AYUNTAMIENTO DE YÉLAMOS DE ARRIBA
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Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 0080, de fecha 21 de diciembre de 2022, las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de limpiador/a en edificios municipales para el Ayuntamiento de Yélamos de Arriba, mediante sistema de concurso, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE ESTABILIZACIÓN
DE UNA PLAZA DE LIMPIADOR/A EN EDIFICIOS MUNICIPALES
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes bases establecer la que han de regir la convocatoria y proceso de selección de personal laboral fijo, mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo extraordinaria, aprobada por Resolución de Alcaldía n.º 2022-0027, de fecha 26 de mayo de 2022, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 103, de fecha 30/05/2022.
Las características de la plaza estructural vacante son:
Denominación de la plaza |
Limpiador/a en edificios municipales |
Régimen |
Laboral Fijo |
Grupo/Subgrupo/Categoría profesional |
Agrupaciones Profesionales |
Titulación exigible |
Ninguna |
N.º de vacantes |
UNA |
Funciones encomendadas |
Limpieza en general de todas las estancias, mobiliario e instalaciones municipales. Limpieza y desinfección de aseos, reposición de papel y jabón, vaciar las papeleras. Limpieza de suelos, paredes, techos, patios, y terrazas, con todo tipo de revestimientos. Limpieza y desinfección de escaleras, de asideros, pestillos, pomos. Limpieza y desinfección de carpinterías, zócalos, cristales, marcos, jambas y persianas. Limpieza de mesas, sillas, armarios, repisas, radiadores, y equipos de oficina. Limpiar y desinfectar las herramientas de trabajo, tener ordenados los productos de limpieza, así como el almacén donde se guarden las mismas. Elaborar listado para reposición de herramientas y productos de limpieza. |
Sistema de selección |
Concurso |
Fecha desde que está cubierta temporal e ininterrumpidamente |
01/05/2010 |
SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias.
TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes (Anexo I), requiriendo tomar parte en el proceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento [http://yelamosdearriba.sedelectronica.es] y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La presentación de la solicitud por parte de las personas aspirantes constituye el sometimiento expreso a las bases reguladoras, que tienen la consideración de ley reguladora de la convocatoria.
La instancia se acompañará de copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
CUARTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento y, en el Tablón de Anuncios, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento, y en el Tablón de Anuncios. Igualmente, en la misma Resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal., y se señalará el lugar, fecha y hora en que el Tribunal se reunirá para la celebración del concurso libre de méritos. Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde-Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas en el BOP Guadalajara.
QUINTA. Tribunal Calificador
El Tribunal de Calificación será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo,a la paridad entre hombre y mujer, de conformidad con el artículo 60 TREBEP.
Los miembros del Tribunal Calificador serán nombrados mediante Resolución de la Alcaldía de entre los funcionarios de carrera que se designen por la Diputación Provincial de Guadalajara, y por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, a solicitud del Ayuntamiento de Yélamos de Arriba.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes .Todos los miembros del Tribunal deberán tener nivel de titulación igual o superior al exigido para las plazas convocadas y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo o superior subgrupo de titulación o, en su caso, laborales fijos.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la válida constitución de los Tribunales, en cada una de las sesiones, bastará la asistencia de su Presidente, del Vocal-Secretario y de al menos uno de los vocales, titulares o suplentes, indistintamente.
El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento, siendo responsables de garantizar su objetividad y teniendo el deber de secreto o confidencialidad en el desarrollo de sus reuniones, así como en todos los contenidos del expediente administrativo cuya difusión pudiera implicar menoscabo delos principios de igualdad, mérito y capacidad, pudiendo incurrir en responsabilidad administrativa e incluso penal. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico resolverán todas las dudas que surjan en aplicación de las presentes bases, y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de la convocatoria, estableciendo los criterios que deben adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan
SEXTA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos, con arreglo al baremo que se detalla a continuación:
A) Méritos profesionales, supondrán el 45 por ciento del total de la puntuación del concurso, hasta un máximo de 45 puntos.
Servicios Prestados |
Puntos por mes completo de servicio |
Servicios prestados como personal funcionario interino o como personal laboral temporal en el cuerpo, escala, o categoría profesional equivalente a la plaza objeto de la convocatoria, en cualquier Administración Pública; |
0,10 |
Servicios prestados como personal laboral en la categoría profesional equivalente a la plaza objeto de la convocatoria, en el sector privado. |
0,05 |
Un mismo período de servicio no podrá ser objeto de puntuación simultánea en todos o alguno de los aparados anteriores, teniendo por ese orden, carácter preferente y excluyente.
B) Méritos académicos u otros méritos, supondrán el 55 por ciento del total de la puntuación del concurso, hasta un máximo de 55 puntos.
Titulaciones académicas o profesionales oficiales |
Puntos Hasta un máximo de 18 |
Por estar en posesión del título de Graduado en ESO o equivalentes |
3,00 |
Por estar en posesión de un título de formación profesional de 1º grado, o un Certificado de Profesional de Nivel 2 |
9,00 |
Por estar en posesión de un título de formación profesional de 2º grado o de Bachillerato, o un Certificado de Profesionalidad de Nivel 3 |
18,00 |
Cursos de formación y perfeccionamiento |
Puntos Hasta un máximo de 10 |
Por cursos de formación y perfeccionamiento que guarden relación directa con las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria. |
0,01 hora |
|
|
Formación complementaria |
Puntos Hasta un máximo de 7 |
Curso Básico de Prevención de Riesgos Laborales (30 horas) |
3 |
Curso Especializado de Prevención de Riesgos Laborales (50 horas) |
7 |
Otros méritos |
Puntos |
Por estar en posesión del permiso de conducir tipo B |
20 |
Los méritos relativos a los servicios prestados se acreditarán mediante copia auténtica de certificado de servicios prestados. En el supuesto de personal del Ayuntamiento esta documentación se incorporará de oficio. Los servicios prestados en el sector privado se acreditarán con Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y copia autentica del contrato de trabajo.
