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Cendejas de la Torre
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Checa
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Congostrina
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Luzón
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Puebla de Beleña
Puebla de Valles
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Romanones
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Setiles
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Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Terzaga
Tierzo
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Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
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Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
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Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
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Viernes, 28 Enero 2022 08:01

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CEMENTERIO

215

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CEMENTERIO
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AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES


215

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial, de fecha 25 de noviembre de 2021, aprobatorio de la modificación del Reglamento de Régimen Interno del Cementerio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, cuyo texto se transcribe a continuación:

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE CEMENTERIO

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de las condiciones y formas de prestación del Servicio de Cementerios, atribuido a la competencia municipal por el artículo 25.2.j) de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

Artículo 2.- Las relaciones entre el Ayuntamiento y los usuarios del servicio se regirán por este Reglamento, por el vigente Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto 2263/1974, de 20 de Julio, y por el Decreto 72/1999, de 1 de junio, de Sanidad Mortuoria.

 

Artículo 3.- En los cementerios municipales corresponde al Ayuntamiento la gestión administrativa y la prestación de servicios y, entre otros, los derechos y deberes siguientes:

  1. La distribución y concesión de unidades de enterramiento, mediante la expedición del correspondiente título de derecho funerario.
  2. Acondicionamiento, conservación y limpieza general de los cementerios municipales, procurando mantenerlos en las mejores condiciones posibles y en buen estado.
  3. La concesión de autorizaciones y licencias de obras.
  4. El nombramiento y remoción de empleados.
  5. La percepción de los derechos y tasas que procedan por la ocupación de terrenos y licencias de obras.
  6. Dar cobertura a las necesidades del servicio mediante la construcción de unidades de enterramiento en función, como mínimo, de las previsiones anuales.
  7. La inhumación de cadáveres.
  8. La exhumación de cadáveres.
  9. La reducción de restos cadavéricos.
  10. Inhumación de cenizas.
  11. El traslado de cadáveres y restos cadavéricos dentro del propio Cementerio.
  12. Servicios de depósitos de cadáveres y velatorio.
  13. La apertura de fosas o columbarios, quedando excluidas:
    • Las fosas del Patio San Miguel Fila 1 de más de 10 cm  de grosor.
    • Las que por su diseño o deterioro con lleve el desmontaje del trabajo puesto en la unidad de enterramiento.
    • Las que por petición expresa del usuario o por estar cubiertas dentro de su póliza de Seguros de Decesos. Pudiendo ejercer los usuarios la opción de contratar a la empresa que estime oportuna para la apertura de dicha unidad. La apertura deberá realizarse como mínimo con cuatro horas de antelación a la llegada del servicio al Cementerio.

No será responsable el Ayuntamiento de los deterioros que pudieran tener las unidades de enterramiento ni antes de la apertura ni al cierre de la unidad de enterramiento.

  1. La existencia y cumplimentación de un Libro de Registro de Servicios, en el que, por orden cronológico y permanentemente actualizado, se inscribirán las inhumaciones, exhumaciones y reinhumaciones realizadas.

Los servicios se prestarán a los usuarios previa solicitud y con sujeción a lo dispuesto en el presente Reglamento, en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y demás normas de aplicación, sin discriminación.

Artículo 4.- El Ayuntamiento velará por el buen funcionamiento de las instalaciones, manteniendo el orden en los recintos a que se refiere el artículo anterior, así como por la exigencia del respeto adecuado a la función de los mismos, mediante el cumplimiento de las siguientes normas:

  1. Los visitantes se comportarán en todo momento con el respeto adecuado al recinto, pudiendo, en caso contrario, el personal del cementerio y los agentes de la autoridad, ordenar el desalojo del recinto de quienes incumplieran esta norma.
  2. Se prohíbe la venta ambulante y la realización de cualquier tipo de propaganda en el interior de los recintos de los cementerios.
  3. Dentro de las unidades de enterramiento no se permite depositar objetos dotados de elementos punzantes, así como coronas, ramos, cruces, etc.
  4. Las obras e inscripciones funerarias deberán estar en consonancia con el respeto debido a la función del recinto.
  5. El Ayuntamiento asegurará la vigilancia general de los recintos de los cementerios, si bien no será responsable de los robos o deterioros que pudieran tener lugar en las unidades de enterramiento.
  6. El horario del cementerio será fijado por Decreto de la Alcaldía.
  7. Las salas de velatorios permanecerán abiertas al público todos los días del año.
  8. Se prohíbe la entrada al Cementerio de animales, salvo perros-guía que acompañen a los invidentes.
  9. Se prohíbe la circulación con bicicleta, y cualquier otra modalidad de desplazamiento que no sea andando dentro del Cementerio, salvo aquellos que resulten necesarios para el desplazamiento de las personas con movilidad reducida.           

