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Budia
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Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
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Hiendelaencina
Hijes
Hita
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Hontoba
Horche
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Jirueque
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Lupiana
Luzaga
Luzón
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Mantiel
Maranchón
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Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
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Pareja
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Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
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Sigüenza
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Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
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Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
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Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
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Miércoles, 10 Mayo 2023 08:05

CONVENIO COLECTIVO 2022-2024 AGUAS DANONE, S.A.

1624

CONVENIO COLECTIVO 2022-2024 AGUAS DANONE, S.A.
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CONSEJERIA DE ECONOMIA EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA EN GUADALAJARA


1624

VISTO el texto del Convenio Colectivo de la empresa AGUAS DANONE, S.A., código (19001211012005)  para el periodo comprendido desde el 1 enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024, que tuvo entrada el 27 de febrero de 2023 y subsanado el 26 de abril de 2023, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos y,  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en  el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo; en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, y en el resto de normativa aplicable.

ACUERDO:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.


Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

En Guadalajara, a 4 de mayo de 2023. Delegada Provincial. María Susana Blas Esteban.

ÍNDICE

  • Preámbulo   ……………………………………………………………………..…1
  • Capítulo 1: Estipulaciones Generales ………………………………………….2
  • Capítulo 2: Organización del Trabajo ………………………………………...…3
  • Capítulo 3: Contratación y Clasificación de Personal …………………………4
  • Capítulo 4: Jornada de Trabajo, Vacaciones y Licencias ……....……………..7
  • Capítulo 5: Retribución …………………………………………………………..14
  • Capítulo 6: Régimen Disciplinario ………………………………………………18
  • Capítulo 7: Prevención y Seguridad en el Trabajo …………………………… 20
  • Capítulo 8: Mejoras Sociales ……………………………………………………..21
  • Capítulo 9: Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres ………………………25
  • Capítulo 10: Representación Colectiva …………………………………………26
  • Disposiciones Finales ……………………………………………………………27
  • Tabla 1-3 ……………………………………………………………………………28
  • Anexo I: Participación de Beneficios ……………………………………………31
  • Anexo II: Sistema de Categorías ……………………………………………….38

PREÁMBULO

En Sigüenza (Guadalajara), a 28 de noviembre de 2022 en las instalaciones de la empresa, reunida la mesa negociadora del Convenio Colectivo de Aguas Danone S.A., para la Planta de Sigüenza, acuerda por unanimidad suscribir el siguiente texto del Convenio Colectivo del Centro de Trabajo de Sigüenza.

CAPÍTULO I

ESTIPULACIONES GENERALES

ART.1.-ÁMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo regularán los derechos y obligaciones que presidan las relaciones laborales del centro de trabajo de la empresa Aguas Danone S.A. en Sigüenza (provincia de Guadalajara), que son principalmente la fabricación de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas.

ART.2.- ÁMBITO PERSONAL.

El presente convenio colectivo es de aplicación a la totalidad del personal ocupado por la Empresa en el ámbito territorial, fijos o eventuales, al igual que a todo el que ingrese durante su vigencia.

ART.3.- ÁMBITO TEMPORAL.

Las normas contenidas en este convenio entran en vigor el día 1 de enero de 2.022 y tendrá una vigencia de tres años, hasta el 31 de diciembre de 2.024.

ART.4.- PRÓRROGA Y DENUNCIA.

El presente convenio colectivo se entenderá denunciado automáticamente al término de su vigencia, iniciándose las nuevas negociaciones dentro del mes siguiente a la terminación del mismo.

ART.5.- COMPENSACIONES Y ABSORCIÓN.

Las condiciones que se establecen en este convenio son compensables y absorbibles en cómputo anual conforme a la legislación vigente.

Los aumentos que se produzcan en los conceptos económicos o los nuevos conceptos que se establezcan durante la vigencia del presente convenio por disposiciones legales de general aplicación, sólo afectarán al mismo, cuando considerados en su conjunto y en cómputo anual, superen lo aquí pactado.

ART.6.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, manifestando formalmente ambas partes que sus respectivas vinculaciones a lo convenido tienen el carácter de compromiso para la totalidad de las cláusulas pactadas. Así pues, en el supuesto de ser declarado nulo algún artículo de los que consta el presente Convenio, las partes se obligan a renegociar este artículo declarado nulo y los con él relacionados pudiendo, de estimarlo necesario ambas partes, renegociar la integridad del presente Convenio Colectivo.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

ART.7.- FACULTADES DE LA DIRECCION.

Será facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa:

  1. La organización administrativa, técnica e industrial de sus actividades, así como introducir variaciones, modificaciones, alteraciones y supresiones que estimen oportunas en Departamentos, Secciones, Instalaciones o Métodos de Fabricación, para aumentar rendimientos, mejorar calidades, o disminuir costos.
  2. El establecimiento y la exigencia de rendimientos mínimos.
  3. La adjudicación del número de máquinas o de la tarea necesaria para la saturación de la persona trabajadora al rendimiento convenido.
  4. El exigir la vigilancia, atención, engrase y limpieza de la maquinaria encomendada, así como los lugares de trabajo.
  5. La movilidad y redistribución del personal del Centro de trabajo, con arreglo a las necesidades de organización y producción, de acuerdo con el artículo 39 Real Decreto Legislativo 2/2015 que regula la movilidad funcional.
  6. Estudiar, implantar y revisar sistemas de incentivos, basados en mediciones correctas de los resultados y que tengan como consecuencia un beneficio económico para los productores y un beneficio de producción para la Empresa.
  7. Poner en conocimiento de la representación de los trabajadores y estudiar sus comentarios y sugerencias, en relación a todos los cambios y modificaciones resultantes por la aplicación del art 7.  

CAPÍTULO III

CONTRATACIÓN Y CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL

ART. 8.- CLASIFICACION Y DEFINICION DE PERSONAL.

La clasificación del personal de la empresa se atendrá, según sus funciones a uno de los siguientes grupos:

GRUPO   I.- TECNICOS/AS

GRUPO  II.- ADMINISTRATIVOS/AS

GRUPO III.- OPERARIOS/AS

GRUPO IV.- PERSONAL OFICIOS VARIOS.

El hecho de la posesión de un título profesional no indicará el reconocimiento del grupo profesional correspondiente, cuando el productor no haya sido contratado para las funciones específicas de su titulación.

La definición de los grupos profesionales que se hace continuación es meramente enunciativa, sin perjuicio de la facultad de la Empresa en cuanto a criterios para la promoción y ascensos de categoría.

GRUPO I. TÉCNICOS/AS

Son las personas trabajadoras con titulación superior, media o sin titulación, pero con la debida competencia y práctica, que realizan funciones de tipo facultativo o técnico o de dirección especializada.

Están encuadradas en este grupo las siguientes categorías:

- Titulados superiores.

- Titulados de grado medio.

- No titulados

1.2.- Jefe/a de Sección

Bajo la supervisión y coordinación de su superior inmediato, dirigirá y vigilará con suficiente autonomía la producción de botellas de PET, así como su envasado, o bien de la parte logística y de gestión del almacén responsabilizándose ante su superior inmediato y ante la dirección del mantenimiento de las máquinas que le sean asignadas, de su limpieza y de sus costes y rendimientos, así como de la buena dirección del grupo de personal con el que cuente.

GRUPO II.- ADMINISTRATIVOS/AS

Véase Anexo 2: Sistema de Grupos profesionales.

GRUPO III.- OPERARIOS/AS

Véase Anexo 2: Sistema de Grupos profesionales.

GRUPO IV.- PERSONAL DE OFICIOS VARIOS.

Son personas trabajadoras contratadas para realizar los cometidos propios des su oficio (albañiles, electricistas, pintores, etc....) Cuando no tengan que realizar trabajos, propios de su profesión, deberán efectuar cualesquiera otras funciones que se le encomienden, incluyendo excepcionalmente alguna ayuda que el vigilante pudiera necesitar, que no pudiera realizar por sí mismo, manteniendo su salario y categoría.

La retribución de este personal será la misma que para las categorías del grupo III, con un año de antigüedad se equiparán como mínimo a la categoría de operario embotellador.

ART. 9.- INGRESOS, PRUEBAS Y PERIODOS DE PRUEBAS.

El ingreso del personal en la empresa, respetando las disposiciones legales en materia de contratación, se ajustará al siguiente criterio:

El personal fijo de plantilla se cubrirá de entre el personal contratado siempre que, a criterio de la empresa se reúnan los requisitos y aptitudes inherentes al puesto a cubrir.

El personal contratado se cubrirá mediante las distintas modalidades de contratación vigentes, adaptadas a la naturaleza del puesto a cubrir.

El personal de nuevo ingreso estará sujeto a un periodo de prueba, que aparecerá reflejado en el contrato, – salvo expresa dispensa del mismo que será:

  • 15 días naturales para los no cualificados (Grupo III y IV)
  • 2 meses para administrativos (Grupo II)
  • 6 meses técnicos (Grupo I)

Dicho periodo se interrumpirá por la situación de I.T de la persona trabajadora, y durante el mismo, cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación laboral, sin necesidad de preaviso y sin que por ello haya lugar a indemnización.

ART. 10.- CONTRATO DE DURACION DETERMINADA

En materia de contratos por circunstancias de la producción, recogidos en el artículo 15.2) del Estatuto de los Trabajadores, las partes negociadoras acuerdan que será de aplicación la regulación convencional que en esta materia contenga su articulado, una vez entre en vigor el Convenio colectivo estatal del sector de industrias de aguas de bebida envasadas, incorporando esta modalidad contractual. A tal efecto, se estará a la duración máxima que dicho Convenio colectivo establezca para los contratos por circunstancias de la producción de carácter imprevisible.

CAPÍTULO IV

JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES y LICENCIAS

ART. 11.- JORNADA LABORAL

La jornada anual de trabajo será de 1.784 horas durante la vigencia del Convenio.

Anualmente se elaborará el un calendario laboral para el centro de trabajo indicando los festivos nacionales, regionales y locales y los horarios de los turnos de trabajo.

JORNADA CONTINUADA

El personal adscrito a régimen de jornada continuada dispondrá de 25 minutos de descanso para tomar el bocadillo que se computarán como de trabajo efectivo y se retribuirán a razón de la remuneración ordinaria correspondiente (Salario base, Plus Convenio, Antigüedad y Garantía Personal en su caso), siendo para el resto del personal que trabaje a jornada partida de 15 minutos.

