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Viernes, 21 Abril 2023 08:04

APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA VIVIENDA DE MAYORES

1426

APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA VIVIENDA DE MAYORES
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AYUNTAMIENTO DE LA TOBA


1426

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la vivienda de mayores de La Toba, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.  

« ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE VIVIENDA DE MAYORES DE LA TOBA “ALCALDE MARCELO SALAZAR”.

Artículo 1.- Fundamento legal y objeto.

1.- En uso de las competencias conferidas por el artículo 25 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 15 de la Ley 3/86 de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, este Ayuntamiento establece el Servicio Social Municipal Centro Asistencial de Servicios Sociales mediante Vivienda de Mayores.

2.- El objeto de este servicio es el alojamiento temporal o permanente de personas válidas de la tercera edad o mayores, carentes de hogar o necesitadas de incentivo convivencial, para que residan en una clima familiar y cordial, así como la prestación de otros servicios sociales compatibles y que permita la infraestructura del Centro.

Artículo 2.- Objetivos.

1.- El objetivo primordial de este servicio es dotar de un elevado grado de convivencia a y personas mayores de la tercera edad que más lo necesiten, con el fin de resolver, en la medida de lo posible, los problemas que su situación les pueda padecer y mejorar su calidad de vida tanto social como asistencialmente.

2.- Objetivo secundario será paliar otras problemáticas sociales, dentro de las posibilidades de la infraestructura del centro y del servicio.

Artículo 3.- Forma de gestión.

El servicio se prestará y gestionará de forma directa desde el Ayuntamiento de La Toba.

Artículo 4.- Dirección del servicio.

La dirección del servicio corresponde al Alcalde, quien podrá delegarla en un Concejal.

Artículo 5.- Comisión de valoraciones y seguimiento.

1.- Se crea la Comisión de Valoraciones y Seguimiento de la Vivienda de Mayores que estará compuesta de: dos representantes del Ayuntamiento (El Alcalde, que la presidirá y un Concejal a designar por la Corporación), dos representantes de la Delegación Provincial. de Bienestar Social (Jefe de Sección de Programas Sociales Especializados y Trabajador Social de la Zona PRAS), siendo el secretario de la misma el de la Corporación.

2.- Las funciones de la Comisión serán:

a) El estudio y valoración de los requisitos de los interesados en adquirir la condición de usuario. La Comisión, una vez realizado el estudio y valoración de los requisitos de los interesados en adquirir la condición de usuario, emitirá informe motivado en el que se relacionará por orden de prioridad las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, pudiendo recabar en cualquier momento todo tipo de informes, siendo el informe médico obligatorio, o documentos que faciliten la tarea de selección.

b) Proponer la cuantía de la tasa que corresponda pagar al usuario.

c) Informar las normas de convivencia y funcionamiento establecidas por los propios     usuarios.

d) Instruir expedientes sancionadores y la propuesta de resolución, incluida la perdida de condición de usuario.

e) Elevar a los órganos municipales competentes las propuestas que consideren pertinentes para mejorar el servicio.

3.- La Comisión funcionará como órgano colegiado según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sus informes y acuerdos se adoptarán por mayoría, sus sesiones se celebrarán con la asistencia de al menos de la mitad de sus miembros y en todo caso con la asistencia de al menos los dos Vocales Técnicos que la componen o informe pormenorizado emitido por los mismos. Sus miembros se abstendrán de intervenir en los casos que les afecten personalmente. Si en la deliberación de los asuntos que ésta tratase se suscitase debate y votación en caso de empate se tendrá en cuenta el voto de calidad de la Alcaldía.          

Artículo 6.- Usuarios.

Serán usuarios del Servicio:

a) Usuarios Residentes.- Las personas que residan en la Vivienda de Mayores habitualmente.

b)  Usuarios Externos.- Las personas que utilicen habitualmente el servicio de cocina y  lavandería a domicilio.

Artículo 7.- Adquisición de la condición de usuario.

Para poder acceder y utilizar los servicios de la Vivienda de Mayores, tendrá que obtener el interesado la condición de usuario.

La condición de usuario será concedida por el Alcalde, para cada una de las tipologías establecidas en el Artículo anterior, previo informe preceptivo de la Comisión de Valoración y Seguimiento de la V. MM de La Toba, en caso de usuario residente, mediante una resolución de Apto. Todo ello con independencia de que existan plazas concertadas o no.

Artículo 8.- Requisitos para adquirir la condición de usuario residente o externo.

