AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO
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Mediante Acuerdo de fecha 23 de mayo de 2022, y previa la tramitación legal correspondiente, el Pleno del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, ha procedido a la aprobación del Plan especial de Ordenación de Recursos Humanos para la estabilización y ordenación de empleo temporal en el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
La publicación íntegra del documento debidamente seudonimizada se encuentra disponible en la sede electrónica municipal: http://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es/, durante el plazo de 10 días hábiles.
Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse ordinariamente de las siguientes formas y condiciones:
- Interposición directa de recurso contencioso-administrativo: en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o al de la publicación del acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). No obstante, conforme al artículo 14.1.Segunda de esta Ley, cuando el recurso tenga por objeto actos en materia de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones será competente, a elección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, si bien la elección está limitada a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
- Recurso potestativo de reposición alternativamente al recurso contencioso-administrativo: ante el señor Alcalde, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o la publicación del acto, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de haberse interpuesto por haber transcurrido el plazo de un mes que es el máximo para dictarlo y notificarlo (artículos 24.1 y 123.2 LJCA).
- Asimismo, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
En Cabanillas del Campo a 27 de mayo de 2022. Documento firmado electrónicamente por: El Alcalde, José García Salinas