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Castilforte
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Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
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Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
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Jirueque
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Lupiana
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Luzón
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Mantiel
Maranchón
Marchamalo
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Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
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Millana
Milmarcos
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Mohernando
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Muduex
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Negredo
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
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Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
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Poveda de la Sierra
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Pozo de Guadalajara
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Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
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Romanones
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Sacecorbo
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Salmerón
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San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
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Tortuero
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Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
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Miércoles, 03 Agosto 2022 08:08

APROBACIÓN DEFINITIVA DE EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE MEDIDAS DE CONTROL, ORGANIZACION, DESARROLLO Y PARTICIPACION EN LOS ENCIERROS DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO Y RECINTO URBANO REALIZADOS EN FONTANAR

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APROBACION DEFINITIVA DE EXPEDIENTE DE MODIFICACION DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE MEDIDAS DE CONTROL, ORGANIZACION, DESARROLLO Y PARTICIPACION EN LOS ENCIERROS DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO Y RECINTO URBANO REALIZADOS EN FONTANAR
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AYUNTAMIENTO DE FONTANAR


2593

SUMARIO

Acuerdo del Pleno de fecha 23 de junio de 2022 del Ayuntamiento de Fontanar, por la que se aprueba definitivamente expediente de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de medidas de control, organización, desarrollo y participación en los encierros de reses bravas por el campo y recinto urbano realizados en Fontanar.

TEXTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de medidas de control, organización, desarrollo y participación en los encierros de reses bravas por el campo y recinto urbano realizados en Fontanar, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de acuerdo al siguiente modificación y texto refundido de la mencionada Ordenanza municipal con la redacción que a continuación se recoge:

“Artículo 1.- Fundamento y régimen jurídico.

La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Fontanar en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normativa de desarrollo, dada la potestad reglamentaria que ostentan las Entidades Locales.

Especialmente destacar, la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en Materia de Espectáculos Taurinos, el Real Decreto 1649/1997, de 31 de octubre, por el que se regulan las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos y de forma fundamental el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha, modificado por Decreto 73/2014, de 1 de agosto y por Decreto 60/2016 de 11 de octubre.

 

Artículo 2.- Objeto y ámbito.

La norma contenida en esta Ordenanza, tiene por objeto establecer y regular las medidas oportunas que permitan a la Administración Municipal una intervención efectiva, para el control del desarrollo de los Encierros de reses bravas por el campo y el recinto urbano en el Término Municipal de Fontanar, así como la regulación de la participación ciudadana en estos espectáculos, que se celebraran anualmente con motivo de las fiestas Patronales de San Roque (mes de agosto de cada año), sin menoscabo que puedan celebrarse en otras fechas si se producen especiales causas que lo justifican como pudiera ser en la celebración de la festividad de San Matías (mes de mayo de cada año).

 

Artículo 3.- Órganos de actuación.

La Presidencia del Festejo le corresponde al Sr. Alcalde – Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Fontanar, pudiendo ser delegada mediante resolución de esta misma autoridad en el Concejal Delegado en Festejos, Tenientes de Alcalde, o bien en una persona de reconocida competencia e idónea para la función a desempeñar.

Las competencias en la organización de los encierros de toros, serán ejercidas por el Ayuntamiento cuando se constituya en empresa, o en su caso, por la empresa adjudicataria en los términos que se indiquen en el expediente de contratación correspondiente.

 

Articulo 4.- Coordinación con otras entidades e iniciativa social.