 

Artículo 5. - El Ayuntamiento se reserva el derecho de asignación y concesión de unidades de enterramiento de conformidad con las disponibilidades existentes y las demandas de los usuarios. No obstante, para la adjudicación del título de derecho funerario tendrá carácter prioritario la persona física o jurídica que la solicite para la primera inhumación del fallecido “corpore insepulto”.  

Las unidades de enterramiento podrán adoptar las siguientes modalidades:

  1. Sepultura: Unidad de enterramiento bajo la rasante del terreno, con capacidad para albergar hasta cuatro féretros.                           
  2. Columbario: Unidad de enterramiento inserta en construcción sobre la rasante del terreno, destinada a recibir urnas cinerarias o restos cadavéricos, previa su reducción si fuese necesario.
  3. Dispersión de cenizas en el Memorial: Se solicitara como cualquier otro servicio.

La asignación de unidad de enterramiento incluirá, en todo caso, un habitáculo o lugar debidamente acondicionado para el depósito de cadáveres y/o restos durante el período establecido en el correspondiente título de derecho funerario y de conformidad con las modalidades establecidas en el presente Reglamento y el de Policía Sanitaria Mortuoria.

 

Artículo 6. - A los elementos del presente Reglamento se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria para la determinación legal de las situaciones y procesos en que pueda encontrarse el cuerpo humano tras la muerte y para la determinación de las distintas prestaciones que incluye el servicio de cementerios.

 

Artículo 7. - El Ayuntamiento confeccionará registros de los siguientes servicios y prestaciones:

  • Registro de sepulturas y columbarios.
  • Registro de inhumaciones.
  • Registro de exhumaciones y traslados.
  • Registro de cenizas dispersadas en el Memorial de Cenizas.
  • Registro de licencias de obras
  • Cuantos otros se estimen necesarios para la buena administración de los cementerios.

 

TITULO II. DE LOS SERVICIOS.

Capítulo Primero.- De la prestación y sus requisitos.

Artículo 8. - Las prestaciones del servicio de cementerios a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento, se harán efectivas:

  1. Mediante la formalización de la correspondiente solicitud por los usuarios. Antes de realizar la solicitud deberá contactar con el departamento del Cementerio en sus oficinas de 9 h. a 14 h., por teléfono en horario de oficina de 9 h. a 14 h. al teléfono 628117352 o al de servicio de guardia en el teléfono 619182759, si no fuese así el Ayuntamiento no se responsabilizar de los errores ajenos a este, siendo responsable el solicitante.
  2. Por orden judicial.
  3. Por aplicación del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en los supuestos de exhumación como consecuencia del transcurso del período fijado en las concesiones por tiempo limitado, no renovadas.

 

Artículo 9. - El Ayuntamiento podrá programar la prestación de los servicios utilizando los medios de conservación transitoria de cadáveres a su alcance, si bien, ningún cadáver será inhumado antes de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento, excepto por rápida descomposición o cualquier otra causa que pudiera determinar la autoridad competente de acuerdo con el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

 

Artículo 10. - Los métodos de conservación transitoria podrán emplearse tanto por orden judicial como por necesidades de ordenación del servicio y, fundamentalmente, en los supuestos siguientes:

  1. Cadáveres cuya entrada en el recinto del cementerio se produzca una vez finalizado el horario de inhumación. En este supuesto la inhumación se producirá al día siguiente, salvo que circunstancias concretas aconsejen su inhumación inmediata.
  2. En cuantos otros supuestos la presencia de signos evidentes de descomposición o similares, aconsejen su utilización.

 

Artículo 11. - La adjudicación de sepulturas, columbarios y dispersión de cenizas en el Memorial, con exclusión de los enterramientos gratuitos que ordene el Ayuntamiento, en aplicación de la legislación vigente, sólo se hará efectiva mediante la correspondiente y el cumplimiento, en cada caso, de los requisitos que para algunas modalidades de unidades de enterramiento o dispersión de cenizas se establecen en el presente Reglamento.

El derecho a la prestación de los restantes servicios se adquiere por la mera solicitud, si bien su concesión puede demorarse en el tiempo, salvo que razones de hipo higiénico-sanitario aconsejen lo contrario.

