AYUNTAMIENTO DE OLMEDA DE COBETA
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 26 de julio de 2.021, sobre el expediente de modificación de créditos nº 2/2.021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales, que se hace público resumido por capítulos:
Aplicación Presupuestaria | Descripción del gasto | Euros | |
Programa | Económica | ||
132 | 609 | Cámaras de videovigilancia | 4.800,00 € |
342 | 619 | Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes | 13.000,00 € |
TOTAL | 17.800,00 € |
Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177 indicado, así como el artículo 36.1.a) del Real Decreto 500/1990, con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales, de acuerdo con el siguiente detalle:
Aplicación presupuestaria | Descripción del ingreso | Euros |
Económica | ||
870.00 | Suplemento de crédito | 17.800,00 € |
TOTAL | 17.800,00 € |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Olmeda de Cobeta, 27 de diciembre de 2.021. El Alcalde: Juan Antonio Calvo Padín