MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL ALTO TAJO
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BASES REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DE 1 PERSONA EN EL MARCO DE LAS AYUDAS CONVOCADAS POR ORDEN 146/2022 DE 27 DE JULIO DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMIA, EMPRESAS Y EMPLEO, PARA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS Y EN EXCLUSIÓN SOCIAL, COFINANCIABLES POR FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS.
PRIMERO. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
De conformidad con lo establecido en la Orden 146/2022 de 27 de Julio de 2022 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a Entidades Locales, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus, se establecen las bases que han de regir para la selección de personal para los proyectos incluidos en el Plan, se efectúa la siguiente convocatoria que tiene por objeto la contratación a tiempo completo y con carácter temporal por un periodo general de 180 días, de los siguientes proyectos y trabajadores:
- 1 PEÓN FORESTAL EN PROYECTO “EXPLOTACIÓN FORESTAL”
Las tareas asignadas son aquellos trabajos consistentes en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto.
SEGUNDO. MODALIDAD DEL CONTRATO.
La modalidad del contrato es para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, de duración determinada, por plazo de 180 días naturales, a tiempo completo, no prorrogable. Se establece un período de prueba de un mes.
TERCERO. REQUISITOS DE ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.
1. Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en los siguientes colectivos:
a) Demandantes de empleo inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en la fecha del registro de la oferta, en situación de no ocupadas, y que hayan permanecido inscritos, al menos, 12 meses, dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha pertenezcan a alguno de estos grupos:
1º. Demandantes de empleo no ocupados, entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.
2º. Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.
3º Demandantes de empleo no ocupados entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y hayan estado inscritas como demandantes de empleo no ocupados, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla La Mancha.
4º Demandantes de empleo no ocupados que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
b) Demandantes de empleo no ocupados inscritos en las Oficinas de empleo de Castilla La Mancha, en la fecha de registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%
c) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo de Castilla La Mancha, en la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral no ocupadas, registradas en oficina de empleo de Castilla La Mancha en el momento de la contratación. El 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, deberá realizarse con mujeres víctimas de violencia de género, salvo que no exista un número suficiente de mujeres para alcanzar dicho porcentaje.
Se exigirá igualmente los siguientes requisitos:
- Permiso de conducir B1.
- Experiencia acreditada en trabajos de gestión forestal de al menos un año.
2. Se reserva el 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, para personas en situación de exclusión social que, con anterioridad a su contratación, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla La Mancha.
3. No obstante, podrán participar otras personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas en la oficina de empleo de referencia, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.
EXCLUSIONES:
a) Las personas mayores de 65 años y las menores de 30 años, con la salvedad incluida en el apartado a punto a) 2º, b), c), 2 ó 3.
b) Padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las correspondientes funciones.
c) Haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Será causa de exclusión el informe no favorable de participación en cualquier Plan de Empleo de este Ayuntamiento.
CUARTA.- SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN A APORTAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
- Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán presentar la correspondiente instancia según Anexo I, en la que los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todos los requisitos exigidos en las Bases de la Convocatoria.
- Todos los/as aspirantes deberán acompañar a la solicitud de participación (Anexo I) en el proceso selectivo de que se trate, los siguientes documentos:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o NIE, en vigor (en caso de que en este documento no conste el permiso de trabajo concedido, también deberá aportar la Resolución de Concesión de la autorización válida para todo el periodo de duración del Programa), documentación similar de la Unión Europea o documentación acreditativa de ser extranjero residente.
- Documento emitido por la Oficina de Empleo que acredite la situación de desempleo y de inscripción como demandante no ocupado (tarjeta de demanda de empleo).
- Certificado de prestaciones emitido por el Servicio de Empleo Público Estatal de no percibir prestación, subsidio o renta de ningún tipo o del tipo de protección por desempleo que perciben.
- Anexo II que contiene:
- Declaración de los/as miembros que componen la unidad familiar.
- Autorización relativa al tratamiento de datos personales.
- Documento en el que figure estar inscritos en una oficina de empleo de Castilla La Mancha en la fecha del registro de la oferta, y que hayan permanecido inscritos al menos 12 meses, dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha. (Informe de Periodos de Inscripción).
