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Salmerón
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Miércoles, 26 Enero 2022 08:01

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO SECTORIAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

185

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO SECTORIAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


185

 

Transcurrido el plazo de treinta días a efectos de información pública y audiencia de los interesados, para que pudieran formular alegaciones al acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 26 de noviembre de dos mil veintiuno y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 228 del día 30 de noviembre de 2021, sobre la aprobación del Reglamento Regulador del Consejo Sectorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento de Guadalajara, sin que se haya presentado reclamación alguna, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional, tal y como dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), cuyo texto íntegro se transcribe a continuación y se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Guadalajara a 21 de enero de 2022, la Concejala Delegada de Seguridad Ciudadana, María del Pilar Sánchez Castro

 

 

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y creación

Artículo 2. Régimen Jurídico

Artículo 3. Adscripción y sede

Artículo 4. Objetivos del Consejo

Artículo 5. Funciones del Consejo

CAPÍTULO II - COMPOSICIÓN DEL CONSEJO

Artículo 6. Órganos del Consejo

Artículo 7. Presidencia del Consejo

Artículo 8. Secretaría

CAPÍTULO III - EL PLENO

Artículo 9. Naturaleza

Artículo 10. Composición del Pleno del Consejo

Artículo 11.  Atribuciones del Pleno del Consejo

Artículo 12. Funcionamiento del Pleno del Consejo

Artículo 13. Nombramiento y cese de los miembros del Consejo

Artículo 14. Dictámenes del Pleno del Consejo

CAPÍTULO IV - LAS COMISIONES

Artículo 15. La Comisión Permanente

Artículo 16. Comisiones de Trabajo

DISPOSICIÓN FINAL

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española señala en su artículo 9.2. que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivos; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social”

Para seguir profundizando en la consolidación de la democracia y en los principios que la inspiran, es necesario que el concepto democracia representativa, vaya unido al de democracia participativa. De forma que los representantes municipales gobiernen no solamente por y para la ciudadanía, sino con la ciudadanía.

El municipio es la entidad básica de la organización territorial del Estado, y el cauce inmediato de participación de la ciudadanía en los asuntos políticos.

El artículo 104 de la Constitución española introduce el concepto de Seguridad Ciudadana, que en el Estado social y democrático de Derecho se encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que tendrán como misión “proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la Seguridad Ciudadana”.

Entendida la Seguridad Ciudadana como una situación caracterizada por un clima de paz, convivencia y confianza mutua, que permite y facilita a los ciudadanos el libre y pacífico ejercicio de sus derechos y libertades, así como el buen funcionamiento de las instituciones y el normal desenvolvimiento de la vida en comunidad, la ciudadanía ejerce un papel fundamental, tanto en el sentido de ser el objetivo de la función que corresponde ejercer a los poderes públicos, como ser los protagonistas para hacer posible una efectiva seguridad y convivencia ciudadana.

Por tanto, en la seguridad y convivencia ciudadana, juegan un papel fundamental, además de la Administración Pública, también los propios ciudadanos y ciudadanas quienes ocupan una posición central, al convertirse en el elemento básico e imprescindible de todo el proceso de consecución de unas políticas de seguridad pública que buscarán promover y facilitar la participación de los ciudadanos en la formulación de las mismas y su posterior seguimiento, profundizar en la cooperación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que actúan en el municipio con los ciudadanos y sus movimientos asociativos y posibilitar una mayor proximidad de la Administración a los ciudadanos y ciudadanas y una mayor calidad y agilización de su funcionamiento.

El presente Reglamento se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El principio de necesidad y eficacia se justifica en el valor añadido que supone la creación de este texto normativo en el proceso de toma de decisiones municipales que permite que las decisiones que se adopten sean más acertadas al participar en las mismas la ciudadanía y colectivos del ámbito de la seguridad y convivencia ciudadana y en el interés general por conseguir una sociedad en la que los propios ciudadanos y ciudadanas se convierten en imprescindibles para conseguir políticas de seguridad y convivencia ciudadana.

El Reglamento identifica claramente sus fines y objetivos, destacando el objetivo de ser un mecanismo que favorezca la participación de la ciudadanía en los espacios de toma de decisiones, integrando el principio de igualdad de género en sus actuaciones y promoviendo la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la formulación de las políticas públicas de seguridad y su posterior seguimiento.

Así mismo y dado que se lleva a cabo una regulación imprescindible para atender las funciones del Consejo, se constata su adecuación al principio de proporcionalidad.

El presente Reglamento, con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, se ha elaborado manteniendo la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico y en aplicación del principio de transparencia, los fines y objetivos, así como su justificación han sido definidos de manera clara en el texto y se hace posible la participación activa a través de los miembros del Consejo y de la posibilidad de constitución de comisiones de estudio.