 

Artículo 12. - El derecho de conservación de cadáveres o restos cadavéricos adquirido de conformidad con el artículo anterior, se acreditará mediante la carta de pago de las tarifas correspondientes o el documento que cree al efecto la Administración Municipal, que servirán de título del referido derecho funerario.

 

Capítulo Segundo.- De los derechos y deberes de los usuarios.

Artículo 13. - El título de derecho funerario otorga a su titular los siguientes derechos:

  1. Conservación de cadáveres y restos cadavéricos por el tiempo y en la unidad de enterramiento asignados.
  2. Ordenación en exclusiva de las inhumaciones, exhumaciones, reducción de restos y otras prestaciones que deban efectuarse en la unidad de enterramiento adjudicada.
  3. Determinación en exclusiva de los proyectos de obras y epitafios, recordatorios, emblemas o símbolos que se deseen inscribir o colocar en las unidades de enterramiento.
  4. A exigir la prestación de los servicios incluidos en el artículo 3 del presente Reglamento, con la diligencia, profesionalidad y respeto exigidos por la naturaleza de la prestación de los servicios en los días señalados al efecto por el Ayuntamiento o, en su caso, con la rapidez aconsejada por la situación higiénico-sanitaria del cadáver.
  5. A exigir la adecuada conservación, limpieza general del recinto y cuidado de zonas generales ajardinadas.

 

Artículo 14. - La adjudicación del título de derecho funerario implica para su titular el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  1. Conservación del título de derecho funerario expedido, cuya acreditación será preceptiva para atender la solicitud de demanda de prestación de servicios o autorización de obras. En caso de extravío deberá notificarse, a la mayor brevedad posible, al Ayuntamiento para la urgente expedición de un nuevo título acreditativo.
  2. Solicitar las correspondientes licencias de obras, acompañando los documentos justificativos de las mismas. Los titulares de concesiones de sepulturas por períodos renovables de setenta y cinco años, vendrán obligados a colocar el trabajo de superficie en el plazo de un año a partir de la concesión del derecho funerario.
  3. Disponer las medidas necesarias para asegurar el cuidado, conservación y limpieza de las obras de construcción particular realizadas, así como del aspecto exterior de la unidad de enterramiento adjudicada, limitando la colocación de elementos ornamentales al espacio físico asignado, de acuerdo con las prescripciones del presente Reglamento.
  4. Abonar las tarifas o tasas correspondientes a las prestaciones o licencias solicitadas.
  5. Observar, en todo momento, un comportamiento adecuado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del presente Reglamento.
  6. Las obras e inscripciones deberán ser igualmente respetuosas con la función del recinto, y por consiguiente, las autorizaciones y licencias de obras se concederán, en todo caso, sin perjuicio de terceros, asumiendo el promotor de las mismas las responsabilidades que pudieran derivarse.

En los supuestos en que una obra o inscripción funeraria pueda violar las obligaciones contenidas en el párrafo anterior, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de parte, adoptará las medidas oportunas para su rectificación o supresión.

 

Artículo 15. - En los supuestos en que las prestaciones solicitadas no estén vinculadas a la inhumación y/o exhumación de cadáveres o restos en una unidad de enterramiento asignada mediante la expedición del correspondiente título de derecho funerario, los derechos y deberes de los usuarios se limitarán a exigir la prestación del servicio en los términos del presente Reglamento, al abono de las tarifas correspondientes y, en su caso, a formular las reclamaciones o recurso que estimen oportunos.

 

Artículo 16. - El título de derecho funerario se extinguirá por el transcurso del tiempo para el que se otorgó o por el incumplimiento del titular de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento y de conformidad con los procedimientos y normas en él establecidas.

 

TITULO III. DEL TITULO DE DERECHO FUNERARIO.

Capítulo Primero. De la naturaleza y contenido.

Artículo 17. - El título de derecho funerario podrá revestir las siguientes modalidades:

  1. Concesión por un periodo de diez años. La adjudicación de esta modalidad recaerá sobre las unidades de enterramiento temporal que destine para ello el Ayuntamiento, no renovable. No se podrá colocar ningún tipo de ornamentación en dicha concesión, sin la previa autorización del Responsable del Cementerio, para lo cual se estará a las diferentes particularidades de todos los ocupantes de la sepultura y sus creencias.
  2. Concesión por períodos de setenta y cinco años, renovables. La adjudicación de esta modalidad podrá recaer sobre cualquiera de las unidades de enterramiento a que se refiere el artículo  del presente Reglamento, no destinados por el Ayuntamiento a concesión por un período de diez años.