El Ayuntamiento promoverá todo tipo de acción coordinada con otras administraciones y entidades de participación social, que tiendan al cumplimiento de los objetivos de esta Ordenanza

 

Artículo 5.- Plan de Encierro por el campo

Artículo 5.1. Plan de encierro

Artículo 5.1.1. Plan de encierro A

  1. Ubicación de las zonas de inicio, suelta, espectadores y finalización
    1. Zona de inicio. Se sitúa como zona de corrales, estableciéndose de forma general la Plaza de Toros de titularidad municipal ubicada en paseo de la Soledad nº12(D) de Fontanar (Guadalajara).
    2. Zona de suelta. Zona reservada exclusivamente para las personas participantes, consistiendo en los parajes “El Calabazar”, “El Caballo”, “Las Estevas” y “El Moral” y el Sector 8 del Municipio. Se prohíbe el acceso de cualquier vehículo ajeno a la organización del festejo en esta zona. También queda prohibido la entrada o parada de cualquier vehículo o caballista desde dos horas antes de iniciarse el festejo, salvo los participantes a pie, caballistas y vehículos de la organización, si fuera el caso. Tanto en la zona de suelta como en el recorrido, se prohíbe molestar, citar, hostigar o arrojar objeto que puedan inquietar a las reses.
    3. Zona de espectadores. Detrás del Canal del Henares que por su anchura es un elemento separador que dificulta el acceso de la/s res/es y tras el camino de Usanos a Fontanar- también llamado como de los Artesones- que también sirve- por su desnivel- de elemento separador que dificulta el acceso de la/s res/es. Si alguno de los espectadores abandona esta zona, adquirirá automáticamente la condición de participante en el festejo.
    4. Zona de finalización. Coincide con la zona de inicio.

En el caso de que por la actitud de la res se estime imposible por el director de lidia conducir a la res a la zona de finalización, se procederá a su sacrificio y, por tanto, finalización del festejo en otra zona adecuada sin la vista del público.

Artículo 5.1.2. Plan de encierro B

  1. Ubicación de las zonas de inicio, suelta, espectadores y finalización
    1. Zona de inicio. Se sitúa como zona de corrales portátiles, estableciéndose en las inmediaciones de la Calle Trueno nº2 de Fontanar (Guadalajara).
    2. Zona de suelta. Zona reservada exclusivamente para las personas participantes, consistiendo en los parajes “El Calabazar”, “El Caballo”, “Las Estevas” y “El Moral” y el Sector 8 del Municipio. Se prohíbe el acceso de cualquier vehículo ajeno a la organización del festejo en esta zona. También queda prohibido la entrada o parada de cualquier vehículo o caballista desde dos horas antes de iniciarse el festejo, salvo los participantes a pie, caballistas y vehículos de la organización, si fuera el caso. Tanto en la zona de suelta como en el recorrido, se prohíbe molestar, citar, hostigar o arrojar objeto que puedan inquietar a las reses.
    3. Zona de espectadores. Detrás del Canal del Henares que por su anchura es un elemento separador que dificulta el acceso de la/s res/es y tras el camino de Usanos a Fontanar- también llamado como de los Artesones- que también sirve- por su desnivel- de elemento separador que dificulta el acceso de la/s res/es. Si alguno de los espectadores abandona esta zona, adquirirá automáticamente la condición de participante en el festejo.
    4. Zona de finalización. Coincide con la zona de inicio.

En el caso de que por la actitud de la res se estime imposible por el director de lidia conducir a la res a la zona de finalización, se procederá a su sacrificio y, por tanto, finalización del festejo en otra zona adecuada sin la vista del público.

Artículo 5.2. Itinerario del Encierro

Artículo 5.2.1. Itinerario del Encierro A

El encierro transcurrirá parcialmente en tramo urbano y por el campo. El itinerario previsto comienza con la salida de las reses desde los corrales de la plaza de toros (acompañados con sus bueyes), continuando por c/ Paseo de la Soledad, c/ Batalla del Salado, c/ Dos de Mayo, c/ Mayor, c/ Camino de Berjafel, c/ Trueno para finalizar en los parajes “El Calabazar”, “El Caballo”, “Las Estevas” y “El Moral” y el Sector 8 del Municipio del municipio. El recorrido total es aproximadamente de 1 Km. Después de las actuaciones anteriores, las reses intentarán ser conducidas de vuelta a la plaza de toros.