Documentación complementaria para hacer valer a la hora de la baremación:
- Para la acreditación de las cargas familiares, Fotocopia del libro de familia donde obligatoriamente debe aparecer la parte interesada y las páginas del mismo donde conste el nacimiento de los hijos para la acreditación de las cargas familiares o certificado o volante de convivencia En caso de hijos/as mayores de 18 años con discapacidad que convivan con el solicitante, certificado de discapacidad igual o superior al 33 % en su caso.
- En el caso de personas con discapacidad: certificado de discapacidad, tarjeta acreditativa del grado o resolución reconociendo la misma, en el que aparezca el tipo y el grado de la misma, que deberá ser igual o superior al 33 % para poder ser tenida en cuenta. También certificado del Centro Base que acredite la capacidad de apto para el desempeño de las funciones propias del Proyecto por el que opte. En el caso de discapacidad de las personas dependientes convivientes (familiares), certificado de discapacidad o resolución de reconocimiento de la misma.
- La situación de violencia de género, a estos efectos, se acreditará, conforme se establece en el artículo 3.2 del R.D. 1917/2008 de 21 de noviembre por el que se aprueba el Programa de Inserción Laboral para mujeres víctimas de violencia de género (sentencia condenatoria notificada dentro de los 24 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de participación en el plan de empleo o resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima u orden de protección acordada a favor de la víctima durante la vigencia de las mismas o, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal vigente que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección).
- Informe de periodos de inscripción.
- En su caso, resolución de la Consejería de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente unida al certificado de empadronamiento que lo justifique, o certificado emitido por la Consejería de Bienestar Social acreditativo de ser conviviente o cuidador de una persona dependiente.
- Aquellos otros documentos necesarios para acreditar circunstancias a las que hace referencia la Base 9 Relativa a Baremación y la base 4, en los casos que proceda, y que estime el interesado/a para acreditar situaciones personales.
Sin perjuicio de que aquellos/as candidatos/as que resulten seleccionados/as deban acreditar de conformidad con lo dispuesto en estas Bases y en los requisitos de acceso, y que han servido de base para su baremación, quedarán excluidos automáticamente del proceso selectivo, aquellos/as candidatos/as que no puedan acreditar los requisitos de acceso exigidos en las presentes Bases, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud o en la documentación aportada con ella.
Los/as aspirantes deberán venir provistos de las fotocopias que consideren oportunas, y que deseen adjuntar a su solicitud.
- La solicitud, junto con la documentación requerida se presentará en el Registro General de La Mancomunidad de Municipios del Alto Tajo (Ayuntamiento de Villanueva de Alcorón los lunes y miércoles de 09:00 a 14:00 horas), o bien a través del registro telemático de la Mancomunidad de Municipios del Alto Tajo, con certificado FNMT o DNI electrónico, las 24 horas, en la siguiente dirección: http://mancomunidadaltotajo.sedelectronica.es
También se podrá presentar a través de cualquiera de las formas previstas en el art. 16 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso el interesado deberá comunicarlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, mediante aviso al siguiente correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Si no se recibe dicho comunicado dentro del citado plazo no podrá ser admitido al proceso selectivo.
- El plazo de presentación de instancias será de 10 días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria en el BOP.
- Cualquier documento que se pretenda hacer valer, emitido en lengua distinta al castellano, únicamente será tenido en cuenta si viene acompañado de la correspondiente traducción oficial realizada por traductor jurado o validado por el consulado u oficina diplomática correspondiente.
En el momento de entregar la solicitud, la oficina de registro otorgará un número de orden que será anotado en la copia que se devuelve al solicitante. Este número es el que aparecerá en la relación de seleccionados que se hará pública.
- Los requisitos, circunstancias y condiciones no alegados o no acreditados documentalmente por los solicitantes en el plazo de presentación de solicitudes, no podrán ser valorados.
- El solicitante que falseara la información proporcionada será excluido del proceso y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador.
QUINTA.- CONVOCATORIA
La convocatoria para participar en el proceso selectivo se realizará mediante Oferta Genérica en la Oficina de Empleo de Cifuentes y mediante Anuncio en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad de Alto Tajo (Ayuntamiento de Villanueva de Alcorón), o en cualquier otro medio que se considere oportuno, con una antelación de diez días hábiles respecto a la fecha de inicio del proceso de selección
SEXTA. COMISIÓN DE SELECCIÓN.
