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Bañuelos
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Brihuega
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Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
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Romanones
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Sacecorbo
Sacedón
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Salmerón
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San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
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Trillo
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Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
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Miércoles, 08 Junio 2022 08:06

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE PERSONAS VOLUNTARIAS DE PROTECCIÓN CIVIL DE PIOZ

1892

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE PERSONAS VOLUNTARIAS DE PROTECCIÓN CIVIL DE PIOZ
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AYUNTAMIENTO DE PIOZ


1892

ÍNDICE

PARTE PRIMERA:

SOBRE PROTECCIÓN CIVIL

PARTE SEGUNDA:

LAS AGRUPACIONES Y LAS PERSONAS VOLUNTARIAS DE PROTECCIÓN CIVIL.

Sección primera. Fundamentos básicos.

Sección segunda. Organización y funciones.

Sección tercera. Ingreso de personas voluntarias, aspirantes y personas colaboradoras.                  

Sección cuarta. Derechos.

Sección quinta. Deberes.

Sección sexta. Recompensas.

Sección séptima. Faltas y sanciones.

Sección octava. Perdida de la condición de persona voluntaria.

Sección novena. Reuniones y asambleas.

Sección décima. Uniformidad.

Sección undécima. Reforma del Reglamento y sus estatutos.

PARTE PRIMERA

SOBRE PROTECCIÓN CIVIL

Definición y concepto de Protección Civil

La protección civil de acuerdo con la ley 17/2015 es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.            

Responsabilidades y competencias

La norma básica de Protección Civil (RD 407/1992) no sólo establece el contenido o directrices esenciales para la elaboración de los distintos tipos de planes, sino que fija también las competencias que corresponden a cada uno de los diferentes niveles de la administración pública:

  • Corresponde al gobierno la superior coordinación, así como la elaboración y dirección de los planes básicos especiales y la dirección de las emergencias en las que esté presente el interés nacional.
  • Corresponde a la Comunidad Autónoma la elaboración, dirección y coordinación del plan territorial de Comunidad Autónoma y de los Planes especiales cuyo ámbito territorial de aplicación no exceda el de la propia comunidad autónoma.                       

Son planes territoriales los elaborados para hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en cada ámbito territorial. El plan territorial de comunidad autónoma, establece el marco organizativo general de forma que en él puedan integrarse los planes territoriales de ámbito inferior.

Son planes especiales los que se elaboran para hacer frente a riesgos específicos que precisan la aplicación de metodología técnico-científica adecuada. Estos riesgos específicos son:

  •  Químicos.
  • Transporte de mercancías peligrosas.
  • Incendios forestales.
  • Inundaciones.
  • Seísmos.
  • Volcanes.
  • Corresponde a los municipios la elaboración y dirección del plan territorial que afecta a su término municipal, estableciéndose la salvedad que cuando la naturaleza y extensión de riesgo, el alcance de la situación de emergencia o los servicios y recursos a movilizar excedan sus competencias, la dirección y coordinación de actuaciones podrá pasar a la autoridad que, según lo previsto, ejerza tales funciones en el plan territorial del ámbito más amplio.

Tanto por razones legales como por razones de eficiencia, los ayuntamientos constituyen la base y la primera instancia para hacer frente a una situación de emergencia. La respuesta de la administración local, determinará en gran medida la actuación de las diferentes administraciones ante la emergencia que se trate.

En el artículo 25.2f), de la ley 7/1985 Ley de Bases de Régimen Local, se confiere al municipio como competencia propia la protección civil y en el artículo 21.1 m) de la misma ley, se confiere al Alcalde la atribución de adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe, las medidas necesarias y adecuadas.

Es decir, el alcalde tiene atribuida la jefatura de la protección civil en el ámbito municipal.

El ejercicio de estas competencias se llevará a cabo a través del Plan de emergencia municipal (Plan Territorial de ámbito municipal).

El deber y el derecho que tienen los ciudadanos a participar en la protección civil, según se refleja en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española tienen su cauce natural y más adecuado en las Agrupaciones Municipales de personas Voluntarias de Protección Civil, donde, integrados en el sistema organizativo de planificación y gestión de emergencias del ayuntamiento, podrán realizar las tareas que les corresponden en cuanto a la prevención, intervención y socorro en las situaciones aludidas.

 

PARTE SEGUNDA

LAS AGRUPACIONES Y EL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL

Sección primera: fundamentos básicos.