1.- Se concederá la condición de usuario residente a los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

a) Carecer de hogar propio o estar necesitado de mayor grado de convivencia y atención social.

b) Estar empadronado en el municipio de La Toba.

c) Carecer de minusvalías que impidan la actividad y convivencia normales.

d) No padecer enfermedad infecto-contagiosa.

2.- Se concederá la condición de usuario externo a los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener graves dificultades para obtener una alimentación y una limpieza en sus ropas adecuadas en su hogar.

Para conceder la condición de usuario externo se estará al orden de prioridad establecido en el artículo 9.

Artículo 9.- Orden de prioridades.

Para conceder la condición de usuario externo se atenderá al siguiente orden de prioridad:

a) Ser Jubilado, Pensionista, excepto cuando se trate del cónyuge o pareja.

b) Tener un grado de minusvalía física o psíquica evaluada por los servicios de la Consejería de Bienestar Social.

c) Personas que estén en situación de exclusión social.

d)  Mayor tiempo de vecindad continuada en el municipio de La Toba o en alguno de los municipios a los que llegue el servicio.

e)  Carecer de hogar o encontrarse éste en mal estado.

f)  Mayor necesidad en la prestación del servicio por carecer de familiares.

Artículo 10.- Procedimiento para adquirir la condición de usuario residente o externo.

La condición de usuario residente será solicitada al Ayuntamiento de La Toba. Se acompañará de informe del trabajador social e informe médico. Esta solicitud se realizará en modelo oficial y en ella deberán incluirse los datos de afiliación del solicitante y en su caso del cónyuge; los datos económicos de sus pensiones, incluidas las Pagas Extraordinarias.

Los datos económicos se justificarán mediante Declaración de la Renta, en su caso y copias de la comunicación de la Pensión del solicitante.

El Alcalde resolverá, previo informe de la Comisión.

En el momento en que se tenga que otorgar una plaza concertada vacante, la Comisión,   volverá a examinar y valorar todas las solicitudes presentadas y las que estén en la Lista de espera. A igualdad de condiciones se tendrá en cuenta la antigüedad en la solicitud.

En el caso de usuario externo, la solicitud se hará al Ayuntamiento de La Toba adjuntando el informe médico de la dieta a seguir por el solicitante, fotocopia del DNI y documento de domiciliación bancaria.

Artículo 11.- Pérdida de las condiciones de usuarios.

1.- Perderán las condiciones de usuarios.

a) Los que dejen de reunir los requisitos exigidos para adquirir la condición que ostentan.

b) Los usuarios sancionados por infracción muy grave.

c) Los que voluntariamente desistan de la condición que ostentan. En el servicio externo, se considerará una pérdida voluntaria de la condición de usuario los que:

c.1.) A lo largo del periodo de un mes desistan del servicio, por causa no justificada, durante 15 días o más de forma alterna o seguida.

c.2.) A lo largo del periodo de un año desistan del servicio, por causa no justificada, durante  45 días seguidos.

d)   La falta de pago de dos mensualidades, previo informe de la Comisión pertinente, según  el caso.

En lo relativo al punto c) del presente apartado, se entenderán como causas no justificadas las que no coincidan con los supuestos siguientes:

  • Consulta o ingreso hospitalario, estancia temporal en Residencia Asistida.
  • Vacaciones con familiares en domicilio habitual o no y/o viaje INSERSO o similar.

2.- La pérdida de la condición de usuario se resolverá por el Alcalde, previo expediente en el que se dará audiencia a el o los interesados y con un informe de la Comisión oportuna, en cada caso. No obstante, acordada la pérdida de la condición de usuario por el órgano competente, el ex usuario podrá seguir manteniendo prorrogada su condición, si así se estima en la Comisión correspondiente y por el tiempo que se establezca.   

Artículo 12.-  Plazas Concertadas y Plazas no Concertadas en el Servicio Externo.

1.- Las plazas vacantes de residentes podrán ser concertadas con organismo públicos. A los residentes que ocupen estas plazas concertadas les será de aplicación íntegramente la presente ordenanza y lo que se establezca en el correspondiente Concierto o Convenio.

2.- Si la demanda de nuevas plazas en el Servicio Externo fuera superior a las plazas que económicamente pueda soportar el Convenio Concertado  anualmente entre el Ayuntamiento de La Toba y la Administración Autonómica competente y una vez que estas plazas, Concertadas, estén todas cubiertas, los solicitantes que hayan adquirido la condición de usuario, por medio de la Resolución de Apto dada por el Alcalde según determina el Artículo 7º de la presente Ordenanza, que estén en Lista de espera podrán recibir el Servicio acogiéndose a las plazas libres no Concertadas que fije cada año la Comisión de Seguimiento del Servicio Externo, en función de la demanda existente en la Lista de Espera antes citada.

