AYUNTAMIENTO DE FONTANAR
3900
Expediente nº: 1278/2021
Procedimiento: Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal (Art.2 Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio)
Por Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 23 de diciembre de 2021, se aprobó la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal correspondiente a la/s plaza/s que a continuación se reseñan.
TEXTO
Mediante Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento se aprobó la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal, que cumple las previsiones del artículo 2 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a la/s plaza/s que a continuación se reseñan:
PERSONAL LABORAL:
Código |
Denominación |
L2 |
Auxiliar administrativo |
L4 |
Encargado/a Pabellón Polideportivo/Casa de la Cultura |
L5 |
Monitor/a Deportivo |
LS2 |
Auxiliar Administrativo PRAS |
E1 |
Oficial 1ª Albañilería |
E2 |
Oficial 1ª Albañilería |
E5 |
Limpiador/a |
E6 |
Limpiador/a |
E7 |
Limpiador/a |
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Fontanar, en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Fontanar a 23 de diciembre de 2021. El Alcalde-Presidente. Victor San Vidal Martínez