Artículo 1º.

Se entiende por Agrupación Municipal de personas Voluntarias de Protección Civil al conjunto de personas voluntarias que, encuadrados e integrados dentro del esquema organizativo establecido por el ayuntamiento para la gestión de emergencias, desarrollan funciones encaminadas a la prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.

 

Artículo 2º.

Se entiende por persona Voluntaria de Protección Civil a la persona física que, libremente e integrada en la Agrupación Municipal, dedica de forma altruista y gratuita parte de su tiempo a actividades que desarrollen las funciones propias de la Agrupación a la que pertenece.

 

Artículo 3º.

Corresponde al Ayuntamiento la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación de personas Voluntarias de Protección Civil, así como, en su caso, el de su disolución.

También corresponde al Ayuntamiento aprobar el reglamento por el que se regirá el funcionamiento de la Agrupación.

 

Artículo 4º.

La Agrupación depende directamente del Alcalde como responsable máximo de la protección civil del municipio.

 

Artículo 5º.

La condición de persona Voluntaria de Protección Civil no genera relación ni vínculo laboral o mercantil con el Ayuntamiento al que pertenece.

 

Artículo 6º.

Las actuaciones de las personas voluntarias complementarán y no sustituirán el trabajo remunerado que realizan los profesionales del ámbito de la protección civil.

 

Artículo 7º.

Podrán vincularse a la Agrupación de personas Voluntarias las personas físicas mayores de 18 años o de 16 y 17 años con autorización de sus tutores legales, que disponiendo de tiempo libre, superen las pruebas de aptitud psicofísicas y de conceptos básicos de protección civil.

 

Artículo 8º.

La actividad de las personas voluntarias es independiente de la obligación que como ciudadanos les corresponda según lo establecido en el artículo 30.4 de la Constitución Española y en el artículo 4 de la ley 2/1985.

 

 

 

Sección segunda: Organización y funciones.

Artículo 9º.

La Agrupación depende directamente del Alcalde, que podrá delegar el ejercicio de sus funciones y competencias en un concejal.

 

Artículo 10º.

La Agrupación de personas Voluntarias de Protección Civil queda encuadrada y orgánica y funcionalmente en la unidad municipal de la que dependen los servicios de protección ciudadana.

 

Artículo 11º.

De entre los miembros de la Agrupación, y previa consulta con los mismos, el Alcalde nombrará a la Jefatura de la Agrupación.

 

Artículo 12º.

La Agrupación podrá estructurarse, si así se estima oportuno y conveniente, en tantos grupos o secciones como la especialización de los cometidos lo hagan necesarios.

 

Artículo 13º.

La organización y funcionamiento de la Agrupación Municipal de personas Voluntarias de Protección Civil se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por la normativa específica que pudiera afectarle, tanto estatal como autonómica o local.

 

Artículo 14º.

El ámbito territorial de la actuación de la Agrupación Municipal de personas Voluntarias de Protección Civil es el término municipal.

 

Artículo 15º.

La actuación fuera del término municipal sólo podrá realizarse en los siguientes supuestos:

  1. Cuando su intervención esté prevista, organizada y regulada en un Plan de Emergencia Territorial supramunicipal o especial.
  2. En ausencia de Plan que lo determine, cuando se produzca una situación de grave riesgo colectivo, catástrofe extraordinaria o calamidad pública, actuando bajo la autoridad de quien dirija la emergencia.
  3. Cuando en situaciones de emergencia ordinaria, que no revistan por tanto de carácter de calamidad o catástrofe extraordinaria, la autoridad competente formule al alcalde la solicitud de ayuda o colaboración.
  4. Cuando otras Agrupaciones o Ayuntamientos soliciten a través del Alcalde la colaboración.

Excepto en los supuestos de máxima emergencia, en los que el tiempo de respuesta sea esencial para conseguir el menos de los daños posibles, la orden de actuación la recibirá el Jefe de Agrupación directamente del Alcalde o del Concejal Delegado.

 

Artículo 16º.

Las actuaciones de la Agrupación Municipal de Protección Civil, se centrarán de forma permanente preventivo de la gestión de emergencias, catástrofes o calamidades públicas, y en el campo operativo de las mismas situaciones, como apoyo de los servicios de intervención, según lo previsto en los Planes Territoriales y/o Especiales.

 

Artículo 17º.

