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Viernes, 01 Abril 2022 08:04

APROBACIÓN BONIFICACIÓN ICIO

913

APROBACION BONIFICACION ICIO
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AYUNTAMIENTO DE POZO DE GUADALAJARA


913

Al no presentarse reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Aprobación Bonificación ICIO, por Acuerdo del Pleno de fecha 9 de diciembre de 2021, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, cuyo texto íntegro se hace público para su conocimiento general y cumplimiento en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“Se establecen las siguientes bonificaciones:

  1. Se estable una bonificación del 50 % a favor de los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta.

La bonificación deberá ser solicitada por los interesados antes del inicio de las obras, acompañando la siguiente documentación:

  1. Declaración sobre la fecha prevista de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate.
  2. Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, mediante la presentación de los Estatutos de la Sociedad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
  3. Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad, mediante copia compulsada de la Escritura de propiedad, certificación del Registro de la Propiedad o alta catastral.
  4. Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado, mediante certificación del Administrador de la Sociedad o fotocopia compulsada del último balance presentado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a efectos del Impuesto de Sociedades.
  5. Fotocopia compulsada del alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o justificación de la exención de dicho Impuesto].

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese período se realicen efectivamente obras de urbanización o construcción.

En ningún caso podrá exceder de tres períodos impositivos.

  1. Las viviendas de protección oficial y las que resulten equivalentes a estas conforme a la Normativa de la Comunidad Autónoma, gozarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.

La solicitud de esta bonificación la realizará el interesado en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. A la solicitud se acompañará: certificado de la calificación definitiva como vivienda de protección oficial y documentación justificativa de la titularidad de la vivienda.

Bonificación por la instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar:

d).1. Los inmuebles no sujetos al régimen de propiedad horizontal, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo, podrán disfrutar de una bonificación del 50 por ciento sobre la cuota íntegra del impuesto, durante los 6 períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, independientemente de cuando se solicite la concesión de la bonificación.

d).2. Los pisos y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, que realicen una instalación compartida para suministrar energía eléctrica a todos o a algunos de ellos, podrán disfrutar de igual bonificación siempre que se reúnan los mismos requisitos exigidos en el apartado anterior, si bien solo podrán beneficiarse de la bonificación los pisos y locales vinculados a la instalación.

d).3. Quedan excluidos de la aplicación de la bonificación establecida en los dos párrafos anteriores los inmuebles en los que sea obligatoria la instalación de los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol cualquiera que sea la modalidad utilizada, por así establecerlo las disposiciones sectoriales aplicables

d).4. A estos efectos, y en los términos del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, se entenderá por autoconsumo el comprendido en las modalidades, tanto individual como colectiva, de suministro con autoconsumo sin excedentes y la modalidad con excedentes acogida a compensación, quedando excluida la modalidad con excedentes no acogidas a compensación.

d).5. Esta bonificación tiene carácter rogado y se concederá, cuando proceda, previa solicitud del sujeto pasivo, siendo requisitos adicionales a los expuestos el que la instalación cuente con las oportunas licencias municipales, que la instalación reúne todas las condiciones exigidas por esta ordenanza y demás normas sectoriales aplicables y que se encuentra en correcto funcionamiento, debiendo acreditarse tal circunstancia. Al efecto, deberá aportarse el certificado del instalador autorizado que acredite la correcta instalación del sistema con el correspondiente registro industrial, la fecha de la misma, su correcto funcionamiento, la modalidad de autoconsumo y cuantos datos sean exigibles para la emisión del citado certificado por las normas aplicables. Igualmente, en su caso, deberá aportarse la documentación precisa acreditativa del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en esta Ordenanza y la legislación sectorial aplicable. Asimismo, en el caso de pisos y locales en régimen de propiedad horizontal, deberá adjuntarse a la solicitud la documentación que ponga de manifiesto la relación de los propietarios partícipes de la instalación y las cantidades o porcentajes de reparto repercutidos a cada uno de ellos.

d).6. La concesión de la bonificación surtirá efectos desde el periodo impositivo siguiente a aquel en el que se solicite.

d).7. Esta bonificación será compatible con cualesquiera otras que beneficien a los mismos inmuebles.

d).8. Cualquier alteración, supresión de la instalación o cambio de modalidad de autoconsumo, que afecte a la bonificación debe ser objeto de comunicación al Ayuntamiento por parte del sujeto pasivo.”  

En Pozo de Guadalajara a 28 de marzo de 2022.El Alcalde-Presidente. Fdo.: Teodoro Baldominos Carnerero

Información adicional

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  • Municipios: Pozo de Guadalajara
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