Conforme al artículo 24 de la Orden 146/2022, de 27 de julio, para la selección de las personas a contratar, el órgano de selección, denominado Comisión de Selección, estará compuesto por 5 miembros (un presidente/a, un/a secretario/a y tres vocales), así como por los suplentes para los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y que dispongan de titulación igual o superior al exigido en el proceso selectivo de que se trate, de conformidad con Resolución de la Presidencia que apruebe la composición del mismo. Las personas miembros de la Comisión desempeñaran los siguientes cargos, disponiendo todos ellos de voz y voto:
- Presidente/a
- Secretario/a
- 3 vocales
No podrán formar parte de Comisión de Selección, ni representantes de designación política, ni personal interino ni personal eventual de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la Ley de Empleo Público de Castilla la Mancha.
Los Anuncios que deba realizar la Comisión de Selección durante todo el proceso selectivo se realizará, en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica de la Mancomunidad de Municipios del Alto Tajo.
Los plazos se computarán a partir del día siguiente de la publicación del Anuncio de que se trate, en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica de la Mancomunidad de Municipios del Alto Tajo, (http://mancomunidadaltotajo.sedelectronica.es).
Para la selección del personal a que hacen referencia las presentes Bases, se respetarán en todo caso la Orden de la Convocatoria de la Subvención, la Resolución por las que se establecen las Bases reguladoras, y las instrucciones facilitadas por la Dirección Provincial.
La Comisión de Selección podrá contar con el asesoramiento de los especialistas que considere necesarios, que serán designados bien por la Presidencia, bien por el propio grupo de trabajo, en cualquier momento del proceso de selección, los/as cuales actuaran con voz y sin voto.
Las personas miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo previamente, cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público, e igualmente los/as aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurra en ellos/as alguna de dichas circunstancias.
Los miembros de la Comisión Local de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las presentes bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por la Comisión de Selección, por mayoría, con arreglo al derecho y la equidad. La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de menos de tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente y estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.
SÉPTIMA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección comprobará el correcto cumplimiento de las condiciones de admisión y propondrá al órgano competente la inadmisión de aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos para concurrir al procedimiento de selección.
La Presidencia aprobará el listado provisional de admitidos y excluidos que se publicará en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad de Municipios del Alto Tajo y en la sede electrónica de la Mancomunidad de Municipios. El plazo de subsanación de errores será de dos días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del listado. Si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud
Serán excluidos del proceso aquellos solicitantes de los que exista informe desfavorable y negativo de su participación en anteriores Planes de Empleo emitido por los servicios técnicos municipales correspondientes, del que se dará cuenta a la Comisión de Selección.
En caso de no formularse reclamación alguna, la lista provisional se elevará a definitiva.
Las reclamaciones, suficientemente motivadas deberán presentarse en el Registro General de la Mancomunidad de Municipios de Alto Tajo, mediante escrito de solicitud y acompañada de la documentación que motive la reclamación y que consideren oportuna.
Transcurrido el plazo de subsanación la Comisión de Selección, en su caso, resolverá motivadamente las alegaciones o reclamaciones presentadas, elevando en todo caso la propuesta definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a la Presidencia.
La Resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad.
OCTAVA.- PROCESO SELECTIVO
El proceso selectivo se desarrollará, sin perjuicio de la aplicación de la normativa de vigente aplicación, con arreglo a lo dispuesto Orden 146/2022, de 27 de julio (DOCM nº 145, de 29/07) de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo Plus y se efectúa la convocatoria para 2022.
No obstante, lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- En ningún caso se seleccionará a más de un miembro de la misma unidad familiar, salvo las excepciones previstas en las presentes bases.
- En todo caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Base 4.2) en cuanto a lo dispuesto para la reserva del 25% de contrataciones.
El proceso selectivo consistirá:
- Comprobación de los requisitos de admisión, en atención a lo dispuesto en la Base 4.
- Baremación de las solicitudes admitidas.
NOVENA.- BAREMACIÓN
La documentación aportada por los/las interesados/as dentro del plazo de presentación de solicitudes, será baremada por la Comisión de Selección de conformidad con los siguientes criterios:
- Tiempo de permanencia en desempleo: por cada periodo adicional de 3 meses inscrito en desempleo, por encima de los 12 meses como requisito exigido, se otorgarán 0.2 puntos, hasta un máximo de 5 años dentro de los últimos 5 años (4 puntos máximo).
Este mérito se acreditará mediante el "Informe de períodos de inscripción" expedido por el Servicio Público de Empleo. En todo caso, el cálculo se efectuará con fecha de finalización coincidente con el inicio de presentación de solicitudes.
