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Viernes, 03 Junio 2022 08:06

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA MATERIAL PROMOCIONAL TURÍSTICO DIRIGIDA A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA, AÑO 2022

1803

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA MATERIAL PROMOCIONAL TURÍSTICO DIRIGIDA A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA, AÑO 2022.
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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA


1803

Extracto del Acuerdo de 25 de mayo de 2022 de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos para la realización de material promocional turístico 2022.

BDNS (Identif.): 630226

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la Web de Diputación Provincial de Guadalajara (http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-turismo).

 

PRIMERO - OBJETO

El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a favor de Ayuntamientos de la Provincia de Guadalajara, destinadas a sufragar los gastos para dotar a estos de material promocional turístico, de distribución gratuita, que muestre la oferta turística de los municipios, a fin de posibilitar que la importante capacidad de atracción turística pueda derivar en la formación de un producto turístico de primer orden, que sirva de instrumento dinamizador de la economía de una localidad o comarca determinada.

 

SEGUNDO - BENEFICIARIOS.

Podrán solicitar subvenciones y ayudas a la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara para la realización de material promocional turístico los Ayuntamientos de la provincia de Guadalajara con una población inferior a 20.000 habitantes.

Los beneficiarios de la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. No encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario.
  2. Encontrarse al corriente en las obligaciones de cualquier clase con la Diputación Provincial de Guadalajara, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
  3. No ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

Estos quedarán acreditados expresamente en el Acta que a tal efecto se levante por el Órgano colegiado con anterioridad a la resolución del presente procedimiento de concesión de subvenciones.

 

TERCERO - PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común, las solicitudes de subvención de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica deberán presentarse de forma telemática en la Sede Electrónica de Diputación https://dguadalajara.sedelectronica.es/, mediante Instancia general o específica.

 

CUARTO - CRÉDITO PRESUPUESTARIO

La cuantía total de las subvenciones asciende a la cantidad de 45.000.-euros. Las subvenciones se financiarán con cargo a la Aplicación 430.46203 (A Ayuntamientos. Convocatoria para material promocional) del Presupuesto de Gastos de la Excma. Diputación Provincial para el año 2022.

 

QUINTO - GASTOS SUBVENCIONABLES

Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, es decir que correspondan específicamente a la realización del material promocional turístico, resulten estrictamente necesarios, se hayan realizado desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2022 y siempre que se hayan pagado antes de la finalización del plazo de justificación:

  1. Gastos de edición de material turístico promocional de distribución gratuita (folletos, guías, mapas).
  2. Gastos de edición de videos de promoción turística del municipio, de distribución gratuita.
  3. Gastos de elaboración de la página web de turismo del municipio o mejora y actualización de la página web del ayuntamiento en lo que respecta al apartado o enlace de la promoción turística del municipio: creatividad, diseño y programación, creación, elaboración y maquetación de contenidos, textos, fotografías, elementos audiovisuales o mensajes turísticos, desarrollo de visor de fotografías en 360º.

No tendrán la consideración de gastos subvencionables, las estructuras metálicas y de madera de cualquier tipo, de carácter publicitario, de señalización, de fijación o soporte de cartelería, etc.

No tendrán la consideración de gastos subvencionables, aquellos que, siendo necesario para la realización de la actividad, cumplimiento del objetivo o ejecución del proyecto, no tenga como objetivo el fomento de una finalidad pública o de un interés social, cultural, etc.          

No serán subvencionables los programas oficiales de las fiestas de la localidad u otros que no tengan contenido turístico. Tampoco serán subvencionables los materiales promocionales turísticos relativos a las fiestas declaradas de interés turístico provincial, al existir una convocatoria específica para la organización y desarrollo de estas actividades turísticas. 

Sólo se valorará una petición por Ayuntamiento para la realización de un solo material promocional.     

 

SEXTO – PLAZO RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.

El acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial resolviendo el procedimiento de concesión de las subvenciones será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia

La resolución de la convocatoria pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse contra la misma, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

 

SÉPTIMO – FORMA DE PAGO.

Conforme a la base 46 de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2022 de esta Diputación:

Las subvenciones concedidas por importe hasta 1.000,00.-€ se podrán abonar en su totalidad, una vez aprobadas y publicadas las mismas, previa verificación, por parte del Servicio, de que el beneficiario de la subvención está al corriente de sus obligaciones con la Diputación Provincial.

Las subvenciones por importe superior a 1.000,00.-€ se podrá anticipar hasta el 50 por 100 una vez aprobadas y publicadas las mismas, previa verificación, por el Servicio, de que el beneficiario de la subvención está al corriente de sus obligaciones con la Diputación Provincial, quedando el importe restante pendiente de la aprobación de la justificación.

 

OCTAVO – PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DEL GASTO

La justificación de las subvenciones concedidas se llevará a cabo presentando la entidad beneficiaria de la subvención, la cuenta justificativa en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, hasta el 30 de noviembre del ejercicio en el que se hubiera concedido la subvención.

 

NOVENO – MEDIDAS DE DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD INSTITUCIONAL

Las entidades beneficiarias de las subvenciones y ayudas de la Excma. Diputación Provincial para la realización de material promocional turístico, deberán  hacer constar en dicho material, la colaboración de la Diputación mediante la inclusión del logotipo, en sus páginas web, redes sociales, memorias, publicaciones, menciones realizadas en medios de comunicación, anuncios u otros medios de difusión online, oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a los proyectos o actividades subvencionados.

 

DÉCIMO - BASES REGULADORAS

Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, aprobada por el Pleno de la corporación provincial en sesión celebrada el 16 de junio de 2021 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 172, de 7 de septiembre de 2021 y en la url: https://transparencia.dguadalajara.es/ordenanza/ordenanza-general-de-subvenciones/.

Además, esta convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara para el período 2020-2022, aprobado por el pleno de la Corporación el 27 de febrero de 2020, y publicado en el BOP nº 53 de fecha 17 de marzo de 2020, y en la siguiente url: https://boletin.dguadalajara.es/boletin/index.php/2-anuncios/37592-PLAN-ESTRAT?GICO-DE-SUBVENCIONES-20202022, actualizado el 25 de enero de 2022, por acuerdo de la Junta de Gobierno, en la siguiente url: https://transparencia.dguadalajara.es/transparencia-institucional/planes-y-programas-plurianuales/

 

UNDÉCIMO-. OTROS DATOS.       

El proceso de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, valorándose los méritos conforme los criterios de valoración que se establecen en la norma séptima de la Convocatoria.

La convocatoria completa, con la documentación que debe acompañarse a la solicitud, y los modelos de los distintos Anexos en formato digital para su descarga podrán localizarse en el siguiente enlace: http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-turismo

Guadalajara, a 1 de junio de 2022. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara D. José Luis Vega Pérez

Información adicional

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