 

Artículo 18. - Las adjudicaciones de los títulos de derecho funerario se incluirán automáticamente en el registro a que se refiere el artículo 7 del presente Reglamento.

En los supuestos de extravío del documento acreditativo del título y para la expedición de nueva copia, el Ayuntamiento se atendrá a los datos que figuren en el registro correspondiente, salvo prueba en contrario.

La corrección de errores materiales o de hecho de los datos contenidos en el registro, podrá realizarse en cualquier momento de oficio o a instancia de parte. La modificación de cualesquiera otros datos que puedan afectar al ejercicio del derecho funerario, se realizará por los trámites previstos para su otorgamiento en el presente Reglamento, con independencia de las acciones legales que puedan emprender los interesados.

 

Artículo 19. - Podrán ostentar la titularidad del derecho funerario:

  1. La persona física solicitante de la adjudicación.
  2. Los cónyuges, con independencia del régimen económico matrimonial.
  3. Quedan reconocidas las transmisiones de sepulturas, durante el plazo de vigencia, por el título de herencia o documento legal que lo acredite. Los herederos tendrán que ponerse de acuerdo para designar, entre ellos, la persona a cuyo favor haya de expedirse el nuevo título funerario. Será condición precisa que el solicitante aporte, al formular la petición de traspaso, el titulo de herencia o la documentación legal en la que funde su derecho y el pago de los impuestos correspondientes.     

 

Artículo 20. - El ejercicio de los derechos implícitos en el título de derecho funerario corresponde en exclusiva al titular, en los términos establecidos en el artículo anterior.

En el supuesto contemplado en el párrafo segundo del artículo anterior, podrán ejercitar respectivamente los derechos funerarios cualquiera de los cónyuges.

 

Artículo 21. - Solo se podrán adquirir las unidades, una vez producido el fallecimiento y para su inhumación inmediata. Por traslado de restos cadavéricos de otro Cementerio o por reducciones efectuadas dentro del propio Cementerio. Por depósito de urna de cenizas.

 

Artículo 22. -     Para tener derecho a la adjudicación de sepulturas, columbarios o dispersión de cenizas en el Memorial, será necesario acreditar arraigo suficiente con el municipio de Azuqueca de Henares. Se considerará arraigo suficiente el empadronamiento en el Municipio con seis meses de antigüedad. No obstante se admitirán otros medios de acreditación, que deberán ser propuestos por el solicitante y aceptados por el Ayuntamiento.

 

Capítulo Segundo.- De la modificación y extinción del derecho funerario.

Artículo 23. - El Ayuntamiento determinará la ubicación física de la unidad de enterramiento a que se refiera cada título de derecho funerario, pudiendo modificar, previo aviso y por razón justificada, la misma.

 

Artículo 24. - El derecho funerario otorgado con arreglo a lo previsto en el presente Reglamento, se extingue en los siguientes supuestos:

  1. Por el transcurso del período fijado en la concesión sin que su titular ejerza la opción de renovación en el plazo de un mes, abonando las tarifas correspondientes, previo requerimiento del Ayuntamiento al efecto. En el supuesto anterior, no podrá ejercitar el derecho de renovación persona distinta del titular, salvo autorización de éste.
  2. Por la extracción de los cadáveres y restos para su traslado a otras unidades de enterramiento o a otro cementerio, antes de cumplir el plazo por el cual se pagan los derechos de uso a que se refiere el artículo 17.1 de este Reglamento. En este caso, el Ayuntamiento podrá disponer libremente de la unidad de enterramiento desocupada desde el momento en que quede vacía, sin indemnización de ninguna clase a su titular o familiares.
  3. Por incumplimiento de la obligación del titular contenida en el artículo 14.3 del presente Reglamento. A estos efectos el Ayuntamiento instruirá expediente, con audiencia del interesado, en el que se establecerá, en su caso, de forma fehaciente el estado ruinoso de la construcción.
  4. Por el incumplimiento de la obligación contenida en el artículo 14.2 del presente Reglamento. A estos efectos el Ayuntamiento notificará al titular que, caso de no realizar las obras en un nuevo plazo de prórroga de un año, se entenderá que renuncia a la concesión, con reversión de todos los derechos al Ayuntamiento sin indemnización de ninguna clase al titular o a sus familiares.
  5. Por el fallecimiento del titular, el heredero legal  deberá solicitar el cambio de titular en un plazo máximo de SEIS  meses desde la fecha de la defunción. Para ello presentara copia cotejada de la documentación en la que se refleje su condición de heredero legal. El solicitante será a todos los efectos el responsable legal de las transmisiones entre herederos. Si no se ejerciese en dicho plazo la opción de renovar la concesión, se procederá a extinguir el derecho, pasando la titularidad de la sepultura o columbario al Ayuntamiento.
  6. Por el incumplimiento del titular de la obligación contenida en el artículo 14.4 del presente Reglamento por un período superior a cinco años. Transcurrido este plazo, el Ayuntamiento notificará al titular que, caso de no efectuar los pagos en un plazo máximo de veinte días, se iniciará la tramitación de un expediente para declarar la extinción del derecho funerario.