JORNADA PARTIDA

En régimen de jornada partida, la jornada establecida será íntegramente exigible como de trabajo real y efectivo.

JORNADA IRREGULAR

Según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Las condiciones que regirán la organización de la Jornada Irregular son las siguientes:

  1. Criterios Generales:

La empresa podrá distribuir de manera irregular hasta un máximo de 80 horas anuales por trabajador/a durante los meses de mayor necesidad productiva, de mayo a septiembre, pudiéndose superar este límite anual con carácter voluntario.

Para su aplicación, podrá ampliarse 1 hora diaria de trabajo (de lunes a viernes) por turno de trabajo, asimismo y en caso necesario, se ampliará a los sábados.

En el supuesto de convocar la distribución irregular en sábados, únicamente se podrán establecer dos turnos adicionales de 8 horas de trabajo cada uno, mañana y tarde.

En cualquier caso, se respetarán siempre los periodos de descanso entre jornadas y los descansos mínimos inter semanales y semanal previstos legalmente. Para ello, cuando se inicie el periodo de convocatorias de distribución irregular se cambiará el orden habitual de rotación de los turnos de trabajo a mañana, tarde y noche.

  1. Compensaciones:

La empresa compensará a los trabajadores de distribuyan irregularmente su jornada de la siguiente manera:

  • Por cada hora realizada en jornada irregular se compensará con 1 hora y 12  minutos de descanso.
  • Cuando la jornada se realice en sábados, se abonará el plus festivo establecido en el Convenio Colectivo.

El periodo de disfrute del descanso compensatorio comprenderá los meses de octubre a diciembre. De mutuo acuerdo entre las partes, este periodo podrá ser ampliado hasta el mes de abril.

El disfrute del descanso se realizará en días completos. En caso de existir remanente de horas pendientes de disfrutar, se establece la siguiente norma de redondeo. Si el sobrante de horas de descanso es igual o superior al 75% de la jornada se equipará a 1 jornada completa de trabajo. En caso contrario, estas horas podrán guardarse en una bolsa para su disfrute durante el próximo año o bien ser abonadas como horas ordinarias al finalizar el año.

Las fechas de disfrute del descanso serán aprobadas por la Empresa previa solicitud por parte de la persona trabajadora en un plazo máximo de 5 días, tratando de complacer todas las solicitudes.

  1. Convocatoria:

La empresa comunicará al trabajador/a la realización de la jornada irregular a realizar con un plazo de preaviso mínimo de 5 días.

En los supuestos de convocar distribución irregular en sábado, se comunicará al trabajador/a el viernes de la semana inmediatamente anterior.

Para mantener la equidad, las convocatorias se realizarán con carácter rotativo entre los trabajadores de un mismo perfil y competencias, excepto en el supuesto de que hubiera trabajadores voluntarios, en cuyo caso deberán comunicarlo a la Dirección y tendrán prioridad.  

En caso de ser necesario, se establece un plazo de preaviso mínimo de 5 días para desconvocar jornadas irregulares planificadas. En el supuesto de preavisar al trabajador/a con un plazo inferior al establecido, la jornada irregular le computará como realizada para el límite anual y en su caso, se le abonará el plus correspondiente regulado en el punto 2, pero no generará días de descanso.

  1. Limitaciones:

- Cada trabajador/a podrá realizar como máximo 2 jornadas irregulares al mes, no consecutivas.

- A un mismo trabajador/a sólo se le podrá aplicar una de las dos modalidades de distribución irregular de la jornada en cómputo semanal (ampliación de lunes a viernes o sábado).

- No se podrá convocar jornada irregular a una persona trabajadora para el sábado anterior y posterior a su periodo de disfrute de vacaciones

  1. Otras condiciones:

- Se permitirá el intercambio o la cesión de las jornadas irregulares entre trabajadores de un mismo perfil y competencias, previa comunicación a la Empresa. En el segundo caso, para el límite anual, se le computará como realizada la jornada irregular al trabajador/a inicialmente convocado.

- En el supuesto en que un trabajador/a tenga un compromiso familiar ineludible, que no esté comprendido en los permisos retribuidos pactados en Convenio y que no le permita realizar la jornada convocada, podrá solicitar a la Empresa la no asistencia, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

i. Se notifique a la Empresa con la suficiente antelación.

ii. Exista acuerdo entre la persona trabajadora y la Empresa.

iii. La jornada irregular sea recuperada, aunque ello suponga realizar 2 jornadas irregulares consecutivas.

- Con la finalidad de garantizar el carácter rotativo en las convocatorias, la Empresa se compromete, en la medida de lo posible, a formar al personal en nuevos puestos.

- Finalizado el periodo de distribución irregular, la Empresa facilitará al Comité de Empresa un listado con la relación de trabajadores que han realizado jornadas irregulares y las horas de descanso total devengadas.

ART.12.- SISTEMA DE TURNOS DE TRABAJO

Apartado 1: Denominaciones

En este artículo se regulan las condiciones de organización de los diferentes sistemas de trabajo, que serán:

  1. Tercer equipo: Compuesto por el personal que rota en turnos de mañana y tarde o bien de mañana – tarde – noche de lunes a viernes, con una jornada de 40 horas semanales.
  2. Equipo 6+2: Es aquel sistema de organización del trabajo a turnos continuos (6 días laborables + 2 días descanso) que comprende todos los días naturales del año (incluidos sábados, domingos y festivos).
  3. Turno partido: Se normaliza la aplicación de los turnos partidos de administración, Calidad y en el área de logística.

El plus a percibir por realizar este turno es el detallado en la tabla 1, desde el momento de su reconocimiento o implementación.

  1. Turno de arranque: Cuando las necesidades productivas así lo requieran, se establecerá un turno de arranque para los colectivos de producción y mantenimiento, previo al primer turno semanal, que estará compuesto por dos personas trabajadoras: 1 operarios del equipo de limpieza y desinfección y 1 operario de producción. En caso de ser necesario, se ampliaría en 1 operario de mantenimiento.

El horario del turno de arranque será de 4:00 a.m. a 11:00 a.m., realizando 7 horas de trabajo. Por día de arranque se entenderá el primer día de la semana de producción. El resto de los días de la semana realizarán el horario habitual del turno de mañana establecido en el Convenio Colectivo.

  • La realización del turno de arranque tendrá carácter rotativo dentro de cada uno de los colectivos implicados.
  • Las personas que realicen dicho turno permanecerán en el turno de mañana durante dos semanas consecutivas. A continuación, rotarán conforme al sistema de turnos establecido en el Convenio Colectivo.
  • La empresa compensará a los trabajadores que realicen dicho turno con el plus indicado en la tabla 1 por turno de arranque realizado.
  1. Cualquier otro sistema de turnos que por necesidades organizativas se requiera, se establecerá siguiendo el procedimiento del Art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Apartado 2: Calendario/Rotación:

Los calendarios serán fijados por la dirección de la Empresa con la antelación suficiente en función de las necesidades productivas y de organización.

Se establece que el calendario laboral del Equipo 6+2 se fijará desde el 7 de enero hasta el 23 de diciembre, ambos inclusive.

Los posibles excesos de jornada acumulados por el personal del Equipo 6+2, no compensados dentro del año natural, podrán acumularse para su disfrute al año siguiente, con prioridad para hacerlo dentro del período comprendido de enero hasta agosto.

Si un trabajador/a de Equipo 6+2 tiene un compromiso de carácter personal en un sábado o día festivo, podrá solicitar no asistir ese día al trabajo siempre que:

-Exista acuerdo entre la Dirección y la persona trabajadora.

-Sea recuperado.

-Se notifique con la suficiente antelación.

Apartado 3: Composición de los equipos

Se acuerda establecer el presente procedimiento para la composición de los equipos 6+2:

1º En primer lugar estarán obligados a formar parte de él, todas las nuevas incorporaciones a partir de la firma del convenio del año 2.002, ya que será condición objetiva del contrato.

2º En segundo lugar y en caso de requerir más personal, se atenderán las solicitudes de voluntarios entre el resto del personal fijo actual, en el bien entendido que dicho personal actual, se compromete a cubrir estas plazas durante el ámbito temporal del presente convenio. Dichos voluntarios realizarían los turnos 6+2 de forma rotativa por periodos de tres ciclos como máximo (24 días), salvo acuerdo expreso entre persona trabajadora voluntaria y la Dirección de la planta, en cuyo caso podría realizar la temporada completa.

Las personas que trabajen en el Equipo 6+2 de forma continua (durante todo el año) podrán solicitar de forma voluntaria su cambio a otra área de trabajo, si se cumple el siguiente requisito:

1. Permanecer durante el período completo de un año natural dentro del Equipo 6+2, respetando un plazo de preaviso de 4 meses para informar de su intención de cambio y siempre que exista un voluntario en otra sección capacitado para sustituirle.

Apartado 4: Plus Festivo

Las cantidades percibidas como plus por trabajar sábados, domingos y festivos se abonarán con este concepto por trabajo efectivo en dichos días y no tendrán carácter consolidable. En dichas cantidades están integradas de forma anticipada la parte proporcional correspondiente a los períodos de descanso y vacaciones.

Equipo 6+2: Los pluses a percibir por trabajar sábados y festivos establecidos para este concepto se abonarán con arreglo a lo establecido en la tabla 1 (pluses), previstas para una duración máxima de tres meses por año y persona trabajadora.

Cuando de forma individual, uno o más trabajadores trabajen efectivamente en este régimen de turnos 6+2, por un periodo superior a los tres meses, ambas partes (dirección y trabajadores) se comprometen a renegociar el importe de dichas primas.

ART. 13.- COMPENSACIÓN FESTIVOS LOCALES

Debido a las necesidades de servicio del área de Expediciones, se trabajarán los festivos locales de Sigüenza. Este departamento desarrollará sus horarios habituales de trabajo en estos festivos.

La adscripción para desarrollar estos servicios en los días indicados será de carácter voluntario. La adscripción se realizará en el mes de enero, en el caso de que no se cubran los puestos para prestar el servicio se designaran por la Dirección, como mínimo 1 mes antes de la fecha del festivo y generándose una rotación en las designaciones de los no voluntarios.