Los méritos por titulación académica mediante la presentación de copia compulsada del título o resguardo de solicitud del mismo.
Los méritos por cursos de formación y especialización, incluidos los de Prevención de Riesgos Laborales realizados se acreditarán mediante copia auténtica del título o diploma correspondiente.
La posesión del carnet de conducir mediante copia compulsada del mismo.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en la convocatoria . En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo.
SÉPTIMA. Calificación
La puntuación de todos los méritos será de máximo de 100 puntos.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:
1. Mayor número de días de desempeño de servicios, méritos profesionales.
2. Mayor puntuación obtenida en el apartado de cursos de formación y perfeccionamiento.
3. Sorteo Público.
OCTAVA. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Nombramiento
Una vez terminada la baremación el Tribunal hará publica la valoración provisional de los méritos de los aspirantes, abriéndose un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones a la misma. Analizadas las reclamaciones presentadas, en su caso, el Tribunal publicará la valoración definitiva de los aspirantes por orden de puntuación a través de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios.
Contra la resolución del Tribunal los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
El Tribunal no podrá proponer un número superior de aspirantes al de las plazas vacantes convocadas.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia, en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del período de prueba que corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de empleado público.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
NOVENA. Constitución y funcionamiento de bolsa de empleo
Se constituirá y formará una bolsa de trabajo con aquellos aspirantes que, habiendo participado en el proceso selectivo, no hayan sido propuestos para su nombramiento, ordenados según la puntuación obtenida, para la categoría de operario de servicios múltiples en los casos de bajas por incapacidad temporal, vacaciones, u otras circunstancias .
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por Sistema rotativo. El llamamiento a los candidatos se efectuará por orden de prelación, de mayor a menor, y de forma rotatoria hasta agotar la bolsa, es decir hasta que no hayan sido todos los componentes nombrados, éstos no podrán repetir.
El período mínimo de tiempo de rotación será de tres meses. Si la contratación del trabajador no supera los tres meses, éste conservara su puntuación y su posición en la bolsa de empleo a efectos de ser incluido en nuevos llamamientos. Si tras el primer o sucesivos llamamientos el tiempo de trabajo total prestado supera los tres, el trabajador pasará al último puesto de la bolsa. Son causas que justifican la rotación las bajas por situación de incapacidad temporal, las vacaciones.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la bolsa, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la bolsa de trabajo:
- Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
- Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Esta bolsa de trabajo estará vigente hasta tanto no se constituya la derivada del proceso selectivo de la siguiente Oferta de Empleo Público para esta categoría profesional.
DÉCIMA. Incompatibilidades
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
UNDÉCIMA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio y con carácter orientativo la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
En Yélamos de Arriba, a 21 de diciembre de 2022. Fdo.: Octavio Fernández, Prieto, Alcade.
ANEXO
(MODELO DE INSTANCIA)
SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS LIBRE, DE LA PLAZA DE LIMPIADOR/A EN EDIFICIOS MUNICIPALES VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE YÉLAMOS DE ARRIBA, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA EXCEPCIONAL DE EMPLEO PÚBLICO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL
DATOS DEL SOLICITANTE |
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Nombre y Apellidos |
NIF |
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Dirección |
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Teléfono |
Móvil |
Fax |
Correo electrónico |
DATOS DE LA NOTIFICACIÓN |
|
PERSONA A NOTIFICAR |
MEDIO DE NOTIFICACIÓN |
¨ Solicitante ¨ Representante |
¨ Notificación electrónica ¨ Notificación postal |
EXPONE:
PRIMERO.- Que habiendo sido convocado proceso selectivo para la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso de méritos libre, de las plaza de LIMPIADOR/A EN EDIFICIOS MUNICIPALES, vacantes en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Yélamos de Arriba (Guadalajara) , correspondientes a la oferta excepcional de empleo público de estabilización de empleo temporal, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, número…………., de fecha……………………
SEGUNDO.- Que declara reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.
TERCERO.- Que declara conocer y aceptar las bases generales de la convocatoria y adjunta la documentación exigida en las mismas.
Por todo ello, SOLICITA que se admita esta solicitud para el proceso de selección de la plaza de LIMPIADOR/A DE EDIFICIOS MUNICIPALES, vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Yélamos de Arriba, junto con la documentación que se acompaña:
DOCUMENTACIÓN APORTADA |
|
CONSENTIMIENTO Y DEBER DE INFORMAR A LOS INTERESADOS SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS |
|
He sido informado de que este Ayuntamiento va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de expedientes administrativos. |
|
Responsable |
Ayuntamiento de YÉLAMOS DE ARRIBA (GUADALAJARA) |
Finalidad Principal |
Tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones derivadas de estos. |
Legitimación |
Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos otorgados a este Ayuntamiento. |
Destinatarios |
Los datos se cederán a otras Administraciones Públicas. No hay previsión de transferencias a terceros países. |
Derechos |
Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal y como se explica en la información adicional |
Información Adicional |
Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la siguiente |
FECHA Y FIRMA |
Declaro bajo mi responsabilidad que todos los datos facilitados son ciertos.
En __________________, a _______, de __________ de 202
Fdo.:
|
SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE YÉLAMOS DE ARRIBA |