Artículo 5.2.2. Itinerario del Encierro B

El encierro transcurrirá parcialmente en tramo urbano y por el campo. El itinerario previsto comienza con la salida de las reses desde los corrales en las inmediaciones de la c/ Trueno (acompañados con sus bueyes), continuando por la mencionada calle para finalizar en los parajes “El Calabazar”, “El Caballo”, “Las Estevas” y “El Moral” y el Sector 8 del Municipio del municipio. El recorrido total es aproximadamente de 600 m. Después de las actuaciones anteriores, las reses intentarán ser conducidas de vuelta a los corrales

Artículo 5.3. Número mínimo de caballistas encargados de la conducción de las reses de una a otra zona del encierro.

Las reses irán acompañadas por, al menos, tres cabestros, junto con un número mínimo de seis caballistas designados por el Sr. Presidente del festejo y coordinados por el director de lidia.

Artículo 5.4. Número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del festejo.

También se dispondrá, como mínimo, de diez vehículos de organización autorizados por el Ayuntamiento de Fontanar designados especialmente para garantizar la seguridad y coordinación del evento. En todo caso, los vehículos autorizados deberán mantener la mayor parte de las plazas disponibles vacías y portar un distintivo acreditativo que les será facilitado por la Organización del festejo con anterioridad al inicio del mismo.

Artículo 5.5. Servicios específicos de control de los que dispondrá el organizador para tranquilar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija.

La organización contará con los servicios específicos de control para tranquilizar o inmovilizar a la res ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de la reses lo exija. Para este fin se dispondrá un vehículo de organizador con el director de lidia que deberá controlar a la res.  Asimismo, los medios de control de las reses también podrán ser ejercidos por los caballistas y vehículos organizadores dirigidos por el director de lidia mediante sus propios medios aportados para tales efectos.

Artículo 5.6. Duración de encierro.

La hora de comienzo del encierro deberá comunicarse con antelación de, al menos, dos días hábiles a través del Tablón de Edictos del Ayuntamiento; y concluirá como máximo tres horas más tarde de la hora de comienzo, correspondiendo una obligación al director de lidia para su inmediata finalización sin necesidad de orden previa del Sr. Presidente del Festejo, salvo que éste indique que el festejo debe finalizar de forma anticipada por algún motivo debidamente justificado

 

Artículo 6.- Participación de los caballistas y vehículos.

Las reses de los encierros serán conducidas por los caballistas y vehículos autorizados por el Ayuntamiento, fijándose un número mínimo de seis caballistas, para el normal desarrollo de cada encierro y del número mínimo de diez vehículos determinados por el Presidente del festejo debidamente identificados.

Por otro lado, ningún caballista o vehículo participante- no organizador- podrá encontrarse a una distancia inferior a doscientos metros de las reses, constituyendo su incumplimiento una infracción en la que incurre el propio participante bajo su responsabilidad, lo cual llevará aparejada la correspondiente sanción aplicable.

 

Artículo 7.- Ubicaciones de espectadores y participantes en las sueltas de reses.

En el desarrollo de los encierros/sueltas de reses por vías urbanas las personas espectadoras podrán posicionarse en las gradas habilitadas en la Plaza de Toros de titularidad municipal, considerándose a todo aquel que quedara en cualquier otra posición dentro de la Plaza de Toros y/o Recorrido del encierro como participante en el mismo, siendo su responsabilidad la participación. Ninguna persona espectadora podrá entorpecer la utilización del vallado como elemento de auxilio a las personas participantes del festejo de acuerdo con lo establecido en este artículo.

En el desarrollo de los encierros por el campo, o bien en el transcurso del recorrido por las calles del municipio hacia el campo, tendrá la misma consideración que el párrafo anterior en cuanto a diferencia de espectadores y participantes.