Por la prestación de este servicio, cada persona trabajadora podrá escoger entre una de las siguientes opciones:

  • Cobro de las horas realizadas como Horas Extra.
  • 2 días de descanso por día trabajado
  • 1 día de descanso + Plus Festivo

Los días de descanso se fijarán de mutuo acuerdo entre el interesado y la Dirección, acordándose preferiblemente en lunes o viernes.

ART. 14.- VACACIONES.

Todos los trabajadores disfrutarán de un periodo de vacaciones anuales de 23 días laborales, (excluidos sábados, domingos y festivos).

Se disfrutarán de la siguiente forma:

  1.  Los días: 5 de Enero, 24 de diciembre y 31 de diciembre serán comunes a todo el personal.
  2. Se definirán 12 turnos vacaciones, cada uno de los turnos estará compuesto por fechas de los periodos siguientes y duración:
  • Periodo A: Comprendido entre la 3ª semana de junio hasta la 1ª semana de septiembre. 5 Días laborables.
  • Periodo B: Comprende desde la 1ª semana de mayo hasta la 2º semana de junio, la 3ª y 4ª semana de septiembre hasta finalizar el mes, la 1º semana de enero y la última semana de diciembre. 5 días laborables.
  • Periodo C: Comprende las fechas no incluidas en los periodos anteriores.10 días laborables.

Las vacaciones disfrutadas en el periodo C, conllevan un incentivo de:

Año 2022: 25€ por cada día disfrutado

Año 2023: 27,50€ por cada día disfrutado

Año 2024: 30€ por cada día disfrutado

La asignación de turno de vacaciones se efectuará de modo correlativo anualmente.

En el caso de que la persona trabajadora lleve menos de un año de servicio en la empresa, disfrutará de sus vacaciones, en proporción al tiempo que lleve trabajando en la misma.

En los supuestos en los que el periodo de vacaciones coincida con una situación de incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4,5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, prevalecerá lo predispuesto en el mismo.

ART.15.- LICENCIAS.

1. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, tendrá derecho a retribución por algunos de los motivos y el tiempo siguiente:

  1. 15 días en caso de matrimonio o pareja de hecho legalmente constituida.
  2. 2 días por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia del centro de trabajo, el plazo será de 4 días. En casos excepcionales, y a petición de la persona trabajadora, este plazo podrá ser ampliado, previo acuerdo con la Dirección, para la recuperación de los días extras concedidos.
  3. 1 día por traslado de domicilio habitual.
  4. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
  5. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
  6. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicos de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
  7. Para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
  8. Para consulta médica y especialistas el tiempo necesario con la correspondiente justificación.
  9. Acompañamiento a consulta de médico de cónyuge e hijos por el tiempo imprescindible, previo aviso y con aportación de justificante, con el límite de 8 horas anuales.
  10. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes, previa comunicación a la empresa y la posterior entrega de justificante oportuno.

2. Los permisos recogidos en el apartado b), concretamente por enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge que necesite hospitalización, muerte del cónyuge, hijo/a, padre o madre de un cónyuge u otro, nietos, abuelos o hermanos, las parejas de hecho podrán disfrutar de los mismos, siempre y cuando acrediten admisible y suficientemente su unión, de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente.

3. En el caso de los permisos retribuidos por hospitalización de familiares de primer grado, será posible distribuir los días correspondientes durante todo el periodo de baja del familiar sin que necesariamente sean días naturales correlativos.

ART. 16.- REDUCCIÓN DE JORNADA POR LACTANCIA.

Los trabajadores, durante el periodo de los nueve meses posteriores al nacimiento de hijos naturales o adoptados, pueden ver reducida la duración de su jornada, por lactancia, en una hora o dos fracciones de media hora diaria. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

La concreción horaria y el periodo de disfrute del permiso por lactancia, le corresponde a la persona trabajadora establecerlo en función de sus necesidades, comunicándolo al departamento de personal por escrito, con 15 días de antelación al inicio del disfrute del mismo. 

El trabajador/a podrá sustituir este derecho de reducción de jornada, por la acumulación en jornadas completas equivalentes a la suma de horas que hubiera disfrutado de reducción de jornada desde su incorporación hasta los nueve meses posteriores al nacimiento o adopción.

CAPÍTULO V

RETRIBUCIÓN

ART. 17.- REGIMEN SALARIAL.

Las retribuciones mínimas del personal a jornada completa, comprendido en el presente convenio, estarán constituidas por los conceptos y cantidades que se reflejan en la Tabla 3 de este convenio.

ART.18.- SALARIO BASE

Se considerará como tal el especificado en la tabla 3.

ART. 19.- PLUS CONVENIO.

Se considerará como tal el especificado en la Tabla 3.

Este Plus se percibirá por día natural y en proporción a las horas trabajadas, haciéndose efectivo asimismo en los días del período de vacaciones.

ART. 20.- ANTIGÜEDAD.

El complemento de antigüedad consistirá en 3 trienios del 5 % del salario base y sucesivos quinquenios, también del 5 % sobre el mismo concepto.

ART.21.- GARANTIA “AD PERSONAM”.

Se respetarán las situaciones personales, que globalmente excedan del convenio en su contenido económico, manteniéndose estrictamente “ad personam”.

Igualmente se respetarán las condiciones más beneficiosas.

ART. 22.- NOCTURNIDAD.

El personal que trabaje en turno de noche percibirá en concepto de plus de nocturnidad el plus establecido en la Tabla 1 del presente convenio, por hora efectiva trabajada.

ART. 23.- PLUS DE TURNICIDAD ROTATIVO

El personal que realice turnos rotativos de mañana y tarde, o de mañana, tarde y noche, percibirá por el concepto de "Plus de Turnicidad Rotativo" la cantidad que se especifica en la tabla 1 del presente Convenio, para los distintos puestos de trabajo.

En todos los casos, la percepción del presente plus conllevará la predisposición y obligatoriedad de realización de dichos turnos rotativos cuando le sea requerido.

ART. 24.- CAMBIOS DE TURNO DE TRABAJO

Se establece que cuando exista necesidad por parte de la empresa de realizar cambios de turno de trabajo de uno o varios trabajadores, se comunicará debidamente con una antelación mínima de cinco días.

La persona trabajadora afectada por un cambio de turno percibirá de la empresa como compensación por cada cambio que tenga que realizar la cantidad de 21 euros durante la vigencia de este convenio, salvo en el caso de que el cambio sea para volver al trabajador/a a su turno de origen.

La Empresa se compromete a realizar el menor número de cambios posibles al año.

Una vez producido dicho cambio de turno de la persona trabajadora, éste percibirá los devengos del turno efectivamente realizado.

ART.25.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

En los meses de julio, octubre y diciembre se abonarán a las personas trabajadoras sendas gratificaciones extraordinarias por importe, cada una de ellas: Salario Base, Plus Convenio, Garantía ad Personam y Antigüedad.

El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, percibirá las gratificaciones en proporción al tiempo de servicio en el mismo.

ART. 26.- HORAS EXTRAORDINARIAS.

Se considerarán horas extraordinarias las que se trabajen sobre la jornada laboral ordinaria con el límite que establece el Estatuto de los Trabajadores. Se abonarán al precio unitario indicado en la tabla 1 del presente Convenio para todos los grupos profesionales de la empresa.

ART. 27.- HORAS ESTRUCTURALES.

Las horas extraordinarias que vengan obligadas por las necesidades de reparar siniestros, averías y otros daños extraordinarios, que afecten a las instalaciones generales o medios de producción, se realizan siempre que, por la urgencia del trabajo, no se puedan utilizar los medios de contratación temporal o parcial previstos en la Ley.

A fin de concretar el concepto de horas extraordinarias de carácter estructural, se definen como tales las necesarias para atender periodos punta de producción de corta duración, pedidos adicionales urgentes o imprevistos, puesta en marcha de nuevos productos hasta la entrada en producción, viajes de carácter técnico o comercial, asistencia a clientes dentro de la factoría, absentismo extraordinario y cambios de turno.

Para dichas horas estructurales se adquiere el compromiso por parte de los trabajadores de realizarlas, siempre que estas no supongan un exceso superior al 15 % sobre la jornada laboral.

ART. 28.- HORAS FLEXIBLES

Con la finalidad de cubrir las necesidades imprevistas de producción, se acuerda la creación un sistema de horas flexibles (HF), que tendrán la consideración de horas extraordinarias, complementario al sistema actual de horas extraordinarias que continuará con su formato actual.

Al inicio de cada ejercicio y a inicio de temporada, se creará una lista de personas voluntarias a realizar horas flexibles. Una vez la persona trabajadora se ha inscrito a esta bolsa se compromete a cubrir las necesidades de producción, que puedan suceder de forma imprevista, fuera de su jornada habitual.

Esta flexibilidad, en todo caso, respetará la legislación vigente en cuanto a los descansos se refiere.

  • Regulación:

    • Las Horas Flexibles (HF), se remunerarán según la Tabla 2 del presente Convenio.
    • Se convocará la realización de Horas Flexibles con la máxima antelación posible, y siempre con un preaviso mínimo de 48 horas.
    • En caso de convocar Horas Flexibles, los empleados inscritos a este sistema tendrán prioridad sobre el resto.
    • Dentro del mismo grupo de voluntarios se aplicará la rotación para ser un proceso equitativo.
    • El personal de la lista que entre en régimen de jornada irregular tendrá la potestad de decidir si quiere seguir o no en dicha lista durante el período de jornada irregular.
    • Aquellas personas que no estén en dicha lista, en caso de realizar horas que excedan la jornada anual, se les pagaría el valor de horas extras y no entrarían en el sistema de Horas Flexibles (HF).

ART. 29.- PLUSES SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS

Las personas que superen las 80 horas extra, si derivado de las necesidades de producción se requiriese trabajar más sábados o festivos, de manera voluntaria podrían optar a trabajar ese día con las siguientes condiciones:

  • 13 euros por hora trabajada
  • Plus festivo
  • 1 día de descanso a disfrutar en los siguientes 6 meses

ART. 30. PLUS DE JORNADA PARTIDA.

El personal que desarrolla su trabajo en régimen de jornada partida, percibirá un plus de   “Jornada partida”. Indicado en la tabla 1.