Los usuarios que se acojan a ésta modalidad, deberán hacer frente al pago de la tasa que se fije anualmente en la Ordenanza Fiscal reguladora y que supondrá, en cualquier caso, el 100% del coste del Servicio.

Artículo 13.- Régimen de funcionamiento.

1.- Los usuarios residentes no tendrán limitación alguna para entrar o salir libremente de la Vivienda de Mayores, salvo lo que se disponga en el Reglamento de Régimen Interior sobre horario de cierre por la noche.

2.- Los usuarios residentes dispondrán para su libre utilización, además de la habitación que les corresponda, de los espacios comunes de la Vivienda de Mayores, entendiéndose por tales todos los existentes en la misma, salvo los dormitorios y dependencias de trabajo que únicamente se utilizarán por los residentes asignados o por el personal de la vivienda respectivamente.

3.- Los usuarios residentes dispondrán de un Reglamento de Régimen Interno de Funcionamiento de la Vivienda de Mayores, para solventar las dudas de funcionamiento que puedan surgir.

4.-  Los usuarios externos podrán contratar los servicios a domicilio de comidas, cenas y lavandería separadamente o en conjunto.

Para estos usuarios externos, que podrán ser personas individuales o matrimonios, habrá dos tarifas diferentes en función de si residen en La Toba o residen en otro municipio al que se llegue con el servicio. En ambos casos se aplicará la Tarifa establecida en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por alojamiento y prestación de servicios sociales asistenciales en la Vivienda de Mayores de La Toba “Alcalde Marcelo Salazar” 

Artículo 14.- Prestaciones del personal del servicio.

El personal  al servicio de la Vivienda de Mayores realizará las siguientes prestaciones:

a) Todo servicio de limpieza del Centro, excepto la limpieza diaria de los dormitorios cuyos ocupantes estén capacitados para realizarla de forma voluntaria.

b) El servicio de cocina y comedor.

c) Asistencia en la higiene y en el baño para aquellas personas que lo necesiten.

d) Servicio de lavado, planchado.

e) Compras de alimentos para manutención diaria y otros consumibles.

f) Cuidados sanitarios elementales en caso de enfermedad o necesidad, incluido la administración de los medicamentos prescritos por su médico, si así lo solicitara el residente por escrito.

g) Responsabilidad sobre los residentes.

h) Atender las necesidades que demanden los residentes y que no sean competencia de sus familiares.

i) Realización de actividades de colaboración, asistencia, ocio y esparcimiento para los residentes.

j) Traslado al Centro de Salud u Hospital, en caso de urgencia, cualquier trabajadora/or que esté de turno.

Cuando lo requiera justificadamente el residente, se le podrá asistir y acompañar al Centro de Salud o al Hospital en visitas rutinarias. Para ello, este servicio, se hará según establezca el/la Gobernante/a sin que ello conlleve una pérdida de atención al resto de servicios prestados. Los gastos que se originen en estos traslados, serán abonados por el usuario al ayuntamiento y éste a su vez al/la trabajador/a, que haya realizado ese traslado. Las tarifas serán las aprobadas por este Ayuntamiento y publicadas en el Tablón de Anuncios de la V. MM.

k) Mantener el secreto de todas aquellas circunstancias de toda índole en el entorno del usuario residente o externo y el derecho a su imagen, quedando prohibido obtener imágenes del residente y su publicación en cualquier soporte, si no es con un permiso expreso del usuario.

Artículo 15.- Instrucciones para el funcionamiento.

1.- El Alcalde, Director del Servicio, dictará las normas complementarias adecuadas para la organización de la Vivienda de mayores y los Servicios Sociales por ella prestada.

2.- El personal al servicio de la Vivienda de Mayores, deberá exigir a los usuarios el cumplimiento de sus deberes fijador en los Reglamentos de Régimen Interno y Externo, así como el cumplimiento de las normas complementarias que dicte el Director del Servicio.

Artículo 16.- Deberes de los usuarios residentes.