- Puntuación en función del número de menores de 25 años convivientes de la unidad familiar:
Número de Hijos/as |
Puntos |
1 hijo/a |
1 punto |
2 hijos/as |
2 puntos |
3 o más hijos/as |
3 puntos |
Por tener algún hijo/a/s con grado de discapacidad o dependencia |
1 punto adicional |
- Puntuación en función de recibir o no algún tipo de subsidio del Servicio Público de Empleo:
Subsidio por desempleo |
Puntos |
No percibe ni subsidio ni prestación por desempleo o análogo |
2 puntos |
- Puntuación en función del grado de discapacidad del o la solicitante:
Grado de discapacidad |
Puntos |
Del 33% al 65% |
1 punto |
Igual o mayor al 66% |
1,5 puntos |
Se acreditará con certificado de discapacidad, tarjeta acreditativa del grado o resolución reconociendo la misma. También certificado del Centro Base que acredite la capacidad de apto para el desempeño de las funciones propias del Proyecto por el que opte. En el caso de discapacidad de las personas dependientes convivientes (familiares), certificado de discapacidad o resolución de reconocimiento de la misma.
- Puntuación en función de convivientes con personas dependientes:
Criterio |
Puntos |
Demandantes de empleo no ocupados/as, conviviendo con familiares (no puntuando los descendientes) dependiente en unidades familiares con ningún miembro empleado/a. |
0,5 puntos |
La acreditación de esta situación se efectuará exclusivamente mediante la aportación de la correspondiente resolución de la Consejería de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de empadronamiento que lo justifique; o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante.
- Por experiencia acreditada en trabajos forestales mediante contrato, vida laboral o informe de la empresa contratante,
DE un año a tres |
1 punto |
Más de tres años |
2 puntos |
- Las mujeres víctimas de violencia de género tendrán preferencia absoluta en la selección, y se formalizará un máximo de 5 contratos, salvo que no exista un número suficiente de mujeres para alcanzar dicho número. Las cuales deberán hallarse inscritas en una oficina de empleo de Castilla La Mancha en el momento de la contratación.
En caso de empate en la puntuación final, el orden de desempate se establecerá atendiendo en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de informes de periodo de inscripción, y en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de número de menores de 25 años convivientes de la unidad familiar.
DÉCIMA.- CALIFICACIÓN
- Una vez terminada la baremación de los aspirantes, la Comisión de Selección levantará acta de los seleccionados ordenados de mayor a menor puntuación, que será remitida a la oficina de empleo, con objeto de que por ésta se verifique el cumplimiento de los requisitos por las mismas para participar en el programa, con anterioridad a la publicación del acta de selección.
- Verificado el cumplimiento de los requisitos, se expondrá en el tablón de edictos de la Mancomunidad de Municipios del Alto Tajo y en la sede, el listado con el orden propuesto y el listado de personas seleccionadas para su contratación.
- Se establece un plazo de presentación de alegaciones de dos días hábiles tras su publicación.
- En el caso de no formularse reclamación alguna se elevará a definitiva la lista provisional con la puntación obtenida.
- Finalizado el plazo de reclamaciones, la Comisión de Selección elaborará una relación de los/as aspirantes con la puntuación obtenida por cada uno de ellos/as, de mayor a menor, siendo seleccionados aquellos/as que obtengan mayor puntuación hasta completar el número de puestos de trabajo ofertados, y se elevará a la Alcaldía, junto a la relación de aspirantes integrados en la bolsa según el orden de puntuación definitiva, con el objeto de cubrir posibles necesidades de servicio, renuncias, bajas, etc.
- Una vez aprobada, se publicará la lista definitiva en el tablón de edictos de la Mancomunidad del Alto Tajo y en la sede electrónica.
- Dicha relación se elevará a la Sra. presidenta de la Mancomunidad de Municipios del Alto Tajo para que proceda a la formalización de los correspondientes contratos.
- Para deshacer los empates que pudieran resultar por aplicación de la baremación prevista en el apartado anterior, tendrán prioridad:
- 1º Las personas que no fueron contratadas en el marco de la convocatoria efectuada mediante la Orden 64/2021, de 11 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo y con los recursos React-UE, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19 y se efectúa la convocatoria para 2021. Asimismo, respecto de los colectivos a los que se refiere las bases 4.1 a) y b) tendrán preferencia para participar en este programa de empleo, las personas mayores de 50 años.