Será compatible con el plus de turnicidad y en ningún caso tendrá carácter consolidable. Su percepción está vinculada a realización  efectiva del turno de jornada partida.

ART. 31.  INCENTIVO POR OBJETIVOS.

Se mantiene el sistema de retribución variable basado en objetivos individuales para todas las personas trabajadoras con más de un año de antigüedad en la planta durante los años 2022, 2023 y 2024.

Este incentivo individual estará basado en el desempeño de la persona trabajadora y tendrá carácter de compensación económica, anual y variable. La empresa y la parte social definirán anualmente los objetivos y la ponderación de los mismos en función de los objetivos globales de la Compañía y de la planta, y se comunicarán a todos los empleados como máximo en el mes de marzo.

Mediante este sistema se podrá percibir una prima individual de hasta 0,5% del Salario Individual Definido (SID) en función de la consecución de los objetivos anuales y de las horas trabajadas.

Para el cálculo de las horas trabajadas se tendrán en cuenta:

  • Las horas efectivas de trabajo, exceptuando las horas extraordinarias.
  • Las horas sindicales.
  • Las horas de formación dentro de la jornada laboral.
  • Las horas de ausencia resultado de un accidente de trabajo.
  • Los permisos legales estipulados en Convenio Colectivo.
  • Las vacaciones retribuidas.

En el caso de que alguna persona trabajadora no alcance el 100% de la prima, el importe restante irá destinado a un fondo, el cual será repartido a todos aquellos empleados que si la hayan alcanzado. 

La prima conseguida tendrá carácter no consolidable y será abonada en el mes de marzo del siguiente año.  

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ART. 32- FALTAS

La potestad disciplinaria corresponde a la Dirección, quien hará uso de la misma con arreglo a lo dispuesto en la Legislación vigente.

Se establece como régimen disciplinario el que se estipula a continuación:

Las infracciones laborales en que pueden incurrir los empleados se clasificarán en LEVES, GRAVES y MUY GRAVES.

Se concederá especial importancia, para no incurrir en falta, la observancia de puntualidad y la correcta actitud en los siguientes aspectos:

1º) Eficacia en la labor.

2º) Aprovechamiento correcto de útiles, prendas de trabajo, etc.

3º) Evitar paros indebidos en la labor.

4º) No motivar pérdidas de tiempo al hacer uso de los servicios comunes.

5º) No trasladarse sin permiso del Jefe/a a otro departamento o sección.

6º) Obediencia a los Jefes y respeto a los compañeros.

7º) Comienzo y fin de la jornada en el puesto de trabajo, siempre y cuando no haya sido relevado.

Son FALTAS LEVES: las faltas de puntualidad injustificadas; las faltas de asistencia al trabajo que no se comuniquen, incluso las previstas en el artículo 13 del presente convenio de poder hacerse con la suficiente antelación. Las discusiones violentas con los compañeros de trabajo, las faltas de aseo y limpieza, y cualquiera otra de naturaleza análoga, tendrán la misma consideración.

Se entiende por falta de puntualidad el retraso de tres veces en la entrada al trabajo o si el total de los retrasos totalizan más de treinta minutos al mes.

Son FALTAS GRAVES: las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a superiores, compañeros y subordinados; simular la presencia de otro trabajador/a fichando por él; ausentarse del trabajo sin licencia dentro de la jornada; fingir enfermedad o pedir permiso alegando causas no existentes; la inobservancia de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, y, en general, las reincidencias en faltas leves dentro del término de tres meses y cuantas de características análogas a las enumeradas.

Son FALTAS MUY GRAVES: el fraude, hurto o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo; los malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto y consideración a los Jefes o a sus familiares y a los compañeros o subordinados; la violación de secretos de la Empresa; la embriaguez o estados similares; la reincidencia en faltas graves dentro del término de un año.

La relación de faltas que se expresa tiene carácter enunciativo y se entenderá complementado de acuerdo a las disposiciones legales, respecto a las faltas muy graves, se entenderán complementadas con las que se establecen en el Artº 54 del Estatuto de los Trabajadores.

ART. 33.- SANCIONES

Las sanciones que la Empresa puede imponer según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes:

  1. Por FALTA LEVE: Amonestación verbal; amonestación por escrito; o suspensión de un día de empleo y sueldo.
  2. Por FALTA GRAVE: Suspensión de empleo y sueldo de dos a cinco días, inhabilitación (para el ascenso) por plazo inferior a cuatro años - para pasar a la categoría superior. -
  3. Por FALTA MUY GRAVE: Suspensión de empleo y sueldo por más de quince días hasta sesenta, o despido.

Sin perjuicio de lo que se indica en los anteriores párrafos de este artículo, cuando un trabajador/a haya cometido tres faltas graves o una muy grave en el trabajo, perderá su categoría habitual y será trasladado de puesto de trabajo.

Para la aplicación de las sanciones anteriores, se tendrán en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, función o categoría profesional del mismo, el grado de repercusión del hecho en los demás empleados, o en sus clientes.

ART. 34.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES

  1. Las sanciones por FALTAS LEVES podrán ser comunicadas verbalmente al interesado.
  2. Las sanciones por FALTAS GRAVES y MUY GRAVES, incluida la de despido, deberán ser notificadas por escrito a los interesados, haciéndose constar los hechos que lo motivan y las fecha en que se produjeron los mismos.
  3. La Dirección dará cuenta al Comité de Empresa de todas las faltas graves y muy graves que imponga.

CAPÍTULO VII

PREVENCIÓN Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Art. 35.- NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

La Empresa y los trabajadores acuerdan la obligatoriedad de cumplir escrupulosamente las normas legales y reglamentarias correspondientes a esta materia y, en especial, las referentes a utilización de elementos de protección personal, formación y velar en el cumplimiento de las mismas por el personal de las Empresas de trabajo externo.

CAPÍTULO VIII

MEJORAS SOCIALES

ART. 36.- DECLARACIÓN GENERAL.

Se convienen expresamente que las mejoras incluidas en este capítulo afectarán exclusivamente al personal con una antigüedad mínima de 1 año en la Empresa.

No se requiere antigüedad alguna para la aplicación de las mejoras de los artículos referidos a complemento por I.T., Ayuda por hijos discapacitados y lote de navidad.

La participación de beneficios se entiende como una mejora social que se rige por el contrato de participación de beneficios, anexo 2 y del que son beneficiarios todos los trabajadores que estén vinculados a la empresa mediante contratos fijos o fijos – discontinuos, en el caso de estos últimos el abono se realizará con independencia del tiempo trabajado en el año de referencia de la participación, sin perjuicio de otros beneficiarios según el contrato de participación de beneficios.

ART. 37.- COMISIÓN MIXTA DE MEJORAS SOCIALES.

Corresponderá a la Comisión Mixta de Interpretación, la valoración y administración de las mejoras que les afecten de este capítulo.

ART. 38.- COBERTURA DE LA I.T.

En caso de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abonará el complemento necesario para que, juntamente con las prestaciones económicas de la Seguridad Social, la persona trabajadora perciba a partir del primer día de la baja el 100% de sus percepciones salariales fijas correspondientes a esa fecha, más nocturnidades en su caso, promediados en los últimos 6 meses efectivamente trabajados anteriores al mes en que se inicia el proceso de incapacidad temporal.

Se complementará el primer y segundo proceso de baja del año natural (las recaídas se consideran el mismo proceso de baja).

Este beneficio se obtendrá siempre que se den estas circunstancias:

a) El índice de absentismo de la planta, considerando la plantilla afectada por el presente Convenio, no deberá sobrepasar el 4% mensual del mes anterior.

b) En caso de superar dicho índice del 4% de la planta, se realizará el cálculo a nivel individual, dejando de percibir los complementos establecidos en el párrafo primero de este artículo aquella persona trabajadora que individualmente sobrepase el 4% mensual acumulado en los doce meses anteriores a la fecha de la baja.

c) El cálculo de los índices de absentismo se realizará mensualmente, dependiendo de la situación de cada mes el abono de los complementos más arriba establecidos.

d) La empresa se reserva la facultad de solicitar al personal médico cuantos reconocimientos de cualquier trabajador/a en situación de baja considere necesarios. La negativa de la persona trabajadora  a dichos reconocimientos supondrá la pérdida del complemento.

e) La empresa se reserva el derecho a retirar esta mejora en los casos de fraude.

En los casos de nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, enfermedades causadas por el embarazo, parto, lactancia, actos de violencia de género y víctimas de acoso sexual se beneficiarán de la prestación económica expresada en el párrafo primero de este artículo, con independencia del índice de absentismo tanto a nivel de planta, como a nivel individual y de los procesos de baja causados en el año natural.

El mismo tratamiento se dará a los casos de enfermedad que precisen intervención quirúrgica o internamiento en clínica o sanatorio. Este beneficio se hace extensivo al tiempo de duración de la convalecencia en ambos supuestos.

A los efectos establecidos en el presente artículo, se excluye del cómputo del índice de absentismo el motivado por accidente laboral, licencias con retribución, huelgas legales y uso de horas sindicales.

Cualquier modificación que por Ley afecte a la prestación de la Seguridad Social por IT, y por consiguiente a la cuantía del complemento, daría lugar a una renegociación del presente artículo.

ART. 39.- PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO.

Durante la vigencia de este Convenio, la Empresa promoverá un Plan de Pensiones de Empleo de Aportación Definida para los Empleados con más de un año de antigüedad, aportando por cuenta de la Empresa y a cada partícipe antes del final de cada año, el importe de un 1% de su Salario Anual Definido, recogido en el Anexo de Participación en Beneficios.

El seguimiento del Plan de Pensiones, corresponderá a los integrantes de la Comisión Mixta de Mejoras Sociales recogido en el presente Convenio Colectivo, pudiendo ser sustituidos los representantes de la parte social por otros miembros distintos, por elección de entre todos los beneficiarios.

ART. 40.- SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES

Todos los trabajadores fijos de la empresa se beneficiarán de un seguro colectivo de accidentes durante las 24 horas del día, a cargo de la misma, que otorgue a sus causahabientes el percibo de una indemnización por muerte o invalidez absoluta no inferior a una anualidad de salario.

Este seguro se mantendrá durante la vigencia del presente Convenio, salvo que sea sustituido por otro de condiciones más favorables, previo conocimiento de los representantes de los trabajadores.