 

Artículo 25. - Producida la extinción del derecho funerario, el Ayuntamiento podrá disponer el traslado de los restos y cadáveres conservados, de acuerdo con el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, al osario  común. Una vez efectuado el traslado, el Ayuntamiento podrá realizar las obras de reforma que estime necesarias, previamente a efectuar nueva adjudicación de la unidad de enterramiento.

 

TITULO IV. NORMAS GENERALES DE INHUMACIÓN Y EXHUMACIÓN.

Artículo 26. - La inhumación y exhumación de cadáveres y restos en el cementerio municipal a que se refiere el presente Reglamento, se regirán por el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y por las siguientes normas específicas:

  1. El número de inhumaciones sucesivas en cada unidad de enterramiento, sólo estará limitado por la capacidad de la misma y por el alcance temporal de los derechos funerarios adquiridos.
  2. El traslado de cadáveres y restos entre unidades de enterramiento ubicadas en cementerios municipales, sólo estará limitado por lo dispuesto en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y la exigencia de conformidad de los titulares de ambas unidades de enterramiento.
  3. A los efectos de los números 1 y 2 precedentes, el titular del derecho funerario podrá ordenar cuantas reducciones de restos estime necesarios una vez transcurridos diez años de la muerte real en la última inhumación de cadáver efectuada. Toda inhumación de cadáveres requerirá, en su caso, la previa renovación del derecho funerario sobre la unidad de enterramiento por el período o períodos irreducibles necesarios para cubrir el plazo de diez años desde la muerte real.
  4. El Ayuntamiento se encuentra facultado para disponer la cremación de los restos procedentes de la exhumación general, así como de los procedentes de unidades de enterramiento sobre las que haya recaído resolución de extinción del derecho funerario y no hayan sido reclamados por los familiares para nueva reinhumación, que se realizará de conformidad con el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. Las cenizas procedentes de la cremación se realojarán en el osario común.
  5. Los fetos, vísceras, miembros humanos, etc., podrán ser incinerados siempre que los interesados no soliciten su inhumación.
  6. Los cadáveres y los restos cadavéricos no se podrán exhumar durante el periodo del 1 de junio al 30 de septiembre, ambos inclusive.

 

TITULO V. OBRAS Y CONSTRUCCIONES PARTICULARES.

Artículo 27. - Las obras y construcciones particulares en las unidades de enterramiento adjudicadas deberán contar con la correspondiente licencia.

La concesión de las autorizaciones y licencias de obras estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. La solicitud de licencia deberá estar suscrita por el titular del derecho funerario correspondiente o por persona que le represente.
  2. No se autorizará la realización de las obras hasta la obtención de la licencia y el abono de los derechos correspondientes. A estos efectos la empresa encargada de su ejecución deberá acreditar la licencia y el abono de los derechos ante las oficinas del cementerio.
  3. No se autorizará el comienzo de la obra en superficie hasta que la empresa encargada de su ejecución haya retirado la chapa que provisionalmente cubre la unidad de enterramiento y la haya depositado en el lugar que la administración del cementerio indique, o el cerramiento de rasillón y cemento en el lugar indicado por la administración.
  4. Cuando las obras en superficie se realicen sobre una sepultura, unidad de enterramiento, adjudicada por períodos de setenta y cinco años, las obras en sepulturas incluirá la ejecución previa de un solado de piedra, a ras de superficie y alrededor de la cual se guardara la alineación con las anteriores sepulturas, tanto por delante como por detrás, cuyo ancho aproximado de franja oscilará entre los quince y veintiocho centímetros y un grosor de cuatro centímetros. La administración del cementerio no autorizará el comienzo de las obras sin que previamente se haya realizado el solado anteriormente expuesto.
  5. No se autorizará la retirada de los trabajos efectuados sin la autorización del titular de la unidad de enterramiento y la obtención de la correspondiente licencia.

