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Martes, 26 Julio 2022 08:07

SOMETIMIENTO A INFORMACIÓN PÚBLICA EL TEXTO INICIAL DEL CONVENIO POR EL QUE SE REGULARÁ LA ENCOMIENDA DE GESTION PARA LA OBRA MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS: PAVIMENTACIÓN PARCIAL DEL PARQUE DE LA ALAMEDA

2498

SOMETIMIENTO A INFORMACIÓN PUBLICA EL TEXTO INICIAL DEL CONVENIO POR EL QUE SE REGULARÁ LA ENCOMIENDA DE GESTION PARA LA OBRA ?MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS: PAVIMENTACIÓN PARCIAL DEL PARQUE DE LA ALAMEDA?
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AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGÓN


2498

 

El Ayuntamiento Pleno de Molina de Aragón en la sesión ordinaria celebrada el día 1 de julio de  2022, acordó someter a Información pública del texto inicial del convenio entre la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara y el Ayuntamiento de Molina de Aragón por el que se regula la encomienda de gestión para la obra “mejora de infraestructuras. pavimentación parcial del parque de la alameda.”

De conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a información pública por el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://molina-aragon.sedelectronica.es], para que durante dicho plazo puedan presentarse las alegaciones que se estimen oportunas

Se adjunta el texto íntegro:

 

CONVENIO ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA Y EL AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGÓN  POR EL QUE SE REGULA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA OBRA: “Mejora de Renovación de Infraestructuras”

 

REUNIDOS

De una parte D. Jose Luis Vega Pérez, Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, en representación de dicha institución, de acuerdo con lo que establece el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, cargo para el que fue elegido por acuerdo de sesión plenaria celebrada el día 4 de julio, asistido por la Secretaría General de la Corporación Dña. Talía Gallego Aparicio

Y de otra, D. Francisco Javier Montes Moreno, con DNI 03118648D, Alcalde del Ayuntamiento de Molina de Aragón (NIF P1922100A), actuando en nombre y representación de dicha entidad, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, cargo para el que fue elegido por acuerdo de sesión plenaria celebrada el 15 de junio de 2019.

Ambas partes, se reconocen capacidad y legitimidad suficientes para suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN. Por todo ello,

 

MANIFIESTAN

Primero.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 103 de la Constitución Española y 140.1.d), 143 y 144.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas, teniendo como fin último la satisfacción del interés público que tienen encomendado, en virtud del principio de eficiencia que debe presidir su actuación y en el ejercicio de las competencias que les están atribuidas legalmente, deberán cooperar al servicio del interés general, pudiendo, a tal fin, formalizar sus relaciones de cooperación mediante Convenios administrativos que preverán las condiciones y compromisos que aquellas asumen.

 

Segundo. - La normativa aplicable en materia de Convenios administrativos se contiene en los arts. 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Conforme a lo dispuesto en el art. 47.1, 2.a), son Convenios, entre otros, aquellos Acuerdos con efectos jurídicos adoptados entre Administraciones Públicas para un fin común, que pueden incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública para el ejercicio de competencias propias o delegadas, debiendo mejorar la eficiencia en la gestión pública, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

Cuarto.- En el ámbito de la Administración Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en sus arts. 6.1, 55e) y 57, y el RD 2568/1986, en su art. 3, establecen como deber de las Administraciones el de la prestación en el ámbito propio de la cooperación y asistencia activas que otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas, reconociendo como técnica de cooperación económica, técnica y administrativa entre ellas la suscripción de Convenios Administrativos, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, que se desarrollará con carácter voluntario y bajo las formas y en los términos previstos en las leyes.

 

Quinto. - Las Diputaciones Provinciales, por su parte, ostentan competencias para la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las de las demás Administraciones Públicas en este ámbito, estándoles atribuida la competencia propia para la prestación de asistencia técnica y económica a los municipios de su territorio para la realización de inversiones, actividades y servicios municipales.

 

Sexto. - El Ayuntamiento de Molina de Aragón en su labor de fomentar cuantas acciones sean necesarias para favorecer los intereses de sus vecinos, tiene como fines propios, los establecidos en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

Séptimo. - Que para contribuir de manera efectiva a favor de lo manifestado anteriormente, es intención de ambas partes celebrar este Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes:

 

ESTIPULACIONES

Primera- El objeto del presente Convenio es instrumentar una encomienda de gestión en favor de la Diputación Provincial de Guadalajara para:

- Elaboración del Proyecto de obras

- Dirección de obra

- Ejecución del contrato de obras (contratación y pago de certificaciones) de la actuación denominada “OBRAS DE MEJORA DE RENOVACIÓN DE NFRAESTRUCTURAS (PD.V.2021/03)”

 

Segunda- La actuación subvencionada, según Proyecto elaborado, tiene un Presupuesto Base de Licitación de 299.999,99 €, IVA incluido, y un plazo de ejecución de nueve meses,  desde la firma del acta de comprobación del replanteo.

