Boletín Oficial de la Provincia

Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Viernes, 28 Enero 2022 08:01

APROBACIÓN DEFINITIVA Y PUBLICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS, LOCALES Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES

214

APROBACIÓN DEFINITIVA Y PUBLICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS, LOCALES Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE AUÑÓN


214

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Ayuntamiento de Auñón, en sesión plenaria ordinaria de fecha 2 de diciembre de 2021, sobre imposición y ordenación de la Tasa por la Utilización de Edificios, Locales y Dependencias Municipales y su Ordenanza Fiscal Reguladora, EXP. 158/2021, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Entrando en vigor a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el B.O.P.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDENANZA FISCAL:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS, LOCALES Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES

Artículo 1.- Fundamento legal y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la Utilización de las Dependencias Municipales, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 57 y 20 del citado Real Decreto Legislativo.

 

Artículo 2.- Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial que tiene lugar por la utilización de las dependencias municipales.

Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edi?cios, locales e instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares y asociaciones, y en concreto:

  • Las dependencias del Centro Juvenil “Villa de Auñón” de Calle Mayor nº. 61.
  • El Salón Municipal de Plaza Mayor nº. 8
  • El Salón de Actos del Ayuntamiento en Plaza Mayor nº. 1.
  • Cualesquiera otros edificios, locales e instalaciones municipales que pudieran resultar habilitadas para su uso público.

 

Artículo 3.- Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar el aprovechamiento especial, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió al disfrute sin la preceptiva autorización.

 

Artículo 4.- Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, serán responsables subsidiarios en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

 

Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones.

Estarán exentos del abono de la Tasa las Asociaciones de carácter cultural y deportivo que se encuentren legalmente constituidas, siempre que utilicen las dependencias para actos relacionados con el objeto de su actividad, de carácter cultural, artístico o deportivo y no tengan carácter lucrativo.

Cuando se trate de utilización para reuniones informativas de interés público para la generalidad de los vecinos o convocadas por entidades sin ánimo de lucro, se podrá solicitar a la Alcaldía la exención de la Tasa. Si la exención no es concedida, deberá abonarse la Tasa correspondiente según se establece en el artículo 8.

No se será de aplicación la exención de la Tasa cuando la utilización de las dependencias responda a fines concretos distintos a los señalados en los dos párrafos anteriores, tales como meriendas, fiestas o celebraciones.

 

Artículo 6.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria de la Tasa se determinará en función de la siguiente tarifa:

Utilización de salas o dependencias: 20 Euros /día.

 

Artículo 7.- Normas de Gestión.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 24.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos en las instalaciones utilizadas, el beneficiario vendrá obligado, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados y al depósito previo de su importe.

2. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.

3. Los usuarios están obligados a devolver al Ayuntamiento las llaves del local o dependencia utilizado, una vez haya concluido el acto que motiva su utilización, debiendo entregarlo en el mismo estado o condiciones en que lo recibieron, previa la realización de las labores de limpieza que fuesen necesarias al respecto en las instalaciones.

 

Artículo 8.- Normas específicas de utilización del Centro Juvenil de Calle Mayor 61.

1. Hacer uso responsable del local y los bienes en él incluidos.

2. Dejar limpio y en buen estado del local y los bienes en él incluidos.

3. Recoger el mobiliario (mesas y sillas) dejándolas apiladas en la parte trasera de la puerta.

4. Retirar de la nevera/congelador, en caso de que fuese depositado, todo el sobrante de comida o alimentos, frescos, cocinados o embalados, incluidas bolsas de hielo.

5. Depositar la basura o residuos generados en los contenedores de basura municipales.

6. Apagar la lumbre y dejar la chimenea limpia de ceniza (depositarla en el cubo metálico destinado a dicho uso).

7. Dejar correctamente cerradas todas las ventanas del local.

8. Se prohíbe la utilización de equipos de música/audiovisuales, en la zona exterior del Centro.

9. Cumplimiento de la normativa municipal en relación a los horarios de descanso.

10. Se deberá aportar un depósito previo o fianza por importe de 100,00 Euros, que será devuelto una vez finalizada la cesión, si no hubiere lugar a su retención.

 

Artículo 9.- Normas específicas de utilización del Salón Municipal de Plaza Mayor 8.

1. Hacer uso responsable del local y los bienes en él incluidos.

2. Dejar limpio y en buen estado del local y los bienes en él incluidos.

3. Recoger el mobiliario (mesas y sillas) dejándolas apiladas en la parte trasera de la puerta.

4. Depositar la basura o residuos generados en los contenedores de basura municipales.

5. Dejar correctamente cerradas todas las ventanas del local.

6. Se prohíbe la utilización de equipos de música/audiovisuales, en la zona exterior del Centro.

7. Cumplimiento de la normativa municipal en relación a los horarios de descanso.

8. Se deberá aportar un depósito previo o fianza por importe de 100,00 Euros, que será devuelto una vez finalizada la cesión, si no hubiere lugar a su retención.

 

Artículo 10.- Devengo

1. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. La utilización de las dependencias será solicitada al Ayuntamiento por los interesados con una antelación mínima de diez días, previos a la fecha propuesta para su uso.

2. Cuando se ha producido el aprovechamiento sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento.

3. Junto con la Tasa, se deberá efectuar el ingreso de la fianza solicitada.

 

Artículo 11.- Período impositivo

1. El período impositivo coincidirá con aquel determinado en la licencia municipal.

2. Cuando no se autorice el aprovechamiento especial solicitado o por causas no imputables al sujeto pasivo, el aprovechamiento no se desarrolle, procederá la devolución del importe satisfecho.

 

Artículo 12.- Régimen de declaración e ingreso

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento de ingreso en efectivo en cualquiera de las Entidades Bancarias colaboradoras de este Ayuntamiento, por medio de solicitud normalizada al efecto, que será facilitada en las Oficinas Municipales.

2. Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados.

3. Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.

4. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día hábil siguiente al de su presentación; la no presentación de la baja, determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

 

Artículo 13.- Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a las infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y su normativa de desarrollo.

 

DISPOSICIÓN FINAL.

La presenta ordenanza fiscal, comenzará a regir desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Lo que se hace público a los efectos expresados.

En Auñón, a 26 de enero de 2022. El Alcalde-Presidente. Fdo.: Sergio García Rodríguez

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Auñón
Visto 141 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00