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Martes, 05 Abril 2022 08:04

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

949

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
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AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES


949

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 9 de febrero de 2022 de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
 

«Artículo 1. Hecho imponible.

Se modifica, añadiendo un apartado 3, adecuándolo a la actual normativa urbanística, con la siguiente redacción:

3.- Se encuentran incluidas en el hecho imponible las construcciones, instalaciones u obras para las que la normativa urbanística exija licencia de obras, o la presentación de declaración responsable, o la presentación de comunicación previa; estando incluidas además las siguientes

  • Aquellas que se realizan en cumplimento de una orden de ejecución municipal, así como aquellas que requieran la previa existencia de un acuerdo aprobatorio, de una concesión o de una autorización municipal. En tales casos la licencia anteriormente aludida se considerará otorgada una vez haya sido dictada la orden de ejecución, adoptado el acuerdo, adjudicada la concesión o concedida la autorización por los órganos municipales competentes.
  • Las realizadas en la vía pública por particulares o por empresas suministradoras de servicios públicos.
  • Las que se realizan en los cementerios, como construcciones de mausoleos y panteones, reformas en ellos y similares.

 

Artículo 2. Sujetos pasivos.

Se modifica, sustituyendo su redacción, adecuándolo a la normativa aplicable

1. Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice la construcción, instalación u obra.

Tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.

Los sustitutos podrán exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha

 

Artículo 3 . Base imponible, Cuota y Devengo.

Se modifica la redacción del apartado 4, añadiendo al final las distintas posibilidades del régimen de intervención administrativa.

4.- El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia, o no se haya presentado la declaración responsable o comunicación previa.

 

Artículo 4. Gestión.

Se modifican los apartados 4, 5 y 6, añadiendo la redacción completa de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio administrativo y ampliando la necesidad de ocupación a la Ordenanza fiscal de ocupación de la vía pública.

4.- En el caso de que la correspondiente licencia de obras urbanísticas, declaración responsable o comunicación previa, sea denegada, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas.

5.- El pago de este impuesto en ningún momento eximirá de la obligación de obtención de la licencia urbanística municipal, presentación de la declaración responsable o comunicación previa en los supuestos en que ésta sea preceptiva.

6.- La autoliquidación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras se realizará de manera conjunta y coordinada con la de la tasa por expedición de licencias urbanísticas y la actividad de control en los supuestos de declaraciones responsables o comunicaciones previas; y en caso de ser necesario, con la tasa por ocupación de la vía pública con materiales de construcción, andamios, grúas o similar.

 

Artículo 4. Gestión.

Se modifica el apartado 7, modificando la redacción de la misma tratando de establecer un sistema más justo, equitativo e igualitario para los sujetos pasivos, al exigirse el importe de la fianza en función de los posibles daños que se puedan ocasionar en lugar de en función del presupuesto de las obras.

7.- Con carácter previo al inicio de las obras, el sujeto pasivo vendrá obligado a depositar, en la Tesorería Municipal o en la Entidad Colaboradora designada por el Ayuntamiento, una fianza destinada a responder de los daños en la vía pública y en las aceras ocasionados con motivo de la realización de las obras e instalaciones.

La fianza será reintegrada al sujeto pasivo una vez que hayan finalizado las obras, previa comprobación de la reparación de los desperfectos ocasionados en la vía pública y/o aceras.

El importe de la misma será establecido por los servicios técnicos municipales en función del coste estimado de reposición de los elementos de la urbanización afectados en la zona adyacente a la parcela o solar donde se ejecute la obra.

 

Artículo 5. Bonificaciones

Se modifican los dos apartados con objeto de añadir la redacción completa de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio administrativo

1. (...)

En este supuesto, se aplicará asimismo, una deducción a la cuota bonificada del impuesto, igual al importe satisfecho o que deba satisfacer el sujeto pasivo, en concepto de tasa por licencia urbanística y la actividad de control en los supuestos de declaraciones responsables o comunicaciones previas, correspondiente a la construcción, instalación u obra de que se trate.

2.- Se deducirá de la cuota íntegra o bonificada del impuesto, el importe satisfecho o que deba satisfacer el sujeto pasivo en concepto de tasa por licencia de obra menor y la actividad de control en los supuestos de declaraciones responsables o comunicaciones previas correspondiente a la construcción, instalación u obra de que se trate.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la Ordenanza Fiscal entrará en vigor una vez publicada su aprobación definitiva en el "Boletín Oficial de la Provincia", el día siguiente a su publicación permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.».

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 En Chiloeches, a 1 de abril de 2022. El Alcalde. Fdo.: Juan Andrés García Torrubiano

Información adicional

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