AYUNTAMIENTO DE ILLANA
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato y calificación
El objeto del contrato es la adjudicación de la gestión del servicio público de bar del Polideportivo Municipal de Illana.
La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSUALA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación de la concesión será el procedimiento de abierto, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula octava.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil del contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: illana.sedelectronica.es.
CLÁUSULA CUARTA. Canon
El canon que sirve de base a la licitación se fija en 350,00 € (Trescientos cincuenta euros), actualizado al índice de precios al consumo, se abonará con una periodicidad anual.
[El canon comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados].
CLÁUSULA QUINTA. Duración
La duración del contrato de gestión de servicio público de BAR DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL será de 3 años, prorrogables por uno más.
El Bar deberá cumplir el horario legal, teniendo abierto al público todos los días desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto del 2023 (meses que se repetirán en los años sucesivos). Durante el resto del año la apertura será opcional, siempre respetando los horarios establecidos. El Ayuntamiento determinará los períodos de vacaciones.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Deberes y Facultades del Concesionario
- Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del dominio público objeto de la concesión.
- Obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la actividad.
- Gestionar y explotar la actividad.
- Obligación de pagar el canon establecido en el presente Pliego. Este comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
- Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado.
- Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la Entidad Local, dentro del plazo fijado, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
- Esta concesión se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros:
A) Obligaciones del Contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
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- a) Respetar el objeto de la concesión y los límites establecidos en la misma, atendiendo el servicio de Bar-Terraza del Polideportivo Municipal de Illana debidamente.
b) Mantener en buen estado las instalaciones del Bar-Terraza del Polideportivo, en perfectas condiciones de limpieza e higiene, así como la maquinaria y utensilios, soportando los gastos que se deriven del mantenimiento en condiciones de ornato y salubridad de las instalaciones del Bar, y en especial los gastos de pinturas, así como de los servicios que se le asignen para su uso.
c) El concesionario correrá con los gastos de electricidad del Bar, mediante liquidación del recibo obtenido de la lectura del contador al efecto.
d) El Bar deberá cumplir el horario legal, teniendo abierto al público todos los días desde el 1 de Julio hasta el 31 de agosto de 2021. Durante el resto del periodo de adjudicación la apertura será opcional, siempre respetando los horarios establecidos. El Ayuntamiento determinará los períodos de vacaciones.
e) No podrán instalarse en el Bar ningún tipo de máquinas recreativas.
f) No se podrán servir bebidas o cualquier otra cosa fuera de la barra o terraza.
g) No podrá realizar ningún tipo de obra o de reforma sin permiso del Ayuntamiento.
h) Deberá realizar inventario de los útiles y maquinaria que, al comienzo de la prestación del servicio se hallen en el Bar-Terraza del Polideportivo Municipal de Illana, siendo asimismo responsable del mobiliario.
i) Serán por cuenta del adjudicatario todas las obligaciones derivadas del uso y disfrute de la actividad concedida, uso que se admite por su cuenta y responsabilidad:
- Sobre derecho de admisión.
- Sobre seguro de hurto, robo, expoliación, de contenido y continente, y Responsabilidad Civil.
j) Al tratarse de una concesión que se otorga en base a las circunstancias personales y condiciones familiares del solicitante, no será transmisible dicha concesión a terceros. Se admitirá únicamente la transmisión a título gratuito a miembros de la familia, exigiéndose que medie una relación de parentesco de hasta de segundo grado, y siempre que el Ayuntamiento compruebe que subsisten las circunstancias que motivaron la concesión, y previa solicitud al Ayuntamiento.
k) Explotar de manera personal la actividad del Bar, si bien será admisible con los condicionamientos legales exigibles, que tal actividad pueda ser ejercida por familiares de hasta segundo grado, y pudiendo contratar empleados.
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- l) Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, así como atender los impuestos o tasas estatales, provinciales o municipales que correspondan.
ll) Los concesionarios tendrán expuestos siempre en el Bar, y en sitio visible, el documento que reciba del Ayuntamiento conforme le ha sido adjudicado.
-
- m) Los precios de los artículos que se expendan en el establecimiento no podrán exceder de los precios de venta del resto de los bares y terrazas de Illana. La lista de precios deberá estar siempre expuesta al público en lugar visible.
n) Cumplir fielmente todo lo dispuesto en el Reglamento General de Policía, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/82, de 26 de agosto; por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30 de noviembre de 1961 y en general cuantas normas se dicten de protección del Medio Ambiente, seguridad e higiene
ñ) Concertar un Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio y Accidentes.
l) Proceder al pago del canon en el plazo de 15 días desde la firma del contrato.
o) Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. Dicho gasto deberá pagarse en el momento de la firma del contrato.
B) Obligaciones de la Administración
El Ayuntamiento queda obligado a mantener al concesionario en el uso y disfrute del derecho concedido, e indemnizarle en los supuestos en que proceda.
CLAUSULA OCTAVA. Facultades de la Corporación
- Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o sin él cuando no procediere.
- Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones.
CLÁUSULA NOVENA. Reversión
Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes objeto de la concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de tiempo anterior a la reversión, que será de un mes, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
Al término del plazo de la concesión revertirá a propiedad del Ayuntamiento la instalación del Bar del Polideportivo Municipal de Illana. Deberá encontrarse en buen estado de conservación, a cuyo efecto, el Ayuntamiento designará los técnicos, acompañados del inventario de entrega inicial, para inspeccionar el estado en que se encuentren las instalaciones, ordenando, a la vista de los resultados de la inspección técnica, la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que se estimasen necesarias para mantener aquellas en las condiciones previstas. Las obras y trabajos de reparación o reposición que deban efectuarse serán de cuenta del concesionario.