El Ayuntamiento posibilitará el acceso al presente Reglamento a través de los términos establecidos en el artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De acuerdo con el principio de eficiencia, la aplicación del presente Reglamento no supone el incremento de cargas administrativas innecesarias o accesorias y mantiene la racionalidad en la aplicación de los recursos públicos a destinar.

El Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Guadalajara, aborda la regulación de los diversos órganos de participación ciudadana estructurando la misma en tres ámbitos, el territorial, el sectorial y el estratégico.

En el ámbito sectorial se hace efectiva la participación ciudadana, a través de la creación de los Consejos Sectoriales, siendo uno de ellos el Consejo de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en el que se hará efectiva la participación equitativa de hombres y mujeres.

Por ello, al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de reguladora de Bases del Régimen Local; en el artículo 27 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Guadalajara; y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se constituye el Consejo Sectorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento de Guadalajara, que se regirá por el presente Reglamento.

El Ayuntamiento de Guadalajara, a través de la Concejalía de Seguridad Ciudadana, en aras a la consecución de los objetivos de participación ciudadana en el ámbito sectorial, acuerda la creación del Consejo de Seguridad y Convivencia Ciudadana de Guadalajara, como órgano consultivo que pasa a ser regulado mediante este Reglamento.

 

 

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y creación

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, competencias y funcionamiento del Consejo Sectorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana del municipio de Guadalajara, como órgano de debate, reflexión, información y propuestas en relación con las actividades municipales en materia de seguridad y convivencia ciudadana en Guadalajara.

El Consejo de Seguridad y Convivencia Ciudadana del municipio de Guadalajara es un órgano colegiado, permanente de participación y carácter consultivo, asesor del Ayuntamiento de Guadalajara a través del cual se canaliza la participación de la ciudadanía y entidades de Guadalajara en el campo de la seguridad y convivencia ciudadana, y cuyo ámbito territorial corresponde al término municipal de Guadalajara.

 

Artículo 2. Régimen Jurídico

El Consejo de Seguridad y Convivencia Ciudadana del municipio de Guadalajara se regirá por lo establecido en este Reglamento y en lo no previsto en el mismo, se aplicará el Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Guadalajara publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara núm. 86 de 5 de mayo de 2017 y lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales y demás normativa de aplicación.

 

Artículo 3. Adscripción y sede

El Consejo de Seguridad y Convivencia Ciudadana de la ciudad de Guadalajara estará adscrito a la Concejalía competente en materia de Seguridad Ciudadana que anualmente consignará en el Presupuesto General una cantidad destinada a financiar actuaciones del Consejo.

El Ayuntamiento dispondrá la asignación de una sede no permanente para el Consejo Sectorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana de la ciudad de Guadalajara y facilitará los medios oportunos para el cumplimiento de sus fines y su adecuado funcionamiento.

 

 

Artículo 4. Objetivos del Consejo

El Consejo de Seguridad y Convivencia Ciudadana del municipio de Guadalajara tiene como objetivos:

- Velar por la existencia de una seguridad y convivencia ciudadana real y efectiva.

- Crear un espacio de encuentro e interlocución válido entre la ciudadanía en su conjunto, las asociaciones y la administración local en lo referente a los asuntos de su competencia.

- Ofrecer un cauce para favorecer la participación de la ciudadanía en los espacios de toma de decisiones, integrando el principio de igualdad de género en sus actuaciones y promoviendo la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la formulación de las políticas públicas de seguridad y su posterior seguimiento.

- Favorecer la coordinación y cooperación de las distintas Administraciones y entidades implicadas en la seguridad y convivencia ciudadana del municipio.

- Profundizar en la cooperación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que actúan en el municipio con los ciudadanos y sus movimientos asociativos.

 

Artículo 5. Funciones del Consejo

Son funciones del Consejo para hacer efectivos los objetivos enunciados en el artículo anterior:

  1. Instar, impulsar, orientar y promover medidas y normativas orientados a garantizar la seguridad y la convivencia ciudadana en el ámbito local.
  2. Asesorar a los organismos competentes en materia de seguridad y convivencia ciudadana.
  3. Proponer la realización de campañas de sensibilización e información en todos aquellos aspectos que contribuyan a mejorar la concienciación ciudadana en materia de seguridad y convivencia ciudadana.
  4. Promover la formalización de convenios con el objetivo de llevar a cabo tareas de concienciación ciudadana en materia de seguridad y convivencia ciudadana.
  5. Canalizar propuestas, sugerencias o quejas colectivas o individuales para su tratamiento en los órganos municipales competentes y cuantas iniciativas y sugerencias que permitan promover una mejora de la seguridad ciudadana de nuestro municipio.
  6. Colaborar en la organización de los actos impulsados por el Ayuntamiento relacionados con el tema de seguridad y convivencia ciudadana y en la elaboración de programas generales y específicos de seguridad y convivencia ciudadana.
  7. Recabar cuanta información sea precisa a nivel local, provincial, regional, nacional e internacional para cuantas cuestiones sean suscitadas dentro del Consejo, con el fin de facilitar sus deliberaciones y acuerdos.
  8. Recibir información de cuantas decisiones y acuerdos adopten los órganos de gobierno en los asuntos que afecten al Consejo Local de Seguridad Ciudadana.
  9. Analizar los fenómenos más significativos que se produzcan en el municipio y que afecten a la seguridad ciudadana, promoviendo estudios de opinión, comportamiento y análisis de situaciones, que permitan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad operar sobre circunstancias concretas y valorables.
  10. Efectuar el seguimiento de los problemas que puedan perturbar la serena convivencia ciudadana, para prevenir conflictos y peligros y de los acuerdos alcanzados, verificando su cumplimiento y evaluando sus resultados.
  11. Promover y participar en la elaboración de medidas preventivas, para prevenir conflictos y peligros que puedan poner en riesgo a los sectores más débiles de la población o al conjunto de la misma.

Los miembros del Consejo podrán recabar del Ayuntamiento la in- formación necesaria para el adecuado cumplimiento de sus fines.

 

CAPÍTULO II – COMPOSICIÓN DEL CONSEJO

Artículo 6. Órganos del Consejo

El Consejo de Seguridad y Convivencia Ciudadana del municipio de Guadalajara estará constituido por los siguientes órganos:

  1. Presidencia.
  2. Pleno del Consejo.
  3. Comisión Permanente
  4. Comisiones de Trabajo.
  5. Secretaría.

Artículo 7. Presidencia del Consejo

La Presidencia será ejercida por la persona que ostente la Alcaldía o la titular de la Concejalía en quien delegue, correspondiéndole las siguientes atribuciones:

  1. Dirigir y representar al Consejo Sectorial.
  2. Convocar las sesiones del Pleno del Consejo y fijar el orden del día de cada sesión.
  3. Presidir las sesiones del Pleno, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
  4. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de los órganos del Consejo.
  5. Dirimir con su voto los empates que se produzcan.
  6. Asumir las competencias no atribuidas expresamente a otro órgano del Consejo y ejercer cuantas otras atribuciones le sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia del Consejo.
  7. Ser enlace de información entre la corporación municipal y el Consejo.
  8. Garantizar la participación ciudadana.
  9. Dar difusión a las convocatorias, acuerdos y trabajo realizado por el Consejo de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

 

Artículo 8. Secretaría

La Secretaría del Pleno del Consejo podrá ser ejercida bien por uno de sus miembros o por un funcionario del Ayuntamiento, nombrado por la Alcaldía, quien asistirá con voz pero sin voto, salvo que sea asimismo miembro del órgano colegiado, en cuyo caso éste conservará todos sus derechos como tal.

Realizará todas las actuaciones propias de la Secretaría de un órgano colegiado, como efectuar los trámites de convocatoria y notificación, asistir a la Presidencia en la celebración de las sesiones, velar por las reglas y adopción de acuerdos, levantar acta, certificar, notificar telemáticamente y publicar sus actos y dictámenes con el visto bueno de la Presidencia. Asimismo, custodiará la documentación del Consejo.

 

CAPÍTULO III – EL PLENO

Artículo 9. Naturaleza

El Pleno del Consejo Seguridad y Convivencia Ciudadana del municipio de Guadalajara es el órgano de debate, decisión y formación de la voluntad del Consejo.

 

Artículo 10. Composición del Pleno del Consejo

El Pleno del Consejo de Seguridad y Convivencia Ciudadana del municipio de Guadalajara estará integrado por la totalidad de sus miembros de pleno derecho, bajo la dirección del titular de la Presidencia, respetando el criterio de paridad.