- 2º Aquel que acredite mayor permanencia acumulada en situación de desempleo, según certificado del Servicio Público de Empleo, y en caso de que persista el empate, tendrá preferencia el/la solicitante de mayor edad. Si aun así persiste el empate, tendrán prioridad las personas con discapacidad sobre las que no la tengan y las mujeres sobre los hombres en su caso.
UNDÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
13.1.- Aquellos/as candidatos/as que habiendo sido seleccionados/as no deseen formar parte del desarrollo del Proyecto objeto de la presente convocatoria, deberán comunicar por escrito su renuncia a la formalización del contrato de trabajo.
13.2.- Los/as candidatos/as que no presenten en plazo los documentos anteriormente citados, no acrediten debidamente los requisitos alegados y que hayan servido para su valoración, o que no reúnan los requisitos de acceso según Informe de la oficina de empleo, serán excluidos automáticamente del proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud o en la documentación aportada con ella. En este caso se procederá al llamamiento del siguiente de la lista y por orden de puntuación.
13.3.- Las personas seleccionadas deberán acudir a las oficinas municipales en el día y hora en que sea citado para formalizar el contrato de trabajo, provisto de la siguiente documentación:
- D.N.I. o Tarjeta de Identidad de Extranjero.
- Documento acreditativo del número de afiliación a la Seguridad Social.
- Ficha de terceros debidamente cumplimentada para el pago de nóminas.
13.4.- La no concurrencia a la firma del contrato en el día que hayan sido citados sin causa justificada, determinará que decaigan en sus derechos siendo automáticamente sustituidos por el siguiente seleccionado de mayor puntuación en la lista de espera.
DUODÉCIMA- BOLSA DE TRABAJO
Los/as aspirantes que en virtud del presente proceso de selección no resultaran seleccionados, se integraran en la Bolsa de trabajo, por el orden de puntuación que hubieran obtenido en el proceso de selección, a los efectos de posibles sustituciones. La Bolsa de Trabajo, tendrá una duración de 6 meses para la fase en que se desarrollan los proyectos para los que fueron seleccionados.
En todo caso, y a efectos subvencionables, la Bolsa de Trabajo que surja del presente proceso de selección finalizará, a la finalización de la totalidad de los contratos formalizados con los/as trabajadores/as desempleados durante la primera fase.
En todo caso, las personas a contratar deberán estar inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el momento de la contratación.
DÉCIMO TERCERA.- INCIDENCIAS Y RECLAMACIONES
La Comisión de Selección queda autorizada para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación de las presentes Bases.
Una vez publicadas las listas de seleccionados en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Municipios del Alto Tajo, se dispondrá de un plazo de dos días para presentar reclamaciones, a contar desde el día siguiente al de su publicación. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar derivadas de los procesos de selección serán resueltas por la Comisión de Selección, sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa. Las incidencias o reclamaciones que pudieran presentarse no interrumpirán el proceso selectivo.
DÉCIMO CUARTA- PROTECCION DE DATOS
De conformidad con lo dispuesto en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre Protección de Datos Personales, los datos contenidos en la documentación presentada por los/as aspirantes en el presente proceso selectivo serán recogidos en el tratamiento correspondiente con la denominación “Procesos de Selección-Oposiciones”, responsabilidad de la Mancomunidad de Municipios.
No obstante, lo anterior, la presentación de las solicitudes de participación en el presente proceso de selección implicará la aceptación, por el interesado, de la información y consentimiento al tratamiento de sus datos para la finalidad mencionada, pudiendo, en su caso, ejercer los derechos que le asisten en los términos previstos en el RGPD mediante comunicación escrita, acompañada de una copia legible de su DNI / NIE a la Mancomunidad de Municipios del Alto Tajo al correo electrónico
DÉCIMO QUINTA.- NORMA FINAL.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección, podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LRJPAC).
Contra las bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia de la Mancomunidad de Municipios el Alto Tajo, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir el día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOP.
Contra las resoluciones y actos de la Comisión de Selección y sus actos de trámite que impidan continuar con el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso en los términos señalados en el artículo 112 y ss de la LRJPAC
Villanueva de Alcorón, a 24 de marzo de 2023. La Presidenta. Fdo.: Ester Rubio Sanz