 

Artículo 8.- Recorrido de las sueltas/encierros por recorrido de calles urbano

En los encierros/sueltas por vía urbana se establece el siguiente recorrido a comenzar desde la Plaza de Toros en su salida hacia el Paseo de la Soledad, Calle Alcalde Isidoro Martínez y parte de la Calle Batalla del Salado que conecta a estas dos últimas, así como parte de la plaza de la Constitución. Se prohíbe la parada y estacionamiento de ningún vehículo ni ciclomotor en el citado recorrido dos horas previas al inicio del festejo y dos horas posteriores a su finalización.

 

Artículo 9.- De los corredores y espectadores.

Durante el paso de toros y cabestros, los corredores y espectadores no podrán utilizar objetos que puedan dañar a las reses. Está permitida la participación en el festejo de las personas que voluntariamente lo deseen y que se encuentren en plenas facultades físicas y psíquicas que se lo permitan. No podrán participar menores de 16 años, así como los que presenten síntomas de embriaguez o de intoxicación por cualquier tipo de sustancia estupefaciente o de enajenación mental. Los participantes deberán seguir, en todo momento, las indicaciones que haga la organización, directamente o mediante megafonía instalada. Podrán participar, de forma excepcional, los mayores de 14 años, siempre que sean alumnos de alguna escuela taurina autorizada y sean acreditados por ésta.

 

Artículo 10.- Responsabilidades.

Nadie está obligado a participar, correr, llevar vehículos, tanto en el encierro/suelta de reses en el recinto urbano como en el campo. Las personas participantes asumen un riesgo voluntariamente, por lo que la organización declina cualquier responsabilidad por participar de forma directa o indirecta en el festejo.

 

Artículo 11.- Prohibiciones.

1. Queda prohibida la circulación, parada y estacionamiento, en todo el recorrido del encierro/suelta de las reses, a todo vehículo de motor, durante la celebración del mismo, a excepción de los designados por el Presidente.

2. Se prohíbe la circulación rodada por los caminos que den acceso al recorrido de los encierros durante una hora previa a la celebración del festejo.

3. Queda totalmente prohibido acompañar a la manada durante el recorrido campestre de los encierros, a caballistas o con cualquier vehículo a motor o mecánico que no esté autorizado. Se autorizará a los vehículos de las fuerzas de seguridad, organización y de los servicios que únicamente sean necesarios.

4. En todo caso, los vehículos estarán a una distancia de 200 metros de las reses.

5. Se prohíbe el uso de capotes y el recorte de las reses salvo autorización de la presidencia del festejo. Su incumplimiento será considerado como infracción grave.

 

Artículo 12.- Infracciones y sanciones.

1. El procedimiento sancionador será el previsto en la legislación administrativa correspondiente, con las especialidades correspondientes a la Administración Local.

2. Si de las actuaciones llevadas a cabo se dedujera que para la resolución son competentes otras autoridades, se remitirá el expediente a las mismas para su resolución.

3. En los supuestos de que se aprecie que las infracciones puedan tener responsabilidades de índole penal, civil o de tráfico, se trasladará el expediente a la institución correspondiente para que proceda conforme a la normativa aplicable.

 

Artículo 13.- Remisión.

En todo lo no previsto en la Ordenanza, se regirá por el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha, modificado por Decreto 73/2014, de 1 de agosto y por Decreto 60/2016 de 11 de octubre

Disposición adicional primera.

En todo lo reseñado en la presente ordenanza a encierros de reses, se entiende referido a sueltas de reses por las calles y por el campo.

 

Disposición derogatoria.

Con la aprobación definitiva de la presente modificación de ordenanza quedará derogada anteriores versiones y normativa de igual o inferior rango que la contravengan.

 

Disposición Final.- Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Guadalajara (una vez haya sido aprobada de forma definitiva), permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

En Fontanar a 1 de agosto de 2022. El Alcalde. D. Víctor San Vidal Martínez

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