ART.41.- AYUDA POR HIJOS DISCAPACITADOS.

Los trabajadores con hijos a su cargo a quienes por la Seguridad Social les haya sido oficialmente reconocida la condición de discapacitado, percibiendo por ello la prestación económica reglamentaria correspondiente, percibirán mensualmente una ayuda de 158,73€ si el padre y la madre del discapacitado fuesen ambos trabajadores de la Empresa, la ayuda sólo se abonará a uno de ellos.

La Comisión Mixta podrá estudiar excepcionalmente la concesión de esta ayuda a trabajadores con hijos e hijas con discapacidad cuya condición no haya sido oficialmente reconocida por la Seguridad Social, aunque con carácter graciable y temporal, en cualquier caso.

ART.42.- PRENDAS DE TRABAJO.

La empresa facilitará a la persona trabajadora dos prendas de trabajo al año, una en invierno y otra en verano, así como un par de calzado apropiado al año, salvo en caso de deterioro, en cuyo caso sería reemplazado; Comprometiéndose la persona trabajadora a mantener las mismas en las condiciones de limpieza que exige la reglamentación de una industria alimentaria.

ART. 43.- PREMIO DE NUPCIALIDAD.

Las personas trabajadoras percibirán al contraer matrimonio o pareja de hecho formalmente constituida, un "Premio de Nupcialidad" por importe de 687,84€.

ART. 44.- PREMIO DE NATALIDAD.

Las personas trabajadoras percibirán al nacimiento de sus hijos, o en caso de adopción, un "Premio de Natalidad", consistente en el pago de 213,76€.

En el supuesto de que ambos cónyuges fuesen empleados de la Empresa, el Premio lo recibirá solamente uno de ellos, salvo en el caso del primer hijo del matrimonio en que lo recibirán los dos.

ART. 45.- FONDO DE AYUDAS FAMILIARES.

Se incrementa a la cantidad de 3.763,1€ el fondo para cubrir en todo o en parte necesidades extraordinarias de tipo familiar que hubiesen podido producirse a lo largo del año

La Comisión Mixta estudiará en el mes de diciembre las solicitudes que se hayan presentado para la adjudicación de las Ayudas de este Fondo.

ART. 46.- LOTE DE NAVIDAD.

Se seguirá entregando a los trabajadores, con motivo de las fiestas de Navidad, un lote de características de cantidad y calidad similares a los de años anteriores.

ART. 47.- AYUDA ESCOLAR.

Se establece una cantidad por este concepto, durante los meses de septiembre a junio inclusive, con la escala adjunta.

Al comienzo del curso escolar, la persona trabajadora que tenga derecho a la percepción de la presente ayuda, deberá cumplimentar la correspondiente solicitud y acompañar la oportuna certificación escolar o documento análogo expedido por el Centro en que su(s) hijo(s) cursen los estudios.

Los hijos mayores de 16 años, en el caso de repetir curso, se le abonará por una sola vez la cantidad.

En el supuesto de un matrimonio con hijos, en el que ambos sean empleados de la Empresa, se abonará únicamente una ayuda.

- Educación Infantil y Guardería.                             10,74€

- Educación Primaria                                                18,28€

- Educación secundaria                                             33,34€

- Bachillerato y Ciclos Formativos Grado Medio.    47,30€

- Universidad y Ciclos Formativos grado Superior. 66,64€

ART. 48 SEGURO MÉDICO

Todos los trabajadores fijos del Centro de Trabajo afectos del presente Convenio Colectivo disfrutarán de una póliza de seguro de médico en modalidad de reembolso a cargo de la Empresa.

CAPÍTULO IX

IGUALDAD EFECTIVA DE HOMBRES Y MUJERES

ART.49.- IGUALDAD EFECTIVA DE HOMBRE Y MUJERES.

Con el objetivo de dar cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, Aguas Danone S.A. como compañía, y el Centro de Aguas Danone de Sigüenza en particular, deberán atender y disponer de los medios necesarios para dar respuesta a dicha Ley. Así, se deberá garantizar que todos los procesos de la empresa se realizan de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades, consiguiendo así la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, eliminando cualquier forma de discriminación.

A tal efecto, en materia de promoción de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, las partes se remiten al II Plan de Igualdad y la Política de Diversidad Inclusiva de la empresa. Igualmente, en materia de prevención y denuncia para cualquier supuesto de acoso, incluido el sexual, la persona trabajadora tendrá la opción de reportar cualquier indicio de acoso (plataforma llamada Danone Ethics Line) de forma interna siendo estudiado por la comisión pertinente.

Es por ello que dicho Plan de Igualdad dispondrá de su Comisión de Igualdad, que se reunirá periódicamente, y efectuará el seguimiento de las acciones especificadas en el Plan y lo mantendrá actualizado, impulsando medidas y/o acciones de mejora.

CAPÍTULO X

REPRESENTACIÓN COLECTIVA

ART.50.- ACCIÓN SINDICAL EN LA EMPRESA

Se reconoce al comité de empresa la representación general de los intereses de los trabajadores.

Ejercerán las funciones y competencias que establece el Estatuto de los Trabajadores, así como las garantías que el mismo establece.

Los miembros del Comité de empresa dentro del crédito de 16 horas mensuales que tienen podrán ceder sus horas entres si o acumularla en un periodo de tiempo, notificándolo con un mes de antelación, para la planificación del funcionamiento habitual del Centro.

ART.51.- COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN.

Se constituye una Comisión Paritaria, integrada por dos representantes de los trabajadores y dos representantes de la empresa:

  1.  Para resolver cualquier cuestión relacionada con el contenido del presente convenio.
  2. En todo conflicto que pudiera surgir entre las partes, en particular según lo mandatado en el artículo 85 E.T. en su apartado c: procedimiento para solventar las discrepancias en la no aplicación de las condiciones de trabajo en relación con el artículo 82.3 y el apartado e: para entender de cuantas cuestiones sean establecidas por ley, así como el establecimiento de procedimientos y plazos de actuación.

Las partes podrán acudir a las reuniones con asesores, guardando la paridad de la Comisión.

El procedimiento para la convocatoria de la comisión será por escrito por cualquiera de las partes, quienes dirimirán, bajo el principio de la buena fe, la cuestión en concreto planteada. Si se agotaran las posibilidades de acuerdo en la interpretación de la cuestión suscitada dentro del seno de la Comisión, las partes pactan expresamente la aceptación de los procedimientos de mediación y conciliación del servicio de resolución extrajudicial de conflictos dependiente de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, como trámite previo obligatorio a la vía judicial. 

DISPOSICIONES FINALES

1ª) INCREMENTO Y REVISIÓN SALARIAL

Para los próximos años se acuerdan los siguientes incrementos salariales:

  • 2022: 3% sobre las tablas salariales
  • 2023: 2,5% sobre las tablas salariales
  • 2024: 2% sobre tablas salariales

Para la planta de Sigüenza se acuerda un +1% en el Fijo adicional para cada año.

Si la suma del IPC interanual correspondiente a los años 2022, 2023 y 2024 fuese superior al 10%, aplicaríamos en enero de 2025 un incremento del 1% sobre las tablas salariales del 2024 sin efecto retroactivo, con independencia de lo que se negocie como incremento salarial para ese año.

2º) DERECHO SUPLETORIO

En todo lo no previsto en el presente Convenio, regirán como normas supletorias el Estatuto de los Trabajadores y las demás disposiciones legales o reglamentarias de general aplicación.

3º) RÉGIMEN DE CONVENIO

El régimen que, con carácter general se establece en el presente Convenio anula y sustituye a cualquier otra de las condiciones generales o particulares que pudiesen existir para los trabajadores en la empresa con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.

4º) GARANTIAS ECONOMICAS “AD PERSONAM”

Las diferencias anuales, si las hubiese, entre las retribuciones globales anuales correspondientes a la anterior estructura y la que establece el presente convenio, se agruparán en un nuevo concepto que se denominará “Garantía personal”.

TABLA 1

CONCEPTO

2022

2023

2024

Plus Nocturnidad (Hora)

         4,17 €

         4,31 €

         4,44 €

Plus de Turnicidad     

         5,96 €

         6,17 €

         6,36 €

Plus de Arranque

     102,33 €

     105,91 €

     109,09 €

Plus Festivo          

       45,48 €

       47,07 €

       48,49 €

Plus Jornada Partida     

         8,32 €

         8,61 €

         8,87 €

Cambio de turno

       21€

       21 €

       21 €

Hora extra Normal

       14,77 €

15,28 €

       15,74 €

Hora extra Nocturna

       16,73 €

       17,32 €

       17,84 €

Hora extra Festiva

       25,18 €

       26,06 €

       26,84 €

TABLA 2

HORAS FLEXIBLES

2022

Hasta 40 horas

40-80 horas

Hora Flexible Normal

                 16,07 €

                     24,10 €

Hora Flexible Nocturna

                 20,08 €

                     30,11 €

Hora Flexible Festiva

                 30,24 €

                     45,34 €

 

HORAS FLEXIBLES

2023

Hasta 40 horas

40-80 horas

Hora Flexible Normal

                 16,63 €

                     24,94 €

Hora Flexible Nocturna

                 20,79 €

                     31,16 €

Hora Flexible Festiva

                 31,29 €

                    46,93 €

 

HORAS FLEXIBLES

2024

Hasta 40 horas

40-80 horas

Hora Flexible Normal

                 17,13 €

                     25,69 €

Hora Flexible Nocturna

                 21,41 €

                     32,09 €

Hora Flexible Festiva

                 32,23 €

                     48,34 €

TABLA 3

A tener en cuenta 15 pagas anuales

GRUPO

CATEGORÍA

Salario Base 2022

Plus Convenio 2022

Total

Total Mes 2022

I. Técnicos

Jefe Sección

            1.380,48 €

                   211,40 €

  1.591,88 €

        1.591,88 €

II. Administrativos y calidad

Nivel P-1

            1.176,57 €

                   322,74 €

  1.499,31 €

         1.499,31 €

Nivel P-2

            1.158,92 €

                   298,81 €

  1.457,73 €

         1.457,73 €

Nivel P-3

            1.140,44 €

                   284,14 €

  1.424,58 €

         1.424,58 €

Auxiliar

            1.071,39 €

                   263,12 €

  1.334,52 €

         1.334,52 €

III. Operarios

Nivel P-1

                 39,15 €

                     10,77 €

       49,92 €

         1.547,50 €

Nivel P-2

                 38,55 €

                       9,97 €

       48,51 €

         1.503,89 €

Nivel P-3

                 37,93 €

                       9,48 €

       47,41 €

         1.469,68 €

Operario

                 35,64 €

                       8,75 €

       44,39 €

         1.376,08 €

Mantenimiento

Oficial 1º

                 39,15 €

                     10,77 €

       49,92 €

         1.547,50 €

Oficial 2º

                 38,55 €

                       9,97 €

       48,51 €

         1.503,89 €

Oficial 3º

                 37,93 €

                       9,48 €

       47,41 €

         1.469,68 €

 