En coherencia con su finalidad y organización, y de acuerdo con lo expuesto en el artículo 16, las actuaciones de la Agrupación serán las siguientes:

  1. Colaboración en la elaboración, implantación y mantenimiento del Plan de Emergencia Municipal (Plan Territorial Municipal).
  2. Colaboración en la elaboración, implantación y mantenimiento de otros planes territoriales de ámbito superior al municipal o de planes especiales, si así es solicitado por la administración competente.
  3. Actuación en dispositivos operativos de carácter preventivo en aquellas situaciones excepcionales de la que pudiera derivarse grave riesgo colectivo.
  4. Apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinaria: bomberos, sanitarios, policías locales, etc.…
  5. Apoyo a los grupos operativos de emergencia excepcionales, desempeñando fundamentalmente labores de:
    • Apoyo logístico a los grupos de intervención.
    • Colaboración en el acordonamiento de áreas afectadas.
    • Colaboración en la información a la población.
    • Colaboración en la regulación del tránsito rodado.
    • Colaboración con el traslado sanitario.
    • Colaboración en la puesta en práctica de las grandes medidas de protección a la población.
    • Colaboración en la tención a los afectados por la situación de emergencia: albergue, aprovisionamiento…
    • Colaboración en la rehabilitación de los servicios básicos afectados.
  6.  Colaboración en el diseño y realización de campañas de divulgación de carácter preventivo, dentro del ámbito propio de la protección civil.
  7.  Intervención directa y operativa en situaciones de emergencia, en la que, por ausencia o carencia de servicios profesionales y para limitar o neutralizar las consecuencias del suceso, así se estime prudente y necesario.

 

Artículo 18º.

La condición de persona Voluntaria de Protección Civil faculta únicamente a realizar actividades relacionadas con la misma, y que han sido enunciadas en el artículo 17.

La condición de persona Voluntaria no ampara la realización de actividades con finalidad religiosa, política, sindical, u otras ajenas al espíritu y concepto de la protección civil.

 

Sección tercera: Ingreso de personas voluntarios, aspirantes y colaboradores.

Artículo 19º.

Como personas voluntarias podrán ingresar en la Agrupación de Protección Civil, todas aquellas personas mayores de 18 años con el fin de atender avisos y participar en guardias y servicios.

 

Artículo 20º.

Como Aspirantes podrán ingresar todas aquellas personas a partir de 16 años de edad.

Los Aspirantes menores de edad tendrán que presentar una autorización paterna o tutorial, no podrán participar en servicios considerados de riesgo hasta cumplir los 18 años.

También se considerarán Aspirantes a las personas mayores de 18 años que estén en periodo de prácticas.

Estos Aspirantes deberán participar en todo lo que puedan según sus limitaciones y conocimientos.

 

 

Artículo 21º.

Como colaboradores podrán ingresar en la Agrupación de personas Voluntarias de Protección Civil, todas aquellas personas a partir de 18 años de edad.

 

Artículo 22º.

Las solicitudes de ingreso se harán mediante la ficha de inscripción, una vez rellenada la solicitud se realizará una entrevista personal con el Jefe de la Agrupación para valorar las aptitudes de los candidatos mediante una serie de preguntas y un psicotécnico.

 

Artículo 23º.

Documentación a presentar para el ingreso a la Agrupación de Protección Civil.

  1. Fotocopia del D.N.I. por las dos caras.
  2. Fotocopia del carnet de conducir por las dos caras.
  3. Rellenar Ficha 3, datos del voluntario/a.
  4. Dos fotografías tamaño carnet.
  5. Firmar el compromiso del voluntario.
  6. Presentar certificado de penales o firmar un documento jurado de no tenerlos ni encontrase en proceso judicial.
  7. En caso de ser Aspirante menor de edad, rellenar y firmar la autorización paternal o tutorial adjuntando fotocopia del D.N.I. por las dos caras de la persona que autoriza al menor.

 

Artículo 24º.

Una vez admitido el nuevo Voluntario o Aspirante, se procederá a ponerle a prueba un periodo de tres meses.

 

Sección cuarta: Derechos.

Artículo 25º.

