DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA
287
El Consejo de Gobierno del Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios, Protección Civil y Salvamento de la Provincia de Guadalajara, en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de diciembre de 2021, aprobó provisionalmente la modificación puntual de los Estatutos que regulan el CEIS. En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local dicho acuerdo se sometió a información pública y audiencia de los interesados, conforme anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 238, de fecha de 16 de diciembre de 2021. No habiéndose presentado alegaciones, se considera definitivamente adoptado el acuerdo y se procede a publicar el texto íntegro de la modificación efectuada, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En Guadalajara, a 2 de febrero de 2022. El Presidente. D. José Luis Vega Pérez.
TEXTO ÍNTEGRO
MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LOS ESTATUTOS DEL CEIS
El segundo párrafo del artículo 23 de los Estatutos (Disposiciones generales) queda redactado de la siguiente manera:
El personal al servicio del Consorcio podrá integrarse por personal funcionario o laboral y habrá de proceder exclusivamente de las Administraciones participantes. Su régimen jurídico será el de la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.