuera de su jornada en sus respectivos centros de trabajo, en los términos señalados en el artículo 5 LIPSAP, a la que, por aplicación de la ley, quedan sometidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 75.6 LBRL.
No obstante, en los supuestos de miembros de las Corporaciones locales en la situación de dedicación parcial a que hace referencia el artículo 75.2 LBRL, se podrán percibir retribuciones por tal dedicación, siempre que la desempeñen fuera de su jornada de trabajo en la Administración, y sin superar en ningún caso los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. La Administración en la que preste sus servicios un miembro de una Corporación local en régimen de dedicación parcial y esta última deberán comunicarse recíprocamente su jornada en cada una de ellas y las retribuciones que perciban, así como cualquier modificación que se produzca en ellas.
Quinto.- Sobre las retribuciones indicadas se practicarán las preceptivas retenciones a cuenta del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como las deducciones por cuotas del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social, o régimen protector aplicable, y en general, cuantas estipulen las normas aplicables.
Sexto.- Los cargos designados serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74 LBRL.
Séptimo.- Estas dedicaciones surtirán efecto desde el día siguiente a la aceptación expresa por escrito del nombramiento en el plazo máximo de 3 días hábiles desde su notificación, transcurrido el cual, sin dicha manifestación, se entenderá no aceptada. Junto con la aceptación de la dedicación deberá formular la oportuna declaración de incompatibilidades a los efectos de lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Octavo.- Las respectivas designaciones acordadas en la presente resolución quedarán sin efecto en el momento en que alguno de los nombrados pierda su condición de concejal o concejala, y en todo caso, podrán ser revocadas motivadamente en cualquier momento por la Alcaldía.
Noveno.- Esta resolución se notificará en legal forma a las personas designadas. De ella se dará cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en la Sede Electrónica, Portal de Transparencia y Tablón de Anuncios municipales.
Décimo.- Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse de las siguientes formas:
a) Interposición directa de recurso contencioso-administrativo: en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o al de la publicación del acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA).
b) Recurso potestativo de reposición alternativamente al recurso contencioso-administrativo: ante el señor Alcalde, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o la publicación del acto, de conformidad con el artículo 52 LBRL, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de haberse interpuesto por haber transcurrido el plazo de un mes que es el máximo para dictarlo y notificarlo (artículos 24.1 y 123.2 LJCA).
d) Asimismo, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente».
Anexo II:
«Antecedentes y fundamentos de Derecho
I.- El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de junio de 2023 ha determinado que durante el mandato de la Corporación Municipal 2023-2027, el número del personal eventual será de 2 puestos, fijando igualmente sus características y retribuciones.
II.- Tal como se indica en el citado acuerdo plenario, conforme a lo dispuesto en los artículos 18.1 y 23.2 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (LEPCLM), respectivamente, el personal eventual debe estar contenido tanto en la Plantilla como en la Relación de Puestos de Trabajo, así como contar con crédito adecuado y suficiente.
Asimismo, dicho acuerdo recoge expresamente lo siguiente: “El puesto de Gabinete de Comunicación del Ayuntamiento está previsto en dichos instrumentos (puesto nº 63 de la Relación de Puestos de Trabajo) y puede nombrarse una vez sea adoptado y efectivo el presente acuerdo, si bien es preciso modificarlo para adaptarlo a sus nuevas retribuciones, no pudiendo aplicarse éstas hasta su aprobación definitiva y entrada en vigor. El otro puesto, el de Gabinete del equipo de gobierno no está previsto en los referidos instrumentos. Por ello, procede iniciar los expedientes correspondientes para adaptarlos a las previsiones expuestas del presente acuerdo, lo que determina igualmente, que el nombramiento del Gabinete del equipo de gobierno solo podrá efectuarse por la Alcaldía una vez que estén aprobados definitivamente y vigor los referidos instrumentos y se cuente con crédito adecuado y suficiente.”
III.- Conforme al artículo 104.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), el nombramiento y cese del personal eventual es libre y corresponde al Alcalde y cesan automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento, y así lo establece igualmente, el artículo 41.14.d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF).
IV.- Hasta el 17 de junio de 2023, día de la constitución de la Corporación resultante de las elecciones locales celebradas el pasado 28 de mayo de 2023, el referido puesto de Gabinete de Comunicación estaba ocupado por don Oscar Cuevas Moral, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto de la Alcaldía 1082/2019, de 31 de octubre.
A la vista del excelente y dedicado trabajo realizado por el señor Cuevas durante los últimos cuatro años, se considera conveniente proceder otorgarle un nuevo nombramiento para el citado puesto durante el presente mandato corporativo, y no habiendo variado los requisitos exigidos para su desempeño en el acuerdo plenario referido en el apartado I, consta ya en el Ayuntamiento el cumplimiento de los mismos, por lo que procede sin más, efectuarlo.
En virtud de lo expuesto, SE DISPONE:
Primero.- Se nombra a don Oscar Cuevas Moral para el puesto de naturaleza eventual de Gabinete de Comunicación del Ayuntamiento, correspondiente al puesto nº 63 de la vigente Relación de Puestos de Trabajo.
Segundo.- Sin perjuicio de lo dispuesto más adelante, el puesto se desempeñará en tipo de jornada flexible a conveniencia municipal, conforme a lo dispuesto en la citada Relación de Puestos de Trabajo en los términos del referido acuerdo de Pleno de 27 de junio de 2023. Las retribuciones anuales del puesto por todos los conceptos serán de 26.203,92 € distribuidas en 12 pagas de igual importe. Estas retribuciones se actualizarán en el mismo porcentaje que determine la ley en cada momento para el personal al servicio del sector público, si bien, en todo caso, con los límites especiales, que, en su caso, fuesen aplicables. Conforme a lo dispuesto en el artículo 92.4 LEPCLM, en ningún caso, podrá percibir gratificaciones extraordinarias ni incentivos por rendimiento.
Tercero.- Conforme a lo dispuesto en el acuerdo de Pleno referido en el apartado I de la presente resolución, una vez tramitada y en vigor la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo prevista en aquel, en su caso, las retribuciones anuales por todos los conceptos quedarán fijadas en los términos de la misma.
Cuarto.- Esta resolución se notificará en legal forma al nombrado, para su aceptación y toma de posesión en el plazo máximo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, debiendo prestarse acto de juramento o promesa, conforme a lo dispuesto en el artículo primero del Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas, así como las declaraciones correspondientes por aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Quinto.- De esta resolución se dará cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en la Sede Electrónica, Portal de Transparencia y Tablón de Anuncios municipales.
Sexto.- Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse de las siguientes formas:
- Interposición directa de recurso contencioso-administrativo: en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o al de la publicación del acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA).
- Recurso potestativo de reposición alternativamente al recurso contencioso-administrativo: ante el señor Alcalde, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o la publicación del acto, de conformidad con el artículo 52 LBRL, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de haberse interpuesto por haber transcurrido el plazo de un mes que es el máximo para dictarlo y notificarlo (artículos 24.1 y 123.2 LJCA).
- Asimismo, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente».