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Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
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Galápagos
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Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
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Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
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Viernes, 03 Junio 2022 08:06

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA, EN PROPORCIÓN A SU REPRESENTATIVIDAD, PARA EL AÑO 2022

1804

ACUERDO DE 25 DE MAYO DE 2022 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA, EN PROPORCIÓN A SU REPRESENTATIVIDAD, PARA EL AÑO 2022.
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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA


1804

 

ACUERDO DE 25 DE MAYO DE 2022 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA, EN PROPORCIÓN A SU REPRESENTATIVIDAD, PARA EL AÑO 2022.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en la web de la Diputación Provincial de Guadalajara (https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-promocion-economica).

 

BDNS (Identif.): 630296

PRIMERA: OBJETO Y ÁMBITO

El objeto de la presente convocatoria es la regulación del procedimiento de concesión de las ayudas dirigidas a los sindicatos u organizaciones sindicales, constituidas al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de libertad sindical, en proporción directa a su representatividad, basada en los resultados electorales obtenidos en el ámbito territorial de la provincia de Guadalajara. Para comprobar la representatividad se tendrán en cuenta los datos obrantes en la Oficina pública de registro de actas de elecciones sindicales, adscrita a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Guadalajara de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, durante el período de tiempo comprendido entre el 31/12/2017 y el 31/12/2021.

 

SEGUNDO: ENTIDADES BENEFICIARIAS

Podrán solicitar las presentes subvenciones todos aquellos sindicatos u organizaciones sindicales, constituidas al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de libertad sindical, que hubieran obtenido un número de representantes sindicales tanto del personal laboral como funcionario, en las elecciones sindicales y en el ámbito de la provincia de Guadalajara, de al menos el dos por ciento del total, durante el período de tiempo comprendido entre el 31/12/2017 y el 31/12/2021.

A los efectos de comprobar dicha representatividad, se ha solicitado un certificado a la Oficina pública de registro de actas de elecciones sindicales, adscrita a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Guadalajara de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, que señala lo siguiente:

ORGANIZACIONES SINDICALES

DELEGADOS

COLEGIO 1

COLEGIO 2

COLEGIO 3

TOTAL

REPRESENTATIVIDAD

Unión General de Trabajadores

207

147

323

11

688

39,49 %

Comisiones Obreras

181

120

316

9

626

35,93 %

Central Sindical Independiente y de Funcionarios

49

32

34

1

116

6,66 %

Unión Sindical Obrera

9

16

38

0

63

3,62 %

Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de Guadalajara

14

33

4

0

51

2,93 %

Resto

(34 Organizaciones Sindicales)

68

57

70

3

198

Representatividad inferior al 2 %

TOTAL

528

405

785

24

1.742

100 %

 

TERCERO.- BASES REGULADORAS:

Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 172, de 07 de septiembre de 2021 y en la url: https://transparencia.dguadalajara.es/ordenanza/ordenanza-general-de-subvenciones/.

Además, esta convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara para el período 2020-2022, aprobado por el Pleno de la corporación, en sesión ordinaria el 27 de febrero de 2020, y publicado en el BOP nº 53 de fecha 17 de marzo de 2020, y en la siguiente url: https://boletin.dguadalajara.es/boletin/index.php/2-anuncios/37592-PLAN-ESTRAT?GICO-DE-SUBVENCIONES-20202022.

 

CUARTO.- IMPORTE DE LAS AYUDAS Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO

Las subvenciones se financiarán con cargo a la Partida 422 48100, del Presupuesto de Gastos de la Diputación Provincial de Guadalajara para el ejercicio 2022.

El importe global máximo de las subvenciones a conceder asciende a CIEN MIL EUROS (100.000 €).

La cuantía máxima de la subvención a recibir por cada Organización Sindical, se llevará a cabo en función de la representatividad obtenida durante el período de tiempo comprendido entre el 31/12/2017 y el 31/12/2021. De este modo, se dividirá el crédito presupuestario entre el número total de representantes de los sindicatos que, habiendo solicitado la ayuda, cuenten con una representatividad superior al 2%. Es decir, en el supuesto en el que participen los 5 sindicatos, se dividirán los 100.000€ entre los 1.544 representantes (suma de todos los representantes de estas organizaciones). Una vez obtenido el valor asignado a cada representante sindical, la subvención de cada organización se obtendrá multiplicando sus representantes por esa cantidad. Si alguna organización sindical no solicita dicha ayuda, se dividirá el crédito entre la suma de los representantes del resto de organizaciones solicitantes, obteniéndose la subvención de la misma forma.

 

QUINTO.- GASTOS SUBVENCIONABLES:

Podrán ser objeto de subvención los gastos corrientes que se lleven a cabo durante el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del presente año y que sean estrictamente necesarios para el desarrollo de las funciones de las Organizaciones Sindicales. En concreto serán subvencionables:

  1. Gastos derivados de las siguientes actuaciones:
    1. Orientación laboral
    2. Salud laboral.
    3. Asesoría jurídica.
    4. Negociación colectiva, formalización de convenios y conflictos laborales.
    5. Asesoramiento y defensa de los trabajadores.
    6. Negociación de ERTES Y ERES.
    7. Actos ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
    8. Acciones formativas.
    9. Campañas divulgativas.
  2. Gastos de personal.
  3. Gastos de manutención y desplazamientos, dentro de los límites establecidos con carácter oficial para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  4. Gastos de alquiler, limpieza, calefacción, agua, electricidad, comunicaciones, mantenimiento y otros similares.
  5. Gastos de suministros de material fungible y gastos de renting de equipos necesarios para desarrollar la actividad de la Organización Sindical.
  6. Gastos para la adquisición de material y pequeño equipamiento no inventariable.
  7. Adquisición de medios de prevención (EPI).
  8. Gastos de publicidad, información y difusión de las actividades propias de la Organización Sindical.
  9. Cuotas de mantenimiento de plataformas on-line.

A los efectos de lo previsto en esta convocatoria, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la cláusula decimotercera.

El importe del IVA formará parte de la actuación y, por tanto, será subvencionable cuando éste no tenga el carácter de compensable o recuperable para el beneficiario. En caso contrario, no será subvencionable.

Únicamente serán objeto de ayuda los gastos de carácter corriente, en ningún caso los gastos en bienes de inversión.

Los gastos subvencionados son compatibles con las ayudas procedentes de otras entidades del sector público que puedan recibirse para la misma finalidad, sin que en ningún caso el importe de la subvención -aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos-, supere el coste de la actividad subvencionada.

SEXTO.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Las organizaciones sindicales que deseen acogerse a las ayudas deberán presentar sus solicitudes en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara. La documentación que tendrán que aportar es la siguiente:

  1. Anexo I (Impreso de Solicitud).
  2. Anexo II (Declaración Responsable).
  3. Anexo III (Ficha de Tercero).
  4. Anexo IV (Memoria explicativa del gasto para el que se solicita la subvención).
  5. Presupuestos (en el caso de que el gasto no se haya realizado), o Facturas (en el caso de que el gasto se haya realizado).
  6. Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.
  7. Certificado de encontrarse al corriente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  8. Certificado de encontrarse al corriente con la Seguridad Social.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de los compromisos establecidos en la convocatoria.

De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común, las solicitudes de subvención de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica deberán presentarse en la Sede Electrónica de Diputación (https://dguadalajara.sedelectronica.es/info.0), mediante Instancia general. Para el acceso a la misma, será necesario identificarse electrónicamente por cualquiera de los medios principales citados en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Los anexos, junto con la documentación que se explicita en la presente convocatoria, deberán incluirse en el paso 3 de la tramitación electrónica del procedimiento (Instancia general).

También se podrá presentar la solicitud en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En todos los casos, para ser admitido en la convocatoria, el formulario de solicitud deberá ser grabado y enviado antes de la finalización del plazo establecido.

 

SÉPTIMO.- OTROS DATOS

Dada la Naturaleza de la Convocatoria, no se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, ya que el crédito consignado en la convocatoria resulta suficiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar la cuenta justificativa en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, hasta el 30 de noviembre de 2022.

Las organizaciones sindicales beneficiarias de las subvenciones se comprometen a hacer constar la colaboración de la Diputación Provincial de Guadalajara, en el desarrollo de los proyectos o actividades subvencionadas. De este modo, lo indicarán en sus páginas web, redes sociales, medios de comunicación, memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión.

Las ayudas se regirán por la presente convocatoria y, en lo no previsto en la misma, por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento y en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial publicada en el BOP de 7 de septiembre de 2021.

Los modelos de los distintos Anexos en formato digital para su descarga podrán localizarse en el siguiente enlace: https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-promocion-economica

Guadalajara, a 1 de junio de 2022. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. José Luis Vega Pérez

Información adicional

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