Las personas voluntarias de Protección Civil de la Agrupación Municipal tienen garantizados los siguientes derechos:

  1. Ser informados de los fines, organización y funcionamiento de la Agrupación.
  2. Recibir de la Agrupación la formación adecuada para el desarrollo de sus intervenciones y ser orientado a las más acordes a sus características y aptitudes.
  3. Ser asegurado de los daños y perjuicios que el desempeño de su actividad pudiera reportarle: invalidez temporal, y permanente, disminución física, fallecimiento, asistencia médico-farmacéutica, etc.
    El Ayuntamiento será responsable civil directo en aquellos casos que, de una correcta actuación de la persona voluntaria, se deriven daños y perjuicios a terceros. No obstante, siempre el Ayuntamiento será responsable civil subsidiario en virtud de su potestad de mando sobre la Agrupación de personas Voluntarias.
  4. Ser reintegrado de los gastos sufridos en la prestación del servicio.
    Estos comprenden: manutención, transporte, alojamiento, quebrantos económicos por pérdida de jornada laboral, y deterioro del equipo de su propiedad utilizado por necesidad del servicio.
    Esta compensación no tendrá carácter de remuneración salarial.
  5. Recibir de la Agrupación los medios necesarios para el desarrollo de su actividad.
  6. Participar en el diseño y evaluación de actividades que, siendo propias de la Agrupación, para su desarrollo por ella se programe.
  7. Igualmente participará en el diseño y planificación de aquellas otras actuaciones comprendidas dentro del ámbito de Protección Civil que necesiten para su ejecución la colaboración de personas Voluntarias.
  8. Disponer de una acreditación identificativa de su condición de persona voluntaria de Protección Civil.
  9. No ser asignado a la ejecución de tareas ajenas a los fines y naturaleza de la Agrupación, y por tanto ajenas a los fines y naturaleza de la protección civil.
  10. Participar en las asambleas y reuniones realizadas en la Agrupación de Protección Civil.
  11. Tener acceso al reglamento de la agrupación, al reglamento de régimen interno y a cuanta normativa sea aplicable a la misma.
  12. En caso de verse sobrepasado por alguna situación durante el ejercicio del voluntariado, la persona Voluntaria podrá retirarse de la acción previo aviso a su responsable de grupo o Jefe de la Agrupación para ser destinado a realizar otras tareas.

 

Sección Cuarta: Deberes.

Artículo 26º.

Son deberes de la persona voluntaria:

  1. Cumplir el compromiso adquirido con la Agrupación respetando sus objetivos, fines, acuerdos y normas.
  2. Acatar las instrucciones que reciba y respetar los límites establecidos para el desarrollo de sus actuaciones.
  3. Mantener la confidencialidad de la información recibida o adquirida para o durante el desarrollo de su actividad como persona Voluntaria de Protección Civil.
  4. Participar en las labores o actividades formativas programadas para el desarrollo de su actividad.
  5. Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica. No se incluyen aquí las indemnizaciones contempladas en el artículo 9.
  6. Cumplir el número de horas comprometidas con la Agrupación, que nunca será inferior a sesenta horas anuales divididas en cuatro trimestres. En el caso de no cumplir con las horas acordadas se podrá proceder a dar de baja a la persona Voluntaria.
  7. Cuidar, manteniéndolo en las mejores condiciones de uso, el material o equipamiento que para el ejercicio de sus actuaciones y por su condición de persona voluntaria, le sea entregado o confiado.
  8. En ningún caso la persona Voluntaria de protección civil actuará como miembro de la Agrupación fuera de los actos de servicio.
    No obstante, podrá intervenir con carácter estrictamente personal en aquellas situaciones en las que su deber como ciudadano solidario, le muevan a emplear los conocimientos derivados de su pertenencia a la Agrupación.
  9. Todas las personas Voluntarias deben de asistir a los servicios programados debidamente uniformados, en caso de no disponer de uniformidad siempre deberán de llevar puesto el chaleco de alta visibilidad de la Agrupación, y una indumentaria discreta.
  10. Todas las personas Voluntarias deben de acudir a los servicios programados debidamente aseados.
  11. Todas las personas Voluntarias deben de comprometerse a cuidar de la uniformidad que se les preste para la realización de sus servicios.
  12.  Todas las personas Voluntarias deben devolver la uniformidad que les ha sido prestada una vez dejen de formar parte de la Agrupación, bien por causas personales o por procedimiento sancionador.
  13. Todas las personas Voluntarias que estén apuntadas para realizar servicios deberán de presentarse y entrar a la hora previamente acordada. En caso de no poder asistir tendrán que avisar con antelación para no interrumpir los preparativos del resto de personas voluntarias en servicio. En caso de no cumplir este deber sin causa justificada, las personas Voluntarias que no se presenten a la hora acordada, no realizarán el servicio.
  14. Es deber de las personas Voluntarias adoptar una postura de seguridad y serenidad frente al pueblo en actos públicos y en cualquiera de sus actuaciones.
  15. Para que una persona Voluntaria pueda realizar servicio, primero debe de apuntarse a dicho servicio. Nunca, en ningún caso se presentará por su cuenta al servicio sin antes avisar y ser aprobada su petición de participación por la Jefatura de la Agrupación.