GRUPO

CATEGORÍA

Salario Base 2023

Plus Convenio 2023

Total

Total Mes 2023

I. Técnicos

Jefe Sección

            1.428,47 €

                   214,13 €

        1.647,6 €

         1.647,6€

II. Administrativos y calidad

Nivel P-1

            1.217,75 €

                   334,04 €

        1.551,78 €

         1.551,78 €

Nivel P-2

            1.199,48 €

                   309,27 €

        1.508,75 €

         1.508,75 €

Nivel P-3

            1.180,36 €

                   294,08 €

        1.474,44 €

         1.474,44 €

Auxiliar

            1.108,89 €

                   272,33 €

        1.381,22 €

         1.381,22 €

III. Operarios

Nivel P-1

                 40,52 €

                     11,14 €

             51,67 €

         1.601,67 €

Nivel P-2

                 39,90 €

                     10,32 €

             50,21 €

         1.556,53 €

Nivel P-3

                 39,26 €

                       9,81 €

             49,07 €

         1.521,12 €

Operario

                 36,88 €

                       9,06 €

             45,94 €

         1.424,24 €

Mantenimiento

Oficial 1º

                 40,52 €

                     11,14 €

             51,67 €

         1.601,67 €

Oficial 2º

                 39,90 €

                     10,32 €

             50,21 €

         1.556,53 €

Oficial 3º

                 39,26 €

                       9,81 €

             49,07 €

         1.521,12 €

 

GRUPO

CATEGORÍA

Salario Base 2024

Plus Convenio 2024

Total

Total Mes 2024

I. Técnicos

Jefe Sección

            1.471,32 €

                  225,7 €

        1.697,02 €

       1.697,02 €

II. Administrativos y calidad

Nivel P-1

            1.254,28 €

                  344,06 €

        1.598,33 €

       1.598,33 €

Nivel P-2

            1.235,46 €

                  318,55 €

        1.554,01 €

       1.554,01 €

Nivel P-3

            1.215,77 €

                  302,91 €

        1.518,68 €

       1.518,68 €

Auxiliar

            1.142,16 €

                  280,50 €

        1.422,66 €

       1.422,66 €

III. Operarios

Nivel P-1

                 41,74 €

                    11,48 €

             53,22 €

       1.649,72 €

Nivel P-2

                 41,09 €

                   10,62 €

             51,72 €

       1.603,23 €

Nivel P-3

                 40,43 €

                    10,11 €

             50,54 €

       1.566,75 €

Operario

                 37,99 €

                      9,33 €

             47,32 €

       1.466,97 €

Mantenimiento

Oficial 1º

                 41,74 €

                    11,48 €

             53,22 €

       1.649,72 €

Oficial 2º

                 41,09 €

                    10,62 €

             51,72 €

       1.603,23 €

Oficial 3º

                 40,43 €

                    10,11 €

             50,54 €

       1.566,75 €

ANEXO  1:

CONTRATO DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS

Objetivos

El presente contrato tiene por objetivo asociar el conjunto del personal a la prosperidad de la Empresa a la que contribuye con sus es­fuerzos. En el caso de que los resultados sean suficientemente favorables, permite a todos recuperar parte de sus esfuerzos a través de la distribución de un suplemento de renta.

Requiere el desarrollo de acciones de formación e información llevado a cabo para permitir a cada uno un mejor entendimiento de los resultados económicos de la Empresa: la evolución de los mercados de productos fabricados, las obligaciones causadas por la competen­cia, las consecuencias que tiene el entorno económico sobre la formación de los precios de coste, las metas y los resultados de las acciones emprendidas para aumentar la seguridad del Personal, incrementar la producti­vidad, mejorar la calidad y conseguir ahorrar en todos los campos.

La puesta en práctica de un método de cálculo sencillo de los resultados de explotación obtenidos por la actividad de la Empresa.

Neutralizar los efectos de la política financiera de la Empresa y del Grupo.

Incorporar la estrategia de la Empresa a medio plazo.

Tener en cuenta la realidad social del entorno.

La política de AGUAS DANONE S.A.  (La Empresa) tiende a dar al Personal en su conjunto, unos recursos materiales tan elevados como sea posible, en el contexto de una economía competitiva y de mercado y por ello, se articula alrededor de los tres puntos siguientes:

1)  Salarios:

Los salarios, remunerando un servicio, están sometidos a las leyes del mercado laboral; son objeto de nego­ciaciones y la Empresa desea, por voluntad y filosofía, llevar a cabo, dentro de lo posible, una política salarial que la coloque en el grupo de cabeza de las Empresas que ejercen el mismo tipo de activi­dad.

2)  Participación en Beneficios:

Además, la Empresa considera que el personal de la Empresa en su conjunto debe recibir anualmente parte del incremento de la riqueza creada y benefi­ciarse así de los esfuerzos comunes, fuente de prospe­ridad de la Empresa.

Para ello, y más allá de la remuneración salarial, el Personal podrá percibir una renta complementaría determinada por un acuerdo contractual que define la fórmula de esta Participación en Beneficios.

3) Esta política de rentas es el resultado de la observa­ción siguiente:

A. El salario, elemento ligado a un trabajo dado, no puede variar directamente en función de los resultados anuales de la Empresa, que, por definición, son aleatorios.

B. Sin embargo, cuando se crea prosperidad y riqueza, es justo y deseable que el conjunto del Personal se beneficie también de ello.

Acuerdo

Art.1º Campo de aplicación y Vigencia

1. El Contrato de Participación en Beneficios se aplicará al Centro de Trabajo de Sigüenza.

2. El presente Contrato se firma para un período un año, y podrá ser prorrogado por períodos de un año de común acuerdo entre la Empresa y los Representantes legales del Personal de dicho Centro de Trabajo.

Art.2º Beneficiarios

1. Se beneficiarán de la Participación todos los asalariados del Centro de Trabajo en plantilla, que hayan acreditado más de seis meses de trabajo efectivo o su equivalente en horas ordinarias efectivas, durante el ejercicio de referencia.

2. Existe una sola excepción a esta regla: Se podrá abonar la parte de Participación en Beneficios proporcional al tiempo de presencia en la Empresa a cualquier personal que, durante el ejercicio correspondiente y de común acuerdo con la Dirección, se incorporara a la Empresa procedente de una Empresa del Grupo o bien dejara la Empresa para ir a otra Empresa del mismo Grupo.

Art.3º Cálculo de la Participación total de los Beneficios

1.Siempre que el Resultado de Explotación (REX) sea igual o superior al cinco por ciento (5%) sobre el importe neto de la Cifra de Negocios:

                                   REX /  CN >=5%

La cantidad total de Participación en Beneficios será el resultado que se obtiene de aplicar la siguiente tabla:    

TRAMO Res.EXplotación/Cifra Negocio

% REX

0%

4,99%

 

5%

5,99%

1,0%

6%

7,99%

0,5%

8%

9,99%

0,5%

10%

11,99%

0,5%

12%

 

0,5%

En donde los porcentajes de consecución de % REX son acumulativos una vez alcanzado el tramo. (Ejemplo si el %REX = 8,2% esto implica 1%+0,5%+0,5%=2%).

2.Como Definiciones específicas de los conceptos empleados, de Beneficio de Explotación e Importe Neto de la Cifra de Negocios, se dan las siguientes:

A)   Importe Neto de la Cifra de Negocios:

Es la cantidad reflejada en la casilla 40100 "1. Importe neto de la cifra de negocios" de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de los impresos oficiales presentados al Registro Mercantil con la Memoria Anual.

Este importe es la Cifra de Ventas de la Empresa una vez descontadas las devoluciones y "rappels" sobre ventas.

B)  Resultado de Explotación:

Es la cantidad reflejada en la casilla 49100 “A.1 Resultado de Explotación” de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de los impresos oficiales descritos anteriormente, menos las casillas de efectos extraordinarios, casillas 40900, 41000 y 41100.

REX = ( 1 + 2 + 3 + 4 + 5 + 6 + 7 + 8  + 9 + 10 + 11+12+13) – ( 9 + 10 + 11)

Significando cada uno de ellos lo siguiente:

1 = Importe neto de la cifra de negocios.

2 = Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación.

3 = Trabajos realizados por la Empresa para su activo.

4 = Aprovisionamientos.

5 = Otros ingresos de explotación.

6 = Gastos de personal.

7 = Otros gastos de explotación.

8 = Amortización del inmovilizado.

9 = Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras.

10 = Exceso de provisiones.

11 = Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado.

12 = Diferencia negativa de combinaciones de negocio.

13 = Otros resultados

C)   Si los impresos normalizados a que se hace referencia en las letras A) y B) fueran modificados, las partes, de común acuerdo adoptarán las medidas necesarias para su adaptación.”

Art.4º Cálculo de la Participación de un Centro de Trabajo

1.  La Participación en Beneficios Total de un Centro de Trabajo o colectivo es igual a la suma de la Participación NO Jerarquizada más la Participación Jerarquizada, que se definen a continuación:

A) PARTICIPACIÓN NO JERARQUIZADA:

[ [30% Participación Empresa] / [Plantilla Empresa] ] ×[ Plantilla del Centro de Trabajo]

B) PARTICIPACIÓN JERARQUIZADA:

[ [70% Participación Empresa] / [Masa Salarial definida Empresa] ] ×[Masa Salarial definida del Centro de Trabajo]

2.  Como Definiciones Específicas de los conceptos empleados en las fórmulas, de Plantilla de la Empresa y Plantilla del Centro de Trabajo, Masa Salarial Definida y Salario Individual Definido, se establecen las siguientes:

A)   Plantilla de la Empresa y del Centro de Trabajo:

Estará constituida, cada una, por aquel personal que tenga una antigüedad de más de seis meses a 31 de diciembre, integrando la suma resultante tanto el personal vinculado por Contrato de Duración Indefinida (CDI), como el personal vinculado por Contrato de Duración Determinada (CDD).