 

Artículo 28. - Las obras y construcciones particulares a que se refiere el artículo anterior, deberán dejar libre el hueco de la fosa en su totalidad no pudiendo montar ningún trabajo que pudiese achicar el hueco de la fosa, y como altura máxima del trabajo a colocar desde el solado de piedra referido en el apartado 4 del artículo 27, a la parte baja de la tapa  del trabajo a montar será de 40 centímetros.

 

Artículo 29. - Los contratistas o empresas encargadas de la realización de obras o construcciones particulares deberán ajustarse a las siguientes normas:

  1. Los trabajos preparatorios de los picapedreros y marmolistas no podrán realizarse dentro de los recintos del cementerio municipal.
  2. La preparación de los materiales para la construcción deberá realizarse en los lugares que se designen con la protección que se considere necesaria por la administración del cementerio.
  3. Los depósitos de materiales, enseres, tierra o agua se situarán en lugares que no dificulten la circulación, siguiendo las indicaciones de la administración del cementerio.
  4. Se evitará dañar las plantaciones y construcciones funerarias, siendo de cargo del titular de las obras de reparación de los daños que se ocasionen.
  5. Al terminar la jornada de trabajo, se recogerán los utensilios móviles destinados a las labores de construcción.
  6. Una vez terminadas las obras, los contratistas o ejecutores deberán proceder a la limpieza del lugar utilizado y retirada de cascotes, fragmentos o residuos de materiales, sin cuyo requisito no se dará de alta la construcción.
  7. En el supuesto de que el titular del derecho funerario realice trabajos de renovación, deberá proceder, a la mayor brevedad, a la retirada de la lápida sin uso y/o elementos ornamentales. En este supuesto, si en un plazo máximo de quince días el titular del derecho funerario, el contratista o el ejecutor de las obras no hubieran retirado la lápida y/o elementos ornamentales viejos, éstos serán arrojados al vertedero por la administración del cementerio.
  8. La realización de obras o montaje de lapidas en el cementerio estará supeditada al horario de 8:00 h. a 14:00 h. y, en todo caso, evitando las coincidencias con cualquier servicio de enterramiento.

Artículo 30.- Las construcciones particulares del recinto del cementerio se ajustarán a las siguientes normas:

  1. El cerramiento de los Columbarios se ajustaran al habitáculo adjudicado, debiendo ser de 2 cm de grosor y en mármol gris quintana. No se permitirá la colocación de floreros, pilas o cualquier otro elemento decorativo similar, en la fachada de los columbarios, a menos que estén adosados totalmente fijos a las lápidas que decoren los mismos. Los ornamentos funerarios no podrán sobresalir del paramento frontal del columbario.
  2. Las plantaciones se considerarán como accesorias de las construcciones y estarán sujetas a las mismas reglas que aquéllas; su conservación será a cargo de los interesados y en ningún caso podrán invadir la vía, ni perjudicar las construcciones vecinas. Cualquier exceso será corregido a costa del titular. Terminada la limpieza de una sepultura, se deberán depositar en los contenedores o lugares proporcionados por el Ayuntamiento para los restos de flores y otros objetos inservibles.
  3. No se permitirá a ninguna persona la realización de trabajos en las unidades de enterramiento, por cuenta alguna, sin permiso del Ayuntamiento. Teniendo que ponerse en contacto con el Responsable del Cementerio.

El Ayuntamiento no se hace responsable de los robos o deterioros de las herramientas o materiales de construcción.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los actuales titulares de sepulturas perpetuas, en cuyo título de adquisición se hubiera hecho constar una limitación temporal diferente a las previstas en el presente reglamento, conservarán el derecho a su disfrute por el tiempo en que se pactaron, y a su transmisión en los términos establecidos en los artículos 19 y 24, 5 del presente Reglamento, salvo que incurriesen en alguna de las causas de extinción previstas por el artículo 24 del mismo.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta al Ilmo. Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Reglamento.

 

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor transcurridos quince días hábiles desde su íntegra publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia”.

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Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde  el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Azuqueca de Henares, a 25 de enero de 2022. Fdo. el Alcalde, D. José Luis Blanco Moreno

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