 

Sección sexta: Recompensas.

Artículo 27.

La acción meritoria de la persona Voluntaria que implique un nivel de dedicación superior a los deberes ordinarios, podrá ser recompensada con el reconocimiento público.

La iniciativa de tal recompensa será promovida por la jefatura de la Agrupación o por el Concejal delegado, siendo el Alcalde y la corporación municipal quien valore y decida la forma de llevarla a cabo.

 

Sección séptima: Faltas y Sanciones.

Artículo 28º.

Las sanciones y vulneraciones por parte de las personas voluntarias de lo dispuesto en el presente reglamento y del espíritu y objetivo de la Agrupación, serán objeto de sanción; cuyo procedimiento se iniciará a propuesta de la Jefatura de la Agrupación o del Concejal delegado, siendo el Alcalde quién valore y establezca el grado de la falta, y en consecuencia la posible sanción que será ejecutada por la Jefatura de la Agrupación.

 

Artículo 29º.

No se impondrán sanciones sin audiencia o periodo de alegaciones del interesado, el cual será informado del desarrollo del expediente desde su inicio.

Las faltas serán leves, graves o muy graves.

 

Artículo 30º.

Se comprenden como Faltas Leves las siguientes infracciones:

  1. Descuido en la conservación y el mantenimiento del equipo y el material confiado.
  2. Desobediencia los mandos, cuando desobediencia no afecta al servicio que debe ser cumplido.
  3. No realizar los servicios correctamente uniformados.
  4. Llegar con retraso a los servicios y guardias establecidos.

Las faltas leves se notificarán al interesado mediante amonestación escrita.

 

Artículo 31º.

Se comprenden como Faltas Graves las siguientes infracciones:

  1. Acumulación de tres faltas leves.
  2. Desobediencia a los mandos cuando está afecte al servicio o actividad que deba ser cumplida, siempre y cuando tal actividad no corresponda a las que deban desarrollarse en situaciones de emergencia.
  3. Negarse sin causa justificada a realizar misiones que comprendidas dentro del ámbito de la protección civil, pudieran serle encomendadas, siempre y cuando tal misión no corresponda a los que deban ejecutarse en situación de emergencia.
  4. Utilización fuera de los actos propios del servicio, del equipo, material, distintivo o identificación de la Agrupación Municipal de personas Voluntarias de Protección Civil, así como identificarse en otros puestos de mando o autoridades, fuera de servicio y sin que la situación lo requiera.
  5. Faltar sin causa justificada a los servicios y guardias establecidos de forma reiterada.
  6. Deterioro o pérdida de material y herramientas de la Agrupación por negligencia en su uso.

Las faltas graves se notificarán al interesado mediante amonestación verbal y entregándole una amonestación escrita que deberá de firmar a modo de recibí habiendo tres copias, una para el interesado, otra para el Alcalde y otra para la Jefatura.

 

Artículo 32º.

Se comprenden como faltas Muy Graves las siguientes infracciones:

  1. Acumulación de dos faltas graves.
  2. En situación de emergencia, desobedecer a los mandos, siempre y cuando tal desobediencia afecte al servicio.
  3. En situaciones de emergencia, negarse sin causa justificada, a realizar misiones que, comprendidas dentro del ámbito de la protección civil, pudieran serle encomendadas.
  4. Deterioro, pérdida, extravío intencionado, negligencia culposa o sustracción del material o documentos a él confiados.
  5. Realización, amparándose en su condición de persona voluntaria de actividades ajenas a la protección civil: políticas, religiosas, sindicales, mercantiles o financieras.
  6. Agresión verbal o física a cualquier persona ajena a la Agrupación o de la corporación municipal.
  7. Agredir física o verbalmente a cualquier otra persona de la Agrupación o de la corporación municipal.
  8. Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes durante el desarrollo de los servicios.
  9. Presentarse a los servicios bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes.
  10. Publicar o divulgar secretos profesionales, modos de funcionamiento interno de la Agrupación, temas tratados en reuniones y asambleas y violar la Ley de Protección de Datos.
  11. Publicar métodos de comunicaciones vía radio en transmisiones. Indicativos, códigos o datos personales de terceras personas.
  12. Todas aquellas actitudes o comportamiento que, dentro o fuera del servicio, por su transcendencia pública pudieran originar desprestigio para la entidad a la que pertenece.