B)   Masa Salarial Definida de la Empresa y del Centro de Trabajo:

Repre­sentará, cada una, la suma de los salarios individuales definidos a continuación para el Centro de Trabajo o el colectivo laboral.

C)   Salario Individual Definido:

La suma de los conceptos siguientes:

  • Salario Base.
  •  Plus Convenio.
  •  Antigüedad.
  • Plus de Presencia física.
  • Garantías complementarias "Ad Personam" del Convenio Colectivo.
  • Primas por Puesto de Trabajo y/o Trabajo Nocturno y/o Turnicidad.

    No se tomará en cuenta ningún otro concepto salarial o extra salarial.

Art.5º Cálculo de la Participación Individual

1. La Participación en Beneficios Individual es igual a la suma de la Participación en Beneficios NO Jerarquizada más la Participación en Beneficios Jerarquizada. El importe global de la Participación en Beneficios se distribuye de la forma siguiente:

A) El 30% del importe total se distribuye en parte iguales a cada empleado/a del Centro de Trabajo proporcionalmente a su tiempo de trabajo (Participación en Beneficios NO Jerarquizada).

B)   El 70% del importe total se distribuye en función de la masa salarial definida junto con el tiempo de presencia en el Centro de Trabajo de referencia (Participación en Beneficios Jerarquizada).

2. Participación NO Jerarquizada, su 30% se distribuirá en partes iguales a cada empleado/a del Centro de Trabajo, proporcionalmente a sus horas trabajadas y tomadas en cuenta. El importe individual será:

[Participación NO Jerarquizada del Centro de Trabajo] ×  [ [Horas trabajadas del empleado] / [Horas trabajadas del Centro de Trabajo] ]

3. Participación Jerarquizada, su 70% se distribuirá conjuntamente en función del salario definido individualmente y del tiempo de trabajo en el Centro de Trabajo. El importe individual será:

[Participación Jerarquizada del Centro de Trabajo] ×  [  [ [Salario Individual Definido] × [Horas trabajadas del empleado] ] / [ [Masa Salarial definida del Centro de Trabajo]  × [Horas de trabajo del Centro de Trabajo] ]  ]

4.  Límites: El importe máximo de la Participación en Beneficios percibido por cada empleado/a no podrá sobrepasar el 20% del salario anual definido.

En ningún caso el montante TOTAL de la Participación en Beneficios a repartir podrá superar el 20% de la masa salarial anual definida  de la Empresa. Si se diera el caso, el exceso iría destinado a un fondo para promover medidas a favor del empleo en cada Centro de Trabajo.

La comisión de seguimiento será informada previamente del destino del saldo de dicho fondo.

5. Definiciones: Tanto en el concepto de Horas Trabajadas del Centro como en el concepto de Horas Trabajadas del Empleado/a, se incluyen:

A) Las horas efectivas de trabajo, exceptuando las horas extraordinarias cuya incidencia provocaría un incremento del horario anual propio a cada Centro de Trabajo e incluyendo la deducción del tiempo de interrupción del "bocadillo".

B) Las horas de delegación y las horas sindicales remune­radas de la Empresa.

C) Las horas de formación dentro de la jornada laboral.

D) Las horas de ausencia resultando de un accidente de trabajo.

E) Los permisos legales por maternidad.

F) Las vacaciones pagadas legales y de Convenio.

Las ausencias por cualquier otro motivo distintas de las anteriormente citadas no se tendrán en cuenta.

Art.6º Modalidades de pago

El pago de la Particpación en Beneficios no podrá efectuarse antes de que el Consejo de Administración apruebe los resultados del ejercicio transcurrido.

Sin embargo, un pago a cuenta del 70% del importe estimado de la participación individual podrá ser abonado en el mes de marzo, una vez finalizado el año en cuestión.

Art.7º Modificaciones

En caso de que nuevas disposiciones legales creasen una obligación de la misma naturaleza para la Empresa, estas disposiciones legales sustituirán el presente Contrato pero no se añadirían a éste.

En este caso, si algunas disposiciones del presente contrato se revelasen más favorables que las nuevas disposiciones legales, su aplicación sería mantenida por encima de la Ley.

Si, de común acuerdo, las partes decidiesen aportar modificaciones al presente contrato, un apéndice se establecería antes del 31 de diciembre anterior al ejercicio considerado y sería sometido a los mismos procesos de homologación que el Contrato inicial.

Si interviniesen modificaciones de estructura jurídica en la Empresa a la que hace referencia el presente Acuerdo (AGUAS DANONE, S.A.), o si un acontecimiento importante y extraordinario viniera a modificar considerablemente la economía de la fórmula de cálculo de la participación en beneficios, las partes deciden desde ahora en adelante examinar juntas las eventuales consecuencias de tales modificaciones sobre el presente Contrato o eventualmente modificarlo si fuese pertinente.

Art.8º  Baja de la Empresa

Cualquier baja de la Empresa y del Grupo DANONE en el curso del ejercicio provocará la renuncia a esta Participación en Beneficios.

Art.9º Comisión de Seguimiento

1. La Comisión de Seguimiento formada por miembros del Comité de Empresa se encargará de informar al personal sobre los principales acontecimientos ocurridos en la Empresa en cuanto a cuestiones sociales, así como sobre los resultados económicos y su impacto sobre la participación en beneficios, con el bien entendido que las percepciones brutas individualizadas, tanto salariales, como de participación, de cada trabajador/a, son confidenciales, salvo autori­zación expresa de cada persona dirigida a la Dirección de la Empresa.

2. Junto con el pago de la Participación en Beneficios, cada persona trabajadora recibirá una nota individual que indique:

- El importe total de la Participación en Beneficios de la Empresa, así como las reglas generales de cálculo de éste.

- El desglose de su cálculo individual.

- La fecha de pago.

Esta Comisión tendrá por objetivo dar a conocer a la Dirección cualquier sugerencia que permita mejorar los resultados. 

ANEXO 2:

SISTEMA DE GRUPOS PROFESIONALES

ACUERDO CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

PRIMERO

Objeto: El presente sistema de categorías debe permitir una gestión más flexible de las diferentes actividades productivas, y al mismo tiempo, favorecer el desarrollo personal y profesional de los trabajadores.

La categoría profesional quedará definida en relación con las competencias individuales requeridas para realizar una actividad profesional de forma polivalente.

SEGUNDO

Ámbito de aplicación: Este acuerdo de clasificación profesional se aplicará a todos los trabajadores de la plantilla de Sigüenza, excepto el personal de  mantenimiento y  mandos.

TERCERO

Definiciones:

POLIVALENCIA: Es la capacidad de la persona trabajadora para desempeñar su labor con pleno conocimiento del área de trabajo, productividad, calidad y seguridad, en diferentes áreas de trabajo.

Se medirá asignando “créditos” a las áreas de trabajo, o al conjunto de actividades que desarrolle la persona trabajadora de acuerdo a las definiciones establecidas en cada categoría.

CREDITOS DE POLIVALENCIA: Son la unidad básica de medida del valor que, en términos de polivalencia, tiene cada área de trabajo.

El número de créditos que se asignen a las distintas áreas, será decidido por la Dirección de la planta, previo acuerdo del equipo de validación. Para decidir esta cantidad, se tendrá en cuenta la media ponderada de los siguientes parámetros:

CONOCIMIENTO DEL ÁREA DE TRABAJO: La persona trabajadora, tras el periodo de formación correspondiente, deberá disponer de los conocimientos necesarios para la correcta realización de su labor habitual en el área de trabajo en cuestión. Dichos conocimientos serán valorados con créditos, en función de su dificultad y de las características técnicas específicas de cada área:

  1.  La carga de trabajo asociada al esfuerzo realizado en la sistemática del trabajo
  2.  La dificultad del trabajo asociada al nivel de conocimientos exigidos para llevar las máquinas y la complejidad de las operaciones a realizar.
  3.  La influencia de la calidad del trabajo asociada al tipo de labor desarrollada, su criticidad y grado de afectación directa a la productividad.
  4. Los conocimientos específicos que requiere el  área en concreto basándose en el conjunto de operaciones específicas, como son los cambios de formato, regulaciones, limpiezas específicas, análisis de averías…

PRODUCTIVIDAD: La persona trabajadora será la Responsable de mantener el flujo de producción en su área de trabajo. Contribuyendo junto con el resto de las áreas de la línea a conseguir la productividad media de la misma.

Se tomará como referencia de un rendimiento normal la media obtenida en el último año, en circunstancias y con ritmos normales.

CALIDAD: Se entiende por calidad el trabajo realizado cumpliendo las instrucciones de trabajo establecidas para cada área de trabajo definida o, de existir, las establecidas en la norma  ISO correspondiente.

SEGURIDAD: Significa que la persona trabajadora desarrollará su trabajo cumpliendo de forma efectiva las normas de seguridad establecidas en la empresa.

CUARTO

Objetivos de Polivalencia:

Los trabajadores podrán conseguir el mayor nivel posible de polivalencia, ahora bien, dentro de unos criterios de organización de la producción lógicos y coherentes.

QUINTO

Niveles de Polivalencia (Categorías):

Este sistema asocia la categoría de una persona trabajadora con su nivel de Polivalencia, de acuerdo a la siguiente escala:

Nivel P1: Corresponde a los trabajadores en plantilla fija que tienen el máximo nivel de polivalencia con respecto al total de áreas de trabajo.  Los trabajadores que accedan al mismo deberán superar el mínimo exigido de créditos.

Nivel P2: Tendrán este nivel los trabajadores en plantilla fija que tengan el mínimo de créditos necesario según las definiciones establecidas y que corresponderán a un nivel de polivalencia medio con respecto al total de áreas de trabajo, o en su caso cumplan los requisitos incluidos para cada definición.

Nivel P3: Es aquel nivel de polivalencia, donde se encontrarán todos aquellos trabajadores en plantilla fija a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo que no hayan alcanzado los mínimos necesarios para tener otro nivel.