Los usuarios residentes deberán:

a) Respetar los horarios que se establezcan tanto de comedor como para otros servicios y actividades que se puedan establecer y de asistencia a la hora de cierre que se fije para una correcta organización y funcionamiento.

b) Mantener en todo momento un buen estado de aseo personal.

c) Respetar a todas las personas con las que se convive en la Vivienda de Mayores y al personal al servicio de la misma, atendiendo siempre a sus indicaciones.

d) Cuidar, mantener ordenado y limpio el Centro, el mobiliario y los enseres, tanto personales como colectivos.

e) Auxiliar a las personas que conviven en el Centro cuando lo necesiten.

f) Aceptar y cumplir las normas de convivencia que se establezcan y el Reglamento de Régimen Interior.

g) Usar y utilizar las instalaciones de conformidad con las instrucciones del Alcalde, el Reglamento de Régimen Interior y las indicaciones del personal al servicio del Centro.

h) Facilitar el trabajo al personal al servicio del Centro y colaborar con éste cuando se les solicite.

i) Realizar la limpieza diaria del dormitorio, salvo que el usuario no esté capacitado para realizarla.

j) Poner en conocimiento del Director del Servicio, del personal, de la Trabajadora Social, o del Alcalde las deficiencias de funcionamiento, anomalías o irregularidades que se observen en la misma.

k) Pagar la tasa correspondiente.

Artículo 17.- Derechos de los usuarios residentes.

Los usuarios residentes tendrán derecho a:

a) Al respeto a la intimidad y a un trato digno, tanto por parte del personal como de los demás usuarios del Centro.

b) A participar en las actividades comunes que se desarrollen.

c) A participar en la gestión y régimen de funcionamiento del Centro, conforme se establece en esta Ordenanza.

d) A participar libremente en todas las labores y trabajos del Centro, previa autorización del personal encargado, y de conformidad con sus instrucciones.

e) A recibir visitas en la Vivienda de Mayores. No obstante, la estancia de las visitas en los lugares comunes podrá quedar limitada por las normas de régimen interior y de convivencia que establezcan los usuarios y tendrán siempre como límite los derechos de los demás usuarios.

f) Al secreto profesional de los datos personales socio-sanitarios.

g) Y en general a todos los derechos de los usuarios de las Viviendas de Mayores enumerados en el artículo 4 de la Ley 3/94 de Protección de Usuarios de Entidades, Centros y Servicios de Castilla-La Mancha.

Artículo 18.- Normas de convivencia.

1.- Los usuarios podrán establecer sus propias normas de convivencia y funcionamiento, siempre que no sean contrarias a lo establecido en la presente Ordenanza y en el Reglamento de Régimen Interior. Estas normas serán adoptadas por mayoría de los usuarios; y tendrán que ser reconocidas por todos, y podrán incorporarse a dicho Reglamento; siendo la Coordinadora la persona encargada de velar por el cumplimiento de todas las normas que regulen el funcionamiento del Centro.

2.- Los usuarios podrán elevar al Alcalde, directamente o a través del representante elegido, propuestas que incidan en la gestión o régimen de funcionamiento del servicio de la Vivienda de Mayores, así como manifestar las quejas y deficiencias observadas en el funcionamiento del servicio.

3.- Cualquier usuario podrá pedir al Alcalde que sancione las infracciones de las que tenga conocimiento.

Artículo 19.- Infracciones.

1.- Tendrán la consideración de infracción leve el incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 16º de esta Ordenanza, siempre que no supongan una alteración grave de la convivencia.

2.- Tendrán la consideración de infracción grave el incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 16º que supongan una alteración grave de la convivencia o cuando en el transcurso de un año se cometan tres infracciones leves de la misma naturaleza.

Tendrán la consideración de infracciones muy graves el incumplimiento de los deberes de los usuarios de tal manera que imposibiliten la normal convivencia entre los usuarios en el Centro, o cuando en el transcurso de un año se cometan dos infracciones graves de la misma naturaleza.

Artículo 20.- Sanciones.

1.- Las infracciones leves se sancionan por le Alcalde, sin necesidad de expediente previos sancionador, con apercibimiento.

2.- Las infracciones graves se sancionarán por el Alcalde, previa instrucción de expediente sancionador, con apercibimiento y multa de hasta un 10 por 100 de la cuota aplicable al usuario.

3.- Las infracciones muy graves podrán sancionarse con la pérdida de la condición de usuario decretada por el Alcalde, previo informe emitido por la Comisión de Valoración y Seguimiento y audiencia de los interesados.

Disposición Final

1..- Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo que disponga los Reglamentos de Régimen Interno y Externo de la Vivienda de Mayores, las normas complementarias que pueda dictar el Director del servicio y la Comisión fijada en esta Ordenanza.

2.- La redacción, incluyendo las modificaciones de la presente Ordenanza fueron aprobadas inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de La Toba con fecha 15 de febrero de 2023 y entran en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, hasta su modificación o derogación expresa».

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En La Toba, a 18 de abril de 2023. El Alcalde, D. Javier Cantero González

Información adicional

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