 

Tercera- El presente convenio se deriva de una subvención concedida al amparo de la Convocatoria: Fondo de inversiones municipales 2021 para municipios considerados cabecera de la despoblación, con las siguientes características, en relación a la Base decimotercera para la concreción de la “Encomienda de gestión. Aquellos municipios que por carencia de medios técnicos y administrativos así lo consideren, podrán solicitar a la Diputación Provincial una encomienda de gestión que contemple la redacción del proyecto de obra, la dirección de la obra, y la ejecución de la obra. A tal efecto la Diputación Provincial y el Ayuntamiento suscribirán el correspondiente Convenio que desarrolle las referidas actuaciones”.

En este sentido:

  1. La ejecución de la obra se financiará con cargo a la aplicación Presupuestaria 1532.65045, con una dotación por parte de la Diputación Provincial de 300.000,00 euros conforme a las Bases Reguladoras y Convocatoria (aprobadas en Pleno de Diputación de 16/07/2021, BOP núm. 148 de 04/08/2021), en especial, Base 9ª.
  2. El exceso que suponga la ejecución de la obra respecto de la cantidad subvencionada por la Diputación Provincial, así como cualquier exceso que tenga lugar con ocasión de la liquidación de la obra, correrá a cargo del Ayuntamiento.
  3. La aportación del Ayuntamiento, en caso de ser necesaria, se realizará una vez determinada la liquidación de la obra.

 

Cuarta- Compromisos y obligaciones del Ayuntamiento.

Por el presente Convenio, el Ayuntamiento de Molina de Aragón se compromete a lo siguiente:

- Hacer constar en la actuación objeto de este Convenio, la colaboración de la Diputación Provincial mediante el cumplimiento de lo establecido en la cláusula decimocuarta de la convocatoria y el anexo V, “medidas de difusión”.

- El Ayuntamiento, deberá remitir a la Diputación Provincial en el momento y plazo en que le sea requerida aquella documentación técnica y jurídica que resulte precisa para la formación del expediente y ejecución del contrato conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y sus Reglamentos de desarrollo, así como en las disposiciones legales de carácter sectorial aplicables y en las disposiciones comunitarias en materia de contratación pública que resulten de directa aplicación, siempre que no corresponda su aportación a la Diputación Provincial.

 

Quinta- Compromisos y obligaciones de la Diputación Provincial de Guadalajara

  1. La elaboración del proyecto de obras.
  2. La dirección de obra del proyecto elaborado.
  3. La elaboración del expediente de contratación, la licitación de la ejecución de las actuaciones objeto del presente Convenio, y demás operaciones vinculadas.
  4. Informar a las partes, bien directamente, bien a través de la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, de la marcha de la ejecución de las actuaciones objeto del mismo.

 

Sexta- Vigencia del convenio.

  1. El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023; no obstante, el plazo podrá ampliarse hasta un máximo de 4 años, si existieran causas que determinen la imposibilidad de finalizar las obras en plazo.
  2. La resolución del Convenio tendrá lugar en caso de que por causas sobrevenidas no sea posible acometer la ejecución de la actuación. Podrá extinguirse, igualmente, por mutuo acuerdo de las partes firmantes o incumplimiento de sus obligaciones por alguna de las mismas. La resolución del convenio que no sea por expiración de su plazo de vigencia sólo afectará a su objeto, la encomienda de gestión que se desarrolla por el presente convenio desde la Base Decimotercera de la convocatoria, no afectando, por tanto, a la subvención obtenida en el procedimiento de concurrencia competitiva, que se rige por las bases reguladoras de la misma, y la normativa contenida en la Base Segunda de las mismas.

 

Séptima- Comisión de Seguimiento. 

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio cuyas funciones serían interpretar y resolver las posibles incidencias en la ejecución del mismo, que estará formada por dos miembros del Ayuntamiento y dos miembros de la Diputación Provincial.

 

Octava- Notificaciones Electrónicas. 

Se elige como medio de notificación preferente la vía electrónica, mediante comparecencia en la Sede electrónica de la Diputación de Guadalajara Sede Electrónica de Guadalajara (sedelectronica.es), previo aviso, en el correo electrónico y número de teléfono móvil facilitados, indicándole que acceda a la sede electrónica para consultar el contenido de la notificación.

 

Novena- Orden jurisdiccional. 

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa, será sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

 

Décima- Protección de datos.

De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personal y garantía de los derechos digitales, los datos aportados por la entidad se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el procedimiento o actuación de que se trate. En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o cesión a terceros si no es con el consentimiento inequívoco del afectado.

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/2018, el cedente de los datos podrá en cualquier momento ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

La firma del presente convenio implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como lo relativo a la subvención concedida a efectos de estudios, estadísticas, evaluación y seguimiento que se realicen desde la Diputación Provincial de Guadalajara

Y para que conste a los efectos oportunos en prueba de conformidad, se firma el presente convenio por las partes implicadas.

 En Molina de Aragón, a 21 de julio de 2022 Fdo. el Alcalde D. Francisco Javier Montes Moreno

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