Operario Embotellador: Esta categoría profesional quedará reservada exclusivamente al personal que se incorpore a la empresa con posterioridad a la implantación efectiva de este acuerdo.

SEXTO

Proceso de adquisición y reconocimiento de una categoría profesional

Rotación: Los trabajadores podrán obtener créditos de polivalencia a medida que vayan rotando, en las condiciones expuestas a continuación, por distintas áreas de trabajo.

Los mandos, teniendo en cuenta los planes y necesidades de producción, así como el mantenimiento de los niveles de productividad, calidad y seguridad; organizarán y ejecutarán el plan de rotación de los trabajadores.

Formación: Se entenderá que una persona trabajadora tiene el nivel de formación necesario para conducir un área de trabajo, si cumple los siguientes requisitos:

1.-   Conoce el funcionamiento de las máquinas incluidas en el área de trabajo.

2.-   Sabe detectar y resolver los problemas más comunes de la misma.

3.-   Sabe realizar las operaciones básicas (definidas como actividades para cada área en las instrucciones de trabajo de la ISO vigente y similares) y de mantenimiento de primer nivel.

4.-   Sabe realizar todas las operaciones necesarias para ejecutar los conocimientos específicos del área.

5.-   Conoce y cumple las normas de Calidad y Seguridad.

En todo caso los créditos se obtendrán por una evaluación del desempeño y no por el hecho de haber seguido o superado un curso de formación.

Prioridad: De acuerdo a los objetivos definidos en el punto CUARTO del presente acuerdo, tendrán prioridad para rotar las personas que menos créditos necesiten para conseguir el mínimo de créditos exigido en cada nivel. En una primera fase, se tratará de facilitar que el mayor número posible de trabajadores puedan acceder al nivel de polivalencia superior.

Permanencia mínima: Como norma general, será necesario que una persona trabajadora permanezca un mínimo de 4 meses (88 días) de presencia efectiva (sucesivos o acumulativos) en un área de trabajo para tener derecho a que se le reconozcan los “créditos” de la misma.

Los días dedicados a formación o adiestramiento serán acumulables al plazo señalado como mínimo.

Reconocimiento: Se entenderá que una persona trabajadora tiene reconocidos los créditos asignados al área correspondiente cuando, además de cumplir con la permanencia mínima, objetivamente demuestre que es capaz de desarrollar los criterios de Productividad – Calidad – Seguridad y Conocimientos Específicos del área de trabajo sobre la base de la descripción de cada uno de ellos.

Cambios tecnológicos: En el caso de que se introduzcan cambios tecnológicos sustanciales en las áreas de trabajo, se reasignarán el número de créditos; de acuerdo con lo establecido en el punto TERCERO: Créditos de Polivalencia; variando los mínimos necesarios para cada una de las categorías establecidas. Dichas variaciones respetarán un criterio de proporcionalidad.

SEPTIMO

Funciones de los mandos:

Además de las responsabilidades y obligaciones propias del cargo, los mandos cumplen un papel activo para el correcto funcionamiento del sistema. Su misión dentro del mismo se concreta, entre otras, en:

  • Ser los responsables de mantener en cada área de trabajo los niveles de Productividad, Calidad y Seguridad.
  • Organizar y ejecutar los planes de rotación.
  • Realizar un seguimiento individual de cada caso, controlando la evolución de resultados y el cumplimiento de los requisitos establecidos.
  • Proponer al equipo de validación los cambios de categoría que procedan, informando de los planes de rotación realizados a lo largo del año.
  • Informar a la dirección de la planta de las necesidades de formación así como de los problemas puntuales que sobrevengan a la aplicación del presente acuerdo.
  • Evaluar el reconocimiento de los créditos para cada área y trabajador/a.

OCTAVO

Categorías por Secciones:

En el caso de las áreas de producción y expediciones, el pase de categoría de las personas trabajadoras está supeditado a un sistema de puntos. Los diferentes niveles de las categorías se definen en función de la siguiente tabla de puntos:

P1 = 42 - 55

P2 = 20 - 41

P3 = 0 - 19

Op. Embotellador

El proceso para obtener los puntos depende del área de trabajo y las tareas que conlleva, que se detallan a continuación:

-PRODUCCIÓN:

Para conseguir puntos se tienen que dar las siguientes circunstancias:

  • La persona trabajadora en el área de producción tiene que estar 400h en formación en un puesto o máquina.
  • Cuando un puesto/máquina implica un cambio de formato, la persona trabajadora tiene que saber hacer dicho cambio y haber participado en un cambio de manera autónoma.

A continuación, se detalla la relación de puestos y puntos asociados a dichos puestos:

Puesto

Puntos

Básicos J y K

4

Sala blanca J y K

5

Exterior 1

4

Exterior 2

3

Exterior 3

4

Exterior 4

4

Sala blanca M

6

Exterior M

5

Paletizador básicos M

4

Desinfección

6

Tareas comunes

3

Expediciones*

4

*Expediciones: estos puntos son anteriores al sistema que se detalla más adelante en este punto, por lo que las personas que los tenían asignados no los pierden. Para nuevas incorporaciones aplica lo detallado a continuación.

Niveles de Polivalencia:

P1: Persona que cumpliendo los requisitos de un oficial polivalente, tiene un nivel de polivalencia en toda la fábrica de 42 ó más puntos como mínimo y demuestra la capacidad de análisis de incidencias, la regulación y los ajustes necesarios para mantener los parámetros de producción y los criterios de calidad establecidos en la ISO correspondiente. También ha de ser capaz de realizar el mantenimiento de primer nivel de la maquinaria asignada.

P2: Persona con un nivel de polivalencia  en todo el proceso de producción de 20 puntos como mínimo. Ello supone la capacidad de análisis de incidencias, la regulación y los ajustes necesarios para mantener los parámetros de producción y los criterios de calidad establecidos en la ISO correspondiente. También ha de ser capaz de realizar el mantenimiento de primer nivel de la maquinaria asignada.

P3: Persona que domina algunos procesos de producción realizando funciones de manutención, control y vigilancia sobre producción. Asumiendo CALIDAD, SEGURIDAD y ORDEN de la zona de trabajo asignada.

Operario Embotellador: Esta categoría profesional quedará reservada exclusivamente al personal que se incorpore a la empresa con posterioridad a la implantación efectiva de este acuerdo.

-EXPEDICIONES:

En el área de expediciones se pueden conseguir 28 puntos. Estos puntos se determinarán en función del rendimiento individual que se medirá según el desempeño en las siguientes áreas:

FINAL DE LÍNEA: se medirá teniendo en cuenta los siguientes indicadores:

  • Palets leídos salida de línea
  • Palets cargados de línea
  • Palets colgados y descolgados de 4ª altura

CARGA Y DESCARGA: se medirá teniendo en cuenta los siguientes indicadores:

  • Movimientos totales
  • Palets cargados y descargados
  • Palets reubicados

ADMINISTRACIÓN: en esta área se distingue entre:

  • Básico
  • Avanzado

El máximo de puntos que se puede conseguir por área es:

Final de línea: 8 puntos

Carga y descarga: 9 puntos

Administración: 11 puntos

Para poder conseguir los puntos de cada uno de los indicadores mencionados arriba, la persona trabajadora tiene que destacar durante dos años seguidos más de un 10% sobre la media del resto del equipo de expediciones en ese indicador.

Niveles de Polivalencia:

P1: Persona que cumpliendo los requisitos de un oficial polivalente, tiene un nivel de polivalencia en toda la fábrica de 42 ó más puntos como mínimo, demuestra tener autonomía en el trabajo diario, capacidad de análisis y capacidad de solucionar incidencias. Domina las áreas de expediciones mencionadas anteriormente.

P2: Persona con un nivel de polivalencia  de 20 puntos como mínimo. Ello supone la capacidad de análisis de incidencias, y tener cierta autonomía en el trabajo diario. Puede realizar la mayoría de las tareas de final de línea y carga y descarga con soltura.

P3: Persona que domina algunas de las tareas del área. Asumiendo CALIDAD, SEGURIDAD y ORDEN de la zona de trabajo asignada.

Operario Embotellador: Esta categoría profesional quedará reservada exclusivamente al personal que se incorpore a la empresa con posterioridad a la implantación efectiva de este acuerdo.

RESTO DE SECCIONES:

- CALIDAD: Forman parte de esta Sección las personas que desempeñen su trabajo como:

- Laborantes en los servicios de laboratorio y/o calidad planta.

Niveles de Polivalencia:

P1: Persona que tiene la capacidad de coordinar con autonomía la gestión de varios  procesos completos de esta sección.

P2: Persona que realiza tareas complejas de forma autónoma con supervisión.

P3: Persona que realiza tareas simples con supervisión.

Auxiliar Laboratorio: Esta categoría profesional quedará reservada exclusivamente al personal que se incorpore a la empresa con posterioridad a la implantación efectiva de este acuerdo.

- ADMINISTRACION: Forman parte de esta Sección las personas que desempeñen su trabajo como:

Niveles de Polivalencia:

P1: Persona que tiene la capacidad de coordinar con autonomía la gestión de un proceso administrativo completo.

P2: Persona que realiza las funciones de un proceso administrativo completo bajo la supervisión de un responsable.

P3: Persona que realiza las funciones de un proceso administrativo básico bajo la supervisión de un responsable.

Auxiliar Administrativo: Esta categoría profesional quedará reservada exclusivamente al personal que se incorpore a la empresa con posterioridad a la implantación efectiva de este acuerdo

NOVENO

Equipo de Validación

Se creará un equipo de validación paritario integrado por  2 representantes de los trabajadores, y 2 de la dirección de la planta.

Sus funciones serán:

a) Velar por la correcta aplicación del presente sistema:

-  Para ello contará con información  de los planes de rotación efectuados en el ejercicio, los criterios seguidos para la asignación de créditos y otros relacionados con posibles problemas derivados de la aplicación de este acuerdo.

b) Comunicar a la Dirección de la empresa los cambios de categoría acordados.

c) Atender las peticiones de revisión de su situación por parte de cualquier trabajador/a.

Este equipo celebrará dos reuniones anuales para tomar las decisiones que correspondan en cada período.

DÉCIMO

Los salarios que vienen percibiendo los trabajadores quedan garantizados y la aplicación de este acuerdo no supondrá una reducción de los mismos.

Información adicional

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Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00