El Pleno del Consejo está integrado por:

  1. La persona titular de la Presidencia.
  2. La persona titular de la Vicepresidencia, designada por la Presidencia entre los vocales representantes de la Corporación en el Pleno del Consejo, quien asumirá las funciones de la presidencia en ausencia de la Presidencia.
  3. Las Vocalías:
    • Representantes de la Corporación: Una persona representante de cada uno de los grupos políticos con representación municipal.
    • El jefe del Cuerpo de la Policía Local.
    • El Comisario de la Policía nacional o mando del CNP en quien delegue.
    • El jefe de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
    • El jefe del Cuerpo de Bomberos.
    • Una persona en representación de los empleados municipales del ámbito de la seguridad y convivencia ciudadana.
    • Una persona en representación de las organizaciones sindicales. En caso de recibir más de una solicitud de participación, se elegirá a través de un sorteo.
    • Una persona en representación de organizaciones empresariales, emprendedores y autónomos. En caso de recibir más de una solicitud de participación, se elegirá a través de un sorteo.
    • Una persona en representación de la Consejería de Administraciones Públicas (o aquella que sea competente en materia de Protección ciudadana) de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
    • Un representante de las asociaciones vecinales, un representante de las asociaciones culturales, un representante de las asociaciones deportivas, un representante de las asociaciones juveniles, un representante de las asociaciones de mayores y un representante de las asociaciones de madres y padres, que figurando inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Guadalajara, comuniquen su voluntad de participar en este Consejo. En el supuesto de recibir más de dos comunicaciones se elegirán dos a través de un sorteo.

Se podrá designar un suplente por cada entidad representada para la sustitución del titular en el caso de imposibilidad del mismo de asistir a alguna de las reuniones.

A las reuniones del Consejo o de las Comisiones de Trabajo podrán ser convocadas a propuesta de cualquier miembro del Consejo y previa autorización de la Presidencia, con voz pero sin voto, aquellas personas, instituciones y/o empresas que se consideren adecuadas por razón de su competencia o actividad en función de las materias que vayan a ser objeto de examen y se contará con especialistas en materia de género e igualdad siempre que la materia objeto de atención lo requiera.

 

Artículo 11. Atribuciones del Pleno del Consejo

El Pleno del Consejo de Seguridad y Convivencia Ciudadana del municipio de Guadalajara tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Fomentar la existencia de una seguridad y convivencia ciudadana efectiva en el municipio de Guadalajara.
  2. Recabar y valorar todas las iniciativas planteadas por la ciudadanía en materia de seguridad y convivencia ciudadana.
  3. Formular propuestas e iniciativas en materia de seguridad ciudadana a los órganos competentes.
  4. Establecer la colaboración en los programas y campañas de información, divulgación y desarrollo de actividades relacionadas con la seguridad ciudadana.
  5. Establecer mecanismos para asesorar, consultar y orientar a los diferentes órganos y servicios del Ayuntamiento de Guadalajara en materia de seguridad y convivencia ciudadana.
  6. Potenciar la coordinación entre las diferentes administraciones en favor de la seguridad y convivencia ciudadana.
  7. El estudio y la emisión de informes sobre temas en materia de seguridad y convivencia ciudadana, incluyendo el desarrollo normativo.
  8. Posibilitar una mayor proximidad de la Administración de la Seguridad Pública a los ciudadanos y ciudadanas y una mayor calidad y agilización de su funcionamiento.
  9. Trabajar para fomentar la concienciación de la ciudadanía en los diferentes aspectos de una respetuosa convivencia ciudadana.
  10. Conocer cuantas propuestas normativas en materia de seguridad y convivencia ciudadana pretenda adoptarse por el Ayuntamiento.
  11. Aprobar el programa y la memoria anual del Consejo.

 

Artículo 12. Funcionamiento del Pleno del Consejo

  1. Periodicidad: El Pleno del Consejo se reunirá como mínimo dos veces al año en sesión ordinaria, no obstante, podrán celebrarse sesiones extraordinarias a iniciativa de la Presidencia o solicitud de un tercio de los miembros del Pleno.
  2. Quórum: Para la válida celebración de las sesiones se requiere la asistencia de la Presidencia, la Secretaría y al menos la mitad de los vocales que en cada momento constituyan el Pleno, que deberá mantenerse durante toda la sesión. En caso de que no se alcanzase dicho quórum, se constituirá en segunda convocatoria quince minutos más tarde, siendo suficiente la asistencia en este caso de al menos la tercera parte de los vocales, junto con la Secretaría y la Presidencia.
  3. Convocatoria: Tanto la convocatoria como el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar y la documentación necesaria serán remitidos por medios telemáticos y se difundirán en la web municipal, en los tablones de anuncios de edificios, así como en los medios digitales que cuenta el Ayuntamiento, sin perjuicio de su remisión a todas las asociaciones y entidades ciudadanas que lo soliciten. Las convocatorias serán remitidas con al menos ocho días hábiles en el caso de reuniones ordinarias y tres en el caso de las extraordinarias, y veinticuatro horas si además son urgentes, cuya urgencia deberá ser ratificada por el Pleno como primer punto del orden del día.
  4. Acuerdos: Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los asistentes, dirimiendo la Presidencia los empates con su voto de calidad.