Las faltas muy graves, llevarán aparejadas el correspondiente expediente de sanción que será enviado al Registro de Agrupaciones de Castilla La Mancha y la expulsión inmediata y definitiva de la Agrupación de personas Voluntarias de Protección Civil.

 

Sección octava. Pérdida de la condición de persona Voluntaria.

Artículo 33º.

Podrán ser causa de suspensión temporal del vínculo con la Agrupación:

  1. La incorporación al servicio militar o prestación civil sustitutoria.
  2. El embarazo.
  3. La atención a recién nacidos o hijos menores.
  4. Enfermedad.
  5. Realización de estudios o trabajo fuera de la localidad.

La suspensión temporal del vínculo con la Agrupación se producirá a petición propia con una duración de tres, seis u ocho meses y previo acuerdo con el responsable de la agrupación y se permitirá una prórroga de tres meses más. Finalizada la causa de la suspensión, la persona voluntaria deberá comunicar su incorporación.

 

Artículo 34º.

La recisión definitiva del vínculo con la agrupación se producirá por las siguientes causas:

  1. Petición propia de la persona Voluntaria.
  2. Pérdida de la condición de residente.
  3. Como consecuencia del procedimiento sancionador.
  4. Como consecuencia de sentencia firme por cualquier acto delictivo.

La expulsión como consecuencia de sanción le será comunicada inmediatamente al interesado.

 

Artículo 35º.

En todos los casos en que se produzca la recisión del vínculo entre la Agrupación y la persona Voluntaria, éste devolverá en un plazo máximo de 15 días naturales a la Jefatura de la Agrupación el material, equipo, uniforme y acreditaciones que obren en su poder.

En caso de que pase el plazo acordado la persona Voluntaria no devuelva el material, equipo, uniforme o acreditaciones será puesto en conocimiento de la Guardia Civil y requerido por vía judicial.

 

Sección novena. Reuniones y Asambleas.

Artículo 36º.

Se realizarán dos reuniones al año, una en el primer trimestre y otra en el tercero y tantas reuniones extraordinarias como sean necesarias para el buen desarrollo de la agrupación, estas podrán ser solicitadas por la Jefatura de la agrupación o a petición de los dos tercios de las personas voluntarias, para ello tendrán que dirigir escrito a la jefatura de la agrupación en el que se justifique la reunión  y se desarrolle el orden del día; una vez conocida la reunión, cualquier persona voluntaria podrá solicitar que se incluyan en el orden del día cuantos puntos considere.

 

Artículo 37º.

El lugar de las reuniones será la sede de Protección Civil o cualquiera de las instalaciones que les permita el Ayuntamiento con tal fin.

 

Artículo 38º.

Los asuntos sometidos a votación requerirán de la mayoría absoluta de los votos. En caso de empate, decide el voto en calidad de la Jefatura de la Agrupación.

En caso de una votación con mas de dos opciones se dará por aceptada aquella que mas votos obtengan

 

Artículo 39º.

Tienen derecho a voto todas las personas Voluntarias y Aspirantes que asistan a la reunión y que tengan al menos seis meses de antigüedad en la agrupación

 

Artículo 40º.

Las personas Voluntarias o Aspirantes que no puedan asistir a las reuniones podrán delegar su voto a otra persona que sí asista mediante autorización escrita y firmada que se entregará en el inicio de la misma a la Jefatura de la Agrupación.

Sección décima. Uniformidad.

Artículo 41º.

Para todas las actuaciones previstas, de carácter operativo, la persona voluntaria deberá estar debidamente uniformada.

La uniformidad será la que facilite la JCCM y la que adquiera la agrupación por medio del ayuntamiento, por donaciones o por compra con recursos propios de la agrupación, en caso de servicios, guardias o eventos fuera del municipio se dará prioridad al uniforme oficial de la JCCM.

En Pioz, a 30 de mayo de 2022. Fdo. El Alcalde-Presidente D. Juan Antonio Pendás Zacarías

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