AYUNTAMIENTO DE LORANCA DE TAJUÑA
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El Pleno del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de Mayo de 2022, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 1/2022 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, de acuerdo al siguiente detalle:
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 1/2022 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, como sigue a continuación:
Suplemento en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento de crédito |
Créditos |
|
Progr. |
Económica |
|
|
|
|
1532 |
619 |
Pavimentación de vías públicas |
16.500 |
230.000 |
246.500 |
150 |
609 |
Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes destinados al uso general |
0 |
350.000 |
350.000 |
TOTAL |
16.500 |
580.000 |
596.500 |
Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Suplementos en concepto de Ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
||
8 |
87 |
87 |
Remanente de Tesorería para gastos generales |
580.000 |
TOTAL INGRESOS |
580.000 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. "
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en artículo 22.2.e) de la Lay 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que consideren oportunas. A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://lorancadetajuna.sedelectronica.es].
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En Loranca de Tajuña, a 16 de Mayo de 2022.Firmado: El Alcalde-Presidente D.Enrique Calvo Montero