AYUNTAMIENTO DE JADRAQUE
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SUMARIO
Resolución de Alcaldía de fecha 27/01/2.022 número 2022-0017 del Ayuntamiento de JADRAQUE por la que se aprueba definitivamente expediente de Delegación de Competencias del Alcalde.
TEXTO
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente Delegación de Competencias del Alcalde se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Visto que por Providencia de Alcaldía de fecha 27/01/2.022, se inició expediente relativo al cese como Teniente de Alcalde Segundo a Dº Jesús del Melado García y al cese como Teniente de Alcalde Primero a Dª María de los Angeles Moreno Sánchez y posterior nombramiento de Dº Mariano Cerrada Heras como Primer Teniente de Alcalde y a Dª María de los Angeles como Segundo Teniente de Alcalde.
Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 41.3 y 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
PRIMERO. Revocar la Resolución de Alcaldía n.º 2019-0213 de fecha 25/06/2019 por la que se nombraba como Teniente de Alcalde a :
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SEGUNDO. Designar como Tenientes de Alcalde de esta Corporación a :
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Cesar a Dº Jesus del Melado García como segundo Teniente de Alcalde |
Cesar a Dª María de los Angeles Moreno Sánchez como primer teniente de alcalde . |
TERCERO. Notificar personalmente la resolución a los cesados.
CUARTO. Notificar personalmente la resolución al designado que, salvo manifestación expresa, se considerará aceptada tácitamente.
QUINTO. Remitir la citada resolución al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación en el mismo, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde si en ella no se dispusiera otra cosa. Igualmente se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
SEXTO. Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que se celebre.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. |
En Jadraque en la fecha que consta al margen.El Alcalde-Presidente.Fdo.: Héctor Gregorio Esteban