La persona que ostenta la Secretaría levantará acta de cada una de las sesiones que serán enviadas por medios telemáticos a los representantes en el plazo de quince días para su revisión, remitiendo visto bueno o en su caso modificación de la misma en el plazo de quince días. Una vez trascurrido el plazo sin alegaciones se entenderá aprobada en la misma sesión, y serán publicadas en la web municipal. En el supuesto de presentación de alegaciones, el acta será aprobada en la primera sesión del Consejo que se celebre.

Las sesiones del Pleno del Consejo deberán ser públicas por lo que las fechas de las convocatorias se publicarán en la web municipal con el fin de que la ciudadanía pueda presentar solicitudes y propuestas. Los asuntos a tratar podrán ser planteados previamente a la celebración de la sesión con el fin de promover la participación y la aportación de propuestas.

 

Artículo 13. Nombramiento y cese de los miembros del Consejo

Los miembros del Consejo serán nombrados por la Alcaldía-Presidencia mediante decreto previa propuesta del sector correspondiente o grupo político al que pertenezcan.

El período de nombramiento coincidirá con el del mandato corporativo. Podrán ser sustituidos antes de su finalización por la institución o asociación que les hubiese designado, dando conocimiento a la Presidencia del Consejo. Si por razones profesionales o personales un vocal perdiese la representatividad básica según la cual fue elegido, causará baja inmediatamente en el Consejo, procediéndose seguidamente a la propuesta y designación del sustituto.

Son causas de pérdida de la cualidad de miembro del Consejo:

  • Disolución de la asociación o causar baja en el Registro General de Asociaciones.
  • Voluntad propia.
  • Falta de asistencia de tres veces consecutivas a los órganos de gobierno sin justificar.
  • El incumplimiento reiterado de las normas estipuladas en el Reglamento, los acuerdos de los órganos de gobierno y la perturbación grave del funcionamiento del Consejo.
  • La conducta incorrecta que implique desprestigio del Consejo o que perturbe gravemente las actividades organizadas por el mismo y la normal convivencia entre sus miembros.
  • Resolución judicial condenatoria por comisión de delitos relacionados con los principios rectores de este Consejo.

Dicha pérdida, salvo en el supuesto de cese voluntario, será acordada por el Pleno del Consejo, una vez tramitado el expediente oportuno por el órgano gestor, en el que habrá que dar audiencia al interesado.

 

Artículo 14. Dictámenes del Pleno del Consejo

Este Consejo al tener carácter consultivo y de participación ciudadana, determinará directrices a seguir en las diferentes políticas públicas de seguridad y convivencia ciudadana. Para ello, emitirá informes con rango de recomendaciones, que en todo caso se elevarán a la Alcaldía.

 

CAPÍTULO IV – LAS COMISIONES

Artículo 15. La Comisión Permanente

La Comisión Permanente es el órgano formado por el titular de la Presidencia y siete miembros de la vocalía:

  • Un técnico municipal del área de seguridad y convivencia ciudadana.
  • Tres representantes de las asociaciones de Guadalajara.
  • El Jefe del Cuerpo de Policía Local.
  • El Jefe de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
  • El Jefe del Cuerpo de Bomberos.

Sus competencias son gestionar y ejecutar asuntos ordinarios del Consejo, desarrollar los trabajos encomendados por el Pleno del Consejo, diseñar y planificar un programa y una memoria anual del Consejo para su presentación al Pleno del mismo, proponer al Pleno la creación de nuevas Comisiones de Trabajo y coordinar sus actuaciones.

 

Artículo 16. Comisiones de Trabajo

El Pleno del Consejo, a iniciativa de la Presidencia o por petición de la mayoría de miembros que integran el mismo, creará grupos de trabajo temporales para el estudio y propuesta de temas concretos, durante un determinado tiempo y relativos a líneas estratégicas de actuación.

En el mismo podrán participar, además de los representantes del Consejo, personas especialistas y expertas de la materia que se vaya a tratar. Una vez realizado el mismo, se dará cuenta al Pleno del Consejo del trabajo realizado para que adopte los acuerdos que procedan.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Podrá disolverse el Consejo de Sectorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana del municipio de Guadalajara únicamente mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento. Podrá modificarse el presente Reglamento mediante propuesta del Pleno del Consejo, por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.

El presente Reglamento de funcionamiento interno del Consejo Sectorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana del municipio de Guadalajara entrará en vigor a los quince días hábiles de la publicación completa de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, en relación con el 65.2 del mismo texto legal.

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