Por otra parte el concesionario vendrá obligado a abandonar y dejar libre y vacío, a disposición de la Administración, dentro del plazo, el bien objeto de utilización y a reconocer la potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
CLÁUSULA DÉCIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar.
1. La capacidad de obrar se acreditará:
- En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
- En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Presentación de Oferta y Documentación Administrativa
7.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
7.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Presentación Manual
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a que los destinatarios del procedimiento, por las características del contrato, en su mayoría, son personas físicas que no están obligadas a relacionarse con la Administración mediante procedimientos electrónicos.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento con domicilio en Plaza de la Constitución 1, en horario de 10:00 a 13:30, de lunes a viernes, dentro del plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante y en el boletín oficial de la Provincia de Guadalajara.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario- Interventor Accidental. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
7.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de cinco días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
7.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar la explotación del servicio por el Ayuntamiento de Illana del bien Bar Polideportivo Municipal». La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre «A»: Documentación Administrativa.
- Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación que permita la valoración de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, la representación.
- Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
b) Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad,_____________ con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación la explotación del servicio del Bar Polideportivo Municipal, ante el Ayuntamiento de Illana.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de la explotación
del servicio del Bar Polideportivo Municipal.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
- Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.]
- Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante,
Fdo.: »
SOBRE «B» OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad, con NIF nº _________________enterado del expediente para la explotación del servicio del Bar Polideportivo Municipal anunciado en el perfil de contratante y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando por el bien la cantidad de euros.
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: .».
CLÁSULA DECIMOSEGUNDA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
A. Criterios de preferencia que se puntuarán en orden decreciente:
1º.- Por oferta económica igual al tipo de licitación (350,00 €): 2 puntos. Por cada 100 € más 0,25 puntos, hasta tres puntos.
2º.- Por compromiso de desarrollo de actividades: 0,50 puntos, hasta
un máximo de 2 puntos.
3º.- Experiencia acreditada en el sector de hostelería: 1 punto.
4º.- Experiencia acreditada en la gestión de este Bar Polideportivo: 1 punto.
5º.- Carnet de manipulador de alimentos: 1 punto.
6º.- Cargas familiares: al objeto del presente concurso se entiende por unidad familiar la compuesta por el declarante, esposo/a e hijos menores de 18 años, no emancipados, acreditado mediante fotocopia del libro de familia: 1 punto.
CLÁUSULA DECIMOTERCER. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales aquellos que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario o laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario el de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las 11:00 horas procederá a la apertura de los sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a 3 días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.
Finalmente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen las ofertas económicas y los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación es automática («B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
- En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
- Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
- Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido [un año/6 meses] desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLAUSULA DECIMOSÉPTIMA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
CLÁUDULA DECIMOCTAVA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Penalidades por Incumplimiento
Incumplimiento
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
El Ayuntamiento no se hará responsable de la falta de pago de los concesionarios a sus proveedores, ni de los deterioros o robos que se puedan cometer en el Bar-Terraza del Polideportivo, que estarán cubiertos por los correspondientes seguros, por cuenta del adjudicatario, y a favor del Ayuntamiento.
Si el concesionario cometiese una infracción de carácter leve, se le impondrá una sanción que no sobrepasará la cantidad de CIEN EUROS (100,00 €).
Serán infracciones leves:
- Los retrasos en el cumplimiento de las obligaciones del concesionario.
- Las desobediencias a los Decretos de la Alcaldía que se dicten en relación con el objeto del presente.
- El no sometimiento a la inspección de los Servicios Técnicos Municipales.
- No exhibición de la Licencia Municipal. Serán infracciones graves:
- La reiteración por parte del concesionario en actos que den lugar a sanciones leves.
- La actuación del concesionario que dé lugar a la depreciación del dominio público o bien la de las instalaciones.
- El uso anormal del dominio público concedido.
- El ejercicio de una actividad sobre el dominio que no sea la que tiene por objeto dicha concesión.
- El incumplimiento del horario y turno de vacaciones previsto en el artículo 11, apartado d).
Con independencia de la sanción, cuando se produjesen daños al dominio o a las instalaciones, y no sean como consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor, la Administración podrá imponer la indemnización de los mismos.
Tendrán el carácter de infracciones muy graves:
- La infracción gravísima de las obligaciones esenciales del concesionario.
- La reiteración de sanciones graves.
- El no ejercicio de la actividad por el concesionario, en las condiciones previstas en el artículo 11, apartado k).
En estos supuestos procederá multa de DOSCIENTOS (200,00 €), la primera ocasión, y en caso de reincidencia o reiteración podrá ser declarada la extinción de la concesión.
La imposición de sanción por falta leve, requerirá expediente sumario en el que deberá ser oído el infractor. Las infracciones por falta grave o muy grave se sancionarán con arreglo a lo establecido en los artículos 133 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Extinción de la Concesión
La concesión otorgada se extingue:
- Por vencimiento del plazo.
- Por desaparición del bien sobre el que hayan sido otorgadas.
- Por desafectación del bien.
- Por renuncia del concesionario.
- Por revocación de la concesión.
- Por resolución judicial.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Unidad Tramitadora
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada de la tramitación y seguimiento del expediente será la Secretaría del Ayuntamiento de Illana, sita en Plaza de la Constitución nº 1, 19119 de Illana, teléfono 969 13 30 01 y correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes
Illana, a 9 de mayo de 2023, El Secretario Acctal, Fdo.: Joaquín Javier Toledano García-Blanco